Un ciudadano solicitó al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el temario de una oposición de Ciencias Empresariales. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ordenando al Departamento que resuelva expresamente la solicitud, ya que no contestó en el plazo legal, vulnerando el derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantiza el derecho de acceso a la información pública.
2
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública, sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar interés, con las únicas limitaciones contempladas en la ley foral.
3
El plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique la resolución sobre una solicitud de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de volumen o complejidad.
4
El Departamento no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin causa o razón que lo justifique, lo que vulnera el derecho constitucional de acceso a la información pública.
5
Aunque la Administración alegó no poseer el temario solicitado y que corresponde a los aspirantes obtener sus materiales, la reclamación se estima por la falta de respuesta en plazo.
6
Se estima la reclamación a los efectos de recordar a la Administración su deber de resolver las solicitudes de información pública en el plazo legalmente establecido.
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Se ordena al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que resuelva expresamente sobre la solicitud de información presentada y notifique al reclamante.
Texto completo
Reclamación 40/2025
ACUERDO AR 48/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior,
Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho
1. El 27 de abril de 2025, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito recibido a través del Registro General Electrónico, de don XXXXXX,
mediante el que formulaba una reclamación frente a la falta de respuesta a su solicitud
de información pública presentada el 3 de marzo 2025 relativa al acceso al temario
correspondiente a la última oposición del puesto de Ciencias Empresariales.
2. El 27 de abril de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
requiere al reclamante la presentación de la solicitud de información presentada así
como, en el caso de existir, copia de la respuesta dictada por el órgano competente. Se
recibe acuse de recibo de este requerimiento, en el segundo intento, el día 14 de mayo
de 2025.
3. El 16 de mayo de 2025, el reclamante informa sobre la solicitud de información
presentada.
4. El 3 de junio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
5. El día 17 de junio se recibe informe emitido por el Servicio de Gestión de
Procedimientos de Personal, que refiere:
“INFORME
Primero. – Con fecha de 3 de junio de 2025, tuvo entrada en la Dirección
General de Función Pública escrito remitido por el Consejo de Transparencia
solicitando informe en relación a la reclamación formulada ante dicho órgano
por don XXXXXX.
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Segundo. - La reclamación antes citada, reiteraba el contenido de una
solicitud presentada anteriormente en la que se requería el temario de la última
oposición del puesto de trabajo de Ciencias Empresariales.
A este respecto, procede señalar en primer lugar que el temario exigido en la
última convocatoria del puesto de trabajo de Ciencias Empresariales, en la
fecha solicitada por el reclamante, aparece reflejado en el Anexo I de la
Resolución 2360/2021, de 24 de agosto, de la Directora General de Función
Pública, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante
oposición, de cuarenta y tres plazas del puesto de trabajo de Diplomado en
Ciencias Empresariales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el
Boletín Oficial de Navarra número 223 de 22 de septiembre de 2021.
Se adjunta el enlace de dicha convocatoria:
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-
/texto/2021/223/0.
En segundo lugar, se ha de indicar que, en todo proceso selectivo,
corresponde a las personas aspirantes obtener los materiales de estudio que,
a su juicio, resulten más adecuados para dar respuesta al temario contemplado
en las bases de la convocatoria.
La administración convocante no proporciona materiales a las personas
aspirantes. En consecuencia, no obra en poder esta Administración el temario
solicitado por el interesado.
Tercero. - Así pues, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, se
propone la desestimación de la reclamación formulada por don XXXXXX ante
el Consejo de Transparencia de Navarra.”
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN)
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos.
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se
encuentra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos
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públicos vinculados o dependientes de la misma, por lo que le corresponde resolver
sobre la mismas.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual
y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones
legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las
contempladas en la ley foral y no resultando necesario motivar la solicitud ni invocar la
ley foral de transparencia ni acreditar interés alguno.
Tercero. La reclamación se interpone frente a la falta de respuesta del
Departamento a la solicitud presentada por el ahora reclamante el 3 de marzo de 2025
relativa al acceso al temario correspondiente a la última oposición celebrada del puesto
de Ciencias Empresariales. El ahora reclamante, precisaba así mismo que de contar la
administración con los temas, también solicitaba el acceso a los mismos.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
En el presente caso, el órgano competente del Departamento en materia de
función pública no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que
conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
Asimismo, de la respuesta cursada por el Servicio de Gestión de Procedimientos
de Personal a este Consejo, se constata que el Departamento continúa sin resolver la
solicitud de información planteada en los términos que corresponda.
Por ello procede estimar la reclamación, aunque sólo sea a los efectos de recordar
a la Administración su deber de resolver las solicitudes de información pública en el
plazo legalmente establecido.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento
de Interior, Función Pública y Justicia.
2º. Ordenar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que resuelva
expresamente sobre la solicitud de información presentada y notifique al reclamante lo
que corresponda.
3º. Señalar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia un plazo de
diez días hábiles para proceder conforme a lo ordenado y un plazo de otros diez días
contados desde entonces para informar a este Consejo de Transparencia de Navarra
sobre lo actuado.
4º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Interior, Función
Pública y Justicia
5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre.
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