Estimada 03/02/2025 · 149 días en resolverse

Reclamación contra inadmisión de solicitud de información sobre avisos nocturnos en parques de bomberos, estimada al comprobarse que la información era accesible mediante tratamiento informático ordinario

El Sindicado Médico de Navarra reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la inadmisión de su solicitud de información al Departamento de Interior sobre avisos nocturnos en parques de bomberos (2020-2023). La administración inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo estima la reclamación al constatar que la información fue obtenida por la administración mediante un tratamiento informático de uso corriente durante la tramitación, desvirtuando la causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información pública fue inadmitida inicialmente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en aplicación del artículo 37 g) de la LFTN, que considera inadmisibles las solicitudes que requieren reelaboración.
2 El artículo 37 g) de la LFTN también establece que no se considera reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
3 El artículo 41.Ter.2 de la Ley Foral 8/2005 indica que las actuaciones de gestión de emergencias quedan registradas en el sistema del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituir información oficial.
4 La administración pudo extraer la información solicitada de la base de datos del Centro de Gestión de Emergencias 112 Navarra en menos de un mes, utilizando un tratamiento informático de uso corriente.
5 Esta actuación demuestra la improcedencia de la causa de inadmisión aducida inicialmente por la administración, ya que la información no requería una reelaboración compleja.
6 Por tanto, procede estimar la reclamación al no concurrir la causa de inadmisión de la solicitud de información pública.

Texto completo

Reclamación 64/2024 ACUERDO AR 03/2025, de 3 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Antecedentes de hecho 1. El 28 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito recibido a través del Registro General Electrónico, firmado por don XXXXXX, en representación del Sindicado Médico de Navarra, mediante el que formulaba una reclamación frente a la Resolución 11792E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, por la que se inadmitía su solicitud de información pública presentada el 7 de septiembre de 2024, relativa a información sobre el número de avisos nocturnos atendidos en determinados parques de bomberos en los años 2020 a 2023. 2. El 11 de diciembre de 2024, se remite al reclamante requerimiento de subsanación para que, a fin de resolver su reclamación, aporte copia de la solicitud de información presentada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, con número de registro 2024/1186387, así como copia de la Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior. Documentación que fue remitida al Consejo de Transparencia el 18 de diciembre de 2024, por lo que se entiende subsanada su reclamación. 3. El 23 de diciembre de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 4 4. El 8 de enero de 2025 se remite el informe de alegaciones, junto con el expediente. En dicho informe el Director del Servicio de Régimen Jurídico de Interior se determina que, a pesar de la inadmisión inicialmente acordada mediante Resolución 11792E/2024, de 21 de octubre del Director General de Interior, durante la tramitación de esta reclamación, se requirió a la Sección de 112 SOS Navarra, así como al equipo informático encargado del desarrollo y mantenimiento de la plataforma del sistema informático de gestión de emergencias de SOS – Navarra 112, quienes han podido generar un filtro de búsqueda específico y extraer del sistema informático de gestión de emergencias de SOS – Navarra 112, los datos de incidentes registrados en los Parques de Bomberos de Auritz-Burguete y Navascués-Nabaskoze (2020 – 2024), en horario nocturno. Se informa que con fecha 8 de enero de 2025, se ha remitido al solicitante archivo en formato Excel con el número de incidentes registrados en los Parques de Bomberos de Auritz-Burguete y Navascués-Nabaskoze (2020 – 2024), en horario nocturno, tal y como solicitó inicialmente. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la LFTN, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, por lo que le corresponde resolver sobre la mismas. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las Página 2 de 4 contempladas en la ley foral y no resultando necesario motivar la solicitud ni invocar la ley foral de transparencia ni acreditar interés alguno. Tercero. La reclamación se interpone frente a la Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, por la que se inadmite la solicitud de información pública presentada por el ahora reclamante el 9 de septiembre de 2024. Dicha resolución inadmite la solicitud en aplicación del artículo 37 g) de la LFTN que “establece que serán inadmitidas a trámite las solicitudes relativas a información para cuya divulgación será necesaria una acción previa de reelaboración, entendiendo como tal, según criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aquella que deba elaborarse expresamente para dar una respuesta haciendo uso de diversas fuentes de información, fuentes que por otro lado no se encuentra al alcance de esta organización, al menos con el detalle y alcance solicitado. El mismo artículo y letra en su inciso final establece que no puede ser considerada reelaboración que justifique la inadmisión, la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, situación que no se da en el presente caso, ya que la documentación requerida, en la forma y contenido solicitado, no puede ser confeccionada mediante un sistema informatizado ordinario.” Cuarto. Tal y como el ahora reclamante manifiesta en su escrito, el artículo 41.Ter de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, apartado 2, determina que “Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión del Centro de Gestión de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.” Por lo tanto, para facilitar la información solicitada, no resulta preciso como señala la resolución impugnada, obtener la información de varias fuentes, sino sólo de una de ellas, que es el Centro de Gestión de Emergencias 112 Navarra. La actuación seguida durante la tramitación de la reclamación pone en evidencia la improcedencia de la causa de inadmisión aducida por la administración en la Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, dado que la Página 3 de 4 administración ha precisado menos de un mes, (del 23 de diciembre, fecha en la que les fue notificada la reclamación, al 8 de enero, fecha en la que dan acceso de la información solicitada) para, tras acometer un tratamiento informático de uso corriente, extraer de la base de datos la información solicitada y poner ésta a disposición del ahora reclamante. Procede, por tanto, estimar la reclamación presentada frente a la Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior, por no concurrir la causa de inadmisión recogida en la misma. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en representación del Sindicado Médico de Navarra frente Resolución 1179E/2024, de 21 de octubre, del Director General de Interior 2º. Trasladar este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4