Estimada 23/06/2025 · 41 días en resolverse

Acceso al expediente de autorización del centro canino Nudacan para certificación de adiestramiento. Se estima la reclamación por entrega parcial de información y notificación defectuosa

Un ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra contra el Departamento de Educación por no recibir la totalidad del expediente de autorización del centro canino Nudacan para la certificación de adiestramiento canino (2022-2023). El Consejo estima la reclamación al considerar que la respuesta inicial del Departamento fue defectuosa por carecer de pie de recurso y que, además, de la propia resolución del Director General se deduce la existencia de más documentos que no fueron entregados.

Puntos clave de la argumentación

1 La notificación de una resolución administrativa que carece del debido 'pie de recurso' (indicación de recursos, órganos y plazos) es defectuosa y no hace correr los plazos para la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos, conforme a la jurisprudencia consolidada.
2 El derecho de acceso a la información pública alcanza a toda la documentación obrante en posesión de la Administración en el momento de la solicitud.
3 Aunque la Administración alegue no poseer más documentación, si de la propia redacción de una resolución se deduce la existencia de otros documentos conformantes del expediente solicitado, como la solicitud de autorización o informes técnicos, estos deben ser entregados.
4 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública, garantizando este derecho a cualquier persona física o jurídica.
5 Se estima la reclamación y se insta al Departamento de Educación a facilitar la documentación existente, eliminando los datos de carácter personal que excedan de los meramente identificativos.

Texto completo

Reclamación 44/2025 ACUERDO AR 52/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha de 13 de mayo de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, escrito firmado por don XXXXXX presentando reclamación ante el Departamento de Educación por no habérsele remitido la totalidad de la información solicitada el día 14 de marzo del mismo año. La solicitud presentada requería acceso al expediente de autorización al centro canino Nudacan para la certificación de profesionalidad de Adiestramiento de base y educación Canica (SEAD412) durante los años 2022-2023. En la reclamación aduce que no ha recibido la totalidad del expediente, entendido éste en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Mediante escrito de 22 de mayo de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. Con fecha 17 de junio de 2025 se recibió correo electrónico de la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en el que adjunta correo de 14 de abril de 2025 remitido desde el Departamento de Educación al ahora reclamante dando respuesta a la solicitud de información presentada el 14 de marzo. Se le hace entrega de la resolución del Director General de Formación Profesional que resuelve el expediente de solicitud presentado por la entidad requerida para la impartición de acciones formativas, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad desde el 9 de septiembre de 2023 hasta el 26 de mayo de 2024. Se acompaña a la resolución la Planificación didáctica, Programación y Planificación de la evaluación. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Educación. Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que estas posean. Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, previa notificación al interesado. Cuarto. El artículo 45.3 de la LFTNA determina que la reclamación en materia de derecho de acceso se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El reclamante presentó su solicitud de información el día 14 de marzo. El Departamento de Educación dio respuesta a aquella el día 11 de abril, tal y como ha acreditado ante el Consejo de Transparencia de Navarra. La reclamación ha sido interpuesta el día13 de mayo de 2025, excediendo el plazo de un mes fijado legalmente para la interposición de la reclamación en el ámbito del derecho de acceso. No Página 2 de 4 obstante, el Consejo de Transparencia de Navarra constata que la respuesta remitida al ahora reclamante carecía del debido “pie de recurso”. El Departamento de Educación no indicó si la aquella ponía fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes y los órganos ante los que habían de presentarse y el plazo de interposición, es decir, la notificación realizada al solicitante ha de ser considerada defectuosa. Ello significa que sería de aplicación el principio procedimental práctico, por el cual, respecto del interesado notificado defectuosamente, no empezarán a correr los plazos para interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativo, con base en la consolidada jurisprudencia que establece que el error cometido por la Administración en el pie de recurso, con carácter general, no puede perjudicar al interesado. Como se señaló en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 (FJ 5º), los art. 58, 59 y 60 de la entonces vigente LRJPAC constituyen el marco de referencia que determina la forma en la que han de practicarse las notificaciones y publicaciones, y los preceptos que expresan los requisitos que determinan la eficacia de lo actuado persiguen un objetivo muy específico que no es otro que la necesidad de evitar la indefensión del administrado. Quinto. Corresponde analizar si el Departamento dio acceso a la totalidad de la información solicitada obrante en el departamento o no. Cierto es que desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se indica que no existe más documentación y que el derecho de acceso alcanza a la información que se encuentre en posesión de la Administración obligada al momento de la solicitud. No obstante, de la redacción de la Resolución dictada por el Director General de Formación Profesional se deduce la existencia de más documentos conformantes del expediente solicitado. Así, al menos deberán existir y, por tanto, encontrarse en posesión de la Administración, la solicitud de autorización planteada por el centro, así como el informe o informes que sobre la solicitud han sido evacuados por los técnicos tal y como refiere la meritada Resolución. Por ello, procede adoptar un acuerdo estimatorio de la reclamación, instando al Departamento de Educación a poner a disposición del reclamante la documentación que cabe deducir existe, eliminando de los mismos aquellos datos de carácter personal que excedan de aquellos meramente identificativos. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 4 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada don XXXXXX ante el Departamento de Educación. 2º. Señalar al Departamento de Educación un plazo de diez días hábiles para proceder conforme a lo ordenado en el fundamento de derecho quinto dando acceso a los documentos existentes y un plazo de otros diez días contados desde entonces para informar a este Consejo de Transparencia de Navarra sobre lo actuado. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Educación. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4