Estimada 01/09/2025 · 91 días en resolverse

Acceso a proyecto de obras de saneamiento de Bera de 1978. Reclamación estimada por falta de respuesta y no derivación de la solicitud al archivo correcto

Se solicitó al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra copia de un proyecto de obras de saneamiento de Bera de 1978. Ante la falta de respuesta, se presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación porque el Departamento no respondió en plazo ni derivó la solicitud al Archivo Real y General de Navarra, donde se encontró la información, incumpliendo la Ley Foral de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique la resolución de acceso a la información pública es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
2 En el presente caso, el Departamento de Cohesión Territorial no dio respuesta a la solicitud de información presentada el 25 de marzo de 2025, incumpliendo el plazo establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral de Transparencia.
3 Según el artículo 41.2 de la Ley Foral de Transparencia, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada, salvo excepciones legales.
4 La información solicitada, aunque no se encontró en el Departamento, sí está disponible en el Archivo Real y General de Navarra, una institución de titularidad pública que forma parte de la Administración de la Comunidad Foral.
5 El artículo 38.1 de la Ley Foral de Transparencia establece que si un órgano no dispone de la información solicitada, debe derivarla a la entidad o al órgano que sí la tenga, si lo conoce, en un plazo de diez días naturales, y comunicarlo al solicitante.
6 El Departamento de Cohesión Territorial no derivó la solicitud al Archivo Real y General de Navarra ni comunicó al solicitante, incumpliendo su obligación legal.
7 El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena al Departamento de Cohesión Territorial facilitar la información disponible en relación con el proyecto solicitado en el plazo máximo de diez días.

Texto completo

Reclamación 52/2025 ACUERDO AR 61/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Cohesión Territorial. Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha de 2 de junio de 2025 se presentó por Don XXXXXX, en nombre y representación de tres sociedades mercantiles, reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra frente a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra. 2.- La solicitud de información se interpuso el 25 de marzo de 2025, y la misma versaba sobre un proyecto de obras de renovación y ampliación de la red de saneamiento general de Bera, aprobado en torno al año 1978 por el “entonces” Servicio de Obras Públicas de la Diputación Foral de Navarra. En concreto se preguntaba por su existencia, y de ser la respuesta afirmativa, se solicitaba copia completa del mismo, así como de los trámites seguidos hasta su aprobación. 3.- El día 4 de junio de 2025, por la secretaria de este Consejo se trasladó la reclamación al Departamento de Cohesión Territorial, requiriéndole para que en el plazo de diez días hábiles remita el expediente administrativo, informe y las alegaciones que considere oportunas. 4.- El día 30 de junio se recibe escrito en este Consejo, desde la sección de expropiaciones del Departamento de Cohesión Territorial en el que se pone de manifiesto que la información solicitada no se ha encontrado en los archivos Página 1 de 5 de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento, pero que se ha encontrado información sobre el proyecto solicitado en el Archivo Real y General de Navarra, en concreto: los planos de obras públicas redactados por AAAAA son signatura “DFN, TUB. 394. N5-1, y los dos proyectos de Administración Local con signatura “DFN, caj.23990”. Así mismo en dicho escrito se indica que la documentación está disponible en el servicio de la sala de consulta de uso público y donde se pueden consultar las normas y horario de acceso. No se acredita si dicha información se ha trasladado al reclamante. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Cohesión Territorial. Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que estas posean. Página 2 de 5 Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, previa notificación al interesado. En el presente caso, el reclamante presentó su solicitud el día 25 de marzo de 2025, y a fecha de hoy, no consta que haya recibido respuesta por parte del Departamento. No se ha cumplido así uno de los objetivos principales de la Ley que es el acceso a la información pública en el plazo establecido. Según el mismo apartado dos de este artículo, si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley Cuarto. La información trasladada a este Consejo, una vez requerido el expediente pone de manifiesto que la información no existe en el citado Departamento, pero indica el lugar donde se encuentra disponible y la forma de acceso a la misma. En concreto, se indica que la información está disponible en el Archivo Real y General de Navarra. Estamos por lo tanto ante el supuesto de que la información solicitada no existe en la entidad a la que se ha dirigido, pero se conoce dónde está esa información. Ha de tenerse en cuenta que el Archivo Real y General de Navarra es una institución de titularidad pública, en concreto es una Unidad Orgánica de la Dirección General de Cultura. Forma parte por lo tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en este sentido resultaría de aplicación el artículo 38.1 de la Ley Foral de Transparencia. Página 3 de 5 Tal artículo dispone: “En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él”. Según este artículo el Departamento de Cohesión Territorial debiera haber derivado la solicitud al Archivo Real y General y comunicarlo al solicitante, extremos que no nos consta que se hayan cumplido, y lo debiera haber hecho en el plazo de un mes desde que se presentó la solicitud. En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por Don XXXXXX frente a la falta de respuesta a su solicitud del Departamento de Cohesión Territorial. 2º. Notificar esta Resolución al Departamento de Cohesión Territorial para que en el plazo máximo de diez días facilite la información de que dispone en relación con el proyecto solicitado, en los términos trasladados a este Consejo. 3º. Notificar esta Resolución a Don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 4 de 5 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5