Estimada 01/09/2025 · 54 días en resolverse

Acceso a información sobre el proyecto ganador del concurso para las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, adjudicado a "Pereda Pérez Arquitectos SCP", ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valle de Elorz

Don XXXXXX solicitó al Ayuntamiento de Valle de Elorz información sobre el proyecto ganador del concurso para las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires. Ante la falta de respuesta inicial y una posterior alegación de solicitud genérica por parte del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación. El Consejo considera que la información es pública y el Ayuntamiento no actuó diligentemente al no responder a tiempo ni asistir al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona obtener información que la administración haya elaborado o posea por el ejercicio de sus funciones.
2 La administración tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o comunicar los motivos de la negativa en el plazo máximo de un mes.
3 Si en el plazo de un mes el órgano competente no ha resuelto y notificado, se entenderá estimada la solicitud, salvo excepciones legales.
4 El Ayuntamiento de Valle de Elorz no actuó diligentemente al no responder a la solicitud en el plazo legal ni prestar asistencia para concretar la petición.
5 La información solicitada, referente al proyecto ganador de un concurso público para instalaciones deportivas, obra en poder de la administración y fue generada en el ejercicio de sus funciones, siendo de naturaleza pública.
6 El Consejo de Transparencia debe dictar acuerdo estimatorio al no haber duda sobre la naturaleza pública de la información solicitada y la falta de diligencia del Ayuntamiento.

Texto completo

Reclamación 87/2025 ACUERDO AR 95/2025, de 1 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz. Antecedentes de hecho 1. El 9 de julio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de don XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a la información frente a la falta de respuesta a su solicitud de información pública presentada el 26 de mayo de 2025 en la que solicitaba acceso a la información referente al proyecto ganador del concurso con jurado para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, adjudicado a la sociedad “Pereda Pérez Arquitectos SCP.” 2. En fecha 24 de julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Valle de Elorz a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 28 de julio de 2025, el ahora reclamante presenta en el Consejo de Transparencia de Navarra escrito en el que refiere que: “El pasado día 09/07/2025 presenté en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (Nº de registro 2025/951414) una reclamación en materia de acceso a la información pública, destinada al Consejo de Transparencia de Navarra, frente al Ayuntamiento del Valle de Elorz por falta de remisión de copia de toda la información referente al proyecto ganador del concurso con jurado para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, proyecto adjudicado a la sociedad Página 1 de 6 "Pereda Pérez Arquitectos SCP", según consta en el Acta de la Mesa de contratación de fecha 31/01/2025 y en la Resolución de Alcaldía Nº 2025-0297 de fecha 12/03/2025. En fecha 28 de julio de 2025 he recibido del Ayuntamiento del Valle de Elorz, un oficio firmado electrónicamente por el Alcalde en el que se me indica que mi solicitud se considera genérica y falta de concreción. Por Resolución de Alcaldía nº 2024-1281, de 17 de octubre de 2024, se aprobaron el gasto, los pliegos reguladores y el expediente de licitación de Concurso de proyectos con jurado citado. Por Resolución de Alcaldía nl 2025- 0297, de 12 de marzo de 2025, se resuelve adjudicar el primer premio y nombrar ganador del concurso el Proyecto presentado por la sociedad "Pereda Pérez Arquitectos SCP". Sinceramente no entiendo que problemas hay para atender a mi petición. Lo solicitado es información referente a un proyecto ganador de un concurso para llevar a cabo las obras de construcción de un polideportivo. Esta documentación es clara y concreta, presumiblemente ha estado publicada en el Portal de Contratación, ha sido examinada por el jurado del concurso y en todo momento, tras el fallo del jurado, ha estado en poder del Ayuntamiento a la espera de la firma del correspondiente contrato. De acuerdo con lo anterior me dirijo de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para presentar la siguiente reclamación frente al Ayuntamiento del Valle de Elorz por falta de contestación a la solicitud, formulada el 9 de julio de 2025, relativa a la remisión de copia toda la información referente al proyecto ganador del concurso con jurado para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, proyecto adjudicado a la sociedad "Pereda Pérez Arquitectos SCP",” Acompaña a su escrito copia del oficio del Ayuntamiento del Valle de Elorz de 28 de julio de 2025 Página 2 de 6 4. En fecha 29 de julio de 2025, se recibe, mediante correo electrónico, comunicación del Ayuntamiento del Valle de Elorz, remitiendo oficio enviado al reclamante y su acuse de recibo. El oficio remitido al reclamante refería: “Este Ayuntamiento ha recibido del Consejo de Transparencia una petición del expediente y un informe en relación con la petición de Usted del día 26-05-2025, con registro de entrada 2025-E-RE- 2175, de “toda la información referente al proyecto ganador del concurso con jurado para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires”. Dado que su solicitud se considera genérica y con falta de concreción, es por lo que esta Alcaldía LE REQUIERE para que en el plazo de DIEZ DÍAS concrete que documento o documentos solicita. Así también, esta Alcaldía le manifiesta la disposición de los servicios administrativos para que, con visualización del expediente, Usted concrete los documentos que precisa. Lo que traslado a Usted, a los efectos oportunos.” Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz. Segundo. El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la administración (en este caso, el Ayuntamiento de Valle de Elorz) haya elaborado o que posea por el ejercicio de sus funciones [artículos 4 c), 13.1 b) y 30 LFTN]. Se trata del derecho de los Página 3 de 6 ciudadanos y ciudadanas a obtener documentos y contenidos que ya obren en poder de la administración y que figuren en soportes preexistentes al momento de la solicitud, sin que para ello el solicitante esté obligado a declarar un interés determinado. Conforme al citado artículo 30 LFTN, cualquier persona tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública que obre en poder de la administración, sin más limitaciones que las que dicha ley foral contempla. Tercero. Presentada una solicitud de información ante la Administración competente en cuyo poder se encuentre la misma, y especificada la identidad del solicitante, la información precisa que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34 LFTN), el referido órgano tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. La LFTN dispone que, si en ese plazo el órgano competente no hubiera resuelto y notificado la resolución expresa, “se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley” (artículo 41.2). Del expediente correspondiente a la presente reclamación se constata que el Ayuntamiento del Valle de Elorz no ha realizado ninguna actuación en relación a la solicitud de acceso a información pública presentada el 26 de mayo de 2025 y ha sido necesaria la interposición de la presente reclamación para que el Ayuntamiento haya acometido una actuación en relación a aquella solicitud, si bien paradójicamente ha necesitado más de 2 meses para considerar que, a su juicio, se trataba de una solicitud genérica o imprecisa. El Ayuntamiento del Valle de Elorz debió conforme determina el artículo 35.1 de la LFTNA prestar, en su caso, la debida asistencia al reclamante para que éste pudiera concretar su petición de información pública lo antes posible, dentro del plazo legalmente establecido para la resolución de la solicitud presentada, así que cabe concluir que en modo alguno el Ayuntamiento ha tenido una actuación diligente y la Administración, por tanto, no ha respetado uno de los propósitos de la LFTNA que es que la ciudadanía obtenga la información Página 4 de 6 solicitada con la prontitud deseable o, en su caso, conozca la causa por la que se deniega el acceso a la información. Cuarto. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, el reclamante presentó una solicitud de información que tuvo entrada el 26 de mayo de 2025 en el registro general electrónico del Ayuntamiento del Valle de Elorz, precisando acceso a la información referente al proyecto ganador del concurso con jurado para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, adjudicado a la sociedad “Pereda Pérez Arquitectos SCP.” La información solicitada obra en poder de la administración pública, se generó en el ejercicio de las funciones propias del Ayuntamiento del Valle de Elorz y se trata de la información correspondiente al expediente de licitación del concurso para las obras de las nuevas instalaciones deportivas de Bisaires, la Resolución de adjudicación del premio y proyecto ganador presentado por la sociedad “Pereda Pérez Arquitectos SCP.” No cabe duda de la naturaleza de información pública del contenido de la información solicitada que existe y obra en poder del Ayuntamiento del Valle de Elorz, por tanto, el Consejo de Transparencia debe proceder a dictar acuerdo estimatorio de la reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 5 de 6 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz ante la falta de respuesta a su solicitud de fecha 26 de mayo de 2025. 2º Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Elorz para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar a la reclamante la información solicitada, y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6