Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente de un convenio con la Fundación Ilundáin. El Ayuntamiento respondió fuera de plazo y condicionó la entrega al pago de una tasa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, obligando a entregar la información gratuitamente por vía electrónica.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Tudela incumplió el plazo legal de un mes para notificar la resolución de acceso a la información establecido en el artículo 41.1 de la LFTN.
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El acceso a la información pública es gratuito por regla general, no pudiéndose cobrar tasas por el ejercicio del derecho de acceso.
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La expedición de copias solo puede someterse a pago cuando no exceda de sus costes, pero la entrega por medios electrónicos es gratuita según el artículo 44.1.c de la LFTN.
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De acuerdo con la Ley 19/2013, el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica salvo que el solicitante indique expresamente otro medio.
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Al existir el expediente en formato electrónico y no haber preferencia marcada por el solicitante, la administración debe facilitar el acceso sin coste alguno.
Texto completo
Reclamación 38/2024
ACUERDO AR 42/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Tudela.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de agosto de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Tudela por no haber atendido su solicitud, formulada el 8 de julio de
2024, relativa a la obtención de una copia del expediente administrativo relativo a la
suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tudela y la
Fundación Ilundáin, aprobado en sesión del 21 de junio de 2024, convenio que tiene por
objeto el desarrollo de dos escuelas taller, ET Climatización y Fotovoltaica II y ET
Hostelería III Tudela y un taller de formación y empleo en jardinería.
2. El 12 de agosto de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
3. El 29 de agosto de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, el expediente administrativo completo e informe correspondiente
al asunto objeto de la reclamación. El informe de del Ayuntamiento de Tudela manifiesta
lo siguiente:
“A efectos de resolver la reclamación presentada se comunica que con fecha 20 de
agosto de 2024 se ha firmado la resolución nº 2653 en la que se resuelve:
1.- Autorizar el acceso a la información solicitada y poner copia del expediente nº
5/2024/CONEM a disposición de D. XXXXXX.
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2.- Fijar el importe de la tasa en 51,84 euros y comunicar al interesado que la tasa debe
ingresarse, en base a lo establecido en la referida ordenanza fiscal, en Tesorería
Municipal, la cual extenderá un recibo que deberá ser entregado en la unidad
administrativa gestora, momento en el cual se le hará entrega de la documentación
solicitada.
Se remite dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la reclamación, este escrito
junto con el expediente administrativo “5/2024/CONEM Convenio Fundación Ilundain
para E.T Climatización y Fotovoltaica, E.T. Hostelería y Taller de Formación y Empleo
en Jardinería”, a la dirección electrónica [email protected] del Consejo
de Transparencia de Navarra.”
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 8
de julio de 2024. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esta solicitud se ha realizado
el 29 de agosto de 2024, transcurrido, por tanto, el plazo de un mes para dictar y notificar
la resolución y una vez abierto el procedimiento de reclamación.
Cierto es que el Ayuntamiento ha acordado facilitar la información solicitada si
bien fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, y así se
lo ha notificado al solicitante, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto
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en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el
plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El
Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos
de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable,
esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, este Consejo no tiene constancia de que el acceso a la información
solicitada se haya efectivamente materializado.
Tercero. El Ayuntamiento de Tudela condiciona la entrega de copia del
expediente al ahora reclamante a que, en aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 26,
abone una tasa de 51,84 euros en concepto de expedición y tramitación de documentos.
La LFTN establece lo siguiente respecto a la gratuidad en el acceso:
Artículo 44. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.
1. Serán gratuitos:
a) El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella
información en que no se haya dispuesto lo contrario.
b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.
c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico
equivalente.
2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a
gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.
3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en
que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no
exceda de sus costes.
Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se
estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos.
Así pues, como regla general, el acceso a la información pública ha de ser gratuito.
No se puede cobrar tasas por el ejercicio del derecho de acceso, aunque sí por la
obtención de copias en papel o la transposición a formatos diferentes.
Por lo que respecta a la materialización del acceso, el artículo 34.1.c) de la LFTN
dispone que la solicitud que se presente deberá permitir tener constancia de la forma o
formato preferido de acceso a la información solicitada. En el caso que nos ocupa no se
indica en la solicitud una preferencia en la modalidad del acceso; la solicitud se limita a
pedir acceso a una copia del expediente. Por su parte, el artículo 22.1 de la Ley 19/2013,
básica estatal de transparencia, relativo a la formalización de acceso, dispone que “El
acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando
no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.” Es decir, con
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carácter general, y salvo expresa solicitud en contrario, el acceso se debe realizar por
vía electrónica. En el presente caso, todo el expediente del contrato está en formato
electrónico. No existe, por tanto, impedimento alguno para que se facilite al solicitante
el acceso a una copia del expediente en formato electrónico. Entonces, conforme al
transcrito artículo 44.1.c) el acceso será gratuito.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de
Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 8 de
julio de 2024 relativa a una copia del expediente relativo a la suscripción de un convenio
de colaboración entre el Ayuntamiento de Tudela y la Fundación Ilundáin, aprobado en
sesión del 21 de junio de 2024.
2º. Trasladar este acuerdo al Ayuntamiento de Tudela para que en el plazo
máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y remita al
Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada
en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar
el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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