Estimada 10/03/2025 · 45 días en resolverse

Solicitud de información sobre empresas constructoras y técnicos de proyectos municipales (pista de atletismo, aparcamiento, cabañas de pastor) y licencia de obra para granja de cerdos, estimada formalmente por respuesta tardía

Un ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lerín a solicitudes de información sobre empresas y técnicos de obras municipales y una licencia de granja. El Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación, pero fuera de plazo. El Consejo estima la reclamación por motivos formales para recordar el derecho a un acceso en plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 establece un plazo máximo de un mes para resolver y notificar las solicitudes de acceso a información pública.
2 El artículo 41.4 de la misma ley foral dispone que, transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.
3 El Ayuntamiento de Lerín respondió a la solicitud de información aproximadamente diez meses después de su presentación, una vez iniciado el procedimiento de reclamación.
4 Aunque la información solicitada fue facilitada durante la tramitación de la reclamación, se hizo fuera del plazo legalmente establecido de un mes.
5 El Consejo de Transparencia debe dictar un acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sea por motivos formales, para reconocer y recordar el derecho del ciudadano a acceder en plazo a la información pública.
6 La estimación formal de la reclamación sirve para sustentar la entrega de la información como título jurídico habilitante.

Texto completo

Reclamación 7/2025 ACUERDO AR 17/2025, de 10 de marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Lerín. Antecedentes de hecho. 1. El 24 de enero de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Lerín ante la falta de respuesta de ese Ayuntamiento a diversas solicitudes en las que, además de pedir explicaciones de los motivos que han ocasionado diversas actuaciones municipales, se solicitaba informe acerca de las siguientes cuestiones planteadas en la instancia presentada en fecha 7 de mayo de 2024 y con número de registro 1443/2024, que conciernen al derecho de acceso a información pública: - Empresa constructora y técnico que realizó el proyecto de construcción de la pista de atletismo. - Empresa constructora y técnico que realizó el proyecto de obras de un aparcamiento para autocaravanas. - Empresa constructora y técnico que realizó el proyecto de rehabilitación de las cabañas de pastor. - Licencia de obra para Granja de cerdos en Campoestella. 2. El 4 de febrero de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Lerín, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 4 3. El 28 de febrero de 2025, se recibe en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe del Ayuntamiento de Lerín en el que se manifiesta que con fecha de 25 de febrero de 2025 se ha trasladado a don XXXXXX las respuestas a las cuestiones planteadas en sus instancias que conciernen al derecho de acceso a la información pública, tanto respecto de las empresas constructoras de la pista de atletismo, del aparcamiento de autocaravanas y de la rehabilitación de las cabañas de pastor, como de los nombres de los técnicos redactores de los proyectos. También se informa que se le ha facilitado copia de la licencia de obras para la granja de cerdos de Campoestella. Al informe se acompañan comprobantes de la entrega al reclamante de la referida información. Fundamentos de Derecho Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Lerín. Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Página 2 de 4 Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. La respuesta por parte del Ayuntamiento de Lerín a la información solicitada por el ahora reclamante se ha realizado el 28 de febrero de 2025, aproximadamente diez meses más tarde de la fecha de solicitud, una vez abierto el procedimiento de reclamación. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. No obstante, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Lerín ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Lerín. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Lerín. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Página 3 de 4 Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4