Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente de contratación de baños portátiles para fiestas locales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento superó el plazo legal de un mes, aunque posteriormente entregó la información durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo máximo para resolver y notificar el acceso a la información pública es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según el artículo 41.1 de la LFTN.
2
La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación se considera fuera de plazo, vulnerando el objetivo de prontitud en el acceso a la información pública.
3
La obligación de dictar resolución expresa en el plazo establecido tiene su fundamento en la transparencia de la gestión administrativa conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
4
Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a recibir la información en el plazo legal y sustentar la entrega de la misma como título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 40/2024
ACUERDO AR 46/2024, de 7 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Tudela.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de agosto de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Tudela por no haber atendido su solicitud, formulada el 8 de julio de
2024, relativa a la obtención de copia del expediente de contratación de suministro,
colocación y limpieza de los baños portátiles a colocar en la vía pública durante las
fiestas locales, y adjudicado a Alquiabat, S.L.
2. El 12 de agosto de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
3. El 25 de septiembre de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, el expediente administrativo e informe correspondiente al asunto objeto de la
reclamación. En el informe el Ayuntamiento de Tudela manifiesta lo siguiente:
Habiendo recibido reclamación 40/2024 del Consejo de Transparencia de Navarra
relacionado con la reclamación en materia de acceso a información pública frente a la
falta de respuesta a la solicitud de Don XXXXXX, presentada el 8 de julio de 2024,
relativa al acceso al expediente del contrato de suministro, colocación y limpieza de
baños portátiles durante las fiestas, indicar que:
Considerando lo establecido en el articulado de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con fecha 17 de julio de
2024 se dieron instrucciones a la Unidad Administrativa para que proporcionara a Don
XXXXXX el expediente solicitado, teniendo en cuenta la debida anonimización de los
documentos, respecto a los datos de carácter personal protegidos por la Ley.
Página 1 de 4
Así, la Unidad Administrativa de festejos, preparo el expediente completo en papel y
anonimizado, haciéndole entrega del mismo al interesado el 20 de septiembre de 2024.
Se anexa a la presente el expediente completo, en el que consta la entrega al
interesado.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.”
El informe se completa con el índice y la ficha del expediente desde el que cabe
acceder al mismo; así como la acreditación de la entrega al interesado.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 8
de julio de 2024, y la reclamación al Consejo de Transparencia de Navarra es del 9 de
agosto, transcurrido por tanto el plazo máximo de un mes establecido en la LFTN.
Tercero. El Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información solicitada durante
la tramitación del procedimiento de la reclamación, por tanto, fuera de plazo, cuando lo
apropiado hubiera sido, tal y como dispone el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso
a la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Tudela no ha respetado uno de los objetivos o
Página 2 de 4
propósitos de la ley, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Procede recordar que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
la Administración está obligada a dictar resolución expresa en el plazo máximo
establecido por la norma reguladora del procedimiento y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación; obligación que encuentra su
fundamento o razón de ser en servir a la transparencia de la gestión administrativa y
que desde esta óptica entronca con las obligaciones de transparencia que el artículo
11.1 de la LFTN impone a las Administraciones públicas de Navarra, entre las que
destaca la de facilitar la información pública solicitada en los plazos establecidos.
Por ello, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título
jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de
Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 8 de
julio de 2024 relativa a una copia del expediente de contratación de suministro,
colocación y limpieza de los baños portátiles a colocar en la vía pública durante las
fiestas locales, y adjudicado a Alquiabat, S.L.
2º. Instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa derivadas del contrato objeto de esta reclamación.
3º. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Tudela y a don XXXXXX.
Página 3 de 4
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 4 de 4