Estimada 07/10/2024 · 32 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Barañain sobre acceso a examen práctico y criterios de corrección

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Barañain la prueba práctica y criterios de corrección de un concurso-oposición. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento superó el plazo legal de un mes para responder, aunque la información fuera entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro.
2 Se constata que el Ayuntamiento de Barañain respondió el 9 de septiembre a una solicitud presentada el 1 de agosto, excediendo el tiempo legalmente establecido.
3 La entrega tardía de la información incumple el objetivo de la Ley Foral 5/2018, que busca que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable.
4 La estimación de la reclamación tiene como fin reconocer el derecho de la solicitante a acceder a la información pública dentro de los plazos legales.

Texto completo

Reclamación 47/2024 ACUERDO AR 52/2024, de 7 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Barañain Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha de 5 de septiembre de 2024 se presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra por doña XXXXXX reclamación en materia de derecho de acceso frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Barañain a su solicitud de información presentada el día 1 de agosto de 2024 a través del registro electrónico del Ayuntamiento. 2. La información solicitada se circunscribe a copia de la prueba práctica, supuesto práctico, rúbrica y criterios de corrección, de la prueba por ella practicada correspondiente al concurso oposición de trabajadora social del Ayuntamiento de Barañain y sus organismos autónomos publicada en el BON nº 253, de 19 de diciembre de 2022, extraordinario. 3.- El 9 de septiembre se dio traslado por la Secretaria del Consejo de la reclamación al Ayuntamiento de Barañain requiriéndole para que en el plazo de 10 días remitiera el expediente administrativo, así como el informe y alegaciones que considerase oportuno. 4.- El 3 de octubre se ha recibido en este Consejo escrito de la Secretaria del Ayuntamiento en el que se indica que el 9 de septiembre de 2024, la ahora reclamante aceptó la notificación electrónica en la que se le hacía entrega del examen práctico por ella realizado así como de la respuesta emitida el 2 de agosto de 2024 por el tribunal calificador ante la solicitud presentada el 1 de agosto en el que se señala que la puntuación de cada apartado se encuentra en Página 1 de 3 los enunciados de los ejercicios propuestos en el examen práctico publicado en la página web del Ayuntamiento y se le detallan la puntuación obtenida por la reclamante en cada uno de los supuestos, una vez transcurrido el plazo de revisión del ejercicio. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada se interpone contra la falta de respuesta a una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Barañain Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Barañain, por lo que le corresponde resolver sobre la misma. Segundo. El artículo 41 de la precitada Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El reclamante presentó su solicitud el 1 de agosto de 2024 y ha recibido respuesta a la misma el día 9 de septiembre, una vez interpuesta ya la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, Se comprueba que se le ha hecho entrega de la prueba práctica realizada, de la puntuación recibida en cada uno de los supuestos y respecto a los criterios de valoración se constata que estos se encuentran definidos en el propio enunciado de los distintos apartados que conforman la prueba práctica realizada por la reclamante y que le ha sido entregada, tal y como se ha indicado el 9 de septiembre de 2024 una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para su resolución, incumpliéndose así el objetivo y propósito de la ley, cual es Página 2 de 3 que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Por todo ello, el Consejo de Transparencia de Navarra debe dictar acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste a la reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de información pública y, para en todo caso, sustentar el título habilitante para la procedente entrega de la información. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por Dª. XXXXXX. 2º. Notificar este acuerdo a Dª. XXXXXX y al Ayuntamiento de Barañain. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 3 de 3