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Reclamación 44/2025
ACUERDO AR 52/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de
Educación.
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 13 de mayo de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra, escrito firmado por don XXXXXX presentando reclamación ante el
Departamento de Educación por no habérsele remitido la totalidad de la información
solicitada el día 14 de marzo del mismo año. La solicitud presentada requería acceso al
expediente de autorización al centro canino Nudacan para la certificación de
profesionalidad de Adiestramiento de base y educación Canica (SEAD412) durante los
años 2022-2023. En la reclamación aduce que no ha recibido la totalidad del expediente,
entendido éste en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Mediante escrito de 22 de mayo de 2025, la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación,
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. Con fecha 17 de junio de 2025 se recibió correo electrónico de la Dirección
del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en el que adjunta
correo de 14 de abril de 2025 remitido desde el Departamento de Educación al ahora
reclamante dando respuesta a la solicitud de información presentada el 14 de marzo.
Se le hace entrega de la resolución del Director General de Formación Profesional que
resuelve el expediente de solicitud presentado por la entidad requerida para la
impartición de acciones formativas, conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad desde el 9 de septiembre de 2023 hasta el 26 de mayo de 2024. Se
acompaña a la resolución la Planificación didáctica, Programación y Planificación de la
evaluación.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Departamento de Educación.
Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se
entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que
estas posean.
Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que
el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o deniegue el acceso se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo puede incluso ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita lo haga necesario, previa notificación al interesado.
Cuarto. El artículo 45.3 de la LFTNA determina que la reclamación en materia de
derecho de acceso se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El reclamante presentó su solicitud de información el día 14 de marzo. El
Departamento de Educación dio respuesta a aquella el día 11 de abril, tal y como ha
acreditado ante el Consejo de Transparencia de Navarra. La reclamación ha sido
interpuesta el día13 de mayo de 2025, excediendo el plazo de un mes fijado legalmente
para la interposición de la reclamación en el ámbito del derecho de acceso. No
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obstante, el Consejo de Transparencia de Navarra constata que la respuesta remitida
al ahora reclamante carecía del debido “pie de recurso”. El Departamento de Educación
no indicó si la aquella ponía fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes y
los órganos ante los que habían de presentarse y el plazo de interposición, es decir, la
notificación realizada al solicitante ha de ser considerada defectuosa. Ello significa que
sería de aplicación el principio procedimental práctico, por el cual, respecto del
interesado notificado defectuosamente, no empezarán a correr los plazos para
interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativo, con base en la
consolidada jurisprudencia que establece que el error cometido por la Administración
en el pie de recurso, con carácter general, no puede perjudicar al interesado. Como se
señaló en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 (FJ 5º), los
art. 58, 59 y 60 de la entonces vigente LRJPAC constituyen el marco de referencia que
determina la forma en la que han de practicarse las notificaciones y publicaciones, y los
preceptos que expresan los requisitos que determinan la eficacia de lo actuado
persiguen un objetivo muy específico que no es otro que la necesidad de evitar la
indefensión del administrado.
Quinto. Corresponde analizar si el Departamento dio acceso a la totalidad de la
información solicitada obrante en el departamento o no. Cierto es que desde el Servicio
de Planificación e Integración de la Formación Profesional se indica que no existe más
documentación y que el derecho de acceso alcanza a la información que se encuentre
en posesión de la Administración obligada al momento de la solicitud. No obstante, de
la redacción de la Resolución dictada por el Director General de Formación Profesional
se deduce la existencia de más documentos conformantes del expediente solicitado.
Así, al menos deberán existir y, por tanto, encontrarse en posesión de la
Administración, la solicitud de autorización planteada por el centro, así como el informe
o informes que sobre la solicitud han sido evacuados por los técnicos tal y como refiere
la meritada Resolución.
Por ello, procede adoptar un acuerdo estimatorio de la reclamación, instando al
Departamento de Educación a poner a disposición del reclamante la documentación
que cabe deducir existe, eliminando de los mismos aquellos datos de carácter personal
que excedan de aquellos meramente identificativos.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada don XXXXXX ante el Departamento de
Educación.
2º. Señalar al Departamento de Educación un plazo de diez días hábiles para
proceder conforme a lo ordenado en el fundamento de derecho quinto dando acceso a
los documentos existentes y un plazo de otros diez días contados desde entonces para
informar a este Consejo de Transparencia de Navarra sobre lo actuado.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Educación.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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