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Reclamación 64/2024
ACUERDO AR 03/2025, de 3 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior,
Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho
1. El 28 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Consejo de
Transparencia de Navarra un escrito recibido a través del Registro General Electrónico,
firmado por don XXXXXX, en representación del Sindicado Médico de Navarra,
mediante el que formulaba una reclamación frente a la Resolución 11792E/2024, de 21
de octubre, del Director General de Interior, por la que se inadmitía su solicitud de
información pública presentada el 7 de septiembre de 2024, relativa a información sobre
el número de avisos nocturnos atendidos en determinados parques de bomberos en los
años 2020 a 2023.
2. El 11 de diciembre de 2024, se remite al reclamante requerimiento de
subsanación para que, a fin de resolver su reclamación, aporte copia de la solicitud de
información presentada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,
con número de registro 2024/1186387, así como copia de la Resolución 1179E/2024,
de 21 de octubre, del Director General de Interior. Documentación que fue remitida al
Consejo de Transparencia el 18 de diciembre de 2024, por lo que se entiende
subsanada su reclamación.
3. El 23 de diciembre de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
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4. El 8 de enero de 2025 se remite el informe de alegaciones, junto con el
expediente. En dicho informe el Director del Servicio de Régimen Jurídico de Interior se
determina que, a pesar de la inadmisión inicialmente acordada mediante Resolución
11792E/2024, de 21 de octubre del Director General de Interior, durante la tramitación
de esta reclamación, se requirió a la Sección de 112 SOS Navarra, así como al equipo
informático encargado del desarrollo y mantenimiento de la plataforma del sistema
informático de gestión de emergencias de SOS – Navarra 112, quienes han podido
generar un filtro de búsqueda específico y extraer del sistema informático de gestión de
emergencias de SOS – Navarra 112, los datos de incidentes registrados en los Parques
de Bomberos de Auritz-Burguete y Navascués-Nabaskoze (2020 – 2024), en horario
nocturno.
Se informa que con fecha 8 de enero de 2025, se ha remitido al solicitante archivo
en formato Excel con el número de incidentes registrados en los Parques de Bomberos
de Auritz-Burguete y Navascués-Nabaskoze (2020 – 2024), en horario nocturno, tal y
como solicitó inicialmente.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la LFTN, el Consejo de Transparencia
de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la
Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos.
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se
encuentra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma, por lo que le corresponde resolver
sobre la mismas.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual
y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones
legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las
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contempladas en la ley foral y no resultando necesario motivar la solicitud ni invocar la
ley foral de transparencia ni acreditar interés alguno.
Tercero. La reclamación se interpone frente a la Resolución 1179E/2024, de 21
de octubre, del Director General de Interior, por la que se inadmite la solicitud de
información pública presentada por el ahora reclamante el 9 de septiembre de 2024.
Dicha resolución inadmite la solicitud en aplicación del artículo 37 g) de la LFTN
que “establece que serán inadmitidas a trámite las solicitudes relativas a información
para cuya divulgación será necesaria una acción previa de reelaboración, entendiendo
como tal, según criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
aquella que deba elaborarse expresamente para dar una respuesta haciendo uso de
diversas fuentes de información, fuentes que por otro lado no se encuentra al alcance
de esta organización, al menos con el detalle y alcance solicitado.
El mismo artículo y letra en su inciso final establece que no puede ser
considerada reelaboración que justifique la inadmisión, la información que pueda
obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, situación que no se
da en el presente caso, ya que la documentación requerida, en la forma y contenido
solicitado, no puede ser confeccionada mediante un sistema informatizado ordinario.”
Cuarto. Tal y como el ahora reclamante manifiesta en su escrito, el artículo
41.Ter de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de
emergencias de Navarra, apartado 2, determina que “Las actuaciones y
comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el
proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión
del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de
información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de
emergencia.”
Por lo tanto, para facilitar la información solicitada, no resulta preciso como
señala la resolución impugnada, obtener la información de varias fuentes, sino sólo de
una de ellas, que es el Centro de Gestión de Emergencias 112 Navarra.
La actuación seguida durante la tramitación de la reclamación pone en evidencia
la improcedencia de la causa de inadmisión aducida por la administración en la
Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, dado que la
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administración ha precisado menos de un mes, (del 23 de diciembre, fecha en la que
les fue notificada la reclamación, al 8 de enero, fecha en la que dan acceso de la
información solicitada) para, tras acometer un tratamiento informático de uso corriente,
extraer de la base de datos la información solicitada y poner ésta a disposición del ahora
reclamante.
Procede, por tanto, estimar la reclamación presentada frente a la Resolución
1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, por no concurrir la causa
de inadmisión recogida en la misma.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en representación del
Sindicado Médico de Navarra frente Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del
Director General de Interior
2º. Trasladar este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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