Se solicitó al Departamento de Educación el expediente de inspección del Centro Canino Nudacan. El reclamante alegó no haber recibido la totalidad de la información. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque el Departamento facilitó toda la documentación existente sobre el expediente, aunque fuera de plazo, cumpliendo así con el derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018.
2
Cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud, según el artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia.
3
El plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique la resolución de acceso es de un mes, según el artículo 41.1 de la Ley Foral.
4
El Departamento de Educación respondió a la solicitud de información el 11 de abril, excediendo el plazo legal de un mes desde la solicitud del 19 de febrero.
5
La reclamación ante el Consejo se formalizó el 22 de abril, dentro del plazo legal de un mes desde la notificación de la respuesta.
6
El Departamento de Educación manifestó haber facilitado toda la información disponible sobre el expediente de inspección solicitado.
7
El derecho de acceso a la información pública se entiende cumplido cuando se facilita toda la información que la Administración posee, siendo la existencia de la información un presupuesto necesario.
Texto completo
Reclamación 38/2025
ACUERDO AR 59/2025, de 23 de junio, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Educación.
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 22 de abril de 2025 se presentó ante el Consejo de
Transparencia de Navarra reclamación ante el Departamento de Educación por
no habérsele remitido la totalidad de la información solicitada el día 19 de febrero
del mismo año.
2.- En la solicitud de información se requería el expediente de la inspección
realizada al Centro Canino Nudacan, o en su defecto la Sociedad Civil con NIF
E31938737, NNNNN y DDDDD.
No consta en el expediente, respuesta alguna del Departamento de
Educación, sin embargo, en la Reclamación interpuesta ante este Consejo, se
dice textualmente “que, a fecha de hoy, no se ha entregado la totalidad del
expediente”, concretándose los documentos que en no se han adjuntado:
- Escrito de contestación a la notificación, de fecha 21 de octubre de
2024, en la que solicitan aclaraciones sobre la inspección realizada, en
fecha 28 de septiembre de 2024.
- Recurso de alzada contra la Resolución 5/2025, de 20 de enero de
2025, por la que se retiraba la autorización para impartir los certificados de
profesionalidad.
- Resolución final del expediente.
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De lo expuesto se deduce que ha habido una respuesta o estimación
parcial de la solicitud, pero no queda acreditado.
3.- El pasado 24 de abril, la secretaria de este Consejo requirió al solicitante
la subsanación de la solicitud para poder continuar con la tramitación, y en
concreto se le requiere la presentación de la copia concreta de la solicitud de
información pública por la que se presenta esta reclamación, y respuesta, en su
caso, del órgano administrativo competente, advirtiéndole que en caso de no
presentarla se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de
la misma.
4.- El 12 de mayo, responde a la petición de subsanación, aportando la
solicitud presentada, pero no la respuesta recibida por el Departamento de
Educación, y reitera su solicitud, haciendo constar que no ha recibido resolución
alguna ni ha obtenido la totalidad del expediente.
5.- El día 13 de mayo se da traslado de la reclamación al Departamento de
Educación, requiriéndole para que en el plazo de diez días hábiles remita el
expediente, informe y alegaciones.
El pasado 17 de junio desde el Departamento se remite al Consejo el correo
que se remitió al reclamante el día 11 de abril de 2025 con la información
solicitada.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le
corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de
Educación.
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Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos
efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se
refiere esta Ley Foral o que estas posean.
Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo
para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o
deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
resolver. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario,
previa notificación al interesado.
Cuarto. El reclamante presentó su solicitud de información pública el día
19 de febrero y aunque el reclamante no la ha aportado al expediente, de la
información remitida por el Departamento de Educación, y de los términos de la
reclamación presentada, puede constatarse que el Departamento dio respuesta
a la solicitud el día 11 de abril, facilitando mediante correo electrónico la
documentación solicitada.
De lo expuesto resulta que el Departamento de Educación resolvió la
solicitud de información pública, si bien una vez excedido el plazo legalmente
previsto.
La presentación de la reclamación ante este Consejo se ha formalizado
dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, ya
que se interpuso el 22 de abril.
Quinto. Pese a que el Departamento de Educación ha resuelto la solicitud
de información, según el reclamante no se le ha facilitado toda la documentación
que integra el expediente requerido y, en concreto, los documentos que cita.
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Sin embargo, el Departamento en el correo remitido a este Consejo
manifiesta que la información que se le ha facilitado al reclamante es toda la
información sobre el expediente de la inspección realizada de que dispone el
Departamento.
De ser así, debe entenderse cumplido el derecho de acceso a la
información pública del reclamante toda vez que a efectos del mismo se
entiende por información pública, según el artículo 4 de la Ley Foral precitada,
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean, siendo por ello la existencia de la información pública
presupuesto necesario del derecho de acceso.
Por ello, y en la medida en que se ha facilitado toda la documentación
existente en relación con el expediente solicitado, procede la desestimación de
la reclamación presentada.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por Don XXXXXX frente a la
respuesta dada a su solicitud por el Departamento de Educación, en la medida
en que se ha facilitado toda la información obrante en el mismo.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Educación.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
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mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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