Estimada 01/09/2025 · 64 días en resolverse

Acceso a datos sobre colonias felinas y recogida de animales en Burlada, incluyendo porcentaje de gatos chipados y cifras desagregadas de animales recogidos y fallecidos. El Consejo estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la información

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Burlada datos sobre colonias felinas y recogida de animales. El Ayuntamiento respondió parcialmente, omitiendo el porcentaje de gatos chipados y datos desagregados de animales recogidos/fallecidos para 2021-2022, alegando que no disponía de la información o que su elaboración era desproporcionada. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información, al considerar que es pública y accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada, aunque gestionada por un tercero particular que presta un servicio público o recibe financiación, mantiene su naturaleza de información pública bajo el control y responsabilidad del sujeto obligado.
2 La elaboración de información que requiere búsqueda, extracción y reunificación de datos ya disponibles y accesibles para la administración no se considera un esfuerzo desproporcionado que justifique la inadmisión de la solicitud.
3 El Ayuntamiento de Burlada disponía de acceso a la información del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA), que contenía datos relevantes para la solicitud, y debió facilitarla.
4 La Ley Foral 5/2018 define la información pública de manera amplia, abarcando aquella en poder de las administraciones, generada o obtenida en el ejercicio de la actividad pública, incluyendo la gestionada indirectamente por terceros.
5 No se considera reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente o aglutinando información dispersa en varios documentos.

Texto completo

Reclamación 66/2025 ACUERDO AR 74/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Burlada. Antecedentes de hecho 1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta de Alcaldía de 2 de junio de 2025 por la que se da respuesta a su solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Página 1 de 12 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? El reclamante, refiere que en la respuesta recibida falta información sobre la solicitada con los números 4, 6 y 7, considerando que el Ayuntamiento debiera requerir la información a la asociación Ces Felinos Burlada o a la entidad que corresponda. 2. La respuesta de 2 de junio del Ayuntamiento aportada por el reclamante, ahora disponía: “Acusamos recibo de su registro 3461/2025 con fecha 27 de abril de 2025, con número de entrada 1779/2025, manifestando su interés por los datos relativos a la gestión de animales abandonados. Queremos informarle sobre las cuestiones que solicita: 1. ¿De qué fecha es su último censo? El último censo es de diciembre de 2024 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? Gestiona las siguientes colonias: A. COLONIA DE LAS HUERTAS: Colonia de las huertas: 8 ejemplares adultos felinos: 3 hembras esterilizadas y 5 machos castrados. Bajas este año: 3 hembras. Una hembra desaparecida en febrero. Una hembra fallecida en septiembre por tumor. Otra hembra eutanasiada en diciembre por tumor con metástasis y deterioro renal. B. COLONIA CENTRO-JARDINES EN TORNO A NOTRE DAME, SIERVAS DE MARÍA, CIGANDA: Colonia de: 7 ejemplares felinos: 2 hembras esterilizadas, 3 machos castrados y 2 machos sin castrar. Bajas y desapariciones: 5 ejemplares: Dos hembras fallecidas por enfermedad no identificada por la dificultad de poder atraparlas para llevar a la clínica veterinaria y diagnosticarlas, aunque tratadas con antiinflamatorio y antibiótico por consejo veterinario. 1 macho fallecido, Dos machos desaparecidos y otro macho se ha trasladado a otra colonia. C. COLONIA DEL POLÍGONO: Colonia de: 2 ejemplares, un macho castrado y una hembra esterilizada. Había otro macho esterilizado el año pasado, pero desapareció, probablemente fue atropellado. Sin bajas este año. D. COLONIA DEL TANATORIO: Colonia de: 7 ejemplares: 3 Hembras esterilizadas y 4 machos: 3 de ellos castrados y 1 macho visitante sin castrar que se ha desplazado de otra colonia y se está estabilizando en esta. Bajas este año: 2. Un macho adulto joven desparece en junio, al tiempo de resultar herido en una pata de la que curó bien con tratamiento en la calle, causada probablemente en una pelea con otro macho visitante. Y otra hembra aparece muerta el 30 de octubre, se hace necropsia y presenta grave traumatismo compatible con atropello. E. COLONIA ZONA ESCUELA DE MÚSICA. No conocemos con seguridad el número de gatos/as que hay en la zona, pero al menos 5 hembras adultas (3 esterilizadas), 5 machos adultos (1 castrado) y varios cachorros. En noviembre de 2024 hemos comenzado la aplicación del método CES en la colonia en colaboración con el Ayuntamiento de Burlada y continuaremos en 2025. F. OTRAS ZONAS DE BURLADA Rescates y adopciones: 16/03/2024.: gato macho adulto es encontrado en la calle y entregado a Policía Municipal, que lo lleva al refugio municipal. 16/07/2024. gata cachorra de 2 meses aproximadamente encontrada en la calle por Policía Municipal y la llevan al refugio municipal por la noche. 25/08/2024.: gato cachorro de 2 meses aproximadamente encontrado de noche en la calle por voluntaria colaboradora, lo lleva al refugio y al día siguiente lo lleva a clínica Veterinaria para revisión y Página 2 de 12 desparasitación. La voluntaria la atiende en el refugio hasta su salida en adopción el 4 de septiembre de 2024. 27/08/2024. gato cachorro de 4 meses aproximadamente, es encontrado y rescatado por un vecino que lo lleva a Clínica Veterinaria. 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Todos los felinos/as, que han sido recogidos o capturados, sea con destino adopción/ esterilización/castración y suelta o atención veterinaria han sido atendidos por un/a profesional veterinario/a y desparasitados/as. Los gatos/as recogidos en la calle por personas de la asociación o por Policía Municipal (o entregados a estos) de los cuales se desconocía su procedencia y no tenían microchip, han sido publicados por la asociación con fotografías y descripción en RRSS y anunciados en las calles y clínicas veterinarias de Burlada con carteles en papel para tratar de encontrar a sus propietarios y de no ser reclamados, se ha esperado el plazo legal para darlos en adopción. Mientras tanto han sido cuidados por personas de la asociación o colaboradoras voluntarias en casas de acogida o en el refugio municipal. En Burlada en el año 2024 se hicieron las siguientes actuaciones: Adopciones: 8 Esterilizaciones/castraciones: 6 (5 con el Ayuntamiento de Burlada y 1 castración de macho adulto pagada por voluntarias colaboradoras). Rescates/Atenciones: 12 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? En Pleno no está aprobado el Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas. La planificación se contiene en el convenio con la asociación ¿En qué fecha? Convenio firmado para los años 2024-2027 y cada año se aprueba el anexo de actuaciones. 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? Si. Se comenzó la gestión de colonias en el año 2020 con CES, los primeros años no se chiparon. Por ello existen más gatos esterilizados y “controlado” que chipados. 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? Si. ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Si, en el convenio de colaboración para la gestión ética de las colonias felinas mediante la implementación del método CES (Captura, esterilización y suelta) 2024-2027 hay una partida presupuestaria de 4.200€. 6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie. 7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie. Respecto a la cuestión del punto 6 y 7, no disponemos de este dato concreto en los años 2021 y 2022, la Asociación CES Felinos Burlada, es la encargada de Aplicación del método CES (Captura, Esterilización y Suelta). En el 2024, se menciona anteriormente en el punto 1, y en el año 2023 podemos ver el censo a diciembre de 2023 con la siguiente situación: A. Colonia de las huertas: 11 ejemplares felinos: 6 hembras esterilizadas y 5 machos adultos castrados. Sin bajas este año. B. Colonia Centro- jardines en torno a Notre Dame, siervas de María, Ciganda: 11 ejemplares felinos: 4 hembras esterilizadas, 3 machos castrados y 4 machos sin castrar. 3 bajas este año: una hembra desaparecida que estaba muy enferma (aunque se llevó al veterinario y se le puso tratamiento), un macho joven atropellado y otro macho desaparecido. C. Colonia del Polígono: 3 ejemplares felinos: 1 hembra de 5 años aprox. y 2 machos, todos esterilizados. En la zona, colindante con el barrio de la Txantrea, transitan otros gatos/as. Sin bajas este año. D. Colonia del tanatorio: Página 3 de 12 8 ejemplares felinos: 5 Hembras esterilizadas y 3 machos (2 de ellos castrados). Además, transitan a temporadas 2 machos visitantes uno de los cuales ha sido castrado por otra asociación este año. Sin bajas este año 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Si. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Burlada y Asociación CES Felinos Burlada, para la gestión ética de las colonias felinas mediante la implementación del método CES (Captura, esterilización y suelta) 2024-2027. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Y ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Contactado para casos de emergencia. No, en estos casos la Asociación CES Felinos Burlada, se encargan de Aplicación del método CES (Captura, Esterilización y Suelta) de las colonias felinas de Burlada, así como proporcionar atención veterinaria a los gatos/as que lo precisen. Al Ayuntamiento de Burlada, ha firmado un convenio con la asociación para subvencionar esta actividad y un contrato con la clínica veterinaria donde se llevarán los felinos/as para esterilizar. Agradeciendo su interés en los asuntos de nuestro pueblo, esperamos que le hayamos respondido a la solicitud de información, quedando a su disposición,” 3. En fecha 2 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Burlada a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 4. El 15 de julio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia, a través del correo electrónico, el expediente correspondiente a la solicitud de información pública de la que trae causa esta reclamación. 5. El 24 de julio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia, a través del correo electrónico, informe municipal para adjuntar al expediente anteriormente remitido. Informe que refiere: “I. ANTECEDENTES Primero.– Con fecha 29 de abril de 2025, doña XXXXXX presentó una solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En dicha solicitud se requería información relativa a la gestión de animales abandonados y, en particular, sobre colonias felinas y recogida de perros y gatos. El contenido de la solicitud comprendía un total de diez preguntas detalladas: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Página 4 de 12 6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?” Segundo.– El Ayuntamiento de Burlada respondió a la solicitud con fecha 3 de junio de 2025, mediante informe detallado que obra en el expediente municipal núm. 220793H, remitiendo la información disponible en los términos establecidos por la normativa aplicable. Tercero.– Con fecha 2 de julio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra notificó al Ayuntamiento la admisión a trámite de la reclamación formulada por la solicitante, concediendo un plazo de diez días hábiles para la remisión del expediente, junto con el correspondiente informe y alegaciones. En la reclamación se alega la supuesta omisión de información relativa a los puntos 4, 6 y 7 de la solicitud inicial. II. FUNDAMENTOS Primero.– En primer lugar reseñar que no queda claro que información no se ha entregado a la reclamante quien indica de manera genérica la relativa a los puntos 4, 6 y 7. Revisada la documentación obrante en el expediente y la información reclamada, se entiende que la información solicitada sería el porcentaje de gatos chipados y que la información entregada de perros o gatos recogidos sea clasificada en mes, año y especie. Cabe señalar que el Ayuntamiento ya facilitó cifras globales anuales, mientras que la reclamante solicita su desagregación por meses y especies, así como porcentajes específicos. Esta labor de recopilación y procesamiento, requiere una carga de trabajo adicional no justificada en términos de interés público ni eficiencia ni utilidad para la gestión municipal del servicio. Se adjunta información obrante en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad Foral de Navarra (RIACNA) relativa a Burlada, donde se observan los gatos chipados en Burlada con la fecha concreta y la especie, así como los fallecimientos de donde la reclamante puede extraer los datos solicitados. ANEXO I Se constata que los datos solicitados en los puntos 4, 6 y 7 no forman parte de informes o registros estructurados disponibles en la Administración municipal, salvo en el registro de la comunidad foral arriba indicado. La elaboración de esta información requiere un tratamiento específico, manual y detallado de fuentes diversas. En consecuencia, no se trata de información pública en el sentido estricto de la legislación vigente, sino de datos secundarios o derivados cuya generación implica la creación de un informe ad hoc, lo cual excede del deber legal de transparencia. Segundo.– El Ayuntamiento de Burlada desea poner de manifiesto su firme compromiso tanto con la protección animal como con la transparencia. Desde hace más de cinco años se han adoptado múltiples medidas en esta materia, incluyendo la concesión de subvenciones, la colaboración con asociaciones locales, la adecuación de instalaciones municipales para la atención de animales abandonados, y la reorganización interna de recursos humanos para atender esta labor. No obstante, debe insistirse en que la información solicitada no consta de forma directa y con esa misma estructura en registros oficiales ni responde a necesidades propias de gestión, por lo que su elaboración a medida supondría un esfuerzo administrativo desproporcionado, y no puede considerarse obligatoria conforme a la legislación vigente. La entrega la información con el formato y características solicitadas por la persona reclamante no se considera información pública, sino que se asemeja más a un informe ad hoc solicitado por la ciudadana que se puede entender que excede de la información pública. La Ley 19/2013 y la correlativa Ley Foral 5/2018 no imponen a las administraciones públicas la obligación de elaborar informes o responder en formatos específicos determinados unilateralmente por la persona solicitante, con la estructura características y datos concretos que cada persona solicite y que la administración deba crear un informe específico para cada petición de información tan concreta y sobre todo, con datos que a día de hoy son Página 5 de 12 totalmente innecesarios para la gestión municipal del servicio de atención a población animal. Tercero.– En última instancia resaltar que el ayuntamiento se ofreció y quedó a disposición de la reclamante en el documento de entrega de la información, la cual no ha hecho uso de ello para resolver sus dudas o solicitar la ampliación de la información entregada optando directamente por presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia. III. CONCLUSIÓN El Ayuntamiento de Burlada considera que ha cumplido con su deber de facilitar la información pública disponible en los términos establecidos por la normativa aplicable. Se ha adjuntado la información existente en el registro de la Comunidad Foral-RIACNA que contiene todos los datos requeridos. La reclamación presentada se refiere a información que no obra en los archivos municipales en el formato requerido y cuya elaboración supondría una carga desproporcionada para los servicios municipales. Por todo ello, se solicita al Consejo de Transparencia que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 y el artículo 22.3 de la Ley Foral 5/2018, se facilite el ANEXO I a la reclamante y desestime la presente reclamación, considerando que la información facilitada por el Ayuntamiento resulta adecuada, suficiente y conforme a Derecho.” El Ayuntamiento acompaña al informe municipal un anexo que se corresponde con el Registro de Identificación de animales de compañía correspondiente a Burlada en el que, entre otros datos se detalla fecha, nombre, microchip, especie, raza, peligrosidad y baja. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Burlada. Página 6 de 12 Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Cuarto. El Ayuntamiento de Burlada refiere que no queda claro qué información no se ha entregado a la reclamante que, a juicio del ayuntamiento, indica de manera genérica la relativa a los puntos 4, 6 y 7. El Consejo de Transparencia de Navarra del análisis de la solicitud de acceso formalizada por la ahora reclamante y de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Burlada, concluye que en relación al punto cuatro, queda patente que el Ayuntamiento no ha dado respuesta a la petición de información relativa al porcentaje de gatos chipados y, respecto a los puntos 6 y 7 el Ayuntamiento de Burlada no ha dado información ninguna respecto a los años 2021 y 2022 limitándose a señalar que la gestión del método CES lo hacía una Página 7 de 12 Asociación y respecto a los años 2023 y 2024 ha dado información detallada por cada una de las colonias si bien de manera agregada conforme a la situación de los censos de diciembre de 2023 y 2024 respectivamente. Quinto. El Ayuntamiento de Burlada en su escrito de alegaciones se limita a referir que el Ayuntamiento ya facilitó cifras globales, mientras que la reclamante solicitó su desagregación por meses y especies, así como porcentajes específicos y refiere que esa labor de recopilación y procesamiento, requiere una carga de trabajo adicional no justificada en términos de interés público ni eficiencia ni utilidad para la gestión del servicio municipal. El Ayuntamiento de Burlada a su escrito de alegaciones ha adjuntado la información correspondiente al Ayuntamiento contenida en el registro de identificación de animales de compañía de Navarra, RIACNA y que relaciona la fecha de inicio de la titularidad, especie, raza, nombre del animal, nº de microchip, si se trata o no de un animal peligroso y determinación de si ha sido baja. Información ésta que, si bien no conforma el porcentaje de animales chipados, si ofrece la información de todos los animales chipados cuya posesión se encuentra atribuida al Ayuntamiento de Burlada. Y esta junto a la información ya ofrecida en la respuesta inicial dada por el Ayuntamiento hubiera permitido a la ahora reclamante acceder a la información que precisaba. De la documentación remitida por el Ayuntamiento al Consejo de Transparencia de Navarra se deduce que, en relación al porcentaje solicitado, el Ayuntamiento se limitó a obviar la solicitud no ofreciendo respuesta alguna a la solicitud de información sobre el porcentaje de animales chipados. Únicamente, en el escrito de alegaciones refiere que los datos solicitados en el punto 4 no forman parte de informes o registros estructurados disponibles en la administración municipal, salvo en el registro de la comunidad foral RIACNA. No obstante, es preciso resaltar que se trata de una información a la que tienen acceso y por tanto está disponible para la administración municipal tal y como se ha puesto de manifiesto con el envío de la misma al Consejo de Transparencia de Navarra y, por tanto, el ayuntamiento, si bien no ofreció el Página 8 de 12 dato del porcentaje solicitado, sí podía haber dado acceso a la información correspondiente a Burlada contenida en el RIACNA. Sexto. Respecto a la falta de información ofrecida respecto a los años 2021 y 2022 correspondiente a los puntos 6 y 7, porque según lo referido por el ayuntamiento, éste no disponía de esos datos al ser la Asociación CES Felinos Burlada la encargada de la aplicación del método CES (captura, esterilización y suelta) resulta necesario destacar que el hecho de que la gestión de una competencia municipal haya recaído en un tercero particular no conlleva la pérdida de la naturaleza pública de la información solicitada ya que responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Burlada durante los años 2021 y 2022 cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. Por tanto, el Ayuntamiento de Burlada, si efectivamente preexiste la información, dada la naturaleza pública de la misma, debe poner la misma a disposición de la ahora reclamante. Séptimo. El Ayuntamiento de Burlada aduce en su escrito de alegaciones que los datos solicitados, no constan de forma directa y con esa Página 9 de 12 estructura en registros oficiales ni responde a necesidades propias de gestión, “…por lo que su elaboración a medida supondría un esfuerzo administrativo desproporcionado supondría un esfuerzo administrativo desproporcionado, y no puede considerarse obligatoria conforme a la legislación vigente. La entrega la información con el formato y características solicitadas por la persona reclamante no se considera información pública, sino que se asemeja más a un informe ad hoc solicitado por la ciudadana que se puede entender que excede de la información pública. La Ley 19/2013 y la correlativa Ley Foral 5/2018 no imponen a las administraciones públicas la obligación de elaborar informes o responder en formatos específicos determinados unilateralmente por la persona solicitante, con la estructura características y datos concretos que cada persona solicite y que la administración deba crear un informe específico para cada petición de información tan concreta y sobre todo, con datos que a día de hoy son totalmente innecesarios para la gestión municipal del servicio de atención a población animal.” Añade el Ayuntamiento que la “elaboración de esa información requiere un tratamiento específico, manual y detallado de fuentes diversas”. Parece que el Ayuntamiento de Burlada sin manifestarlo expresamente aduce la concurrencia de la causa de inadmisión establecida en el artículo 37 g) de la LFTNA. No obstante, el propio precepto determina que no se estimará como reelaboración que justifique aquella inadmisión, la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni tampoco aquella acción que requiera aglutinar información dispersa en varios documentos. En el caso objeto de reclamación, de las propias respuestas dadas por el Ayuntamiento se deduce que la información solicitada requiere únicamente de la búsqueda, extracción, reunificación de documentos o datos que el Ayuntamiento de Burlada ya dispone y a los que tiene acceso, información que versa sobre una materia muy concreta de competencia municipal y, ello unido al volumen de datos que se ven afectados, cabe concluir que, si bien ello supondrá el ejercicio de un trabajo administrativo, lo cierto es que en modo alguno afectará al normal funcionamiento de los servicios municipales, no concurriendo, por tanto, la pretendida causa de inadmisión. Página 10 de 12 Por todo ello, no se considera fundada la aplicación de aquella causa de inadmisión que, hay que recordar, debe ser aplicada siempre de manera restrictiva dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso como exige la jurisprudencia. Y, por tanto, procede la estimación de reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Burlada ante la inadmisión a trámite de parte de la información solicitada 27 de abril de 2025. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Burlada para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Página 11 de 12 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 12 de 12