Estimada 01/09/2025 · 89 días en resolverse

Acceso a estadísticas de uso por idioma (euskera/castellano) del Boletín de Comunicaciones de la UPNA, denegado inicialmente por la Universidad y estimado por el Consejo de Transparencia

La sección sindical de UGT-PTGAS de la UPNA solicitó a la Universidad Pública de Navarra un listado de porcentajes de acceso en euskera y castellano al Boletín de Comunicaciones. La UPNA denegó la información alegando que el sistema no registra el "uso real" del idioma. El reclamante alegó subjetividad en la denegación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, al inferir que la aplicación sí registra los accesos según el idioma seleccionado, y requiere a la UPNA que facilite los datos o justifique su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a información existente y disponible, no a aquella que deba ser elaborada a partir de datos no preexistentes.
2 La Universidad Pública de Navarra denegó la información solicitada sobre accesos al Boletín de Comunicaciones por idioma, alegando que su sistema informático no permite registrar el "uso real" o la "verdadera demanda" de acceso en euskera o castellano.
3 El reclamante argumentó que la denegación se basaba en una valoración subjetiva del Servicio Informático y que el Boletín de Comunicaciones es bilingüe, por lo que no se requiere una acción especial para ver los titulares en euskera.
4 El Consejo de Transparencia de Navarra infiere de la propia motivación denegatoria de la UPNA que la aplicación informática sí computa los accesos a las diferentes secciones, incluido el Boletín, según el idioma seleccionado previamente por el usuario.
5 Se estima la reclamación y se requiere a la UPNA que facilite el número de accesos a las noticias del Boletín de Comunicaciones, segregados por idioma (castellano y euskera), para los meses de octubre y noviembre de 2024.
6 En caso de que el registro no esté habilitado o no sea posible facilitar los datos, la UPNA deberá manifestarlo y acreditar suficientemente esa carencia informática en un plazo de diez días hábiles.

Texto completo

Reclamación 54/2025 ACUERDO AR 63/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la UPNA. Antecedentes de hecho. 1. El 4 de junio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de don XXXXXX, actuando en representación de la sección sindical de UGT- PTGAS de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), formulando una reclamación en materia de acceso a información pública frente a Resolución, 897/2025, de 12 de mayo de 2025, del Secretario General de la UPNA, que resuelve la solicitud de acceso a información pública de 10 de abril de 2025 en la que se solicita que se le facilite un listado con los porcentajes de acceso en euskera y castellano a varios sitios y aplicaciones web de la UPNA. En dicha Resolución, por los motivos expuestos en la parte expositiva, se desestiman dos solicitudes de información en las que pide conocer los porcentajes de acceso en euskera y castellano a MiAulario durante el mes de noviembre, y de acceso en euskera y castellano al Boletín de Comunicaciones durante octubre y noviembre. Expone que en dicha Resolución se le deniegan los datos de acceso al Boletín de Comunicaciones de la web de la UPNA basándose en que el Servicio Informático había dado la siguiente explicación: “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala que “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”. Ante esta denegación, alega el reclamante que 1º- “El argumento que se aduce no constituye un motivo para no aportar datos, puesto que es una valoración subjetiva, realizada por el Servicio Informático de las causas por las que las personas usuarias eligen uno u otro idioma. Entiende el reclamante que dicho argumento no debería haber sido aceptado por la Secretaría General de la UPNA y que transparencia consiste precisamente en aportar datos objetivos y sin sesgos, siendo ya cuestión de quien recibe Página 1 de 9 dichos datos hacer los análisis y estudios que considere oportunos. 2º- “En este caso, el motivo aducido también podría deberse a un error de interpretación por parte del Servicio Informático, puesto que, como se verá en la imagen adjunta, el Boletín de Comunicaciones ya es en sí bilingüe y no hay que hacer nada especial para ver los titulares en euskera.” Por todo ello se reitera el reclamante en la petición de obtener información acerca del número de accesos a las noticias publicadas en los Boletines de Comunicaciones de la UPNA durante los meses de octubre y noviembre de 2024, segregados por idiomas castellano y euskera. 2. El 5 de junio de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación a la Secretaría General de la UPNA, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 4 de julio de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, alegaciones y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En el escrito de alegaciones manifiesta lo siguiente: Por Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del secretario general de la Universidad Pública de Navarra, se resolvió la solicitud de acceso a información pública, de 10 de abril de 2025, de don XXXXXX, en representación de la sección sindical de UGT-PTGAS de la Universidad Pública de Navarra, en la que se solicitaba que se le facilitase un listado con los porcentajes de acceso en euskera y castellano a varios sitios y aplicaciones de la Universidad. En concreto don XXXXXX en esta solicitud de 10 de abril de 2025, que dirigió al secretario general a través del correo electrónico pidió “conocer los porcentajes de acceso en euskera y castellano de: acceso Mi aulario durante el mes de noviembre, acceso al boletín de información durante octubre y noviembre, acceso a la página principal de la Upna durante octubre y noviembre y acceso al portal del empleado durante octubre y noviembre”. Tal y como se establece en esta Resolución, en concreto en el hecho segundo, respecto a su petición de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera a Mi aulario durante el mes de noviembre, y al boletín de información durante octubre y noviembre, Página 2 de 9 se indica que, solicitada la información al Servicio Informático, se ha puesto de manifiesto por este Servicio en cuanto a la petición de accesos a MiAulario que esta aplicación “no es realmente bilingüe, las asignaturas están en el idioma en que se imparten (todos miembros las ven en castellano o todos en euskera, depende en que idioma se imparta)”, lo que determina que no es posible facilitar estudio estadístico de acceso a MiAulario solicitado. Asimismo, en este informe transcrito en el hecho segundo se indica en cuanto a su petición de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera al boletín de información durante octubre y noviembre, que “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala que “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”. Y en virtud de lo argumentado en este informe, no se facilita al Sr. XXXXXX ni la información de acceso a MiAulario ni la de acceso al Boletín de Información. En cuanto a los otros accesos solicitado “acceso a la página principal de la Upna durante octubre y noviembre y acceso al portal del empleado durante octubre y noviembre”, le facilitaron los estudios estadísticos correspondientes. En concreto se le facilitaron los tres estudios siguientes: - Acceso al Portal o página principal de la UPNA en castellano en octubre y noviembre de 2024. - Acceso al Portal o página principal de la UPNA en octubre y noviembre de 2024 en euskera. - Accesos al Portal del Empleado en octubre y noviembre de 2024 en castellano y en euskera. Ante la imposibilidad expuesta de facilitarle los accesos solicitados en castellano y en euskera tanto de MiAulario como del Boletín de Información, don XXXXXX ha presentado queja ante el Consejo de Transparencia respecto a la denegación de la información estadística de los datos de acceso al boletín informativo de la web de la Página 3 de 9 UPNA. En concreto, la queja la formula en contra del mencionado argumento denegatorio, de que “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas en el selector”, “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”. El Sr. XXXXXX considera que este argumento no constituye un motivo para no aportar datos, “puesto que es una valoración subjetiva, realizada por el Servicio Informático de las causas por las que unas personas eligen uno u otro idioma”. En relación con los argumentos aducidos por don XXXXXX, en la referida reclamación 54/2025, se formulan ante el Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes ALEGACIONES En cuanto al argumento aducido por el reclamante, en el que considera que incurre en subjetividad el motivo de la denegación de su petición de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera al Boletín de Información durante octubre y noviembre; motivo que no es otro que el ya mencionado “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas en el selector” “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”, procede señalar lo siguiente: Basta con que cualquier persona, sea o no miembro de la comunidad universitaria de la UPNA, acceda a la página web de la Universidad, para concluir que es totalmente objetivo este motivo de denegación, y no subjetivo, como pretende el reclamante. Es un hecho evidente, que se puede constatar por cualquier usuario que acceda a la web de la Universidad. Si el que quiere acceder en euskera a la información, no opta expresamente por este idioma, se mantiene en castellano. Es más, lo mismo que sucede respecto al acceso al Boletín de Información en euskera, ocurre con los que prefieran acceder a esta información en inglés, ya que se mantiene en castellano si no optan por elegir acceder en inglés. Por lo tanto, no ha lugar a estimar la queja presentada por don XXXXXX en contra de este argumento denegatorio. Página 4 de 9 A lo hasta ahora expuesto procede añadir respecto al argumento aducido por el reclamante de que el Boletín de Comunicaciones es bilingüe, y que “no hay que hacer nada especial para ver los titulares en euskera”, que no ha lugar a tomarlo en consideración. Toda la normativa, información y distintos actos administrativos oficiales o institucionales son bilingües, en castellano y en euskera, o se difunden o publican, separadamente, en ambos idiomas, por ser ambos los dos idiomas cooficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Pero el bilingüismo de un documento o información en castellano y en euskera, como lo es el Boletín de Comunicación, no permite concretar si se ha accedido en euskera o en castellano a esa información, que es lo que el Sr. XXXXXX solicitaba en su petición. Por último, a mayor abundamiento, procede señalar que al Sr. XXXXXX, además de haberle facilitado los tres estudios estadísticos anteriormente citados al amparo de la mencionada Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del secretario general, ha presentado durante este año, cuatro solicitudes de información pública sobre el uso del euskera en la UPNA, (solicitudes del 10 de febrero; 5 de marzo; 13 de marzo y 2 de abril). Todas estas solicitudes han sido resueltas expresamente por el secretario general de la Universidad. Se adjunta a estos efectos la Resolución 755/2025, de 11 de abril, del secretario general de la Universidad, por la que se resuelve la última petición mencionada de 2 de abril, y se hace referencia a la resolución de sus tres peticiones anteriores. Por lo expuesto, se solicita que se estimen las presentes alegaciones aportadas con ocasión de la reclamación 54/2025, interpuesta por don XXXXXX ante el Consejo de Transparencia de Navarra y que se ratifique, de conformidad con las mismas, la Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del Secretario General de la Universidad Pública de Navarra, desestimatoria de su solicitud de información de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera al boletín de información de la UPNA, durante octubre y noviembre de 2024. Página 5 de 9 Fundamentos de Derecho Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente a la UPNA. Segundo. La Resolución 897/2025, de 12 de mayo de 2025, del Secretario General de la UPNA, desestima la solicitud del ahora reclamante de conocer los porcentajes de acceso en euskera y castellano a las noticias publicadas en el Boletín de Comunicaciones durante octubre y noviembre de 2024, porque “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar, por lo que, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala que “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”. En el escrito de alegaciones justifica la denegación en que “Toda la normativa, información y distintos actos administrativos oficiales o institucionales son bilingües, en castellano y en euskera, o se difunden o publican, separadamente, en ambos idiomas, por ser ambos los dos idiomas cooficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Pero el bilingüismo de un documento o información en castellano y en euskera, como lo es el Boletín de Comunicaciones, no permite concretar si se ha accedido en euskera o en castellano a esa información, que es lo que el Sr. XXXXXX solicitaba en su petición.” En definitiva, la Secretaria General de la UPNA aduce que no se puede facilitar lo solicitado ya que no obran en poder de la Universidad los datos necesarios para realizar el resultado estadístico de la petición formulada por el ahora reclamante. Ello por cuanto la aplicación informática registra el número de accesos al Boletín de Comunicaciones, pero al ser el Boletín de Comunicaciones bilingüe no es posible registrar si los accesos lo son en castellano o en euskera. Página 6 de 9 Tercero. En la legislación de transparencia el derecho de acceso se reconoce respecto a la información existente y que ya está disponible. Así pues, el ejercicio efectivo del derecho de acceso depende de que la información solicitada exista y obre en poder del organismo, en este caso la UPNA, en el momento de presentar la solicitud. Sin esa condición previa no hay objeto sobre el que proyectar el derecho de acceso, lo que obliga a negar que en su ámbito de aplicación encuentren cobertura aquellas solicitudes que no recaen sobre información existente en el momento en que se solicitan, sino sobre información que debe elaborarse en virtud de la petición que se formule. Pues bien, en el presente caso, en razón de la información facilitada por la Secretaría General, resulta que la UPNA no dispone de datos preexistentes que permitan obtener los datos estadísticos solicitados mediando, si es preciso, un mínimo grado de elaboración; simplemente, no cabe hacer ningún trabajo sencillo de tratamiento de una información porque esta no existe ya que, como el propio reclamante reconoce en su escrito de reclamación, las noticias que se publican en el Boletín se redactan en bilingüe, por lo que la persona que accede a las mismas las puede leer en castellano o en euskera sin necesidad de hacer una previa selección del idioma elegido. Y, en efecto, basta con acceder a la página del Boletín para constatar que las noticias de todos sus números se redactan en bilingüe. Ahora bien, este hecho no es óbice para que la persona que pretende acceder al Boletín de Comunicaciones, antes de acceder a alguno o algunos de los diferentes números del mismo (actualmente hay publicados 641 números), use el selector de idiomas de la página principal de la web y elija un idioma. Si realiza esta acción, muy posiblemente la aplicación informática registre el acceso a cualquiera de las pestañas o ventanas de la página web, entre ellas al Boletín de Comunicaciones, según el idioma elegido haciendo uso del selector. Así lo presupone el ahora reclamante y lo que pide es precisamente que se le facilite ese registro, esto es, las personas que previo uso del selector optaron por acceder en castellano o en euskera al Boletín (haciendo abstracción de que las noticias después se publiquen en bilingüe). Y, en efecto, de la motivación incorporada a la Resolución denegatoria se infiere claramente que la aplicación informática computa esos datos (…la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web). Página 7 de 9 En consecuencia, partiendo de la existencia de ese registro de acceso a las diferentes pestañas, entre ellas el Boletín, según el idioma seleccionado, procede estimar la reclamación y requerir a la UPNA a que facilite al reclamante información acerca del número de accesos a las noticias publicadas en los Boletines de Comunicaciones de la UPNA durante los meses de octubre y noviembre de 2024, segregados por idiomas castellano y euskera. En el improbable caso de que no esté habilitado tal registro y no sea posible facilitar esos datos, así lo deberá manifestar la UPNA tanto al reclamante como a este Consejo, en el plazo de diez días hábiles, acreditando suficientemente esa carencia informática. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, actuando en representación de la sección sindical de UGT-PTGAS de la UPNA, frente a la UPNA, en los términos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. 2º. Notificar este acuerdo a la UPNA para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante, y en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la entrega y puesta a disposición de la documentación o información facilitada al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 8 de 9 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 9 de 9