Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente de contratación de un aula IkasNova. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación porque el Ayuntamiento superó el plazo legal de un mes para responder, aunque facilitara la información posteriormente durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según la Ley Foral 5/2018.
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La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos para garantizar la transparencia de la gestión administrativa.
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El acceso a la información fuera de plazo, aunque se produzca durante la tramitación de la reclamación, no exime al órgano de haber vulnerado el derecho a obtener la información con la prontitud legalmente establecida.
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La estimación de la reclamación se fundamenta en la necesidad de reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información en los plazos previstos y sustentar la entrega de la misma como título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 36/2024
ACUERDO AR 45/2024, de 7 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Tudela.
Antecedentes de hecho.
1. El 1 de agosto de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Tudela por no haber atendido su solicitud, formulada el 27 de junio de
2024, relativa a la obtención de una copia del expediente de contratación de las obras
para la creación de un aula IkasNova en el colegio público Huertas Mayores y
adjudicada a Construcciones Gado.
2. El 2 de agosto de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Tudela,
se reitera la petición, por correo electrónico, el 3 de septiembre de 2024.
3. El 12 de agosto de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
el expediente administrativo completo e informe correspondiente al asunto objeto de la
reclamación. El informe de del Ayuntamiento de Tudela manifiesta lo siguiente:
“En relación con la reclamación 36/2024 del Consejo de Transparencia de Navarra
relacionado con la reclamación en materia de acceso a información pública frente a la
falta de respuesta a la solicitud de Don XXXXXX, presentada el 27 de junio de 2024,
relativa a la expedición de copia del expediente administrativo de creación de Aula
Ikasnova en el Colegio Público Huertas Mayores, indicar que:
Se ha notificado al interesado Resolución de alcaldía número 2913, de 5 de septiembre
de 2024, mediante la cual se pone a disposición de Don XXXXXX el expediente
solicitado.
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Se anexa a la presente, el expediente completo que incluye; la resolución número 2913
(elemento 0010) y la notificación realizada al interesado (elemento 0012).
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.”
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 27
de junio de 2024, y la reclamación al Consejo de Transparencia de Navarra es del 1 de
agosto, transcurrido por tanto el plazo máximo de un mes establecido en la LFTN.
El Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o
propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Tercero. Ante la falta de resolución en plazo de la solicitud procede recordar al
Ayuntamiento de Tudela que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
la Administración está obligada a dictar resolución expresa en el plazo máximo
establecido por la norma reguladora del procedimiento y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación; obligación que encuentra su
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fundamento o razón de ser en servir a la transparencia de la gestión administrativa y
que desde esta óptica entronca con las obligaciones de transparencia que el artículo
11.1 de la LFTN impone a las Administraciones públicas de Navarra, entre las que se
enumera la de facilitar la información pública solicitada en los plazos establecidos.
Cuarto. Cierto es que el Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información
solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, y
así se lo ha notificado al solicitante, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información
existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la
solicitud. El Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o
propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Por ello, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de
Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 27 de
junio de 2024 relativa a una copia del expediente la obtención de una copia del
expediente de contratación de las obras para la creación de un aula IkasNova en el
colegio público Huertas Mayores y adjudicada a Construcciones Gado.
2º. Instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa derivadas del contrato objeto de esta reclamación.
3º. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Tudela y a don XXXXXX.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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