Un ciudadano solicitó al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de Navarra las pruebas y soluciones de una oposición. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento del plazo legal de un mes, aunque reconoce que la administración finalmente remitió la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha incumplido el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018 para dictar y notificar la resolución de acceso a la información.
2
El error en la remisión de un correo electrónico no justifica la demora, ya que el plazo legal había expirado antes de dicho intento de envío.
3
El suministro de información mediante un enlace web es válido según el artículo 43 de la Ley Foral si la información ya fue difundida previamente en ese formato y es de fácil acceso.
4
La administración omitió la obligación legal de justificar en la resolución el motivo por el cual no se facilitó la información en el formato PDF solicitado.
5
No es posible obligar a la entrega de las respuestas de la prueba práctica al no obrar en la administración, faltando el presupuesto básico del derecho de acceso.
Texto completo
Reclamación 42/2024
ACUERDO AR 47/2024, de 7 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior,
Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha de 19 de agosto de 2024 se presentó ante el Consejo de
Transparencia de Navarra por Don XXXXXX reclamación frente a la falta de respuesta
a su solicitud de información al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,
presentada el día 6 de junio a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de
Navarra.
2. La información solicitada se circunscribe a copia de la primera prueba y
segunda, así como a las soluciones de ambas de la oposición de Técnico de Gestión
Sanitario cuya convocatoria se aprobó en el Boletín Oficial del Estado, nº 114, de 17 de
mayo de 2021.
3. El 27 de agosto se dio traslado por la Secretaria del Consejo de la reclamación
al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, requiriéndole para que en el
plazo de 10 días remitiera el expediente administrativo, así como el informe y
alegaciones que considerase oportuno.
4. El 3 de octubre se ha recibido en este Consejo escrito de la Directora del
Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal en el que se indica que el 5 de
septiembre de 2024, se remitió vía correo electrónico desde ese servicio la información
solicitada por el interesado, si bien, debido a un error en la remisión del mismo éste no
llegó al interesado.
Así mismo se hace constar que advertido el error, con fecha de 2 de octubre se
ha procedido a remitir correctamente la información disponible al interesado mediante
correo electrónico, adjuntándose la respuesta dada al interesado.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada se interpone contra la falta de respuesta
a una solicitud de información dirigida al Departamento de Interior, Función Pública y
Justicia del Gobierno de Navarra.
Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Gobierno de Navarra, por lo que le
corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. El artículo 41 de la precitada Ley Foral establece que el plazo
máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución por
la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El reclamante
presentó su solicitud el 6 de junio de 2024 y ha recibido respuesta a la misma el día 2
de octubre, una vez interpuesta ya la reclamación ante el Consejo de Transparencia,
es decir transcurridos más de tres meses.
Se indica en el escrito de la Directora del Servicio de Gestión de Procedimientos
de Personal que se había remitido un correo anteriormente al interesado con la
información solicitada pero que debido a un error en la remisión del mismo éste no llegó
al interesado. Sobre esto cabe decir que, aunque este correo hubiese llegado
correctamente había pasado ya el plazo de un mes para resolver, con lo que igualmente
podríamos hablar de que en este caso no se ha resuelto en el plazo establecido,
incumpliéndose así el objetivo y propósito de la ley, cual es que la ciudadanía obtenga
la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente
establecido.
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Entonces por parte de este Consejo debe dictarse acuerdo estimatorio de la
reclamación, aunque sólo para reconocer y recordar el derecho que le asiste al
reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de información pública y para en todo
caso sustentar la procedente entrega de la información.
Tercero. En cuanto a la forma en la que se ha facilitado el acceso, cabe decir
que la información se le ha remitido por correo electrónico, tal y como había sido
solicitada, sin embargo, en lugar de mediante un pdf, formato preferido, la información
se ha facilitado mediante un enlace que lleva directamente a la información solicitada.
A este respecto debe tenerse en cuenta el artículo 43 de la Ley Foral de
Transparencia en el que se dice que el órgano competente deberá suministrar la
información en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las
circunstancias que se indican, siendo una de ellas que la información haya sido
difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella
fácilmente. En este caso, deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder
a dicha información o, remitírsele en el formato disponible.
Esto es precisamente lo que parece suceder en este caso, en el que al estar ya
publicadas en la web del servicio de empleo del Gobierno de Navarra las oposiciones
realizadas por puestos de trabajo, se ha facilitado el acceso mediante un enlace a esta
web.
Es cierto, no obstante, que, según este artículo, apartado 3, debía de haberse
justificado al reclamante en la misma resolución por qué no se facilita la información en
el formato solicitado y no se ha hecho.
Respecto a la información facilitada, cabe constatar que no es toda la solicitada,
ya que a través del enlace facilitado puede accederse fácilmente a la convocatoria, a
las dos pruebas, teórica y práctica, pero solo a las respuestas de la primera. Faltaría
por lo tanto las repuestas de la prueba práctica, pero si atendemos al propio correo a
través del que se facilita la información puede comprobarse como el servicio
competente pone de manifiesto que no dispone de más información que la que está
publicada.
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Por ello, difícilmente puede facilitarse al faltar el presupuesto necesario para el
derecho de acceso: que la información obre en la administración respectiva.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por D. XXXXXX.
2º. Notificar este acuerdo a D. XXXXXX y al Departamento de Interior, Función
Pública y Justicia del Gobierno de Navarra.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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