Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Barañain la prueba práctica y criterios de corrección de un concurso-oposición. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento superó el plazo legal de un mes para responder, aunque la información fuera entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro.
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Se constata que el Ayuntamiento de Barañain respondió el 9 de septiembre a una solicitud presentada el 1 de agosto, excediendo el tiempo legalmente establecido.
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La entrega tardía de la información incumple el objetivo de la Ley Foral 5/2018, que busca que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable.
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La estimación de la reclamación tiene como fin reconocer el derecho de la solicitante a acceder a la información pública dentro de los plazos legales.
Texto completo
Reclamación 47/2024
ACUERDO AR 52/2024, de 7 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada
ante el Ayuntamiento de Barañain
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 5 de septiembre de 2024 se presentó ante el Consejo
de Transparencia de Navarra por doña XXXXXX reclamación en materia de
derecho de acceso frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Barañain
a su solicitud de información presentada el día 1 de agosto de 2024 a través del
registro electrónico del Ayuntamiento.
2. La información solicitada se circunscribe a copia de la prueba práctica,
supuesto práctico, rúbrica y criterios de corrección, de la prueba por ella
practicada correspondiente al concurso oposición de trabajadora social del
Ayuntamiento de Barañain y sus organismos autónomos publicada en el BON nº
253, de 19 de diciembre de 2022, extraordinario.
3.- El 9 de septiembre se dio traslado por la Secretaria del Consejo de la
reclamación al Ayuntamiento de Barañain requiriéndole para que en el plazo de
10 días remitiera el expediente administrativo, así como el informe y alegaciones
que considerase oportuno.
4.- El 3 de octubre se ha recibido en este Consejo escrito de la Secretaria
del Ayuntamiento en el que se indica que el 9 de septiembre de 2024, la ahora
reclamante aceptó la notificación electrónica en la que se le hacía entrega del
examen práctico por ella realizado así como de la respuesta emitida el 2 de
agosto de 2024 por el tribunal calificador ante la solicitud presentada el 1 de
agosto en el que se señala que la puntuación de cada apartado se encuentra en
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los enunciados de los ejercicios propuestos en el examen práctico publicado en
la página web del Ayuntamiento y se le detallan la puntuación obtenida por la
reclamante en cada uno de los supuestos, una vez transcurrido el plazo de
revisión del ejercicio.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada se interpone contra la falta de
respuesta a una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Barañain
Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el
Ayuntamiento de Barañain, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. El artículo 41 de la precitada Ley Foral establece que el plazo
máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la
resolución por la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para resolver. El reclamante presentó su solicitud el 1 de agosto de 2024 y ha
recibido respuesta a la misma el día 9 de septiembre, una vez interpuesta ya la
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra,
Se comprueba que se le ha hecho entrega de la prueba práctica
realizada, de la puntuación recibida en cada uno de los supuestos y respecto a
los criterios de valoración se constata que estos se encuentran definidos en el
propio enunciado de los distintos apartados que conforman la prueba práctica
realizada por la reclamante y que le ha sido entregada, tal y como se ha indicado
el 9 de septiembre de 2024 una vez transcurrido el plazo legalmente establecido
para su resolución, incumpliéndose así el objetivo y propósito de la ley, cual es
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que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es,
dentro del plazo legalmente establecido.
Por todo ello, el Consejo de Transparencia de Navarra debe dictar
acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y
recordar el derecho que le asiste a la reclamante de acceder en plazo a las
solicitudes de información pública y, para en todo caso, sustentar el título
habilitante para la procedente entrega de la información.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por Dª. XXXXXX.
2º. Notificar este acuerdo a Dª. XXXXXX y al Ayuntamiento de Barañain.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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