Inadmitida 09/09/2024 · 29 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Piedramillera por falta de competencia en materia de licencias de obras y gestión administrativa

Un ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia de Navarra que interviniera ante el Ayuntamiento de Piedramillera por la falta de respuesta a una licencia de obras y el cierre de la secretaría. No hubo alegaciones previas. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación al considerar que los hechos no forman parte del derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente únicamente para conocer reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2 La reclamación no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública al no existir una solicitud previa de información en tales términos.
3 La tramitación de licencias de obras y las quejas sobre la gestión de horarios de oficinas administrativas exceden el marco competencial del Consejo de Transparencia.

Texto completo

Reclamación 41/2024 ACUERDO AR 44/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Piedramillera. Antecedentes de hecho. 1. El 11 de agosto de 2024 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de don XXXXXX manifestando la falta de transparencia del Ayuntamiento de Piedramillera, por la falta de respuesta a su petición de licencia de obras así como por el aviso que aparece publicado en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento relativo al cierre de las oficinas de la secretaria del Ayuntamiento. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN, en adelante), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública. Página 1 de 3 Del escrito y documentos gráficos presentados por el Sr XXXXXX se deduce que no se plantea ninguna reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública porque no ha habido solicitud previa de acceso a información pública. Del escrito presentado se deduce, más bien, el malestar del Sr XXXXXX por la falta de respuesta del Ayuntamiento a una solicitud de licencia de obras así como la formulación de una queja por la falta de justificación, según se deduce del escrito, de las causas que motivan el cierre de las oficinas de secretaria. Actuaciones -tramitación de una licencia de obras y la queja por la publicación de avisos en el Tablón de anuncios- que no forman que exceden del marco de la transparencia, del acceso a la información pública y del ámbito competencial propio del Consejo de Transparencia de Navarra. A la vista de todo ello, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra procede la inadmisión de la reclamación presentada. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Piedramillera, 2º. Notificar este Acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Piedramillera. 3º. Señalar que, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 2 de 3 4º. Publicar este Acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 3 de 3