Fundación Ciudadana Civio reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra por silencio administrativo del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante su solicitud de información sobre viviendas protegidas en alquiler. La reclamación se presentó el 22 de noviembre de 2024. El Consejo archiva la reclamación por desistimiento voluntario de la Fundación, ya que esta recibió la información solicitada y pidió el cierre del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano de control independiente que garantiza el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Foral, conforme a la Ley Foral 5/2018.
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Es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3
La Ley Foral 5/2018 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar interés alguno.
4
Todo interesado puede desistir de su solicitud, y la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo excepciones.
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En este caso, el reclamante desistió expresamente al haber recibido la información solicitada, y al no haber terceros interesados ni causas de interés general, se archivan las actuaciones.
Texto completo
Reclamación 61/2024
ACUERDO AR 66/2024, de 16 de diciembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 22 de noviembre de 2024 se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra, a través del Registro General Electrónico, escrito de
reclamación presentado por Fundación Ciudadana Civio, ante la falta de
respuesta a la solicitud de información pública presentada el 15 de octubre de
2024, con número de registro 2024/1402733 y relativa a información sobre
“viviendas destinadas a alquiler con algún tipo de protección a fecha actual en
Navarra. Identificador: 97342”.
2. El 25 de noviembre de 2024, la Secretaría del Consejo, por orden del
Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento del
Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias la reclamación
presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la
dirección electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra el expediente
administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas.
3. El 26 de noviembre se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra correo electrónico a nombre de la Fundación Ciudadana Civio en el que
manifiesta:
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“…en relación con la reclamación presentada el pasado 22 de noviembre
por silencio administrativo respecto a la solicitud de transparencia 2024-
1402733. Les escribo para comunicarles que he recibido respuesta hoy a la
solicitud de información, por lo que solicito que se cierre esta reclamación.”
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho
de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que
obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar
un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del
referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública
advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta
necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de
Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno.
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Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos
del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el
desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo
causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual
procedimiento con el consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
Reclamación presentada por Fundación Ciudadana Civio en fecha 22 de
noviembre de 2024 ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Politicas
Migratorias.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Vivienda, Juventud
y Políticas Migratorias.
3º. Notificar este acuerdo a Fundación Ciudadana Civio.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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