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Reclamación 66/2025
ACUERDO AR 74/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Burlada.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta de
Alcaldía de 2 de junio de 2025 por la que se da respuesta a su solicitud de 27
de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
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10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
El reclamante, refiere que en la respuesta recibida falta información sobre la
solicitada con los números 4, 6 y 7, considerando que el Ayuntamiento debiera
requerir la información a la asociación Ces Felinos Burlada o a la entidad que
corresponda.
2. La respuesta de 2 de junio del Ayuntamiento aportada por el
reclamante, ahora disponía:
“Acusamos recibo de su registro 3461/2025 con fecha 27 de abril de 2025, con número de entrada
1779/2025, manifestando su interés por los datos relativos a la gestión de animales abandonados.
Queremos informarle sobre las cuestiones que solicita:
1. ¿De qué fecha es su último censo?
El último censo es de diciembre de 2024
¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio?
Gestiona las siguientes colonias:
A. COLONIA DE LAS HUERTAS:
Colonia de las huertas: 8 ejemplares adultos felinos: 3 hembras esterilizadas y 5 machos castrados.
Bajas este año: 3 hembras. Una hembra desaparecida en febrero. Una hembra fallecida en
septiembre por tumor. Otra hembra eutanasiada en diciembre por tumor con metástasis y deterioro
renal.
B. COLONIA CENTRO-JARDINES EN TORNO A NOTRE DAME, SIERVAS DE MARÍA, CIGANDA:
Colonia de: 7 ejemplares felinos: 2 hembras esterilizadas, 3 machos castrados y 2 machos sin castrar.
Bajas y desapariciones: 5 ejemplares: Dos hembras fallecidas por enfermedad no identificada por la
dificultad de poder atraparlas para llevar a la clínica veterinaria y diagnosticarlas, aunque tratadas con
antiinflamatorio y antibiótico por consejo veterinario. 1 macho fallecido, Dos machos desaparecidos y
otro macho se ha trasladado a otra colonia.
C. COLONIA DEL POLÍGONO:
Colonia de: 2 ejemplares, un macho castrado y una hembra esterilizada. Había otro macho
esterilizado el año pasado, pero desapareció, probablemente fue atropellado.
Sin bajas este año.
D. COLONIA DEL TANATORIO:
Colonia de: 7 ejemplares: 3 Hembras esterilizadas y 4 machos: 3 de ellos castrados y 1 macho
visitante sin castrar que se ha desplazado de otra colonia y se está estabilizando en esta.
Bajas este año: 2. Un macho adulto joven desparece en junio, al tiempo de resultar herido en una pata
de la que curó bien con tratamiento en la calle, causada probablemente en una pelea con otro macho
visitante. Y otra hembra aparece muerta el 30 de octubre, se hace necropsia y presenta grave
traumatismo compatible con atropello.
E. COLONIA ZONA ESCUELA DE MÚSICA.
No conocemos con seguridad el número de gatos/as que hay en la zona, pero al menos 5 hembras
adultas (3 esterilizadas), 5 machos adultos (1 castrado) y varios cachorros.
En noviembre de 2024 hemos comenzado la aplicación del método CES en la colonia en colaboración
con el Ayuntamiento de Burlada y continuaremos en 2025.
F. OTRAS ZONAS DE BURLADA
Rescates y adopciones:
16/03/2024.: gato macho adulto es encontrado en la calle y entregado a Policía Municipal, que lo lleva
al refugio municipal.
16/07/2024. gata cachorra de 2 meses aproximadamente encontrada en la calle por Policía Municipal y
la llevan al refugio municipal por la noche.
25/08/2024.: gato cachorro de 2 meses aproximadamente encontrado de noche en la calle por
voluntaria colaboradora, lo lleva al refugio y al día siguiente lo lleva a clínica Veterinaria para revisión y
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desparasitación. La voluntaria la atiende en el refugio hasta su salida en adopción el 4 de septiembre
de 2024.
27/08/2024. gato cachorro de 4 meses aproximadamente, es encontrado y rescatado por un vecino que
lo lleva a Clínica Veterinaria.
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
Todos los felinos/as, que han sido recogidos o capturados, sea con destino adopción/
esterilización/castración y suelta o atención veterinaria han sido atendidos por un/a profesional
veterinario/a y desparasitados/as.
Los gatos/as recogidos en la calle por personas de la asociación o por Policía Municipal (o entregados
a estos) de los cuales se desconocía su procedencia y no tenían microchip, han sido publicados por la
asociación con fotografías y descripción en RRSS y anunciados en las calles y clínicas veterinarias de
Burlada con carteles en papel para tratar de encontrar a sus propietarios y de no ser reclamados, se ha
esperado el plazo legal para darlos en adopción. Mientras tanto han sido cuidados por personas de la
asociación o colaboradoras voluntarias en casas de acogida o en el refugio municipal.
En Burlada en el año 2024 se hicieron las siguientes actuaciones:
Adopciones: 8
Esterilizaciones/castraciones: 6 (5 con el Ayuntamiento de Burlada y 1 castración de
macho adulto pagada por voluntarias colaboradoras).
Rescates/Atenciones: 12
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
En Pleno no está aprobado el Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas. La planificación se contiene
en el convenio con la asociación
¿En qué fecha?
Convenio firmado para los años 2024-2027 y cada año se aprueba el anexo de actuaciones.
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios?
Si. Se comenzó la gestión de colonias en el año 2020 con CES, los primeros años no se chiparon. Por
ello existen más gatos esterilizados y “controlado” que chipados.
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros
abandonados en 2025? Si.
¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
Si, en el convenio de colaboración para la gestión ética de las colonias felinas mediante la
implementación del método CES (Captura, esterilización y suelta) 2024-2027 hay una partida
presupuestaria de 4.200€.
6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre
2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie.
7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre
2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie.
Respecto a la cuestión del punto 6 y 7, no disponemos de este dato concreto en los años 2021 y 2022,
la Asociación CES Felinos Burlada, es la encargada de Aplicación del método CES (Captura,
Esterilización y Suelta).
En el 2024, se menciona anteriormente en el punto 1, y en el año 2023 podemos ver el censo a
diciembre de 2023 con la siguiente situación:
A. Colonia de las huertas:
11 ejemplares felinos: 6 hembras esterilizadas y 5 machos adultos castrados.
Sin bajas este año.
B. Colonia Centro- jardines en torno a Notre Dame, siervas de María, Ciganda:
11 ejemplares felinos: 4 hembras esterilizadas, 3 machos castrados y 4 machos sin castrar.
3 bajas este año: una hembra desaparecida que estaba muy enferma (aunque se llevó al veterinario
y se le puso tratamiento), un macho joven atropellado y otro macho desaparecido.
C. Colonia del Polígono:
3 ejemplares felinos: 1 hembra de 5 años aprox. y 2 machos, todos esterilizados. En la zona,
colindante con el barrio de la Txantrea, transitan otros gatos/as.
Sin bajas este año.
D. Colonia del tanatorio:
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8 ejemplares felinos: 5 Hembras esterilizadas y 3 machos (2 de ellos castrados).
Además, transitan a temporadas 2 machos visitantes uno de los cuales ha sido castrado por otra
asociación este año.
Sin bajas este año
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad
protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Si. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Burlada y Asociación CES Felinos Burlada,
para la gestión ética de las colonias felinas mediante la implementación del método CES (Captura,
esterilización y suelta) 2024-2027.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Y ¿Tienen un veterinario para
emergencias contratado 24/7? Contactado para casos de emergencia.
No, en estos casos la Asociación CES Felinos Burlada, se encargan de Aplicación del método CES
(Captura, Esterilización y Suelta) de las colonias felinas de Burlada, así como proporcionar atención
veterinaria a los gatos/as que lo precisen. Al Ayuntamiento de Burlada, ha firmado un convenio con la
asociación para subvencionar esta actividad y un contrato con la clínica veterinaria donde se llevarán
los felinos/as para esterilizar.
Agradeciendo su interés en los asuntos de nuestro pueblo, esperamos que le hayamos respondido a la
solicitud de información, quedando a su disposición,”
3. En fecha 2 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Burlada a fin de que en el
plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
4. El 15 de julio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia,
a través del correo electrónico, el expediente correspondiente a la solicitud de
información pública de la que trae causa esta reclamación.
5. El 24 de julio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia,
a través del correo electrónico, informe municipal para adjuntar al expediente
anteriormente remitido. Informe que refiere:
“I. ANTECEDENTES
Primero.– Con fecha 29 de abril de 2025, doña XXXXXX presentó una solicitud de acceso a
la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En dicha solicitud se
requería información relativa a la gestión de animales abandonados y, en particular, sobre
colonias felinas y recogida de perros y gatos. El contenido de la solicitud comprendía un
total de diez preguntas detalladas:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A
cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
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6 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por
mes, año y especie
7 Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos,
clasificados por mes, año y especie
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa
privada
de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”
Segundo.– El Ayuntamiento de Burlada respondió a la solicitud con fecha 3 de junio de
2025, mediante informe detallado que obra en el expediente municipal núm. 220793H,
remitiendo la información disponible en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Tercero.– Con fecha 2 de julio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra notificó al
Ayuntamiento la admisión a trámite de la reclamación formulada por la solicitante,
concediendo un plazo de diez días hábiles para la remisión del expediente, junto con el
correspondiente informe y alegaciones. En la reclamación se alega la supuesta omisión de
información relativa a los puntos 4, 6 y 7 de la solicitud inicial.
II. FUNDAMENTOS
Primero.– En primer lugar reseñar que no queda claro que información no se ha entregado
a la reclamante quien indica de manera genérica la relativa a los puntos 4, 6 y 7.
Revisada la documentación obrante en el expediente y la información reclamada, se
entiende que la información solicitada sería el porcentaje de gatos chipados y que la
información entregada de perros o gatos recogidos sea clasificada en mes, año y especie.
Cabe señalar que el Ayuntamiento ya facilitó cifras globales anuales, mientras que la
reclamante solicita su desagregación por meses y especies, así como porcentajes
específicos. Esta labor de recopilación y procesamiento, requiere una carga de trabajo
adicional no justificada en términos de interés público ni eficiencia ni utilidad para la gestión
municipal del servicio. Se adjunta información obrante en el Registro de Animales de
Compañía de la Comunidad Foral de Navarra (RIACNA) relativa a Burlada, donde se
observan los gatos chipados en Burlada con la fecha concreta y la especie, así como los
fallecimientos de donde la reclamante puede extraer los datos solicitados. ANEXO I
Se constata que los datos solicitados en los puntos 4, 6 y 7 no forman parte de informes o
registros estructurados disponibles en la Administración municipal, salvo en el registro de la
comunidad foral arriba indicado. La elaboración de esta información requiere un tratamiento
específico, manual y detallado de fuentes diversas. En consecuencia, no se trata de
información pública en el sentido estricto de la legislación vigente, sino de datos secundarios
o derivados cuya generación implica la creación de un informe ad hoc, lo cual excede del
deber legal de transparencia.
Segundo.– El Ayuntamiento de Burlada desea poner de manifiesto su firme compromiso
tanto con la protección animal como con la transparencia. Desde hace más de cinco años se
han adoptado múltiples medidas en esta materia, incluyendo la concesión de subvenciones,
la colaboración con asociaciones locales, la adecuación de instalaciones municipales para la
atención de animales abandonados, y la reorganización interna de recursos humanos para
atender esta labor.
No obstante, debe insistirse en que la información solicitada no consta de forma directa y
con esa misma estructura en registros oficiales ni responde a necesidades propias de
gestión, por lo que su elaboración a medida supondría un esfuerzo administrativo
desproporcionado, y no puede considerarse obligatoria conforme a la legislación vigente. La
entrega la información con el formato y características solicitadas por la persona reclamante
no se considera información pública, sino que se asemeja más a un informe ad hoc
solicitado por la ciudadana que se puede entender que excede de la información pública. La
Ley 19/2013 y la correlativa Ley Foral 5/2018 no imponen a las administraciones públicas la
obligación de elaborar informes o responder en formatos específicos determinados
unilateralmente por la persona solicitante, con la estructura características y datos concretos
que cada persona solicite y que la administración deba crear un informe específico para
cada petición de información tan concreta y sobre todo, con datos que a día de hoy son
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totalmente innecesarios para la gestión municipal del servicio de atención a población
animal.
Tercero.– En última instancia resaltar que el ayuntamiento se ofreció y quedó a disposición
de la reclamante en el documento de entrega de la información, la cual no ha hecho uso de
ello para resolver sus dudas o solicitar la ampliación de la información entregada optando
directamente por presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia.
III. CONCLUSIÓN
El Ayuntamiento de Burlada considera que ha cumplido con su deber de facilitar la
información pública disponible en los términos establecidos por la normativa aplicable. Se ha
adjuntado la información existente en el registro de la Comunidad Foral-RIACNA que
contiene todos los datos requeridos.
La reclamación presentada se refiere a información que no obra en los archivos municipales
en el formato requerido y cuya elaboración supondría una carga desproporcionada para los
servicios municipales.
Por todo ello, se solicita al Consejo de Transparencia que, atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 14.1 de la Ley 19/2013 y el artículo 22.3 de la Ley Foral 5/2018, se facilite el ANEXO
I a la reclamante y desestime la presente reclamación, considerando que la información
facilitada por el Ayuntamiento resulta adecuada, suficiente y conforme a Derecho.”
El Ayuntamiento acompaña al informe municipal un anexo que se
corresponde con el Registro de Identificación de animales de compañía
correspondiente a Burlada en el que, entre otros datos se detalla fecha,
nombre, microchip, especie, raza, peligrosidad y baja.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Burlada.
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Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Cuarto. El Ayuntamiento de Burlada refiere que no queda claro qué
información no se ha entregado a la reclamante que, a juicio del ayuntamiento,
indica de manera genérica la relativa a los puntos 4, 6 y 7.
El Consejo de Transparencia de Navarra del análisis de la solicitud de
acceso formalizada por la ahora reclamante y de la respuesta dada por el
Ayuntamiento de Burlada, concluye que en relación al punto cuatro, queda
patente que el Ayuntamiento no ha dado respuesta a la petición de información
relativa al porcentaje de gatos chipados y, respecto a los puntos 6 y 7 el
Ayuntamiento de Burlada no ha dado información ninguna respecto a los años
2021 y 2022 limitándose a señalar que la gestión del método CES lo hacía una
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Asociación y respecto a los años 2023 y 2024 ha dado información detallada
por cada una de las colonias si bien de manera agregada conforme a la
situación de los censos de diciembre de 2023 y 2024 respectivamente.
Quinto. El Ayuntamiento de Burlada en su escrito de alegaciones se
limita a referir que el Ayuntamiento ya facilitó cifras globales, mientras que la
reclamante solicitó su desagregación por meses y especies, así como
porcentajes específicos y refiere que esa labor de recopilación y
procesamiento, requiere una carga de trabajo adicional no justificada en
términos de interés público ni eficiencia ni utilidad para la gestión del servicio
municipal.
El Ayuntamiento de Burlada a su escrito de alegaciones ha adjuntado la
información correspondiente al Ayuntamiento contenida en el registro de
identificación de animales de compañía de Navarra, RIACNA y que relaciona la
fecha de inicio de la titularidad, especie, raza, nombre del animal, nº de
microchip, si se trata o no de un animal peligroso y determinación de si ha sido
baja. Información ésta que, si bien no conforma el porcentaje de animales
chipados, si ofrece la información de todos los animales chipados cuya
posesión se encuentra atribuida al Ayuntamiento de Burlada. Y esta junto a la
información ya ofrecida en la respuesta inicial dada por el Ayuntamiento
hubiera permitido a la ahora reclamante acceder a la información que
precisaba. De la documentación remitida por el Ayuntamiento al Consejo de
Transparencia de Navarra se deduce que, en relación al porcentaje solicitado,
el Ayuntamiento se limitó a obviar la solicitud no ofreciendo respuesta alguna a
la solicitud de información sobre el porcentaje de animales chipados.
Únicamente, en el escrito de alegaciones refiere que los datos solicitados en el
punto 4 no forman parte de informes o registros estructurados disponibles en la
administración municipal, salvo en el registro de la comunidad foral RIACNA.
No obstante, es preciso resaltar que se trata de una información a la que tienen
acceso y por tanto está disponible para la administración municipal tal y como
se ha puesto de manifiesto con el envío de la misma al Consejo de
Transparencia de Navarra y, por tanto, el ayuntamiento, si bien no ofreció el
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dato del porcentaje solicitado, sí podía haber dado acceso a la información
correspondiente a Burlada contenida en el RIACNA.
Sexto. Respecto a la falta de información ofrecida respecto a los años
2021 y 2022 correspondiente a los puntos 6 y 7, porque según lo referido por el
ayuntamiento, éste no disponía de esos datos al ser la Asociación CES Felinos
Burlada la encargada de la aplicación del método CES (captura, esterilización y
suelta) resulta necesario destacar que el hecho de que la gestión de una
competencia municipal haya recaído en un tercero particular no conlleva la
pérdida de la naturaleza pública de la información solicitada ya que responde a
la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado
posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta
cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a
aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una
actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su
control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo
4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad
se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o
ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo
generada en el ejercicio de una actividad pública”.
En el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Burlada
durante los años 2021 y 2022 cumple con las obligaciones que le son propias
en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, sin que
ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del
ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
Por tanto, el Ayuntamiento de Burlada, si efectivamente preexiste la
información, dada la naturaleza pública de la misma, debe poner la misma a
disposición de la ahora reclamante.
Séptimo. El Ayuntamiento de Burlada aduce en su escrito de
alegaciones que los datos solicitados, no constan de forma directa y con esa
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estructura en registros oficiales ni responde a necesidades propias de gestión,
“…por lo que su elaboración a medida supondría un esfuerzo administrativo
desproporcionado supondría un esfuerzo administrativo desproporcionado, y no
puede considerarse obligatoria conforme a la legislación vigente. La entrega la
información con el formato y características solicitadas por la persona
reclamante no se considera información pública, sino que se asemeja más a un
informe ad hoc solicitado por la ciudadana que se puede entender que excede
de la información pública. La Ley 19/2013 y la correlativa Ley Foral 5/2018 no
imponen a las administraciones públicas la obligación de elaborar informes o
responder en formatos específicos determinados unilateralmente por la
persona solicitante, con la estructura características y datos concretos que
cada persona solicite y que la administración deba crear un informe específico
para cada petición de información tan concreta y sobre todo, con datos que a
día de hoy son totalmente innecesarios para la gestión municipal del servicio de
atención a población animal.”
Añade el Ayuntamiento que la “elaboración de esa información requiere
un tratamiento específico, manual y detallado de fuentes diversas”.
Parece que el Ayuntamiento de Burlada sin manifestarlo expresamente
aduce la concurrencia de la causa de inadmisión establecida en el artículo 37
g) de la LFTNA. No obstante, el propio precepto determina que no se estimará
como reelaboración que justifique aquella inadmisión, la información que pueda
obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni tampoco
aquella acción que requiera aglutinar información dispersa en varios
documentos.
En el caso objeto de reclamación, de las propias respuestas dadas por el
Ayuntamiento se deduce que la información solicitada requiere únicamente de
la búsqueda, extracción, reunificación de documentos o datos que el
Ayuntamiento de Burlada ya dispone y a los que tiene acceso, información que
versa sobre una materia muy concreta de competencia municipal y, ello unido
al volumen de datos que se ven afectados, cabe concluir que, si bien ello
supondrá el ejercicio de un trabajo administrativo, lo cierto es que en modo
alguno afectará al normal funcionamiento de los servicios municipales, no
concurriendo, por tanto, la pretendida causa de inadmisión.
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Por todo ello, no se considera fundada la aplicación de aquella causa de
inadmisión que, hay que recordar, debe ser aplicada siempre de manera
restrictiva dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación
legal del derecho de acceso como exige la jurisprudencia. Y, por tanto,
procede la estimación de reclamación.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Burlada ante la inadmisión a trámite de parte de la
información solicitada 27 de abril de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Burlada para que
en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información
obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de
Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el
plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este
acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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