Un concejal de Tudela reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento a su solicitud de acceso a un expediente de festejos. El Ayuntamiento finalmente entregó la información, pero fuera del plazo legal de cinco días. El Consejo estima la reclamación para recordar el derecho de los cargos electos a recibir la información en plazo.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 76.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra otorgan a los miembros de las corporaciones locales el derecho a obtener información necesaria para el desarrollo de su función.
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Ambas leyes, junto con el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tudela, establecen que las solicitudes de información de los cargos electos deben ser resueltas motivadamente en los cinco días naturales siguientes a su presentación.
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El Ayuntamiento de Tudela reconoció el derecho de acceso del reclamante, pero entregó la información solicitada fuera del plazo legal establecido.
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El Consejo de Transparencia estima la reclamación para reconocer y recordar el derecho de los cargos electos a acceder en plazo a las solicitudes de información pública.
Texto completo
Reclamación 51/2024
ACUERDO AR 56/2024, de 11 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Tudela.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha de 18 de septiembre de 2024 se presentó ante el
Consejo de Navarra por don XXXXXX, en su condición de concejal del
Ayuntamiento de Tudela, reclamación en materia de derecho de acceso frente
a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tudela a su solicitud de
información presentada el día 5 de septiembre con número de registro
2024015889, en la que demandaba el acceso al expediente de FESTEJOS
(00128):55/2024/APFS.
2. El 19 de septiembre se dio traslado por la Secretaría del Consejo
de la reclamación al Ayuntamiento de Tudela requiriéndole para que en el plazo
de 10 días remitiera el expediente administrativo, así como el informe y
alegaciones que considerase oportuno, y ante la falta de remisión de dicho
informe se efectúa nuevo requerimiento en fecha 17 de octubre.
3. El 22 de octubre se ha recibido en este Consejo escrito del
Ayuntamiento de Tudela en el que señala:
“Habiendo recibido reclamación 51/2024 del Consejo de Transparencia de
Navarra sobre reclamación en materia de acceso a información pública
presentada por Don XXXXXX, frente a la falta de respuesta de este
Ayuntamiento a la solicitud de información pública realizada por éste el 5 de
septiembre de 2024, con nº de registro 2024015889, relativa a acceso al
expediente de educación 1555/2024/APFS, indicar que:
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Dicha petición, al no existir resolución motivada de alcaldía para su denegación
trascurridos cinco días naturales desde su solicitud, en concordancia con lo
establecido en el artículo 77 de la Ley 7, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y los artículos 9.3. y 9.4. del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Tudela se presume concedido, y por tanto no se entiende
muy bien su solicitud a través del Consejo de Transparencia.
No obstante lo anterior, con fecha 19 de septiembre de 2024 se ha puesto a
disposición y remitido el expediente completo 5/2024/APFS a Don XXXXXX,
mediante correo electrónico, el cual ha sido incluido en el expediente que se
remite junto a la presente.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos”
Al escrito acompañan los siguientes documentos anexos:
- Certificación.
- Comunicación.
- Índice del expediente electrónico.
- Ficha Expediente en el que se incluye copia del correo enviado a don
XXXXXX en fecha 19 de septiembre de 2019 mediante el que se le pone
a disposición el expediente solicitado.
Fundamentos de derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral
de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos.
Segundo. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones
que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito
de aplicación, entre los que se encuentran las entidades locales de Navarra y
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sus entidades instrumentales dependientes, por lo que le corresponde resolver
esta reclamación interpuesta frente al Ayuntamiento de Tudela.
Tercero. El artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), otorga a los miembros de las
corporaciones locales, en su condición de tales, el derecho a obtener del
alcalde o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función.
De igual manera, el artículo 76.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra, establece que los cargos electos de las
entidades locales tienen el derecho de acceso a cuantos documentos y
archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su
función. Y en el apartado 2 del mismo precepto, se señala que la petición o
solicitud ha de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o por la Junta de
Gobierno Local en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se
hubiera presentado en el Registro de la entidad local.
Asimismo, aparece recogido este derecho en el artículo 9 del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tudela.
Cuarto. En cuanto al plazo de respuesta a las solicitudes de información
pública el artículo 41.1 de la LFTN se remite a los plazos que establezcan las
leyes que regulen un régimen específico de acceso a la información pública, y,
en segundo lugar, en defecto de previsión de un régimen específico, establece
con carácter general el plazo máximo de un mes. En este supuesto, como se
ha referido, tanto el artículo 77 de la LRBRL como el artículo 76 de la Ley Foral
6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las
solicitudes de los miembros de las Corporaciones Locales para el ejercicio del
derecho de acceso a la información han de ser resueltas motivadamente en los
cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiesen presentado.
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Quinto. El Ayuntamiento de Tudela, ha reconocido la existencia del
derecho de acceso a la información del reclamante en su calidad de concejal, si
bien, se ha procedido a dar respuesta fuera de plazo, siendo finalmente
resuelta su solicitud el 19 de septiembre, y una vez abierto el procedimiento de
reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en la
LRBRL, hacerlo en el plazo establecido de cinco días naturales desde que el
Ayuntamiento recibió la solicitud.
Así, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el
derecho que asiste, en este caso, a los cargos electos de acceder en plazo a
las solicitudes de información pública.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Tudela por no haberle entregado en plazo la información que
había solicitado el 18 de junio de 2024 relativa al expediente de FESTEJOS
(00128):55/2024/APFS.
2º. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Tudela y a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
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4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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