Estimada 01/09/2025 · 64 días en resolverse

Acceso a datos sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en el Ayuntamiento de Obanos

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Obanos información sobre la gestión de colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento respondió parcialmente, alegando que parte de la información era gestionada por una asociación. La reclamante alegó que el Ayuntamiento debía facilitar la información. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que la información es pública y el Ayuntamiento es responsable de ella, aunque la gestione un tercero. El Ayuntamiento debe entregar la información completa a la reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a información pública frente a entidades locales.
2 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivar la solicitud ni acreditar interés alguno.
3 Es información pública aquella que el sujeto obligado posea, directa o indirectamente, cuando un tercero particular vinculado preste un servicio público o desarrolle una actividad administrativa, conservando el sujeto obligado su control, responsabilidad o disposición.
4 El Ayuntamiento de Obanos cumple sus obligaciones de protección animal a través de un tercero (Asociación Egapeludos), sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
5 La información solicitada sobre colonias felinas y animales recogidos, aunque gestionada por la asociación Egapeludos mediante el programa DATAPATA, tiene naturaleza pública y obra en poder del Ayuntamiento de forma indirecta.
6 Aunque el Ayuntamiento de Obanos resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido, no dio acceso a toda la información solicitada inicialmente.
7 El derecho de acceso no se considera satisfecho en cuanto la reclamante no ha tenido acceso a la información completada y desglosada, debiendo el Ayuntamiento de Obanos proceder a remitírsela.

Texto completo

Reclamación 73/2025 ACUERDO AR 81/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Obanos. Antecedentes de hecho 1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Obanos el 30 de mayo de 2025 a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 7 La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Obanos que refiere: “Recibida su solicitud de información con número de registro 2025-E-R- 210, de fecha 2 de mayo de 2025, se procede a contestar a la misma: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando el censo de manera continua. 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas periódicas de esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa DATAPATA. 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas, elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la normativa vigente. 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del animal, se registra en el programa informático DATAPATA. 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica por método CER o por especie en los presupuestos ordinarios. 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie. 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie. Página 2 de 7 Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes e informes de intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la información con la precisión solicitada. 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos), acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios.” 2. En fecha 3 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Obanos a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 17 de julio de 2025, mediante correo electrónico, el Ayuntamiento de Obanos remite al Consejo de Transparencia de Navarra Informe sobre la reclamación presentada, que refiere: “Con fecha 2 de mayo de 2025 se recibe instancia presentada por doña XXXXXX en la que realiza varias consultas acerca de la gestión de gatos en el municipio de Obanos. En el municipio de Obanos, la información solicitada se gestiona por la Asociación Egapeludos, dado el convenio de colaboración existente entre esta y el Ayuntamiento de Obanos, para el cumplimiento de las obligaciones municipales en el ámbito de los animales de compañía, entre cuyos objetivos se encuentra la gestión de colonias felinas y gatos callejeros. Con fecha 30 de junio de 2025, una vez recibida la contestación de la Asociación Egapeludos al respecto, se traslada a la solicitante. Dicha contestación ha sido aportada en la reclamación. Página 3 de 7 En la reclamación 73/2025 presentada por Doña XXXXXX ante el Consejo de Transparencia de Navarra, señala que el Ayuntamiento debe solicitar la información a la Asociación Egapeludos y responder a las cuestiones planteadas, ya que el hecho de que se lleve el censo a través del programa DATAPATA, gestionado por la Asociación Egapeludos, no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública. Si bien no se ha denegado el acceso a la información pública como alega la solicitante, ya que se dio contestación con fecha 30 de junio de 2025, se ha vuelto a trasladar a la Asociación Egapeludos para que, en la medida de lo posible, cumplimente la información ya suministrada. Se adjunta como anexo I tabla con la información recogida.” El Ayuntamiento acompaña el Informe con copia del expediente derivado de la solicitud de derecho de acceso a información pública. 4. El 18 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Obanos, por correo electrónico, remite al Consejo de Transparencia documento con la información suministrada por la Asociación Egapeludos que da cuenta del número de gatos comunitarios atendidos, del porcentaje de gatos esterilizados y chipados y del número de animales recogidos entre 2021-2024 desglosado por meses y especie. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Obanos. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su Página 4 de 7 propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Obanos cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un Página 5 de 7 tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Obanos a la ahora reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y especie para poder aportar la información con la precisión solicitada. No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante. Cuarto. El Ayuntamiento de Obanos resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido, si bien no dio acceso a toda la información solicitada. Si bien el Ayuntamiento de Obanos remite al Consejo de Transparencia de Navarra la información que no había sido suministrada inicialmente, en modo alguno cabe confirmar la satisfacción del derecho de acceso pretendido en cuanto que la ahora reclamante no tuvo ni ha tenido acceso a la información completada y así desglosada, debiendo el Ayuntamiento de Obanos proceder a remitir esta información a la ahora reclamante. Por todo lo anterior y en consideración a la información, detallada, completa y desglosada que el Ayuntamiento de Obanos ha enviado a este Consejo, procede estimar la reclamación presentada debiendo el ayuntamiento remitir esta información a la ahora reclamante. Página 6 de 7 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Obanos ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de 2025. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Obanos para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7