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Reclamación 41/2025
ACUERDO AR 49/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Departamento de
Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial.
Antecedentes de hecho
1. El 30 de abril de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra escrito de don XXXXXX mediante el que interpuso reclamación en materia de
derecho de acceso a la información frente respuesta a su solicitud de información
pública de fecha 13 de enero de 2025, reiterada el 3 de marzo y el 23 de marzo de 2025,
En concreto, el ahora reclamante, el día 13 de enero, solicitó:
"Información sobre las subvenciones u otro tipo de aportaciones concedidas a la
Fundación Navarra para la Excelencia en el año 2024, así como la justificación
de gastos detallada de las mismas, el Convenio regulador de la concesión de la
subvención para el año 2024 establecido e información sobre el estado del
procedimiento de concesión."
El 3 de marzo de 2025, considerando insuficiente la información que le fue
proporcionada por el departamento, presentó una nueva solicitud (N.º 1740909065)
requiriendo:
"Información DETALLADA de la justificación de gastos aportada, sobre todo en
lo que se refiere a los gastos realizados específicamente en INDUSTRIA, tal y
como marca el Convenio."
El reclamante, refiere que el 20 de marzo de 2025, se le comunicó que no se había
realizado la revisión de la justificación presentada por la Fundación y se me solicitó
aclarar a qué me refería con "gastos realizados directamente a INDUSTRIA con
identificación de empresa", con un plazo de 10 días para concretar mi petición.
El 23 de marzo de 2025, presentó una nueva solicitud (N.º 1742746876) en la que
detalló:
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"Información sobre las subvenciones u otro tipo de aportaciones concedidas a la
Fundación Navarra para la Excelencia en el año 2024. También se solicita la
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS teniendo en cuenta que en el PROYECTO DE
COLABORACIÓN GOBIERNO DE NAVARRA-FUNDACIÓN NAVARRA DE LA
EXCELENCIA para 2024 las tres principales acciones están dirigidas
UNICAMENTE al SECTOR INDUSTRIAL. Por ello, se solicita justificación
DETALLADA no sólo de la actividad realizada sino también el nombre de la
empresa o empresas a las que se ha dirigido dicha actividad de tal forma que se
cumpla el requisito de pertenecer al SECTOR INDUSTRIAL tal y como se propone
y se entiende se debe cumplir en el Proyecto objeto de subvención."
Concluye el escrito de reclamación señalando que, a fecha 30 de abril de 2025, ha
transcurrido el plazo máximo de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin recibir
respuesta a su última solicitud y pide:
“1. La admisión a trámite de esta reclamación.
2. El reconocimiento de mi derecho a obtener la información solicitada en los
términos expuestos en mis peticiones.
3. La determinación, si procede, de las posibles responsabilidades derivadas del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Foral de
Transparencia.
4. El establecimiento de procedimientos adecuados para facilitar el control del
gasto en subvenciones de este tipo.”
2. En fecha 2 de mayo de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia
trasladó oficio al Departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial
a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo,
informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 15 de mayo de 2025 se remite desde la Secretaría General Técnica
del Departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial, mediante
correo electrónico, escrito de alegaciones firmado por el Jefe de Sección de
Competitividad de la Dirección general de Fomento Empresarial, que expone que:
“I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2025 XXXXXX presenta una solicitud de información
pública (Nº 1736762056) sobre las subvenciones u otro tipo de aportaciones
concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa en el año 2024, así como la justificación de gastos
detallada de las mismas, el Convenio regulador de la concesión de la
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subvención para el año 2024 establecido e información sobre el estado del
procedimiento de concesión.
En respuesta a dicha solicitud, el 14 de enero de 2025 se envía al señor
XXXXXX la siguiente documentación:
a) Copia del proyecto presentado por la Fundación Navarra para la Excelencia
-Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa para la obtención de la subvención.
b) Copia de la Resolución 402E/2024, de 24 de julio, del Director General de
Fomento Empresarial, de concesión a la citada Fundación de una subvención
por importe de 180.000 euros para el desarrollo del proyecto denominado
“Modelos avanzados y herramientas de gestión para la mejora de la
competitividad en empresas y organizaciones de Navarra”.
c) Copia del resumen general de gastos presentado por la beneficiaria para la
justificación de la subvención concedida.
Asimismo, respecto al estado del procedimiento, se le informa al solicitante de
que está pendiente de revisar la justificación presentada por la citada
Fundación y de realizar la liquidación final de la subvención de 2024.
2. El 24 de febrero de 2025 el señor XXXXXX remite un correo electrónico con
el siguiente contenido: “Dado que ya ha pasado un tiempo, entiendo que
pueden disponer ya ustedes de la información detallada que solicité en su día.
Nada más se me remitió un resumen de gasto general. Ruego que en esa
información detallada se incluya los gastos realizados directamente a industria
con identificación de empresa, como así lo marca el convenio de colaboración”.
3. El 2 de marzo de 2025 el señor XXXXXX formula la siguiente solicitud de
información pública (Nº 1740909065):
“Con fecha 13/01/2025 solicité "Información sobre las subvenciones u otro tipo
de aportaciones concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia en el
año 2024, así como la justificación de gastos detallada de las mismas, el
Convenio regulador de la concesión de la subvención para el año 2024
establecido e información sobre el estado del procedimiento de concesión." Se
me proporcionó información sobre el Convenio, pero no se proporcionó
información DETALLADA de la justificación de gastos aportada, sobre todo en
lo que se refiere a los gastos realizados especificamente en INDUSTRIA, tal y
como marca el Convenio. Así pues reitero la petición de información
DETALLADA de la justificación de gastos, así como la resolución de
aceptación o no de dicha justificación por parte del Departamento. Adjunto
documento que se me remitió en la primera petición y que no es una
justificación de gastos en absoluto detallada. (sic)”
4. El 20 de marzo de 2025 el Servicio de Competitividad Empresarial y S4,
órgano gestor de la subvención otorgada a la Fundación Navarra para la
Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa, efectúa el siguiente requerimiento al señor XXXXXX a
la vista de su correo de 24 de febrero de 2025 y de la solicitud nº1740909065:
“En respuesta a su solicitud nº 1740909065 de día 2 de marzo, se le informa
de lo siguiente:
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A día de hoy no se ha realizado la revisión de la justificación presentada por la
Fundación Navarra para la Excelencia y, por tanto, no se disponen de los datos
definitivos. Es por ello que hasta que la revisión no se realice no le podemos
facilitar la resolución de liquidación final de la subvención por importe de
180.000 euros otorgada a la Fundación Navarra para la Excelencia.
No obstante, para poder atender correctamente a su petición de
información debería aclararnos a qué se refiere cuando solicita que “en
esa información detallada se incluya los gastos realizados directamente
a INDUSTRIA con identificación de empresa”.
Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, mediante este escrito se le solicita que concrete su petición:
“1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera
imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización
de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un
plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y
pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará
asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.
2. La declaración de tener al solicitante por desistido y el archivo de la solicitud
se harán mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en
su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información
demandada.”
Para ello se le concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la
recepción de este escrito, para que presente la aclaración solicitada.
Sin otro particular, le saludamos atentamente.”
5. El 23 de marzo de 2025 el señor XXXXXX contesta al citado requerimiento
mediante la solicitud Nº1742746876:
“Información solicitada: Información sobre las subvenciones u otro tipo de
aportaciones concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia en el año
2024.
También se solicita la JUSTIFICACIÓN DE GASTOS teniendo en cuenta que
en el PROYECTO DE COLABORACIÓN GOBIERNO DE NAVARRA-
FUNDACIÓN NAVARRA DE LA EXCELENCIA para 2024 (documento remitido
por dicho departamento como base y convenio para la subvención) las tres
principales acciones están dirigidas UNICAMENTE al SECTOR INDUSTRIAL.
Por ello, se solicita justificación DETALLADA no sólo de la actividad realizada
sino también el nombre de la empresa o empresas a las que se ha dirigido
dicha actividad de tal forma que se cumpla el requisito de pertenecer al
SECTOR INDUSTRIAL tal y como se propone y se entiende se debe cumplir
en el Proyecto objeto de subvención.
También se solicita información sobre el estado de procedimiento de
concesión, a fin de comprobar que efectivamente la subvención se ha dirigió
al SECTOR INDUSTRIAL, y no a otro tipo de organización, que no se han
realizado cursos de formación a organizaciones individuales y que no se
computan a efectos de gasto, visitas comerciales.
Entendiendo que esta solicitud es lo suficientemente clara, si no lo fuera quedo
que se me preste asistencia para concretar la petición de información lo antes
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posible según se establece en el artículo 35 de la Ley Foral 5/2018 de 17 de
Mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.(sic)”
6. El Servicio de Competitividad Empresarial y S4 no puede atender la última
solicitud del interesado debido a que –como ya se le informó tanto el 14 de
enero de 2025 en la respuesta a la solicitud Nº 1736762056 como el 20 de
marzo de 2025 con motivo de la solicitud nº 1740909065– todavía no se había
podido efectuar la revisión de la justificación presentada por la beneficiaria de
la ayuda y, por tanto, no se disponía aún de los datos requeridos por el señor
XXXXXX.
Como se expondrá a continuación, la liquidación de la subvención y
finalización del expediente se declara el 5 de mayo de 2025 mediante
Resolución 321E/2025 del Director General de Fomento Empresarial.
7. El 5 de mayo de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra solicita a
este Departamento que se remita el expediente administrativo, informe y las
alegaciones oportunas con motivo de la reclamación 41/2025 formulada por el
señor XXXXXX frente a “la respuesta dada a su solicitud de información pública
de fecha 13 de enero de 2025, reiterada el 23 de marzo de 2025, relativas al
acceso a información sobre las subvenciones y/o aportaciones económicas
concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa durante el año 2024”.
II. ALEGACIONES
A la vista de la reclamación presentada por el señor XXXXXX ante el Consejo
de Transparencia de Navarra, se formulan las siguientes alegaciones:
1ª. El Servicio de Competitividad Empresarial y S4, órgano gestor de la
subvención otorgada a la Fundación Navarra para la Excelencia -
Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa, ha facilitado al señor XXXXXX toda
la documentación relativa a dicha ayuda que estaba disponible en cada
momento.
Así, el 14 de enero de 2025, en respuesta a su solicitud del día anterior, se le
remite lo siguiente:
a) La copia del proyecto presentado por la Fundación Navarra para la
Excelencia - Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa para la obtención de la
subvención.
b) La copia de la Resolución del Director General de Fomento Empresarial de
concesión de la subvención.
c) La copia del resumen general de gastos presentado por la Fundación para
justificar la subvención otorgada.
2ª. El citado Servicio ha informado al interesado de que no podía facilitarle
determinada información puesto que había que esperar a revisar la
justificación presentada por la Fundación Navarra para la Excelencia -
Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa y que, una vez efectuado dicho
trámite, se le remitiría la resolución de liquidación y finalización del expediente.
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Así consta tanto en la respuesta de 14 de enero de 2025 que se realiza a su
solicitud Nº 1736762056, como en el escrito de 20 de marzo de 2025 en
contestación a su solicitud Nº1740909065.
3ª. Asimismo, el órgano gestor de la subvención objeto de la reclamación,
requiere al señor XXXXXX que aclare los términos de sus solicitudes a fin de
poder atender correctamente su petición de información.
Así consta en el requerimiento de 20 de marzo de 2025 que se transcribe en
el antecedente cuarto de este informe.
4ª. Como ya se ha indicado, el 5 de mayo de 2025 el órgano competente ha
dictado la resolución por la que da por finalizado el expediente de la ayuda
otorgada a la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa (Resolución 321E/2025, de 5 de mayo, del Director
General de Fomento Empresarial). Por lo tanto, es a partir de esa fecha cuando
ha sido posible facilitar al señor XXXXXX la documentación solicitada que
restaba de enviarle.
5ª. El día 14 de mayo de 2025 se envía al señor XXXXXX por el medio
solicitado en su petición Nº1742746876 la siguiente documentación:
a) El interesado solicita “Información sobre las subvenciones u otro tipo de
aportaciones concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia -
Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa en el año 2024”:
Se le envía copia de la resolución de concesión de la subvención (Resolución
402E/2024, de 24 de julio, del Director General de Fomento Empresarial).
b) El interesado solicita “La justificación de gastos teniendo en cuenta que en
el Proyecto de colaboración Gobierno de Navarra-Fundación Navarra para la
Excelencia - Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa para 2024 (documento
remitido por dicho departamento como base y convenio para la subvención)
las tres principales acciones están dirigidas únicamente al sector industrial”:
Se le envía copia del Convenio regulador de la subvención firmado el 28 de
junio de 2024 con la Fundación, de la resolución de liquidación del expediente
(Resolución 321E/2025, de 5 de mayo, del Director General de Fomento
Empresarial) y del resumen general de gastos presentado por la beneficiaria.
c) El interesado solicita “Justificación detallada no sólo de la actividad realizada
sino también el nombre de la empresa o empresas a las que se ha dirigido
dicha actividad de tal forma que se cumpla el requisito de pertenecer al sector
industrial tal y como se propone y se entiende se debe cumplir en el Proyecto
objeto de subvención”:
Se le envía relación de las empresas a las que se han dirigido las acciones
desarrolladas por la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa
durante el año 2024.
d) El interesado solicita “Información sobre el estado de procedimiento de
concesión, a fin de comprobar que efectivamente la subvención se ha dirigido
al sector industrial, y no a otro tipo de organización, que no se han realizado
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cursos de formación a organizaciones individuales y que no se computan a
efectos de gasto, visitas comerciales”:
Se le envía resolución de concesión y liquidación de la subvención (Resolución
321E/2025, de 5 de mayo, del Director General de Fomento Empresarial).
Asimismo, se le informa de que el convenio que se firma con la Fundación
Navarra para la Excelencia
- Bikaintasunerako Nafarroako Fundazioa está abierto a todo tipo de
organizaciones, especialmente a las pymes industriales, pero no
exclusivamente a ellas.
e) Por último, en cuanto a las otras dos cuestiones que plantea el interesado
en su solicitud Nº1742746876 de 23 de marzo de 2024 (“que no se han
realizado cursos de formación a organizaciones individuales y que no se
computan a efectos de gasto, visitas comerciales”), se le comunica que esos
aspectos no están recogidos en el Convenio regulador de la subvención
concedida a la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa en 2024.
6ª. Por último, para que quede constancia, este Departamento ha venido
dando respuesta puntual a todas las solicitudes de información formuladas por
el señor XXXXXX siempre con el mismo objeto, es decir, las subvenciones
otorgadas a la Fundación Navarra para la Excelencia - Bikaintasunerako
Nafarroako Fundazioa.
Se adjunta una Excel con las solicitudes de información presentadas por el
señor XXXXXX en los últimos diez años, desde el año 2016 hasta hoy.
Es cuanto se informa al Consejo de Transparencia de Navarra en respuesta a
la petición formulada al Departamento de Industria y de Transición Ecológica
y Digital Empresarial, con motivo de la reclamación en materia de derecho de
acceso a información pública formulada por XXXXXX (reclamación 41/2025).”
El escrito se acompaña del expediente con copias de las solicitudes y aclaraciones
presentadas junto a las respuestas y requerimientos planteados por el departamento y
dirigidos al reclamante.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia
de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las
entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual
y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones
legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las
contempladas en la ley foral y no resultando necesario motivar la solicitud ni invocar la
ley foral de transparencia ni acreditar interés alguno.
Tercero. El artículo 4 de la LFTN define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere la LFTN o que esté en poder de éstas.
Así pues, la información es pública siempre y cuando ésta obre en poder de las
administraciones públicas.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se
notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del sujeto obligado competente para resolver. Y añade que este plazo
puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Quinto. La solicitud de información nº 173676056 se presentó el 13 de enero de
2025 requiriendo acceso a:
“Información sobre las subvenciones u otro tipo de aportaciones concedidas a la
Fundación Navarra para la Excelencia en el año 2024, así como la
justificación de gastos detallada de las mismas, el Convenio regulador de la concesión
de la subvención para el año 2024 establecido e información sobre el estado del
procedimiento de concesión.”
El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,
mediante correo electrónico, el día 14 de enero, remitió al entonces solicitante:
- Proyecto de colaboración.
- Resolución de la concesión directa de la subvención.
- Resumen general de gastos 2024.
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En el mismo correo, el departamento indicaba que “En cuanto al estado del
procedimiento en estos momentos se encuentra el expediente pendiente de revisar la
justificación presentada y de realizar la liquidación final.”
Queda acreditado de la documentación obrante en el expediente, que el
departamento resolvió la solicitud de información pública presentada el 13 de enero
dentro del plazo legalmente establecido, si bien, el departamento debiera haber
informado al entonces solicitante acerca del tiempo previsto en el que la información
solicitada estaría dispuesta en la Administración.
Sexto. El 24 de febrero, el ahora reclamante, remitió a la administración nuevo
correo electrónico considerando que en ese momento, ante el tiempo transcurrido, el
departamento dispondría ya de la información detallada solicitada en su día.
Posteriormente, el ahora reclamante formuló, el 2 de marzo de 2025 (nº
1740909065) nueva solicitud en la que
“Con fecha 13/01/2025 solicité "Información sobre las subvenciones u otro tipo
de aportaciones concedidas a la Fundación Navarra para la Excelencia en el
año 2024, así como la justificación de gastos detallada de las mismas, el
Convenio regulador de la concesión de la subvención para el año 2024
establecido e información sobre el estado del procedimiento de concesión." Se
me proporcionó información sobre el Convenio, pero no se proporcionó
información DETALLADA de la justificación de gastos aportada, sobre todo en
lo que se refiere a los gastos realizados especificamente en INDUSTRIA, tal y
como marca el Convenio. Así pues reitero la petición de información
DETALLADA de la justificación de gastos, así como la resolución de
aceptación o no de dicha justificación por parte del Departamento. Adjunto
documento que se me remitió en la primera petición y que no es una
justificación de gastos en absoluto detallada. (sic)”
Así, el reclamante, una vez transcurrido un periodo de tiempo consideró que la
información solicitada podría estar ya disponible en la administración y la solicita,
incorporando a su petición de justificación detallada de gastos, la justificación
específica de los gastos realizados a Industria.
Queda constatado en el expediente que el departamento dio respuesta a esta
solicitud el día 20 de marzo, informando de que:
“A día de hoy no se ha realizado la revisión de la justificación presentada por
la Fundación Navarra para la Excelencia y, por tanto, no se disponen de los
datos definitivos. Es por ello que hasta que la revisión no se realice no le
podemos facilitar la resolución de liquidación final de la subvención por importe
de 180.000 euros otorgada a la Fundación Navarra para la Excelencia.”
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En el escrito de respuesta, al parecer, con el fin de poder atender la misma cuando
dispusieran de la información, desde el departamento precisan del entonces solicitante,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 5/2018, una aclaración con
el fin de conocer a qué se refiere cuando solicita que “en esa información detallada se
incluya los gastos realizados directamente a INDUSTRIA con identificación de empresa.
El ahora reclamante, dio respuesta a ese requerimiento el día 23 de marzo.
Del expediente remitido por el departamento cabe deducir que éste ha dado
respuesta a las distintas solicitudes presentadas, tanto a la presentada el 13 de enero
como a la presentada el 2 de marzo, dentro del plazo legalmente establecido, con la
información disponible en cada momento.
Finalmente, el día 5 de mayo de 2025, el Departamento mediante Resolución
321E/2025, del Director General de Fomento Empresarial, liquida y da por concluido el
expediente de la subvención a la Fundación Navarra para la Excelencia 2024,
información que le es trasladada al ahora reclamante, el día 14 de mayo tal y como ha
sido acreditado por el departamento.
De la tramitación seguida por el departamento no se deduce que concurra ninguna
actuación que pudiera ser susceptible de posibles responsabilidades derivadas del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en la LFTNA, por todo ello, por parte del
Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse acuerdo desestimatorio de la
reclamación, por cuanto el Departamento dio respuesta a las solicitudes en tiempo
conforme a la información que tenida disponible en cada momento.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al
Departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial.
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2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Industria,
Transición Ecológica y Digital Empresarial.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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