Doña Adelaida Hormigo Gil reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra contra la respuesta del Ayuntamiento de Uterga a su solicitud de información sobre colonias felinas y gestión de animales. El Ayuntamiento proporcionó datos parciales y alegó no poder desglosar cierta información. El Consejo estima la reclamación, indicando que la información es pública, incluso si la gestiona un tercero, y debe ser facilitada con la estructura disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 68 de la LFTN establece el deber de las administraciones públicas de Navarra de facilitar la información solicitada al Consejo de Transparencia y prestarle la colaboración necesaria.
2
La ausencia de informe o alegaciones por parte de la administración determina que solo se tendrán en cuenta las cuestiones planteadas por la parte reclamante.
3
La Ley Foral 5/2018 define la información pública de forma amplia, incluyendo aquella que el sujeto obligado posea indirectamente a través de terceros que presten servicios públicos o reciban financiación pública.
4
La información solicitada sobre la gestión de colonias felinas y animales, aunque gestionada por la asociación Egapeludos a través del programa DATAPATA, es de naturaleza pública y obra en poder del Ayuntamiento de Uterga.
5
El Ayuntamiento debe dar acceso a la información contenida en el registro informático, incluso si no puede ofrecerla con el desglose exacto de mes y especie solicitado, debe facilitarla conforme a la estructura que disponga.
Texto completo
Reclamación 74/2025
ACUERDO AR 82/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al
Ayuntamiento de Uterga.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña Adelaida Hormigo Gil mediante el que interpone
reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la
respuesta dada por el Ayuntamiento de Uterga el 9 de junio de 2025 a su solicitud
de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias
felinas.
La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y
especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de
Uterga que refiere:
“En relación con su escrito presentado el pasado día 6 de mayo de 2025
(2025-E.RC-92) en el Ayuntamiento de Uterga, relativo a la gestión de
animales comunitarios y abandonados en este municipio, se informa lo
siguiente:
1.Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo:
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos
comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las
necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o
entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento directo
en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro
informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa
DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese
registro se está elaborando el censo de manera continua.
2.Porcentaje de gatos esterilizados:
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco
del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo
campañas periódicas de esterilización según disponibilidad
presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor
urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en esas
actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente en
adopción según su sociabilidad, registro a través del programa
DATAPATA.
3.Plan de Gestión Ética aprobado por pleno:
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas,
elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros
Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a
principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la
normativa vigente.
4.Implantación de microchips en gatos comunitarios:
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención
sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos
por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento
de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone
a nombre de la persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del
animal, se registra en el programa informático DATAPATA.
5.Partidas presupuestarias aprobadas para 2025:
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al
control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de
manera específica por método CER o por especie en los presupuestos
ordinarios.
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6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre 2021
y 2024:
Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos,
con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración
con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en
función de los partes e informes de intervención que se van recibiendo e
informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone de la posibilidad
de desglosar por mes y por especie para aportar la información con la
precisión solicitada.
8.Convenios o contratos en vigor:
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el
Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación
Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones
municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las
distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de
referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras entidades
proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos),
acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos.
9.Servicio de recogida 24/7:
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7.
Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con
la asociación Egapeludos, con la colaboración del voluntariado
correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con
intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10.Veterinario de emergencias 24/7: Ídem al punto 9.
Agradeciendo su interés por esta materia, quedamos a su disposición para
cualquier aclaración adicional.”
2. En fecha 3 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia
trasladó oficio al Ayuntamiento de Uterga a fin de que en el plazo máximo de
diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. A fecha del presente acuerdo no se ha recibido respuesta del
Ayuntamiento de Uterga.
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Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Uterga.
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha
recibido ni el expediente administrativo ni alegaciones por parte del
Ayuntamiento de Uterga. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la
importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración
concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas
las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece,
para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de
Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la
colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el
artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación
son vinculantes para las administraciones públicas.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por
parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la
tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación y la
ausencia de informe determina que únicamente podrán ser tenidas en cuenta las
cuestiones planteadas en el escrito de solicitud por la parte reclamante.
Tercero. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
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propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Cuarto. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se
pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c)
del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o
propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que
haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos
ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Uterga cumple con las obligaciones
que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un
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tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento
respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Uterga a la ahora
reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos
detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene
siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la
trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las
distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También
refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien
refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y
especie para poder aportar la información con la precisión solicitada.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático
cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el
desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien
no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la
ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede
obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y
detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en
ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme
a la estructura que disponga el ayuntamiento.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña Adelaida Hormigo Gil
frente al Ayuntamiento de Uterga ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo
de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Uterga para que en
el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información obrante
en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de
Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de
diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña Adelaida Hormigo Gil.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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