Se solicitó al Ayuntamiento de Miranda de Arga información detallada sobre la gestión de colonias felinas y animales abandonados. La reclamante interpuso recurso ante el Consejo de Transparencia de Navarra por la respuesta del Ayuntamiento. El Consejo estima la reclamación, al considerar que la información es pública, incluso si la gestiona un tercero, y el Ayuntamiento debe facilitarla con la estructura de datos que posea, aunque no sea el desglose exacto solicitado.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Miranda de Arga incumplió su deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra el expediente administrativo, informe y alegaciones solicitadas para resolver la reclamación.
2
La información pública abarca aquella que el sujeto obligado posee indirectamente a través de un tercero que presta un servicio público, conservando el control, responsabilidad o disposición sobre ella.
3
El Ayuntamiento de Miranda de Arga cumple sus obligaciones en protección animal a través de la asociación Egapeludos, manteniendo la responsabilidad sobre la información generada en el ejercicio de esta competencia.
4
Existe un registro informático (DATAPATA) gestionado por Egapeludos que contiene la información solicitada sobre gatos comunitarios y animales recogidos/fallecidos, cuya existencia confirma el Ayuntamiento.
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El Ayuntamiento debe dar acceso a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga, incluso si no puede ofrecer el desglose exacto por mes y especie requerido por la reclamante.
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Procede la estimación de la reclamación interpuesta al ser la información de naturaleza pública y obrar en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta.
Texto completo
Reclamación 72/2025
ACUERDO AR 80/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Miranda de Arga.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta
dada por el Ayuntamiento de Miranda de Arga el 30 de mayo de 2025 a su
solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las
colonias felinas.
La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
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9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de
Miranda de Arga que refiere:
“En relación con su escrito registrado en este Ayuntamiento, relativo a la
gestión de animales comunitarios y abandonados en este municipio, se
informa lo siguiente:
1. Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo:
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos
comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las
necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o
entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento
directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un
registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través del
programa DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A
través de ese registro se está elaborando el censo de manera continua.
2. Porcentaje de gatos esterilizados:
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone
tampoco del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a
cabo campañas periódicas de esterilización según disponibilidad
presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor
urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en
esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente
en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa
DATAPATA.
3. Plan de Gestión Ética aprobado por pleno:
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias
felinas, elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y
otros Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde
a principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la
normativa vigente.
4. Implantación de microchips en gatos comunitarios:
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención
sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos
por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el
momento de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el
chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa información, y la
trazabilidad del animal, se registra en el programa informático
DATAPATA.
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5. Partidas presupuestarias aprobadas para 2025:
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al
control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de
manera específica por método CER o por especie en los presupuestos
ordinarios.
6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre
2021 y 2024:
Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de
Egapeludos, con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en
colaboración con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros
se elaboran en función de los partes e informes de intervención que se
van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone
de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la
información con la precisión solicitada.
8. Convenios o contratos en vigor:
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el
Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación
Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones
municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las
distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de
referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras
entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales
fallecidos), acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos.
9. Servicio de recogida 24/7:
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida
24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un horario
coordinado con la asociación Egapeludos, con la colaboración del
voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida
habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10. Veterinario de emergencias 24/7:
Ídem al punto 9.
Atentamente.”
2. En fecha 3 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Miranda de Arga a fin de que
en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe
y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
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3. A fecha del presente acuerdo no se ha recibido respuesta del
Ayuntamiento de Miranda de Arga.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Miranda de Arga.
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha
recibido ni el expediente administrativo ni alegaciones por parte del
Ayuntamiento de Miranda de Arga. En este sentido, el Consejo ha de insistir en
la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración
concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas
las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece,
para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo
de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la
colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el
artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación
son vinculantes para las administraciones públicas.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento
por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar
a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación y la
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ausencia de informe determina que únicamente podrán ser tenidas en cuenta
las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud por la parte reclamante.
Tercero. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Cuarto. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido
se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra
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c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría
o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre
que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso
que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Miranda de Arga cumple con
las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los
animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la
responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia
que le es propia y obligada por ley.
De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Miranda de Arga a la
ahora reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los
gatos detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que
viene siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la
trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las
distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También
refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si
bien refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes
y especie para poder aportar la información con la precisión solicitada.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático
cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con
el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si
bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que
precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni
puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la
estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los
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animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos
solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Miranda de Arga ante la respuesta dada a su solicitud 1 de
mayo de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Miranda de Arga
para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la
información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo
de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada
en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de
este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
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datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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