Doña XXXXXX reclamó al Ayuntamiento de Galar por no facilitar la fecha del último censo de gatos comunitarios ni datos desagregados de animales recogidos (perros y gatos 2021-2024). El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, indicando que el ayuntamiento no proporcionó la fecha del censo y debe entregar la información sobre animales recogidos en la estructura que posea, aunque no sea la desagregación solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública frente a entidades como el Ayuntamiento de Galar.
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La Ley Foral de Transparencia define la información pública como aquella generada o poseída por las Administraciones en el ejercicio de su actividad, abarcando cualquier soporte.
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La administración tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o comunicar los motivos de la negativa en el plazo de un mes.
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Se constata que la información sobre la fecha del último censo de colonias felinas no fue puesta a disposición de la reclamante.
5
Aunque el Ayuntamiento no esté obligado a tener los datos de animales recogidos con el nivel de desagregación solicitado, debe dar acceso a los datos conforme a la estructura que disponga.
6
El Consejo estima la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Galar.
Texto completo
Reclamación 56/2025
ACUERDO AR 65/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Galar.
Antecedentes de hecho
1. El 7 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en
materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta dada
por el Ayuntamiento de Galar el 7 de mayo de 2025 a su solicitud de 27 de abril
de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y
especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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La ahora reclamante refiere que no ha tenido acceso a la fecha del último
censo, ni tampoco al número de animales, perros y gatos recogidos entre 2021
y 2024, clasificados por mes, año y especie, no considerando motivo suficiente
para denegar el acceso a esta última información el hecho de que el
ayuntamiento manifieste no disponer de estos datos desagregados.
2. En fecha 9 junio de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Galar a fin de que en el plazo
máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 23 de junio se recibió en el Consejo de Transparencia, a través
del correo electrónico, comunicación del Ayuntamiento de Galar en el que se
manifiesta lo siguiente:
“En respuesta a la reclamación 57/2025 remitida en relación con
reclamación de doña XXXXXX en materia de derecho de acceso a
información pública frente a la respuesta dada a su solicitud de
información pública de fecha 27 de abril de 2025 y en la que solicitaba
datos relativos a la gestión de animales abandonados por parte de la
entidad local, tengo a bien informar que se contestó punto por punto cada
una de las preguntas que se formularon, y, si bien no se indicó
expresamente que el censo se mantiene continuamente actualizado, del
resto de respuestas otorgadas se infiere la gestión y el seguimiento
continuo de los gatos ferales en el municipio. Por lo demás, todas sus
preguntas se encontraban adecuadamente respondidas, incluido el
número de animales recogidos.
En todo caso, nunca se ha denegado el acceso a la información pública.
Al contrario, su solicitud tuvo entrada el 28 de abril (lunes) y fue respondida
el 7 de mayo (el miércoles de la semana siguiente), lo que evidencia la
disposición de este municipio en brindar y facilitar cuanta información sea
necesaria.
Por tanto, si la Sra.XXXXXX precisa de información adicional, no tiene más
que solicitar el acceso a través del registro municipal.
Se adjunta al presente escrito el expediente administrativo.”
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Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Galar.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
El artículo 4 de la misma ley define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por
las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas
posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a
partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como
contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de
expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos
requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que
se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el
acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y
suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite
legal.
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Tercero. Una vez presentada una solicitud de información pública ante el
órgano competente en cuyo poder se estima que se encuentra y reuniendo la
solicitud los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LFTN, la administración
tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada, o en el caso de
entender que se encuentra sujeta a alguno de los límites recogidos en la ley,
comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (art. 41.1) a más
tardar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
En caso contrario, se establece que, si en ese plazo el órgano competente
no hubiera resuelto y notificado la resolución expresa, “se entenderá estimada la
solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial,
viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley (Artículo 41.2
LFTN).
Cuarto. La solicitud de la que trae causa esta reclamación fue
presentada el 27 de abril de 2025 y resuelta por el Ayuntamiento de Galar el día
7 de mayo de 2025. La reclamación afecta únicamente a dos informaciones
solicitadas y que se refieren a:
- Fecha del último censo.
- Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie.
De la respuesta dada por el Ayuntamiento a la solicitud se constata que la
información sobre la fecha del último censo no ha sido puesta a disposición de
la ahora reclamante, ni, en contra de lo señalado por el ayuntamiento en
respuesta a este Consejo, cabe deducir la fecha del último censo, sin perjuicio
del seguimiento más o menos continuado que se venga realizando de las
colonias felinas.
Por otra parte, si bien el Ayuntamiento no viene obligado a tener los datos
con el nivel de desagregación que precisa la ahora reclamante en su solicitud, y
si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la estructura de datos que
posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor convenga para la
facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo dar acceso,
al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el
ayuntamiento.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Galar ante la respuesta dada a su solicitud 27 de abril de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Galar para que en el
plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante en
ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de
Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de
diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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