Estimada 23/06/2025 · 81 días en resolverse

Acceso a contrato de aprovechamiento forestal de pinares de Lerín. Reclamación estimada por entrega tardía de la información solicitada

Don XXXXXX reclamó al Ayuntamiento de Lerín por falta de respuesta a solicitudes de información sobre el contrato de adjudicación del aprovechamiento forestal de los pinares. El Ayuntamiento entregó la documentación durante la tramitación de la reclamación, pero fuera de plazo. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para recordar el derecho del ciudadano a recibir la información pública en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el expediente de contratación pública de aprovechamiento forestal es considerada "información pública" generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Lerín facilitó la información solicitada fuera del plazo legal de un mes, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación.
3 El Ayuntamiento no respetó el objetivo de la Ley Foral de Transparencia de que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, es decir, dentro del plazo legalmente establecido.
4 El Consejo de Transparencia debe dictar un acuerdo estimatorio de la reclamación para reconocer y recordar el derecho del ciudadano a acceder en plazo a las solicitudes de información pública.

Texto completo

Reclamación 33/2025 ACUERDO AR 44/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Lerín. Antecedentes de hecho. 1. El 3 de abril de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX mediante el que formula reclamación frente al Ayuntamiento de Lerín por la falta de respuesta de la entidad local a varias solicitudes de información pública presentadas el 9 de enero de 2025, y en las que solicita el acceso a la siguiente información: - Instancia número de entrada 40/2025, aportada como documento nº 10: respuesta a las cuestiones planteadas por la Asociación Lurra Nafarroa, en la que solicitan copia del contrato de adjudicación del aprovechamiento forestal de los pinares de Lerín. - Instancia número de entrada 41/2025, aportada como documento nº 11: y en la que se insta a la entrega del “Contrato o precontrato del Aprovechamiento forestal de los Pinares de Lerín, pliego de condiciones y cómo se hizo la adjudicación”. 2. El 11 de abril de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Lerín, solicitando en el mismo escrito que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe y alegaciones que estimase oportuno, a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 29 de abril de 2025 se recibió a través del correo electrónico informe del Ayuntamiento de Lerín en el que manifiesta: “En relación con el expediente referenciado le informo que: Con fecha 16 de abril de 2025 se ha trasladado a D. XXXXXX la documentación solicitada, en concreto se le ha enviado: Página 1 de 4 1. Resolución de Alcaldía número 320, de fecha 24 de octubre de 2024, por la que se adjudica a la empresa Excavaciones Elcano Sesma, S.L un lote de madera de pino Alepo que quedo desierto en la subasta. 2. Pliego de condiciones técnicas particulares que rige el citado aprovechamiento forestal. 3. Pliego de condiciones económico administrativas particulares. Se adjunta copia del envío por el Ayuntamiento de Lerín y recepción por D. XXXXXX, de la citada documentación.” Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1. c) y 64 de la LFTN, es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de las Entidades Locales de Navarra, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Lerín. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier persona a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligada a declarar un interés determinado y sin más limitaciones que las contempladas en la propia ley. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte, en su apartado 2, que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno. Tercero. El artículo 4 c) de la LFTN define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere la propia ley foral o que estén en posesión de aquellas. Asimismo, es información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o Página 2 de 4 ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública. En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Pues bien, en el presente caso, no cabe duda de la consideración de “información pública” de la información solicitada y de la que trae causa esta reclamación. El reclamante solicitó al Ayuntamiento datos de un expediente de contratación pública tramitado por el Ayuntamiento de Lerín mediante el que se adjudicó a determinada empresa un contrato de aprovechamiento forestal. Se trata de información generada por el propio Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones que en materia contractual tienen reconocidas las entidades locales para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus competencias, tal y como establece el artículo 7 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Cuarto. Cierto es que el Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, y así se lo ha notificado al solicitante, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. Por tanto, el Ayuntamiento de Lerín, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información o se le deniegue motivadamente con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Así, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 4 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Lerín. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4