Un ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia de Navarra que interviniera ante el Ayuntamiento de Piedramillera por la falta de respuesta a una licencia de obras y el cierre de la secretaría. No hubo alegaciones previas. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación al considerar que los hechos no forman parte del derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es competente únicamente para conocer reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La reclamación no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública al no existir una solicitud previa de información en tales términos.
3
La tramitación de licencias de obras y las quejas sobre la gestión de horarios de oficinas administrativas exceden el marco competencial del Consejo de Transparencia.
Texto completo
Reclamación 41/2024
ACUERDO AR 44/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Piedramillera.
Antecedentes de hecho.
1. El 11 de agosto de 2024 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito de don XXXXXX manifestando la falta de transparencia del
Ayuntamiento de Piedramillera, por la falta de respuesta a su petición de licencia
de obras así como por el aviso que aparece publicado en el tablón de Anuncios
del Ayuntamiento relativo al cierre de las oficinas de la secretaria del
Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN,
en adelante), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública.
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Del escrito y documentos gráficos presentados por el Sr XXXXXX se
deduce que no se plantea ninguna reclamación en materia de derecho de acceso
a la información pública porque no ha habido solicitud previa de acceso a
información pública. Del escrito presentado se deduce, más bien, el malestar
del Sr XXXXXX por la falta de respuesta del Ayuntamiento a una solicitud de
licencia de obras así como la formulación de una queja por la falta de
justificación, según se deduce del escrito, de las causas que motivan el cierre de
las oficinas de secretaria. Actuaciones -tramitación de una licencia de obras y la
queja por la publicación de avisos en el Tablón de anuncios- que no forman que
exceden del marco de la transparencia, del acceso a la información pública y del
ámbito competencial propio del Consejo de Transparencia de Navarra.
A la vista de todo ello, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra
procede la inadmisión de la reclamación presentada.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Piedramillera,
2º. Notificar este Acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de
Piedramillera.
3º. Señalar que, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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4º. Publicar este Acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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