Desestimada 01/09/2025 · 64 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en Bertizarana, desestimada por inexistencia de la información

Doña XXXXXX solicitó al Ayuntamiento de Bertizarana datos sobre colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento respondió inicialmente solo sobre una partida presupuestaria. La reclamante alegó falta de respuesta a otras cuestiones. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque, aunque la respuesta inicial fue incompleta, el Ayuntamiento aclaró al Consejo que la información solicitada no existía, siendo la existencia un requisito para el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a información pública de entidades locales.
2 El derecho de acceso a la información pública abarca aquella información generada o poseída por las Administraciones en el ejercicio de su actividad pública.
3 La administración tiene el deber legal de facilitar la información solicitada o motivar su denegación, entendiéndose estimada la solicitud si no hay respuesta en un mes, salvo denegación impuesta por ley.
4 El Ayuntamiento de Bertizarana no trasladó a la solicitante la inexistencia de otras actuaciones respecto a la información requerida.
5 El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia de dicha información.
6 La reclamación se desestima porque el Ayuntamiento dio acceso a la información existente y aclaró al Consejo que el resto de la información solicitada no existía o no se habían realizado gestiones al respecto.

Texto completo

Reclamación 67/2025 ACUERDO AR 75/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Bertizarana. Antecedentes de hecho 1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Bertizarana el 19 de junio de 2025 a su solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada 27 de abril de 2025 requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Página 1 de 6 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? La Resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2025 resolvía comunicar a la ahora reclamante que el Ayuntamiento de Bertizarana había habilitado una partida presupuestaria con objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley. 2. En fecha 2 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Bertizarana a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 29 de julio se recibió en el Consejo de Transparencia, a través del correo electrónico, comunicación del Ayuntamiento de Bertizarana en el que se manifiesta lo siguiente: “Asunto: Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, formulada por Doña XXXXXX. Con fecha 2 de julio de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra notifica al Ayuntamiento de Bertizarana para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente el expediente e informe como consecuencia de la reclamación de Doña XXXXXX frente a la respuesta dada por el este Ayuntamiento mediante la Resolución de Alcaldía 78/2025 de 19 de junio de 2025 a la solicitud de información que Doña XXXXXX hizo en relación con la gestión de animales abandonados en el Ayuntamiento de Bertizarana. Por la presente se hace constar que en el expediente 165/2025 no hay más información que la solicitud presentada por Doña XXXXXX con el número de registro de entrada 2025-E-RC-109 (documento adjunto 1) y la respuesta dada por el Ayuntamiento de Bertizarana a dicha solicitud mediante la resolución de alcaldía 78/2025 (documento adjunto 2). Esta resolución fue recibida Doña XXXXXX el 21 de junio de 2025 y en la misma se le informa que el Ayuntamiento de Bertizarana no ha realizado más gestiones al respecto del control de animales callejeros que la habilitación de una partida presupuestaria con objeto de empezar a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales De Compañía En Navarra. Todo ello, en relación con la población de gastos en la calle ya que no tiene conocimiento de la existencia de perros. (Documento adjunto 3). Página 2 de 6 No obstante, mediante el presente informe se aclara que el Ayuntamiento no tiene aprobado el plan de gestión de código ético de colonias felinas, aunque hoy dispone de un presupuesto correspondiente a la elaboración del protocolo de gestión ética de las colonias y su puesta en marcha (ha solicitado más presupuestos). Documento adjunto 4. Por otro lado, ha identificado las entidades colaboradoras reconocidas como tales e inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras de Navarra que, según nos comentan, están saturadas de trabajo. Documento adjunto 5. En cuanto a los servicios veterinarios, en la web del Colegio de Veterinarios de Navarra, ha identificado los centros veterinarios que hay en la zona y a día de hoy está a la espera de la publicación de subvenciones del Gobierno de Navarra destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. Finalmente hay que indicar que, tampoco cuenta con un censo de gastos callejeros, aunque estima que puede haber unos 20 o 25 gatos que en ningún caso están esterilizados. Teniendo en cuenta que el protocolo de gestión ética de las colonias felinas y el censo de gatos callejeros son los pasos previos a cualquier gestión al respecto de las colonias felinas, se aclara que la respuesta al resto de preguntas de la solicitud también es negativa, es decir, no se ha capturado, esterilizado, chipado y retornado (CER) ningún gasto, no hay contrato con entidades protectoras, veterinarios ni entidades privadas. En consecuencia, ya que se aportó toda la información existente al respecto de la solicitud, se solicita la desestimación de la reclamación.” Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es Página 3 de 6 competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Bertizarana. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. El artículo 4 de la misma ley define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Tercero. Una vez presentada una solicitud de información pública ante el órgano competente en cuyo poder se estima que se encuentra y reuniendo la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LFTN, la administración tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada, o en el caso de entender que se encuentra sujeta a alguno de los límites recogidos en la ley, comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (art. 41.1) a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Página 4 de 6 En caso contrario, se establece que, si en ese plazo el órgano competente no hubiera resuelto y notificado la resolución expresa, “se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley (Artículo 41.2 LFTN). Cuarto. La solicitud de la que trae causa esta reclamación fue presentada el 27 de abril de 2025 y resuelta por el Ayuntamiento de Bertizarana el día 7 de mayo de 2025. Del expediente al que ha tenido acceso este Consejo se deduce que el Ayuntamiento de Bertizarana dio respuesta a la ahora reclamante con toda la información existente en el ayuntamiento y que se limitaba únicamente a la habilitación de una partida presupuestaria para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley. No obstante, el ayuntamiento se limitó a remitir la resolución de Alcaldía en la que se daba cuenta de aquella habilitación, sin que conste ninguna respuesta respecto de ninguna de las otras cuestiones cuyo acceso se pretendía en la solicitud de información pública presentada el 27 de abril. Así, si bien el Ayuntamiento de Bertizarana, en el informe remitido a este Consejo de Transparencia de Navarra, refiere con detalle que el ayuntamiento no ha realizado más gestiones al respecto del control de animales callejeros que la propia habilitación de una partida presupuestaria con objeto de empezar a dar cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, lo cierto es que esta información no fue ni ha sido trasladada a la solicitante, ahora reclamante. El Ayuntamiento de Bertizarana debió informar con claridad, como lo ha hecho al Consejo de Transparencia de Navarra, de la inexistencia de ninguna otra actuación por parte del ayuntamiento respecto al contenido de la información solicitada. Ahora bien, como el Ayuntamiento dio acceso a la información existente, el Consejo de Transparencia de Navarra debe proceder a desestimar la reclamación por cuanto es presupuesto previo al derecho de acceso a la información pública que ésta exista. Página 5 de 6 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Bertizarana ante la respuesta dada a su solicitud 27 de abril de 2025. 2º Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Bertizarana. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6