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Reclamación 67/2025
ACUERDO AR 75/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Bertizarana.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta
dada por el Ayuntamiento de Bertizarana el 19 de junio de 2025 a su solicitud
de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias
felinas.
La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
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10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
La Resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2025 resolvía comunicar a la
ahora reclamante que el Ayuntamiento de Bertizarana había habilitado una
partida presupuestaria con objeto de dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la Ley.
2. En fecha 2 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Bertizarana a fin de que en el
plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 29 de julio se recibió en el Consejo de Transparencia, a través
del correo electrónico, comunicación del Ayuntamiento de Bertizarana en el que
se manifiesta lo siguiente:
“Asunto: Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra,
formulada por Doña XXXXXX.
Con fecha 2 de julio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra
notifica al Ayuntamiento de Bertizarana para que, en el plazo de 10 días
hábiles, presente el expediente e informe como consecuencia de la
reclamación de Doña XXXXXX frente a la respuesta dada por el este
Ayuntamiento mediante la Resolución de Alcaldía 78/2025 de 19 de junio
de 2025 a la solicitud de información que Doña XXXXXX hizo en relación
con la gestión de animales abandonados en el Ayuntamiento de
Bertizarana.
Por la presente se hace constar que en el expediente 165/2025 no hay
más información que la solicitud presentada por Doña XXXXXX con el
número de registro de entrada 2025-E-RC-109 (documento adjunto 1) y
la respuesta dada por el Ayuntamiento de Bertizarana a dicha solicitud
mediante la resolución de alcaldía 78/2025 (documento adjunto 2). Esta
resolución fue recibida Doña XXXXXX el 21 de junio de 2025 y en la
misma se le informa que el Ayuntamiento de Bertizarana no ha realizado
más gestiones al respecto del control de animales callejeros que la
habilitación de una partida presupuestaria con objeto de empezar a dar
cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley Foral 19/2019, de 4
de abril, de Protección de los Animales De Compañía En Navarra. Todo
ello, en relación con la población de gastos en la calle ya que no tiene
conocimiento de la existencia de perros. (Documento adjunto 3).
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No obstante, mediante el presente informe se aclara que el
Ayuntamiento no tiene aprobado el plan de gestión de código ético de
colonias felinas, aunque hoy dispone de un presupuesto correspondiente
a la elaboración del protocolo de gestión ética de las colonias y su
puesta en marcha (ha solicitado más presupuestos). Documento adjunto
4.
Por otro lado, ha identificado las entidades colaboradoras reconocidas
como tales e inscritas en el Registro de asociaciones de protección y
defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras de
Navarra que, según nos comentan, están saturadas de trabajo.
Documento adjunto 5.
En cuanto a los servicios veterinarios, en la web del Colegio de
Veterinarios de Navarra, ha identificado los centros veterinarios que hay
en la zona y a día de hoy está a la espera de la publicación de
subvenciones del Gobierno de Navarra destinadas a mejorar e impulsar
el control poblacional de colonias felinas.
Finalmente hay que indicar que, tampoco cuenta con un censo de gastos
callejeros, aunque estima que puede haber unos 20 o 25 gatos que en
ningún caso están esterilizados.
Teniendo en cuenta que el protocolo de gestión ética de las colonias
felinas y el censo de gatos callejeros son los pasos previos a cualquier
gestión al respecto de las colonias felinas, se aclara que la respuesta al
resto de preguntas de la solicitud también es negativa, es decir, no se ha
capturado, esterilizado, chipado y retornado (CER) ningún gasto, no hay
contrato con entidades protectoras, veterinarios ni entidades privadas.
En consecuencia, ya que se aportó toda la información existente al
respecto de la solicitud, se solicita la desestimación de la reclamación.”
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
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competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Bertizarana.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
El artículo 4 de la misma ley define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por
las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas
posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a
partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos
como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma
de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos
requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que
se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b)
que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el
acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y
suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un
límite legal.
Tercero. Una vez presentada una solicitud de información pública ante
el órgano competente en cuyo poder se estima que se encuentra y reuniendo la
solicitud los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LFTN, la
administración tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada,
o en el caso de entender que se encuentra sujeta a alguno de los límites
recogidos en la ley, comunicar al solicitante los motivos de la negativa a
facilitarla (art. 41.1) a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud.
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En caso contrario, se establece que, si en ese plazo el órgano
competente no hubiera resuelto y notificado la resolución expresa, “se
entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya
denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con
rango de ley (Artículo 41.2 LFTN).
Cuarto. La solicitud de la que trae causa esta reclamación fue
presentada el 27 de abril de 2025 y resuelta por el Ayuntamiento de
Bertizarana el día 7 de mayo de 2025.
Del expediente al que ha tenido acceso este Consejo se deduce que el
Ayuntamiento de Bertizarana dio respuesta a la ahora reclamante con toda la
información existente en el ayuntamiento y que se limitaba únicamente a la
habilitación de una partida presupuestaria para dar cumplimiento a las
exigencias establecidas en la Ley. No obstante, el ayuntamiento se limitó a
remitir la resolución de Alcaldía en la que se daba cuenta de aquella
habilitación, sin que conste ninguna respuesta respecto de ninguna de las
otras cuestiones cuyo acceso se pretendía en la solicitud de información
pública presentada el 27 de abril. Así, si bien el Ayuntamiento de Bertizarana,
en el informe remitido a este Consejo de Transparencia de Navarra, refiere
con detalle que el ayuntamiento no ha realizado más gestiones al respecto del
control de animales callejeros que la propia habilitación de una partida
presupuestaria con objeto de empezar a dar cumplimiento de las exigencias
establecidas en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los
Animales de Compañía en Navarra, lo cierto es que esta información no fue ni
ha sido trasladada a la solicitante, ahora reclamante.
El Ayuntamiento de Bertizarana debió informar con claridad, como lo ha
hecho al Consejo de Transparencia de Navarra, de la inexistencia de ninguna
otra actuación por parte del ayuntamiento respecto al contenido de la
información solicitada. Ahora bien, como el Ayuntamiento dio acceso a la
información existente, el Consejo de Transparencia de Navarra debe proceder
a desestimar la reclamación por cuanto es presupuesto previo al derecho de
acceso a la información pública que ésta exista.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Bertizarana ante la respuesta dada a su solicitud 27 de abril
de 2025.
2º Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de
Bertizarana.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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