Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para conocer de reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública.
2
La Ley Foral 5/2018 reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida como aquella generada o en posesión de las Administraciones.
3
La solicitud original no buscaba información pública existente, sino la realización de actuaciones por el Ayuntamiento de Galar.
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Las actuaciones solicitadas, relativas a supuestas irregularidades urbanísticas, exceden el ámbito del derecho de acceso a la información pública.
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Por tanto, la reclamación es inadmitida al no versar sobre acceso a información pública y exceder las competencias del Consejo de Transparencia de Navarra.
Texto completo
Reclamación 35/2025
ACUERDO AR 42/2025, de 5 de mayo, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Galar.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de abril de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por doña XXXXXX mediante el que formulaba
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra por vulneraciones del
derecho de acceso a la información pública y de los principios de transparencia
en la actuación del Ayuntamiento de Galar, en relación con un procedimiento
urbanístico.
2. Se aporta junto con la reclamación la instancia presentada en fecha
7 de abril en el Ayuntamiento de Galar en la que solicitaba:
“Que se ordene de inmediato a la parte promotora o constructora la
retirada del andamio instalado en mi parcela.
Que se exija la retirada de la caseta de obra, los materiales y el montón
de tierra allí depositados.
Que se restituyan las vallas y cualquier otro elemento de mi propiedad al
mismo estado en que se encontraban antes del inicio de la obra.
Que se deje constancia oficial de la denuncia y se me remita informe del
procedimiento abierto.
Que se compruebe si la licencia de obras concedida contempla la
ocupación de mi parcela o si se ha producido una infracción de la
normativa vigente”.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
Segundo. Al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas
por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las
entidades contempladas en el artículo 2 de la LFTN, por lo que le corresponde
conocer la reclamación frente al Ayuntamiento de Galar.
Tercero. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de
cualquier persona a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en
poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un
interés determinado.
De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto
normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su
apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la
solicitud ni invocar tan siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco
acreditar interés alguno.
El artículo 4 de la misma Ley Foral define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o
que estén en posesión de éstas.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
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formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones.
Cuarto. En este sentido, es evidente que esta reclamación no tiene por
objeto hacer efectivo el derecho de acceso a determinada información pública
ya existente, tal y como está contemplada en la LFTN, sino que su propósito es
la realización de determinadas actuaciones por el Ayuntamiento en relación a
supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de un expediente
urbanístico, cuestiones que exceden del derecho de acceso a la información
pública.
En consecuencia, procede inadmitir la reclamación presentada al no
tratarse de una reclamación en materia de acceso a información pública y
exceder de las competencias del Consejo de Transparencia de Navarra.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
ACUERDA:
1º. Inadmitir a trámite la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Galar.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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