Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Aguilar de Codés datos sobre colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento respondió parcialmente, alegando no poder desglosar ciertos datos. La reclamante interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información disponible, al ser pública y por la falta de colaboración municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones de acceso a información pública frente a entidades locales.
2
Las administraciones públicas tienen el deber de facilitar información y colaborar con el Consejo de Transparencia, siendo vinculantes sus peticiones de información y documentación.
3
La ausencia de informe o alegaciones por parte de la administración reclamada implica que únicamente se considerarán las cuestiones planteadas por la parte reclamante.
4
La información pública abarca aquella en poder de la administración, incluso indirectamente a través de terceros que presten servicios públicos, manteniendo la administración su control y responsabilidad.
5
El Ayuntamiento de Aguilar de Codés es responsable de la información sobre colonias felinas gestionada por la asociación Egapeludos, al ser esta información de naturaleza pública.
6
Aunque el Ayuntamiento no esté obligado a tener los datos con el nivel de desagregación exacto solicitado, debe dar acceso a la información que posea con la estructura disponible.
Texto completo
Reclamación 69/2025
ACUERDO AR 77/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento
de Aguilar de Codés.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en
materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta dada por el
Ayuntamiento de Aguilar de Codés el 23 de junio de 2025 a su solicitud de 26 de abril
de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud presentada 26 de abril de 2025 requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Aguilar
de Codés que refiere:
“La corporación municipal del Ayuntamiento de Aguilar de Codés, en Sesión celebrada
el día 2 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo cuyo texto íntegro
se transcribe a continuación:
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4.- INSTANCIAS VARIAS Y MOCIONES PRESENTADAS
El Sr. Alcalde da cuenta de las siguientes instancias recibidas:
- Solicitud de información sobre colonias felinas
Con fecha 27/04/2025 se recibió instancia de Dª XXXXXX, domiciliada en Cádiz,
exponiendo que “teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, solicita información
sobre diez cuestiones relacionadas con las colonias felinas.
“En relación con su escrito registrado en este Ayuntamiento, relativo a la gestión de
animales comunitarios y abandonados en este municipio, se informa lo siguiente:
1. Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo:
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios. Las
intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en colaboración
con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y
seguimiento directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro
informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa DATAPATA,
gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando
el censo de manera continua.
2. Porcentaje de gatos esterilizados:
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del
porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas periódicas de
esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las colonias ya
identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos
esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados
posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa
DATAPATA.
3. Plan de Gestión Ética aprobado por pleno:
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas, elaborado
y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros Ayuntamientos a los que
presta servicio. Dicho programa responde a principios de gestión ética para las
colonias felinas, conforme a la normativa vigente.
4. Implantación de microchips en gatos comunitarios:
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria en
caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de abandono
o extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención veterinaria. En caso
de animales adoptados el chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa
información, y la trazabilidad del animal, se registra en el programa informático
DATAPATA.
5. Partidas presupuestarias aprobadas para 2025:
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control
poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica por
método CER o por especie en los presupuestos ordinarios.
6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre 2021 y 2024:
Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos, así
como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la herramienta
informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades autorizadas y el
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voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes e informes de
intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no
dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la
información con la precisión solicitada.
8. Convenios o contratos en vigor:
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el Ayuntamiento
cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el voluntariado para el
cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía
establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas
veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras
entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos),
acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos.
9. Servicio de recogida 24/7:
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las
recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación
Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese
servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10. Veterinario de emergencias 24/7:
Ídem al punto 9.”
Lo que notifico a Ud.- para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra
dicho acuerdo podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
1.- Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Acuerdo.
2.- Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de
un mes contado desde el día de la notificación del presente Acuerdo.
3.- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación del presente Acuerdo.”
2. En fecha 1 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia
trasladó oficio al Ayuntamiento de Aguilar de Codés a fin de que en el plazo máximo
de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. A fecha del presente acuerdo no se ha recibido respuesta del
Ayuntamiento de Aguilar de Codés.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de
Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se
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presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Aguilar de Codés.
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido
ni el expediente administrativo ni alegaciones por parte del Ayuntamiento de Aguilar de
Codés. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las
alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para
poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores
elementos de juicio para poder dictar la resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de
Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración
necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone
que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las
administraciones públicas.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por parte
de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la tramitación
y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación y la ausencia de informe
determina que únicamente podrán ser tenidas en cuenta las cuestiones planteadas en
el escrito de solicitud por la parte reclamante.
Tercero. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio
nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la
“información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar
interés alguno”.
Cuarto. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así
pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto
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amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y
que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su
alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el
ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique
de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la
aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto
obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera
indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a
aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad
administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control,
responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando
en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información
pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que
presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones
públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En
el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Aguilar de Codés cumple
con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a
través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del
ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y
obligada por ley.
De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Aguilar de Codés a la ahora
reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos detectados
en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene siendo gestionado por
la asociación Egapeludos y que lleva también la trazabilidad de los animales a los que
se implanta el chip y se realizan las distintas actuaciones sobre los mismo, bien de
esterilización u otras. También refiere el Ayuntamiento que existe un registro
informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio
de Egapeludos, si bien refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de
desglosar por mes y especie para poder aportar la información con la precisión
solicitada.
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No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en
poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el Ayuntamiento
dar cuenta de la información contenida en el registro informático cuya existencia
confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el
desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien no
viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la ahora
reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la
estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor
convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo
dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el
ayuntamiento.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por XXXXXX frente al Ayuntamiento de
Aguilar de Codés ante la respuesta dada a su solicitud 26 de abril de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Aguilar de Codés para
que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante
en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra
documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días
hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
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con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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