Estimada 05/05/2025 · 70 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos de asesoramiento urbanístico y jurídico del Ayuntamiento de Cabanillas por falta de respuesta a la solicitud

Se solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información sobre contratos de asesoramiento urbanístico y jurídico. El reclamante alegó falta de respuesta a su solicitud inicial. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación porque el Ayuntamiento no respondió en plazo ni presentó alegaciones, y la información solicitada es de carácter público y objeto de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivar la solicitud ni acreditar interés, conforme a los artículos 13 y 30 de la Ley Foral 5/2018.
2 La información pública se define como aquella generada o en posesión de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, según la Ley Foral 5/2018 y la Ley 19/2013.
3 Las administraciones públicas de Navarra tienen el deber de facilitar al Consejo de Transparencia la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria, siendo vinculantes los actos de petición de información y documentación (Art. 68 y 69.1 LFTN).
4 El plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a información pública es de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entiende estimada la solicitud (Art. 41.1 y 41.2 LFTN).
5 La falta de respuesta expresa a las solicitudes de información vulnera el derecho de acceso y es una infracción disciplinaria según el artículo 56 de la LFTN.
6 La información solicitada sobre contratos de asesoramiento jurídico y urbanístico tiene carácter público y es objeto de obligación de publicidad activa según el artículo 23 de la LFTN.

Texto completo

Reclamación 19/2025 ACUERDO AR 29/2025, de 5 de mayo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Cabanillas. Antecedentes de hecho. 1. El 24 de febrero de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Cabanillas, en el que formula reclamación por la falta de respuesta a una solicitud de información pública planteada el 20 de enero de 2025, con número de registro 42 y referida a acceso a diversa información relativa a los contratos de los servicios de Asesoramiento Urbanístico y Asesoramiento jurídico adjudicados por el Ayuntamiento de Cabanillas. El ahora reclamante solicitó, concretamente: “Primero: Se informe al solicitante si, en fecha actual, el Ayuntamiento de Cabanillas tiene contratados con persona física o jurídica externa los servicios de Asesoramiento Urbanístico y Asesoramiento Jurídico. Segundo: En caso afirmativo, se informe al solicitante sobre los siguientes extremos relativos a los contratos citados: 1. Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación. 2. Fecha de formalización. 3. Fecha de inicio de ejecución. 4. Duración. 5. Procedimiento de adjudicación utilizado. 6. Importes de licitación y de adjudicación. 7. Número de licitadores participantes, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados en el procedimiento. 8. Identidad del adjudicatario. 9. La solvencia técnica y económica del adjudicatario. 10. Los criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación. Página 1 de 7 11. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación. Acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención económica relacionados con el proceso de contratación. 12. Informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación. 13. Modificaciones aprobadas, contratos complementarios y las prórrogas de los contratos. 14. Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado. 15. En su caso, importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato. 16. Información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado. 17. Partida o partidas presupuestarias a las que se imputan los pagos derivados de los contratos a que nos venimos refiriendo. Tercero: Se informe al solicitante si los actuales contratistas de los servicios dichos los vienen prestando sin solución de continuidad desde que se les contrató por primera vez o ha habido alguna interrupción en la prestación. En este último caso se detallen los periodos que han estado contratados. Cuarto: Se informe al solicitante sobre si el funcionario encargado de la intervención ha formulado en algún momento, dentro del periodo de duración de los contratos a que nos venimos refiriendo, algún reparo sobre los pagos derivados de los mismos o ha emitido algún informe sobre la adecuación o no a derecho de la situación. Quinto: Sea facilitada al solicitante copia de los documentos de formalización de dichos contratos de fecha más reciente, así como de los reparos o informes emitidos por la Secretaría y la Intervención Municipal, si es que ha emitido alguno. Sexto: Sea actualizada en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento la información publicada sobre estos contratos. (Se adjunta documento actualmente publicado) Séptimo: Ya que el Ayuntamiento de Cabanillas dispone de los medios necesarios y los documentos solicitados son pocos y se encuentran digitalizados, sea Página 2 de 7 facilitado dicho acceso mediante la remisión de archivos pdf al correo electrónico que se cita.” 2. El 24 de febrero de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. Transcurrido el plazo establecido para la remisión del expediente, informe y alegaciones, no se ha recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra ninguna documentación ni comunicación en respuesta a dicho requerimiento. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la LFTN. Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cabanillas. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno. El artículo 4 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de Página 3 de 7 éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido ni el expediente administrativo ni alegaciones por parte del Ayuntamiento de Cabanillas. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución. Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación y la ausencia de informe determina que únicamente podrán ser tenidas en cuenta las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud por la parte reclamante. Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 2 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Quinto. La reclamación trae causa de una solicitud de información formulada el 20 de enero, referente al acceso a diversa información sobre la contratación del servicio Página 4 de 7 de asesoramiento jurídico y asesoramiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento de Cabanillas no había notificado resolución alguna respecto de la solicitud de información presentada lo que motivó que formulara la presente reclamación. Las Administraciones Públicas están siempre obligadas a dar respuesta expresa a las solicitudes formuladas por la ciudadanía. Como con frecuencia recuerdan los órganos garantes de la transparencia, contestar expresamente las solicitudes de información es un principio general de buen gobierno derivado del artículo 26.2.a) de la LTAIBG, y no contestarlas es una completa vulneración del derecho que asiste a todas las personas a solicitar información de los organismos públicos. Además, el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a información está tipificada como infracción de carácter disciplinario en el artículo 56 de la LFTN. El Ayuntamiento de Cabanillas, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información o se le deniegue motivadamente con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Sexto. El artículo 4.c de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean, así como, aquella información que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública. No cabe duda del carácter público de la información solicitada por el ahora reclamante. Toda la información solicitada referida a los contratos de asesoramiento jurídico y asesoramiento urbanístico existentes en la fecha de la solicitud, viene establecida como obligación de publicidad activa en el artículo 23 de la LFTN y por tanto, en el caso, de que aquella información exista a la fecha de la solicitud, puede ser ésta objeto del ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, y ello, sin perjuicio de que la información se encuentre o no publicada en la web. En este sentido, cabe señalar que no existe conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obligación de publicidad activa sobre la contratación pública “en la web” tal y como solicita el ciudadano en su escrito. Las obligaciones de publicidad activa relacionadas con la contratación pública de las Entidades Locales de Navarra se recogen en el Página 5 de 7 artículo 23 de la citada Ley Foral. Este artículo determina entre otros extremos, que la misma se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra. No obstante, es preciso destacar, por parte del este Consejo, la buena práctica del Ayuntamiento de Cabanillas recogiendo también en su web municipal la información relativa a la contratación pública de la entidad. Por lo tanto, procede estimar la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento de Cabanillas poner a disposición del reclamante, aquella información solicitada existente a la fecha de la solicitud. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta a una solicitud de información pública relativa a los contratos de servicios de Asesoramiento Urbanístico y Asesoramiento Jurídico. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a facilitar la información solicitada al reclamante y remita, en el mismo plazo, comunicación al Consejo de Transparencia que acredite la entrega de la misma. 3º Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 6 de 7 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7