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Reclamación 73/2025
ACUERDO AR 81/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Obanos.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta
dada por el Ayuntamiento de Obanos el 30 de mayo de 2025 a su solicitud de 1
de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y
especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de
Obanos que refiere:
“Recibida su solicitud de información con número de registro 2025-E-R-
210, de fecha 2 de mayo de 2025, se procede a contestar a la misma:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios.
Las intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en
colaboración con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante
visitas de campo y seguimiento directo en las zonas afectadas. Este
Ayuntamiento cuenta con un registro informático de los gatos detectados en la
localidad, a través del programa DATAPATA, gestionado por la asociación
Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando el censo de manera
continua.
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del
porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas
periódicas de esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las
colonias ya identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para
los gatos esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o
entregados posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través
del programa DATAPATA.
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas,
elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros
Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a principios
de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la normativa vigente.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria
en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de
abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención
veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone a nombre de la
persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del animal, se registra en
el programa informático DATAPATA.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control
poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica
por método CER o por especie en los presupuestos ordinarios.
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie. 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal
de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie.
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Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos,
así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la
herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades
autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes
e informes de intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro
a fecha de hoy no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie
para aportar la información con la precisión solicitada.
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el
Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el
voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los
animales de compañía establecidas en las distintas normativas, así como con
acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando
procede, y de otras entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de
animales fallecidos), acuerdos gestionados a través de la asociación
Egapeludos.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10.
¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las
recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación
Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando
ese servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos
necesarios.”
2. En fecha 3 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia
trasladó oficio al Ayuntamiento de Obanos a fin de que en el plazo máximo de
diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. El 17 de julio de 2025, mediante correo electrónico, el
Ayuntamiento de Obanos remite al Consejo de Transparencia de Navarra
Informe sobre la reclamación presentada, que refiere:
“Con fecha 2 de mayo de 2025 se recibe instancia presentada por doña
XXXXXX en la que realiza varias consultas acerca de la gestión de gatos en el
municipio de Obanos.
En el municipio de Obanos, la información solicitada se gestiona por la
Asociación Egapeludos, dado el convenio de colaboración existente entre esta y
el Ayuntamiento de Obanos, para el cumplimiento de las obligaciones municipales
en el ámbito de los animales de compañía, entre cuyos objetivos se encuentra la
gestión de colonias felinas y gatos callejeros.
Con fecha 30 de junio de 2025, una vez recibida la contestación de la
Asociación Egapeludos al respecto, se traslada a la solicitante. Dicha
contestación ha sido aportada en la reclamación.
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En la reclamación 73/2025 presentada por Doña XXXXXX ante el Consejo de
Transparencia de Navarra, señala que el Ayuntamiento debe solicitar la
información a la Asociación Egapeludos y responder a las cuestiones planteadas,
ya que el hecho de que se lleve el censo a través del programa DATAPATA,
gestionado por la Asociación Egapeludos, no constituye un motivo válido para
denegar el acceso a la información pública.
Si bien no se ha denegado el acceso a la información pública como alega la
solicitante, ya que se dio contestación con fecha 30 de junio de 2025, se ha vuelto
a trasladar a la Asociación Egapeludos para que, en la medida de lo posible,
cumplimente la información ya suministrada. Se adjunta como anexo I tabla con
la información recogida.”
El Ayuntamiento acompaña el Informe con copia del expediente derivado de
la solicitud de derecho de acceso a información pública.
4. El 18 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Obanos, por correo
electrónico, remite al Consejo de Transparencia documento con la información
suministrada por la Asociación Egapeludos que da cuenta del número de gatos
comunitarios atendidos, del porcentaje de gatos esterilizados y chipados y del
número de animales recogidos entre 2021-2024 desglosado por meses y
especie.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Obanos.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
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propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se
pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c)
del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o
propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que
haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos
ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Obanos cumple con las obligaciones
que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un
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tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento
respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Obanos a la ahora
reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos
detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene
siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la
trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las
distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También
refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien
refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y
especie para poder aportar la información con la precisión solicitada.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático
cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
Cuarto. El Ayuntamiento de Obanos resolvió la solicitud de acceso a
información pública dentro del plazo legalmente establecido, si bien no dio
acceso a toda la información solicitada. Si bien el Ayuntamiento de Obanos
remite al Consejo de Transparencia de Navarra la información que no había sido
suministrada inicialmente, en modo alguno cabe confirmar la satisfacción del
derecho de acceso pretendido en cuanto que la ahora reclamante no tuvo ni ha
tenido acceso a la información completada y así desglosada, debiendo el
Ayuntamiento de Obanos proceder a remitir esta información a la ahora
reclamante.
Por todo lo anterior y en consideración a la información, detallada, completa
y desglosada que el Ayuntamiento de Obanos ha enviado a este Consejo,
procede estimar la reclamación presentada debiendo el ayuntamiento remitir
esta información a la ahora reclamante.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Obanos ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de
2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Obanos para que en
el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante
en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de
Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de
diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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