Estimada 23/06/2025 · 88 días en resolverse

Acceso a copia del examen y respuestas de puesto de Secretaria del Ayuntamiento de Torralba del Río, estimado por falta de respuesta y entrega de información incorrecta

Una ciudadana reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra contra el Ayuntamiento de Torralba del Río por no responder a su solicitud de copia de su examen y respuestas del puesto de Secretaria. El Ayuntamiento respondió fuera de plazo y envió el modelo general del examen en lugar de la prueba específica de la solicitante. El Consejo estima la reclamación al considerar vulnerado el derecho de acceso por la falta de respuesta en plazo y la entrega de información incorrecta, ordenando la entrega del examen específico.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de una respuesta expresa en el plazo legal establecido para ello constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública, según el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018.
2 El Ayuntamiento de Torralba del Río no respetó el objetivo de la LFTN de que la ciudadanía obtenga la información o se le deniegue motivadamente con la prontitud deseable, al responder fuera del plazo legal.
3 La información entregada por el ayuntamiento no se correspondía con la solicitada, ya que la reclamante pidió copia de su examen realizado, no el modelo general presentado a todos los opositores.
4 No cabe aplicar ninguna de las limitaciones ni causas de inadmisión establecidas en los artículos 31 y 37 de la LFTN, ni se ven afectados datos personales a proteger, al tratarse de datos propios de la reclamante.
5 Por parte del Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación.

Texto completo

Reclamación 42/2025 ACUERDO AR 50/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Torralba del Río. 1. El 5 de mayo de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX mediante el que formula reclamación en materia a de acceso a información pública frente al Ayuntamiento de Torralba del Río por la falta de respuesta de la entidad local a su solicitud de información pública presentada el 27 de marzo de 2025 y en la que solicitaba la siguiente información: “Copia del examen y respuestas consideradas como válidas en el examen de puesto de Secretaria del 6 de noviembre de 2024”. 2. El 12 de mayo de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Torralba del Río, solicitando en el mismo escrito que, en el plazo máximo de diez días hábiles, se remitiera el expediente administrativo y el informe y alegaciones que estimase oportuno, a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 15 de mayo se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, a través del correo electrónico, respuesta del Ayuntamiento de Torralba del Río acompañando copias del examen y de la plantilla de respuestas solicitadas. 4. El 29 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Torralba del Río, previo requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra, acredita el envío de la información solicitada a la ahora reclamante. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1. c) y 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de las Entidades Locales de Navarra, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Torralba del Río. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier persona a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno. El artículo 4 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Página 2 de 4 Tercero. El artículo 41 de LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La reclamante presentó su solicitud el 27 de marzo de 2024 y ha recibido respuesta a la misma el día 29 de mayo, por tanto, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para su resolución e interpuesta ya la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra. Por tanto, la falta de una respuesta expresa en el plazo legal establecido para ello constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública. Así, el Ayuntamiento de Torralba del Río no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información o se le deniegue motivadamente con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Cuarto. En lo relativo a la concreta información entregada por el ayuntamiento es necesario analizar si se corresponde o no con la previamente solicitada, por cuanto la ahora reclamante señalaba en el Expone de su solicitud que pidió en varias ocasiones copia de su examen, es decir, no solicita el modelo de examen que fue presentado a todos los opositores y que es lo que el Ayuntamiento de Torralba del Río le ha enviado en su respuesta de fecha 29 de mayo, sino el concreto examen realizado por la solicitante, su prueba completada. Quinto. Respecto al derecho de acceso a la información solicitada cabe señalar que, en este caso, no cabe aplicar ninguna de las limitaciones ni causas de inadmisión establecidas en los artículos 31 y 37 de la LFTN, así como tampoco se ven afectados datos personales a proteger puesto que no se está solicitando el acceso a los datos de ninguna persona participante en el proceso selectivo, sino que se trata de datos propios de la ahora reclamante. Así, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de Página 3 de 4 conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Torralba del Río, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública relativa a acceso a examen realizado en proceso selectivo. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Torralba del Río para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la concreta información solicitada al reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la documentación entregada en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4