Estimada 01/09/2025 · 64 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en Los Arcos, estimada la reclamación por el Consejo de Transparencia de Navarra

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Los Arcos información sobre la gestión de colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento respondió inicialmente con limitaciones y, ante la reclamación, aportó información detallada al Consejo, alegando satisfacción sobrevenida, carácter abusivo o reelaboración. El Consejo de Transparencia de Navarra estimó la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información completa a la solicitante, al considerar que no se había satisfecho el derecho de acceso ni concurrían las causas de inadmisión alegadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la gestión de colonias felinas y animales, aunque sea gestionada indirectamente por un tercero, tiene naturaleza pública y obra en poder del Ayuntamiento, quien debe dar cuenta de ella.
2 El Ayuntamiento de Los Arcos resolvió la solicitud de acceso a información pública fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTNA.
3 No se puede considerar satisfecho el derecho de acceso si la información detallada y completa se remite al Consejo de Transparencia durante la tramitación de la reclamación, pero no se facilita directamente a la persona reclamante.
4 No procede la causa de inadmisión por carácter abusivo o repetitivo cuando el Ayuntamiento ha recibido una única solicitud de acceso de información pública de la reclamante.
5 El tratamiento de la información que posee el Ayuntamiento para responder a la solicitud no supone una reelaboración prohibida ni la información solicitada tiene carácter auxiliar, por lo que no concurren las causas de inadmisión de los artículos 37 g) y f) de la LFTNA.
6 Procede estimar la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento remitir la información detallada, completa y desglosada a la reclamante.

Texto completo

Reclamación 71/2025 ACUERDO AR 79/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Los Arcos. Antecedentes de hecho 1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Los Arcos el 5 de junio de 2025 a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? Página 1 de 9 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Los Arcos que refiere: “En relación con su escrito registrado en este Ayuntamiento, relativo a la gestión de animales comunitarios y abandonados en este municipio, se informa lo siguiente: 1. Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo: En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando el censo de manera continua. 2. Porcentaje de gatos esterilizados: Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas periódicas de esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa DATAPATA. 3. Plan de Gestión Ética aprobado por pleno: Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas, elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la normativa vigente. 4. Implantación de microchips en gatos comunitarios: A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del animal, se registra en el programa informático DATAPATA. 5. Partidas presupuestarias aprobadas para 2025: Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica por método CER o por especie en los presupuestos ordinarios. 6. (y 7) Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre 2021 y 2024: Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes e informes de intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la información con la precisión solicitada. 8. Convenios o contratos en vigor: Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento Página 2 de 9 de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos), acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos. 9. Servicio de recogida 24/7: No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios. 10. Veterinario de emergencias 24/7: Ídem al punto 9.” 2. En fecha 4 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Los Arcos a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 18 de julio de 2025, mediante correo electrónico, el Ayuntamiento de Los Arcos remite al Consejo de Transparencia de Navarra Informe de Alcaldía que refiere: “ I. ANTECEDENTE DE HECHOS: 1. Solicitud de acceso a la información pública presentada por Dña. XXXXXX el 1 de mayo de 2025 en la que se interesan diversos extremos sobre la gestión municipal de animales abandonados. 2. Respuesta de esta Alcaldía mediante oficio de 4 de junio de 2025, notificada a la solicitante el 5 de junio, adjuntando la información disponible y explicando los límites técnicos para un mayor desglose. 3. Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra registrada el 29 de junio de 2025 (n.º 2025/909947). 4. Requerimiento del Consejo de 30 de junio de 2025 para que se remita expediente e informe en el plazo de diez días hábiles. II. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN. 1. Plazo legal cumplido El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé un mes para resolver las solicitudes. La respuesta municipal se emitió a los 34 días naturales (22 días hábiles), dentro del plazo legal. 2. Contenido satisfecho En la citada respuesta se facilitaron:  Datos disponibles sobre censo, esterilizaciones, microchip y campañas. Página 3 de 9  Información presupuestaria y de los acuerdos vigentes con la Asociación Egapeludos y clínicas veterinarias.  Explicación razonada de los límites técnicos que impiden el desglose mensual y por especie de los registros históricos. 4. Más información. A la vista del requerimiento efectuado, en la presente contestación se adjunta la respuesta con un mayor grado de detalle entendiendo que con esto se da por satisfecha íntegramente la información solicitada. Así se acompañan doc. 1 contestación detallada ampliatoria y doc. 2 desglose de datos solicitados. En consecuencia, el derecho de acceso ha quedado satisfecho. III. CAUSAS DE INADMISIÓN/ARCHIVO DE LA RECLAMACIÓN. 1. Satisfacción sobrevenida del derecho de acceso La doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) ha declarado reiteradamente la pérdida sobrevenida de objeto cuando el órgano reclamado facilita la información durante la tramitación de la reclamación. Vid. Resolución RA 0671/2024, Ayuntamiento de Polanco, FJ 5.º, que desestima la reclamación al constatar que la información fue entregada. 2. Solicitudes ajenas al derecho de acceso El CTBG recuerda que las pretensiones que exigen actuaciones materiales o autorizaciones administrativas quedan fuera del ámbito del artículo 24 LTAIBG (hoy art. 45 LF 5/2018). Véase Resolución RA 0557/2024, Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, FJ 7.º, que inadmite las peticiones de registro y autorización de colonias felinas por exceder el derecho de acceso. Entre las cuestiones planteadas por la reclamante figuran peticiones de creación de informes específicos y estadísticas pormenorizadas que supondrían una reelaboración prohibida (art. 37.g LF 5/2018) o que se refieren a información auxiliar (art. 37.f). 3. Carácter abusivo o repetitivo La reclamante ha presentado, ante distintas corporaciones, numerosas solicitudes con un contenido sustancialmente idéntico, circunstancia que el CTBG ha considerado acreditativa de abuso de derecho (vid. RA 0671/2024, antecedente 4.º). En aplicación del artículo 37.d LF 5/2018, la presente reclamación podría ser inadmitida por su carácter repetitivo e irrazonable. Por todo lo expuesto, SE SOLICITA al Consejo de Transparencia de Navarra que, previa valoración: 1. Declare archivada o inadmitida la reclamación n.º 71/2025 por satisfacción sobrevenida del derecho de acceso, de conformidad con la doctrina antes citada. 2. Subsidiariamente, desestime la reclamación, al haberse cumplido íntegramente el deber de información y no concurrir infracción alguna.” El Ayuntamiento acompaña el Informe de Alcaldía con un documento que relacionada una respuesta completa y detallada a las solicitudes presentadas y un cuadro con la información correspondiente a los puntos 6 y 7 desglosada por meses y especie. Página 4 de 9 Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Los Arcos. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano Página 5 de 9 competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Los Arcos cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Los Arcos a la ahora reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y especie para poder aportar la información con la precisión solicitada. Página 6 de 9 No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante. Cuarto. El Ayuntamiento de Los Arcos manifiesta, en el informe remitido a este Consejo, que el Ayuntamiento había resuelto la solicitud de derecho de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido. Tal y como se indica que los antecedentes de hecho de este acuerdo, la solicitud se presentó en el Ayuntamiento de Los Arcos el día 1 de mayo de 2025, y el oficio de Alcaldía informando sobre el acceso solicitado fue firmado por el Alcalde el día 4 de junio de 2025, constando el registro de salida del mismo el día 5 de junio de 2025. El artículo 41.1 de la LFTNA establece que la solicitud de acceso a información pública debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración, en este caso, en el plazo de un mes desde el 1 de mayo de 2025, fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Plazo que se computa, no por horas, ni por días, como parece hacer el Ayuntamiento, sino de fecha a fecha, finando el plazo para resolver la solicitud de derecho de acceso el día 2 de junio de 2025, dado el carácter inhábil del día 1 de junio. Por tanto, este Consejo deja constancia de que el Ayuntamiento de Los Arcos resolvió la solicitud de acceso a información pública fuera del plazo legalmente establecido. Quinto. El Ayuntamiento de Los Arcos manifiesta en el Informe emitido a este Consejo que como ya ha remitido al Consejo de Transparencia de Navarra la respuesta detallada completa a la información solicitada, con el desglose pretendido, el derecho de acceso ha quedado satisfecho. En modo alguno cabe confirmar la satisfacción del derecho de acceso pretendido en cuanto que la ahora reclamante no tuvo ni ha tenido acceso a la información completada y así desglosada, debiendo el Ayuntamiento de Los Arcos proceder a remitir la información a aquella. Página 7 de 9 Sexto. Resulta confuso el razonamiento planteado por el Ayuntamiento al calificar la solicitud como abusiva o repetitiva, por el simple hecho de que idéntica solicitud se haya presentado a otras y distintas corporaciones. Queda claro de la documentación obrante en el expediente que el Ayuntamiento ha recibido una única solicitud de acceso de información pública con el contenido relacionado en el antecedente de hecho primero de este acuerdo, de modo que resulta totalmente contrario al ordenamiento la invocación y menos la aplicación de la causa de inadmisión pretendida. Séptimo. En contra de lo citado por el Ayuntamiento, no cabe apreciar las causas de inadmisión contempladas en los artículos 37 g) y f) de la LFTNA ya que el tratamiento de la información que posee ayuntamiento y que se precisa realizar, en modo alguno supone una reelaboración de la información constitutiva de la causa de inadmisión, ni tampoco cabe conferir el carácter de auxiliar a la información solicitada. Por todo lo anterior y en consideración a la información, detallada, completa y desglosada que el Ayuntamiento de Los Arcos ha enviado a este Consejo, procede estimar la reclamación presentada debiendo el ayuntamiento remitir esta información a la ahora reclamante. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Los Arcos ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de 2025. Página 8 de 9 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Los Arcos para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 9 de 9