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Reclamación 54/2025
ACUERDO AR 63/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la UPNA.
Antecedentes de hecho.
1. El 4 de junio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito de don XXXXXX, actuando en representación de la sección sindical de UGT-
PTGAS de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), formulando una reclamación en
materia de acceso a información pública frente a Resolución, 897/2025, de 12 de mayo
de 2025, del Secretario General de la UPNA, que resuelve la solicitud de acceso a
información pública de 10 de abril de 2025 en la que se solicita que se le facilite un
listado con los porcentajes de acceso en euskera y castellano a varios sitios y
aplicaciones web de la UPNA. En dicha Resolución, por los motivos expuestos en la
parte expositiva, se desestiman dos solicitudes de información en las que pide conocer
los porcentajes de acceso en euskera y castellano a MiAulario durante el mes de
noviembre, y de acceso en euskera y castellano al Boletín de Comunicaciones durante
octubre y noviembre.
Expone que en dicha Resolución se le deniegan los datos de acceso al Boletín
de Comunicaciones de la web de la UPNA basándose en que el Servicio Informático
había dado la siguiente explicación: “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar
el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en
euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera
o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala que “el uso o la
verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la web”.
Ante esta denegación, alega el reclamante que 1º- “El argumento que se aduce
no constituye un motivo para no aportar datos, puesto que es una valoración subjetiva,
realizada por el Servicio Informático de las causas por las que las personas usuarias
eligen uno u otro idioma. Entiende el reclamante que dicho argumento no debería haber
sido aceptado por la Secretaría General de la UPNA y que transparencia consiste
precisamente en aportar datos objetivos y sin sesgos, siendo ya cuestión de quien recibe
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dichos datos hacer los análisis y estudios que considere oportunos. 2º- “En este caso,
el motivo aducido también podría deberse a un error de interpretación por parte del
Servicio Informático, puesto que, como se verá en la imagen adjunta, el Boletín de
Comunicaciones ya es en sí bilingüe y no hay que hacer nada especial para ver los
titulares en euskera.”
Por todo ello se reitera el reclamante en la petición de obtener información
acerca del número de accesos a las noticias publicadas en los Boletines de
Comunicaciones de la UPNA durante los meses de octubre y noviembre de 2024,
segregados por idiomas castellano y euskera.
2. El 5 de junio de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación a la Secretaría General de la UPNA, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 4 de julio de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, alegaciones y el expediente correspondiente al asunto objeto de
la reclamación.
En el escrito de alegaciones manifiesta lo siguiente:
Por Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del secretario general de la Universidad
Pública de Navarra, se resolvió la solicitud de acceso a información pública, de 10 de
abril de 2025, de don XXXXXX, en representación de la sección sindical
de UGT-PTGAS de la Universidad Pública de Navarra, en la que se solicitaba que se le
facilitase un listado con los porcentajes de acceso en euskera y castellano a varios sitios
y aplicaciones de la Universidad.
En concreto don XXXXXX en esta solicitud de 10 de abril de 2025, que dirigió al
secretario general a través del correo electrónico pidió “conocer los porcentajes
de acceso en euskera y castellano de: acceso Mi aulario durante el mes de noviembre,
acceso al boletín de información durante octubre y noviembre, acceso a la página
principal de la Upna durante octubre y noviembre y acceso al portal del empleado
durante octubre y noviembre”.
Tal y como se establece en esta Resolución, en concreto en el hecho segundo, respecto
a su petición de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera a Mi aulario
durante el mes de noviembre, y al boletín de información durante octubre y noviembre,
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se indica que, solicitada la información al Servicio Informático, se ha puesto de
manifiesto por este Servicio en cuanto a la petición de accesos a MiAulario que esta
aplicación “no es realmente bilingüe, las asignaturas están en el idioma en que se
imparten (todos miembros las ven en castellano o todos en euskera, depende en que
idioma se imparta)”, lo que determina que no es posible facilitar estudio estadístico de
acceso a MiAulario solicitado.
Asimismo, en este informe transcrito en el hecho segundo se indica en cuanto a su
petición de los porcentajes de acceso en castellano y en euskera al boletín de
información durante octubre y noviembre, que “el que quiera ver algo en Euskera tiene
que usar el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver
algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en
euskera o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala que “el uso
o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las estadísticas de la
web”.
Y en virtud de lo argumentado en este informe, no se facilita al Sr. XXXXXX ni la
información de acceso a MiAulario ni la de acceso al Boletín de Información.
En cuanto a los otros accesos solicitado “acceso a la página principal de la Upna durante
octubre y noviembre y acceso al portal del empleado durante octubre y noviembre”, le
facilitaron los estudios estadísticos correspondientes. En concreto se le facilitaron los
tres estudios siguientes:
- Acceso al Portal o página principal de la UPNA en castellano en octubre y noviembre
de 2024.
- Acceso al Portal o página principal de la UPNA en octubre y noviembre de 2024 en
euskera.
- Accesos al Portal del Empleado en octubre y noviembre de 2024 en castellano y en
euskera.
Ante la imposibilidad expuesta de facilitarle los accesos solicitados en castellano y en
euskera tanto de MiAulario como del Boletín de Información, don XXXXXX ha
presentado queja ante el Consejo de Transparencia respecto a la denegación de la
información estadística de los datos de acceso al boletín informativo de la web de la
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UPNA. En concreto, la queja la formula en contra del mencionado argumento
denegatorio, de que “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar el selector de
idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en euskera, te
mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera o no pinchas
en el selector”, “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en
las estadísticas de la web”.
El Sr. XXXXXX considera que este argumento no constituye un motivo para no aportar
datos, “puesto que es una valoración subjetiva, realizada por el Servicio Informático de
las causas por las que unas personas eligen uno u otro idioma”.
En relación con los argumentos aducidos por don XXXXXX, en la referida reclamación
54/2025, se formulan ante el Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes
ALEGACIONES
En cuanto al argumento aducido por el reclamante, en el que considera que incurre en
subjetividad el motivo de la denegación de su petición de los porcentajes de acceso en
castellano y en euskera al Boletín de Información durante octubre y noviembre; motivo
que no es otro que el ya mencionado “el que quiera ver algo en Euskera tiene que usar
el selector de idioma para cambiar. Por lo tanto, aunque igual prefieras ver algo en
euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una versión en euskera
o no pinchas en el selector” “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se
refleje en las estadísticas de la web”, procede señalar lo siguiente:
Basta con que cualquier persona, sea o no miembro de la comunidad universitaria de la
UPNA, acceda a la página web de la Universidad, para concluir que es totalmente
objetivo este motivo de denegación, y no subjetivo, como pretende el reclamante. Es un
hecho evidente, que se puede constatar por cualquier usuario que acceda a la web de
la Universidad. Si el que quiere acceder en euskera a la información, no opta
expresamente por este idioma, se mantiene en castellano. Es más, lo mismo que sucede
respecto al acceso al Boletín de Información en euskera, ocurre con los que prefieran
acceder a esta información en inglés, ya que se mantiene en castellano si no optan por
elegir acceder en inglés.
Por lo tanto, no ha lugar a estimar la queja presentada por don XXXXXX en contra de
este argumento denegatorio.
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A lo hasta ahora expuesto procede añadir respecto al argumento aducido por el
reclamante de que el Boletín de Comunicaciones es bilingüe, y que “no hay que hacer
nada especial para ver los titulares en euskera”, que no ha lugar a tomarlo en
consideración.
Toda la normativa, información y distintos actos administrativos oficiales o
institucionales son bilingües, en castellano y en euskera, o se difunden o publican,
separadamente, en ambos idiomas, por ser ambos los dos idiomas cooficiales de la
Comunidad Foral de Navarra. Pero el bilingüismo de un documento o información en
castellano y en euskera, como lo es el Boletín de Comunicación, no permite concretar
si se ha accedido en euskera o en castellano a esa información, que es lo que el Sr.
XXXXXX solicitaba en su petición.
Por último, a mayor abundamiento, procede señalar que al Sr. XXXXXX, además de
haberle facilitado los tres estudios estadísticos anteriormente citados al amparo de la
mencionada Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del secretario general, ha presentado
durante este año, cuatro solicitudes de información pública sobre el uso del euskera en
la UPNA, (solicitudes del 10 de febrero; 5 de marzo; 13 de marzo y 2 de abril). Todas
estas solicitudes han sido resueltas expresamente por el secretario general de la
Universidad.
Se adjunta a estos efectos la Resolución 755/2025, de 11 de abril, del secretario general
de la Universidad, por la que se resuelve la última petición mencionada de 2 de abril, y
se hace referencia a la resolución de sus tres peticiones anteriores.
Por lo expuesto, se solicita que se estimen las presentes alegaciones aportadas con
ocasión de la reclamación 54/2025, interpuesta por don XXXXXX ante el Consejo de
Transparencia de Navarra y que se ratifique, de conformidad con las mismas, la
Resolución 897/2025, de 12 de mayo, del Secretario General de la Universidad Pública
de Navarra, desestimatoria de su solicitud de información de los porcentajes de acceso
en castellano y en euskera al boletín de información de la UPNA, durante octubre y
noviembre de 2024.
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Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la
reclamación presentada frente a la UPNA.
Segundo. La Resolución 897/2025, de 12 de mayo de 2025, del Secretario
General de la UPNA, desestima la solicitud del ahora reclamante de conocer los
porcentajes de acceso en euskera y castellano a las noticias publicadas en el Boletín de
Comunicaciones durante octubre y noviembre de 2024, porque “el que quiera ver algo
en Euskera tiene que usar el selector de idioma para cambiar, por lo que, aunque igual
prefieras ver algo en euskera, te mantienes en castellano porque no sabes que hay una
versión en euskera o no pinchas en el selector” y en virtud de este argumento, señala
que “el uso o la verdadera demanda es muy probable que no se refleje en las
estadísticas de la web”.
En el escrito de alegaciones justifica la denegación en que “Toda la normativa,
información y distintos actos administrativos oficiales o institucionales son bilingües, en
castellano y en euskera, o se difunden o publican, separadamente, en ambos idiomas,
por ser ambos los dos idiomas cooficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Pero el
bilingüismo de un documento o información en castellano y en euskera, como lo es el
Boletín de Comunicaciones, no permite concretar si se ha accedido en euskera o en
castellano a esa información, que es lo que el Sr. XXXXXX solicitaba en su petición.”
En definitiva, la Secretaria General de la UPNA aduce que no se puede facilitar
lo solicitado ya que no obran en poder de la Universidad los datos necesarios para
realizar el resultado estadístico de la petición formulada por el ahora reclamante. Ello
por cuanto la aplicación informática registra el número de accesos al Boletín de
Comunicaciones, pero al ser el Boletín de Comunicaciones bilingüe no es posible
registrar si los accesos lo son en castellano o en euskera.
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Tercero. En la legislación de transparencia el derecho de acceso se reconoce
respecto a la información existente y que ya está disponible. Así pues, el ejercicio
efectivo del derecho de acceso depende de que la información solicitada exista y obre
en poder del organismo, en este caso la UPNA, en el momento de presentar la solicitud.
Sin esa condición previa no hay objeto sobre el que proyectar el derecho de acceso, lo
que obliga a negar que en su ámbito de aplicación encuentren cobertura aquellas
solicitudes que no recaen sobre información existente en el momento en que se
solicitan, sino sobre información que debe elaborarse en virtud de la petición que se
formule.
Pues bien, en el presente caso, en razón de la información facilitada por la
Secretaría General, resulta que la UPNA no dispone de datos preexistentes que
permitan obtener los datos estadísticos solicitados mediando, si es preciso, un mínimo
grado de elaboración; simplemente, no cabe hacer ningún trabajo sencillo de tratamiento
de una información porque esta no existe ya que, como el propio reclamante reconoce
en su escrito de reclamación, las noticias que se publican en el Boletín se redactan en
bilingüe, por lo que la persona que accede a las mismas las puede leer en castellano o
en euskera sin necesidad de hacer una previa selección del idioma elegido. Y, en efecto,
basta con acceder a la página del Boletín para constatar que las noticias de todos sus
números se redactan en bilingüe.
Ahora bien, este hecho no es óbice para que la persona que pretende acceder
al Boletín de Comunicaciones, antes de acceder a alguno o algunos de los diferentes
números del mismo (actualmente hay publicados 641 números), use el selector de
idiomas de la página principal de la web y elija un idioma. Si realiza esta acción, muy
posiblemente la aplicación informática registre el acceso a cualquiera de las pestañas o
ventanas de la página web, entre ellas al Boletín de Comunicaciones, según el idioma
elegido haciendo uso del selector. Así lo presupone el ahora reclamante y lo que pide
es precisamente que se le facilite ese registro, esto es, las personas que previo uso del
selector optaron por acceder en castellano o en euskera al Boletín (haciendo abstracción
de que las noticias después se publiquen en bilingüe). Y, en efecto, de la motivación
incorporada a la Resolución denegatoria se infiere claramente que la aplicación
informática computa esos datos (…la verdadera demanda es muy probable que no se
refleje en las estadísticas de la web).
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En consecuencia, partiendo de la existencia de ese registro de acceso a las
diferentes pestañas, entre ellas el Boletín, según el idioma seleccionado, procede
estimar la reclamación y requerir a la UPNA a que facilite al reclamante información
acerca del número de accesos a las noticias publicadas en los Boletines de
Comunicaciones de la UPNA durante los meses de octubre y noviembre de 2024,
segregados por idiomas castellano y euskera. En el improbable caso de que no esté
habilitado tal registro y no sea posible facilitar esos datos, así lo deberá manifestar la
UPNA tanto al reclamante como a este Consejo, en el plazo de diez días hábiles,
acreditando suficientemente esa carencia informática.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, actuando en
representación de la sección sindical de UGT-PTGAS de la UPNA, frente a la UPNA, en
los términos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
2º. Notificar este acuerdo a la UPNA para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a facilitar la información al reclamante, y en todo caso, remita al Consejo de
Transparencia de Navarra copia de la entrega y puesta a disposición de la
documentación o información facilitada al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles
desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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