Estimada 01/09/2025 · 86 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre colonias felinas y gestión de animales abandonados en Castejón, estimada por el Consejo de Transparencia de Navarra al considerar injustificada la inadmisión parcial de la solicitud

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Castejón información sobre colonias felinas y gestión de animales abandonados. El Ayuntamiento denegó parte de la solicitud alegando que era abusiva. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, al considerar que la inadmisión no fue justificada ni motivada adecuadamente, y ordena al Ayuntamiento facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Castejón inadmitió parte de la solicitud de información pública alegando que era abusiva, conforme al artículo 37.d de la Ley Foral 5/2018.
2 El Consejo de Transparencia de Navarra considera que la mera citación del artículo 37.d de la LFTNA, sin identificar ni motivar la causa específica, no es suficiente para justificar la inadmisión.
3 La información solicitada, relativa a censos, partidas presupuestarias, datos de recogida de animales y convenios, se posee o no y no precisa de un complejo proceso de reelaboración.
4 La aplicación de las causas de inadmisión debe ser siempre restrictiva, dada la formulación amplia del derecho de acceso a la información pública.
5 La limitación del derecho constitucional de acceso a la información por una justificación insuficiente de inadmisión resulta desproporcionada.
6 El Consejo estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la información solicitada en un plazo de diez días hábiles.

Texto completo

Reclamación 55/2025 ACUERDO AR 64/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Castejón. Antecedentes de hecho 1. El 7 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la Resolución de Alcaldía de 8 de mayo de 2025 por la que se da respuesta a su solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 9 2. La resolución de Alcaldía, ahora reclamada, disponía: “Vista la instancia presentada el pasado 27 de abril de 2025, con registro de entrada núm. REGAGE25e00035775442, por la que solicita datos referentes a las colonias felinas. Le podemos informar que a fecha 05/05/2025 tenemos censados a nombre del Ayuntamiento de Castejón un total de 67 gatos, los cuales tienen chip y están esterilizados. Con referencia al resto de información solicitada, le informo que de conformidad con el artículo 37.d de la ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se consideran abusivas y causa de inadmisión de las solicitudes, que por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho se realicen. Lo que comunico a los efectos oportunos.” 3. En fecha 10 junio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Castejón a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 4. El 18 de junio se recibió en el Consejo de Transparencia, a través del correo electrónico, comunicación del Ayuntamiento de Castejón en el que se manifiesta lo siguiente: “Que teniendo por recibido notificación del Consejo de Transparencia sobre solicitud de informe, expediente y alegaciones a petición realizada por doña XXXXXX, como mejor en derecho proceda, digo: ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Castejón es una localidad situada al Sur Oeste de Navarra, inmersa en una crisis económica histórica, con una deuda histórica de 10 millones de euros, y un último remanente de tesorería negativo auditado de más de 250.000 euros. Todo ello hace que este ayuntamiento no cuente con personal técnico para responder a todas las solicitudes que le llegan. A ello debemos añadir la complicada situación creada con el secretario titular, de baja desde julio de 2024, la renuncia al puesto de su sustituta, y también la baja laboral este mes de mayo de la interventora. La situación del Ayuntamiento es tan dramática que, a día de hoy, y a pesar de las numerosas órdenes escritas emitidas por esta alcaldía: Página 2 de 9 1.- No contamos con la liquidación del presupuesto de 2024. 2.- No contamos con la aprobación, ni siquiera inicial, de las cuentas de 2024. 3.- No contamos con el presupuesto de 2025. Comentados estos antecedentes, que creemos oportunos para entender la situación de este municipio, paso a contestar, en lo que pueda, su petición de información, y digo como pueda, porque es tal la sobrecarga de este Ayuntamiento, que debe ser la propia Alcaldesa en muchos casos quien realice informes basados en los datos que suministran, cuando los hay, el personal administrativo, escaso y sobrecargado, del que dispone este ayuntamiento. NORMATIVA APLICABLE Es lógico que la persona que solicita la información no conozca las peculiaridades jurídicas del régimen Foral Navarro, por lo que solamente mencionaremos que la legislación foral básica en asuntos de Transparencia se regula en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo relativo a bienestar animal se regula en la LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA , y por el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que desarrolla la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía e SITUACIÓN ACTUAL EN CASTEJÓN A pesar de la situación descrita, y que invito al consejo de transparencia a comprobar in situ cuando desee, el Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza de bienestar animal del Ayuntamiento de Castejón. Publicada la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 54 de fecha 18 de marzo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo de publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes, lo cual aconteció el 23 de mayo del presente año, https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/102/28 paso a responder a las preguntas: ¿Cuantos gatos comunitarios gestiona su municipio? 69 gatos ¿De que fecha es el último Censo? Del 5 de mayo de 2025 ¿Tiene aprobado un plan ético de colonias felinas? ¿De qué fecha? En cumplimiento de la normativa foral, Castejón tiene aprobada definitivamente una ordenanza conforme a la LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA, y al Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que desarrolla la Ley Foral 19/2019, que regulan extensamente las condiciones de bienestar animal desde el 23 de mayo del presente año, tras un procedimiento que comenzó con la aprobación inicial en el pleno de 27 de febrero. Página 3 de 9 ¿Están chipeando los gatos? En caso afirmativo, que porcentaje de ellos? Todos los gatos censados tienen chip. ¿Tienen partida para la gestión de gatos y perros en 2025? A cuanto ascienden las dedicadas al CER y a recogida. Los presupuestos actualmente vigentes son los de 2025 prorrogados. En el expediente se adjuntan los gastos por el cuidado de los gatos de 2024 y 2025, y las partidas existentes en 2024 y 2025 Castejón aporta, además, al centro comarcal de recogida de animales de la Ribera 7357,44 euros anuales. Es el lazareto y lugar donde se acogen los perros y gatos abandonados según la legislación foral vigente. Este es el Centro Oficial de Recogida de Animales de la zona sur de Navarra, el antiguo «Lazareto». Por acuerdo, el La Centro recoge animales abandonados en la vía pública, ayuda a encontrar a sus propietarios o busca nuevas familias para ellos promoviendo la adopción. En el año 1999 se construyeron unas nuevas instalaciones para el Centro de Animales en el CTR del Culebrete que cuenta con 24 jaulas, sala de autopsias, vestuarios, baños y oficinas. El servicio está estructurado de forma tal que parte del tiempo se dedica a realizar rutas de recogida por todos los Municipios y parte a la atención al público en las instalaciones. El horario de atención al público es de 10:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y de 10:00 a 14:00 horas los sábados. Las tasas por retirada o entrega de perros, así como otras disposiciones legales se encuentran reflejadas en la Ordenanza Fiscal del servicio y las obligaciones de los propietarios de perros en la Ordenanza Reguladora del mismo.” En el oficio remitido por la Alcaldesa se detalla el gasto ocasionado en este contexto y continúa refiriendo que: “Como puede verse en el expediente que se envía, hay gastos de comida, veterinarios, y control de colonias. No existe, o no me han aportado más información. Sobre el número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal clasificados por mes, año y especie entre 2021 y 2024, y de los fallecidos, El Ayuntamiento, del que soy alcaldesa desde el año 2023, no dispone de esos datos. ¿Tiene el ayuntamiento algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuales. Como hemos indicado, existe un servicio mancomunado de recogida de animales, del que aportamos factura en el EA Cuando se produce una incidencia fuera de este horario, es policía municipal quien se encarga de la captura. Inmediatamente se lleva a una clínica veterinaria de Alfaro a proceder a su identificación y esterilización. Se aporta certificado de colaboración del centro en el EA Página 4 de 9 ¿Tiene un servicio de recogida de animales contratado 24/7’? No. Como hemos manifestado, el servicio está Mancomunado con el centro de referencia de acogida de animales de Tudela. Fuera de sus horarios de atención, es Policía quien se encarga de las capturas. Dicho servicio cuenta con asistencia veterinaria, pero solo en las horas de apertura del mismo. Se aporta factura de contratación del servicio en el EA ¿Tiene un contrato con veterinario de emergencia contratado 24/7? Existe un contrato de colaboración para las incidencias que pudieran surgir, pero no especifica que sea 24/7. Se aporta en el EA. Es cuanto puedo informar, añadiendo al Expediente Administrativo pormenorización de datos, de donde se extrae este informe, al que debemos añadir, para que se tenga en cuenta del esfuerzo que se está haciendo, que basta observar los costes que dedica el Ayuntamiento para cumplir la normativa de sanidad animal con el hecho de que en mayo de 2024 peligró el pago de las nóminas de los empleados municipales para entender el alcance y magnitud de el esfuerzo. https://www.noticiasdenavarra.com/navarra/2024/05/27/ayuntamient o-castejon-problemas-pagar-nomina-8283560.html” Acompaña al oficio los siguientes documentos: - Partida presupuestaria para el ejercicio 2025 - Partida presupuestaria 2024. - Factura relativa a la aportación del Ayuntamiento al centro Comarcal por recogida de animales 2024 - Ordenanza de Bienestar Animal (BON nº 102, de 23/5/2025) - Relación gastos derivados de la gestión de las colonias felinas 2025. - Relación gastos derivados de la gestión de las colonias felinas 2024. - Declaración responsable de Colaborador servicios veterinarios Colonia felina. - Censo gatos mayo 2025 - Censo gatos junio 2025. No consta que se haya remitido a la ahora reclamante la información remitida a este Consejo. Página 5 de 9 Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Castejón. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. El artículo 4 de la misma ley define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Página 6 de 9 Tercero. Una vez presentada una solicitud de información pública ante el órgano competente en cuyo poder se estima que se encuentra y reuniendo la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LFTN, la administración tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada, o en el caso de entender que se encuentra sujeta a alguno de los límites recogidos en la ley, comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (art. 41.1) a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. En caso contrario, se establece que, si en ese plazo el órgano competente no hubiera resuelto y notificado la resolución expresa, “se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley (Artículo 41.2 LFTN). Cuarto. La solicitud de la que trae causa esta reclamación fue presentada el 27 de abril de 2025 y resuelta por el Ayuntamiento de Castejón el día 8 de mayo de 2025. El Ayuntamiento de Castejón dentro del plazo legalmente establecido dio respuesta a aquella, dando acceso al número de gatos censados en Castejón, así como al número de ellos que contaban con chip y a los que se encontraban esterilizados, si bien procedió a inadmitir el resto de la solicitud por considerar aquellas peticiones formuladas abusivas, afectadas por la causa de inadmisión contenida en el artículo 37.d) de la Ley Foral 5/2018. Reiteradamente se ha pronunciado este Consejo recordando a las administraciones públicas que la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso a la información precisa de una motivación clara y suficiente de la causa que se invoca. El Ayuntamiento de Castejón, en la respuesta dada a la ahora reclamante, se limita a la mera citación del artículo 37.d de la LFTNA, sin identificar y menos motivar, argumentar y justificar cuál de las causas contenidas en dicho precepto concurren es el caso que nos ocupa. Este Consejo de Transparencia considera, por tanto, que no se ha justificado de forma expresa y detallada la concurrencia de la causa de inadmisión alegada, pues la mera afirmación de que la información solicitada se considera abusiva y causa de inadmisión contemplada en el artículo 37 d) de la Página 7 de 9 LFTNA, en modo alguno es suficiente y conduce a una limitación desproporcionada del derecho constitucional de acceso a la información. Es preciso remarcar en este punto que la información solicitada se refiere a si tienen o no censo que gestione las colonias felinas, si tienen o no partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de los gatos comunitarios, detalle del nº de perros y gatos recogidos por el servicio municipal, si lo tienen, existencia o no de convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada e recogida de animales, existencia o no de veterinario de emergencias 24/7. Es decir, se trata de una información que se posee o no y, si obra en poder del sujeto obligado, porque tiene firmado un convenio, aprobada una partida, aprobado un plan de gestión, el dar acceso a esa información, no precisa de un complejo proceso de reelaboración, tal y como también cabe deducir de la rápida respuesta que se ha enviado al Consejo de Transparencia dando cuenta del estado de la información solicitada en ese ayuntamiento. Por todo ello, no se considera fundada la aplicación la causa de inadmisión invocada que, hay que recordar, debe ser aplicada siempre de manera restrictiva dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso como exige la jurisprudencia. Y, por tanto, procede la estimación de reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Castejón ante la inadmisión a trámite de parte de la información solicitada 27 de abril de 2025. Página 8 de 9 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Castejón para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 9 de 9