Desestimada 16/12/2024 · 74 días en resolverse

Acceso a licencias de obras en vivienda de c/ Doctor Larrad N y denuncia de obra sin licencia, desestimado por respuesta previa y falta de competencia

Un ciudadano reclamó al Ayuntamiento de Castejón por falta de respuesta a solicitudes de licencias de obra para una vivienda en c/ Doctor Larrad N. El Consejo de Transparencia de Navarra determinó que el Ayuntamiento ya había respondido a las solicitudes principales en noviembre de 2022, lo cual fue ratificado por el TAN. Una solicitud adicional fue considerada fuera del ámbito de acceso a la información. Por tanto, la reclamación fue desestimada.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación urbanística, como las licencias de obra, se considera "información pública" según la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
2 El Ayuntamiento de Castejón respondió a las solicitudes de acceso a la licencia de obras de la vivienda en c/ Doctor Larrad N mediante la Resolución de Alcaldía 655, de 18 de noviembre de 2022.
3 Dicha resolución, basada en un informe técnico, informó que la edificación existía desde 1998-2000, no era legalizable por incumplimiento de las NNSS de Castejón y se encontraba en situación de "fuera de ordenación".
4 El Tribunal Administrativo de Navarra, en su Resolución de 3 de febrero de 2023, confirmó que el Ayuntamiento había dado respuesta a la solicitud de información sobre la licencia del leñero, lo que llevó al archivo del recurso de alzada.
5 La solicitud de 11 de enero de 2024, que pretendía la revisión de una obra, no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino una petición de actividad administrativa, excediendo la competencia del Consejo de Transparencia.
6 El Consejo de Transparencia debe ajustar su actuación a los términos de la reclamación, sin pronunciarse sobre otros expedientes o procedimientos ajenos al derecho de acceso a la información.

Texto completo

Reclamación 55/2021 ACUERDO AR 65/2024, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Castejón. Antecedentes de hecho. 1. El 3 de octubre de 2024 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX formulando reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta a varias solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Castejón en fechas 10 de febrero de 2022, 11 de enero de 2024 y 12 de marzo de 2024 y 26 de septiembre de 2024 y relativas al acceso a las licencias de obras en vivienda en c/ Doctor Larrad, N, colindante a la suya. Así, al escrito de reclamación acompaña cuatro escritos de solicitud presentados ante el Ayuntamiento de Castejón. El primero de fecha 10 de febrero de 2022 en el que solicita “el permiso de obra de un leñero usado para albergar leña en la calle Doctor Larrad N”. El segundo, de 11 de enero de 2024, en el que denuncia una obra realizada sin licencia y permiso de obra, una tercera instancia de fecha 12 de marzo de 2024, en la que el reclamante requiere al Ayuntamiento que se revisen las instancias anteriores no contestadas y, por último, una cuarta instancia, de fecha 26 de septiembre de 2024, en la que demanda “solicitud de la licencia de obra en la calle Doctor Larrad n N” y refiere las anteriores solicitudes de las que manifiesta que “no hay contestación al respecto”. Página 1 de 9 2. El 21 de octubre de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Castejón para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 6 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento de Castejón remitió al Consejo de Transparencia de Navarra informe de alegaciones junto con copia diligenciada del expediente. En el informe el Ayuntamiento manifiesta: “Recibido con número de registro de entrada 2034/2024, de 23 de octubre de 2024, petición de expediente e informe por reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta a solicitud de información pública de fecha 10 de febrero de 2022, 11 de enero de 2024 y 12 de marzo de 2024, la que suscribe el presente informe pone en conocimiento del Consejo de transparencia que consultada la base de datos obrante en este ayuntamiento se observa que: 1.- En relación a la instancia con nº de registro 173 de 10 de febrero de 2022 consta notificación efectuada según certificado de notificación de fecha 22 de mayo de 2024 de la Resolución de alcaldía nº 352, de 21 de mayo de 2024, de respuesta a petición de datos de RIACNA por haberse presentado nueva instancia con nº de registro de entrada 76, de 17 de enero de 2024 y conforme a la misma se le indica que no es competente el Ayuntamiento de Castejón para facilitar dicha información debiendo dirigirse directamente al Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Gobierno de Navarra. (DOC 1) 2.- En relación a la instancia con registro de entrada nº 50, de 11 de enero de 2024 constan reiteradas instancias al respecto con informes del arquitecto municipal, siendo el último informe de 26 de octubre de 2020 donde se le indica que dicha edificación ya constaba desde 1998-2000 en el visualizador SITNA y que el propio ciudadano ha asegurado en procedimientos varios en el Tribunal Administrativo de Navarra, quejas al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra que dicha construcción es anterior a 1995, superando ampliamente los plazos para que la administración pueda realizar expediente alguno, encontrándonos ante lo indicado en el art. 210 del DFL 1/2017 “Sujeción al régimen de fuera de ordenación. Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiese prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las Página 2 de 9 construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización.”. (DOC. 2) Toda vez que en relación con la chimenea, humos y demás instancias relacionadas con dicha construcción se realizó por parte de Bomberos de Navarra medición cuyo resultado fue NEGATIVO, según consta en Certificado del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra. (DOC. 3). 3.- En relación a la instancia con registro de entrada nº 455, de 12 de marzo de 2024, según consta en la base de datos de este ayuntamiento aparecen las instancias con número de registro 10 y 11, de 3 de enero, siendo la 11 donde vuelve a solicitar que el ayuntamiento de Castejón garantice que la instalación de la chimenea no molesta a los vecinos. Asunto que ha quedado acreditado en diferentes recursos de alzada en el TAN y la 10 solicita coste económico de los planes de viabilidad del polideportivo municipal El Romeral, información pública expuesta en el portal de contratación del Gobierno de Navarra dentro de la licitación de la gestión de las instalaciones deportivas el Romeral, publicada en el DOUE el 30/06/2020 y en el Portal de contratación el 2 de julio de 2020. Información que a día de hoy puede ser consultada. 4.- A continuación, se detalla registro de entradas de instancias presentadas por D XXXXXX, donde queda constatado la repetición constante de peticiones sobre los mismos asuntos e incluso repeticiones de procedimientos por los mismos temas en otras instituciones públicas. …” y a continuación, hace relación de todos los escritos presentados por el ahora reclamante, así como de actos y resoluciones emitidos por otros órganos administrativos y judiciales, durante los años 2021-2024 y relativos, tanto al asunto del que trae causa la reclamación como a otros que no guardan relación con la misma. 4. El Consejo de Transparencia constata que en el informe remitido por el Ayuntamiento de Castejón se hace referencia y se informa sobre una solicitud de la misma fecha, 10 de febrero de 2022, pero de asunto distinto a la que resulta objeto de esta reclamación. 5. El 25 de noviembre el Consejo de Transparencia requiere al Ayuntamiento que remita copia de la Resolución de Alcaldía número 655, de 18 de noviembre, a la que se hace mención en la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 3 de febrero de 2023, aportada junto al informe de Página 3 de 9 alegaciones por la entidad local y que fue dictada en Recurso de alzada interpuesto por don XXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud efectuada en fecha 10 de febrero de 2022, sobre solicitud de documentación referente al permiso y licencia de obras para la construcción de leñera. 6. El 29 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento de Castejón remite al Consejo de Transparencia copia de la Resolución de Alcaldía solicitada junto con informe técnico del arquitecto municipal emitido a solicitud de Alcaldía y copia de la notificación de la Resolución al interesado con número de registro de salida 828/2022. Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2), por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Castejón. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta Página 4 de 9 necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de Transparencia. Tercero. En el informe de alegaciones y entre la documentación aportada por el Ayuntamiento aparecen referencias a otros expedientes y procedimientos instados por el ahora reclamante que nada tienen que ver con el objeto de esta reclamación, y en este sentido, se advierte que, el Consejo de Transparencia debe ajustar su actuación a los términos de la reclamación que incide únicamente sobre el derecho de acceso del solicitante a la información solicitada en las instancias referidas en el antecedente primero, no formando parte del objeto de esta reclamación otras actuaciones sobre las que el Consejo de Transparencia de Navarra no dispone de competencia alguna. Cuarto. El reclamante solicita el acceso a una licencia de obra municipal; y en este sentido, hay que señalar que la documentación urbanística es merecedora, a los efectos de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la consideración de “información pública”, entendida como “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública”, pues versa sobre actos administrativos urbanísticos que generan las entidades locales en su función de control de la legalidad urbanística e inspección de proyectos y obras de edificación en el suelo de su término. Quinto. La reclamación trae causa de varias solicitudes de información pública presentadas ante el Ayuntamiento de Castejón y referidas al acceso a licencia de obra en vivienda de c/ Doctor Larrad, N, aledaña a la del reclamante y que éste manifiesta que no fueron respondidas por la entidad local. Sin embargo, del examen de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Castejón se confirma que, mediante Resolución de Alcaldía 655 de fecha 18 de noviembre de 2022 se dio respuesta a varias de las solicitudes planteadas por el reclamante, entre ellas, las relativas al acceso a la licencia de obras de la vivienda de c/ Doctor Larrad N. Página 5 de 9 Dicha Resolución se dictó en base al informe del arquitecto municipal en el que se señala: “…En cuanto a la solicitud de la licencia de obras, el Ayuntamiento deberá reiterar igualmente las determinaciones ya expuestas en la Comunicación del Ayuntamiento de Castejón, de 19/11/2020, relativo a las condiciones urbanísticas del inmueble denunciado y sobre las condiciones de emisión de humos de la chimenea denunciada, que básicamente concluyeron que: - La edificación referenciada está ejecutada, como mínimo desde 1998- 2000. - El DFL 1/2017 establece un plazo de legalización de obras sin licencia, para aquellos casos en los que ésta sea legalizable. - Dado que la edificación no es legalizable por incumplimiento de las NNSS de Castejón, no es posible requerir la licencia de legalización, por transcurso del tiempo. El inmueble queda en situación de “fuera de ordenación”, tal y como ha sido también informado desde el Ayuntamiento. - La chimenea fue modificada en cumplimiento de la Orden de Ejecución dictada por el Ayuntamiento de Castejón y no es un acto sujeto a licencia de obras (art. 190.4.d, DFL 1/2017).” Esta resolución fue notificada el 18 de noviembre de 2022 al interesado tal y como se acredita por el Ayuntamiento. Sexto. Igualmente, entre la documentación remitida por el Ayuntamiento, consta la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 3 de febrero de 2023, dictada en Recurso de alzada número 22-01899, interpuesto por don XXXXXX contra la falta de respuesta, por el Ayuntamiento de Castejón, a solicitud efectuada en fecha 10 de febrero de 2022, sobre solicitud de documentación referente al permiso y licencia de obras para la construcción de leñera. En dicha Resolución figura, en el fundamento jurídico único, que: Página 6 de 9 “En fecha 16 de junio de 2022, el interesado solicita, al Ayuntamiento de Castejón, respuesta a diversas solicitudes formuladas con anterioridad, entre ellas una efectuada en fecha 10 de febrero de 2022 sobre solicitud de documentación referente al permiso y licencia de obras para la construcción de leñera de un vecino. Ante la falta de respuesta municipal interpone el presente recurso de alzada. El recurrente, después de manifestar que existen más de veinte solicitudes presentadas por él sin que hayan sido resueltas, concreta la pretensión de su recurso de alzada solicitando: “se cumplan los Derechos de acceso a la información. Solicitada al Ayuntamiento de Castejón, para que me facilite la licencia y permiso de obra de un leñero construido para albergar leña que alimenta una estufa en un inmueble que no paga IBI, y que genera molestias por su proximidad de la boca de la chimenea al medianil que separa los patios.” Consta en el expediente administrativo que mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Castejón número 655, de 18 de noviembre de 2022, notificada al interesado el mismo día 18 de noviembre, se procedió a dar respuesta a las veintidós solicitudes presentadas por el interesado, así como a la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2022 (con número de registro municipal 744). En cuanto a la solicitud de la licencia y permiso de obra del leñero se le traslada in informe del Arquitecto Técnico municipal en el que se le informa (nuevamente) las condiciones urbanísticas del inmueble donde se ha construido la chimenea (y el leñero) explicándole que la edificación se encuentra ejecutada como mínimo desde 1998-2000, que la normativa urbanística establece un plazo de legalización de obras sin licencia, que la misma no es legalizable por incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Castejón, que no es posible requerir licencia de legalización por el transcurso del tiempo por lo que el inmueble queda fuera de ordenación y que la chimenea fue modificada en cumplimiento de una orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Castejón que no es un acto sujeto a licencia de obras. Por tanto, se aprecia que la entidad local ha procedido a responder a la solicitud de información solicitada por el interesado que es objeto del presente recurso de alzada. En vista de que el interesado ha obtenido la información solicitada el recurso ha perdido su objeto procediendo al archivo del mismo.” Por tanto, no sólo el Ayuntamiento de Castejón manifiesta y acredita que ya dio respuesta a la solicitud de 10 de febrero de 2022, sino que también el Página 7 de 9 Tribunal Administrativo de Navarra se ha pronunciado al respecto considerando que la entidad ya dio cumplida respuesta a aquella solicitud. Séptimo. Respecto a la solicitud presentada el 11 de enero de 2024, mediante instancia con número 20/2024, y en la que solicitaba se revise la obra en el patio de la calle Doctor Larrad n N, hay que señalar que la misma no tiene por objeto el acceso a determinada información pública, sino que se pretende la realización de una actividad concreta por parte de la entidad local, materia sobre la que este Consejo de Transparencia no puede pronunciarse puesto que excede del ámbito de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y queda fuera, por tanto, del ámbito competencial del Consejo de Transparencia. En consecuencia, ha quedado constatado que las solicitudes de acceso a la licencia de obras en vivienda de c/ Larrad, N, de Castejón presentadas de manera redundante y reiterativa por el reclamante han sido respondidas suficientemente y de manera expresa por el Ayuntamiento, por lo que procede la desestimación de la reclamación planteada. En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castejón. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Castejón. Página 8 de 9 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre. Página 9 de 9