Estimada 09/09/2024 · 49 días en resolverse

Reclamación por demora y cobro de tasas en el acceso al expediente del contrato entre el Ayuntamiento de Tudela y el Club Ribera Navarra F.S.

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente administrativo de un contrato con el Club Ribera Navarra F.S. El Ayuntamiento accedió fuera de plazo y condicionó la entrega al pago de una tasa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por la demora y determina que el acceso debe ser gratuito al ser posible la entrega electrónica.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Tudela incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para resolver la solicitud de acceso.
2 El acceso a la información pública es gratuito por regla general, y específicamente lo es la entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente según el artículo 44.1.c de la LFTN.
3 Al no haber indicado el solicitante un formato preferente y existir la información en soporte digital, el acceso debe realizarse preferentemente por vía electrónica y, por ende, sin coste.
4 Se considera improcedente el cobro de tasas basadas en ordenanzas fiscales cuando la información puede ser facilitada electrónicamente de forma gratuita.
5 El Consejo de Transparencia insta al Ayuntamiento al cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con el contrato objeto de la reclamación.

Texto completo

Reclamación 34/2024 ACUERDO AR 39/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Tudela. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de julio de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Tudela por no haber atendido su solicitud, formulada el 13 de junio de 2024, relativa a la obtención de una copia del expediente administrativo que concluyó con la firma de un contrato entre el Ayuntamiento de Tudela y el Club Ribera Navarra F.S. para la promoción de la ciudad durante la temporada 2023-2024. 2. El 31 de julio de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 8 de agosto de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el expediente administrativo completo e informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación. El informe de del Ayuntamiento de Tudela manifiesta lo siguiente: A efectos de resolver la reclamación presentada se comunica que con fecha 8 de agosto de 2024 se ha firmado la resolución nº 2024024804 en la que se resuelve: Primero.- Autorizar el acceso a la información solicitada y poner copia del expediente nº 8/2024/CONAD a disposición de D. XXXXXX. Segundo.- Fijar el importe de la tasa en 20,78 euros y comunicar al interesado que la tasa debe ingresarse, en base a lo establecido en la referida ordenanza fiscal, en Tesorería Municipal, la cual extenderá un recibo que deberá ser entregado en la unidad administrativa gestora, momento en el cual se le hará entrega de la documentación solicitada. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado, Tesorería e Intervención. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 13 de junio de 2024. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se ha realizado el 8 de agosto de 2024, casi dos meses después, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Cierto es que el Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, y así se lo ha notificado al solicitante, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. Página 2 de 4 Tercero. El Ayuntamiento de Tudela condiciona la entrega de copia del expediente al ahora reclamante a que, en aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 26, abone una tasa de 20,78 euros en concepto de expedición y tramitación de documentos. La LFTN establece lo siguiente respecto a la gratuidad en el acceso: Artículo 44. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios. 1. Serán gratuitos: a) El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario. b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre. c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente. 2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica. 3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes. Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos. Así pues, como regla general, el acceso a la información pública ha de ser gratuito. No se puede cobrar tasas por el ejercicio del derecho de acceso, aunque sí por la obtención de copias en papel o la transposición a formatos diferentes. Por lo que respecta a la materialización del acceso, el artículo 34.1.c) de la LFTN dispone que la solicitud que se presente deberá permitir tener constancia de la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada. En el caso que nos ocupa no se indica en la solicitud una preferencia en la modalidad del acceso; la solicitud se limita a pedir acceso a una copia del expediente. Por su parte, el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, básica estatal de transparencia, relativo a la formalización de acceso, dispone que “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.” Es decir, con carácter general, y salvo expresa solicitud en contrario, el acceso se debe realizar por vía electrónica. En el presente caso, todo el expediente del contrato está en formato electrónico. No existe, por tanto, impedimento alguno para que se facilite al solicitante el acceso a una copia del expediente en formato electrónico. Entonces, conforme al transcrito artículo 44.1.c) el acceso será gratuito. Cuarto. Por último, si bien el Ayuntamiento de Tudela no ha trasladado ninguna consideración, el Consejo de Transparencia de Navarra, ante la imposibilidad de Página 3 de 4 acceder a la información derivada de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la LFTN, debe instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación al contrato del que trae causa esta reclamación. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 13 de junio de 2024 relativa a una copia del expediente administrativo que concluyó con la firma de un contrato entre el Ayuntamiento de Tudela y el Club Ribera Navarra F.S. para la promoción de la ciudad durante la temporada 2023-2024. 2º. Instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa derivadas del contrato objeto de esta reclamación. 3º. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Tudela y a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4