Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Viana datos sobre colonias felinas y animales abandonados. Ante una respuesta inicial incompleta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra, tras una demora inicial del Ayuntamiento, constató que este finalmente entregó toda la información. Por ello, el Consejo archiva la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto y deja sin efecto un acuerdo previo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones de acceso a información pública frente a resoluciones de entidades locales como el Ayuntamiento de Viana.
2
El derecho de acceso a la información pública no requiere motivar la solicitud ni acreditar interés alguno por parte del solicitante.
3
Se considera información pública aquella que la administración posee indirectamente a través de terceros que prestan servicios públicos, desarrollando una actividad administrativa o recibiendo financiación pública, manteniendo la administración su control, responsabilidad o disposición.
4
El Ayuntamiento de Viana cumple sus obligaciones en protección animal a través de un tercero, sin que ello rompa su responsabilidad respecto a la competencia propia y obligada por ley.
5
Aunque el Ayuntamiento no esté obligado a tener los datos con el nivel de desagregación preciso solicitado, debe dar acceso, al menos, a los datos conforme a la estructura que disponga.
6
La reclamación se archiva por pérdida sobrevenida de su objeto, al constatarse que el Ayuntamiento de Viana ha dado acceso a toda la información solicitada con el nivel de segregación requerido por la reclamante.
Texto completo
ACUERDO AR 85 BIS/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 77/2025 formulada
frente al Ayuntamiento de Viana y se deja sin efecto el Acuerdo AR 85/2025,
de 1 de septiembre.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de junio de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la respuesta
dada por el Ayuntamiento de Viana el 3 de junio de 2025 a su solicitud de 1 de
mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud presentada el 1 de mayo de 2025 requería la siguiente
información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y
especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Página 1 de 8
La ahora reclamante adjunta la respuesta remitida por el Ayuntamiento de
Viana que refiere:
“En relación con su escrito registrado en este Ayuntamiento, relativo a la
gestión de animales comunitarios y abandonados en este municipio, se
informa lo siguiente:
1. Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo:
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos
comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las
necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o
entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento directo
en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro
informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa
DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese
registro se está elaborando el censo de manera continua.
2. Porcentaje de gatos esterilizados:
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco
del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo
campañas periódicas de esterilización según disponibilidad
presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor
urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en esas
actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente en
adopción según su sociabilidad, registro a través del programa
DATAPATA.
3. Plan de Gestión Ética aprobado por pleno:
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas,
elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros
Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a
principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la
normativa vigente.
4. Implantación de microchips en gatos comunitarios:
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención
sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos
por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento
de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone
a nombre de la persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del
animal, se registra en el programa informático DATAPATA.
5. Partidas presupuestarias aprobadas para 2025:
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al
control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de
manera específica por método CER o por especie en los presupuestos
ordinarios.
6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre
2021 y 2024:
Página 2 de 8
Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos,
con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración
con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en
función de los partes e informes de intervención que se van recibiendo e
informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone de la posibilidad
de desglosar por mes y por especie para aportar la información con la
precisión solicitada.
8. Convenios o contratos en vigor:
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el
Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación
Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones
municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las
distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de
referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras entidades
proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos),
acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos.
9. Servicio de recogida 24/7:
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7.
Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con
la asociación Egapeludos, con la colaboración del voluntariado
correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con
intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10. Veterinario de emergencias 24/7:
Ídem al punto 9.
Agradeciendo su interés por esta materia, quedamos a su disposición para
cualquier aclaración adicional.”
2. En fecha 3 julio de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia
trasladó oficio al Ayuntamiento de Viana a fin de que en el plazo máximo de diez
días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase
oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. En fecha 1 de septiembre el Consejo de Transparencia de Navarra
adoptó el Acuerdo AR 85/2025, en el que se refiere que el Ayuntamiento de
Viana no había colaborado con el Consejo de Transparencia de Navarra al no
dar respuesta, el Ayuntamiento al requerimiento de aquél.
Página 3 de 8
4. A requerimiento del Ayuntamiento de Viana, el Consejo de
Transparencia de Navarra, constata que el Ayuntamiento de Viana el 1 de
agosto, mediante correo electrónico informó que
“Ha tenido entrada en este Ayuntamiento´” Petición de expediente e
informe “en relación con la reclamación ante el Consejo de Transparencia
Navarra, formulada por Dª XXXXXX y su solicitud de datos relativos a la
gestión de animales abandonados por parte de la entidad local.
Por medio del presente escrito procedo a dar cumplimiento a la solicitud
realizada y a cuyo efecto esta alcaldía ha solicitado información detallada
a la Asociación Egapeludos y a tenor de ello realizamos las siguientes
alegaciones,
PRIMERA.- Con fecha 6 de mayo del año en curso tuvo entrada en el
Ayuntamiento de Viana( registro de entrada nº 1767/2025 ) una solicitud
de información de Dª XXXXXX con domicilio en San Roque , Cádiz , sobre
datos relativos a la gestión de animales abandonados por esta entidad
local.
SEGUNDA.- Con fecha 3 de junio ( registro de salida nº 1218/2025) se
contestó a la solicitud de información.
TERCERA.- Este ayuntamiento tiene desde hace varios años convenio
suscrito de colaboración con la Asociación Egapeludos de Tierra Estella
estableciendo un servicio mediante el cual la asociación nos ayuda con el
cumplimiento de nuestras obligaciones en el ámbito de los animales de
compañía. siendo los principios rectores de estos convenios: el
cumplimiento de las distintas legislaciones vigentes, en especial al Ley
Foral 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 sobre animales de compañía en
Navarra y la Ley 7/2023 de ámbito estatal, la protección de los animales
de compañía del municipio , incluida la atención a las colonias de gatos
callejeros y la gestión de posibles molestías para el vecindario respecto a
las distintas incidencias en éste ámbito buscando una correcta
convivencia entre personas y animales de la localidad así como el el
respeto a los derechos de ambos.
Los objetivos del servicio son: el desarrollo de protocolos y procedimientos
para las obligaciones del Ayuntamiento en materia de animales de
compañía , la recogida , custodia y atención de los animales de compañía
extraviados, abandonados , heridos/enfermos o fallecidos , la gestión de
colonias felinas y gatos callejeros , puesta en marcha de campañas y
planes de prevención, acciones formativas, informativas , educativas y de
sensibilización así como tareas administrativas o documentales
relacionadas con este ámbito.
CUARTA.- Dado que la solicitante de la información parece ser quiere
datos concretos y números, se han solicitado los mismos a la Asociación
Página 4 de 8
para poderlos facilitar y zanjar el asunto. También hemos de decir que
según nos transmite la Asociación se ha visto un poco desbordada por
cuanto este tipo de información la ha solicitado a muchos ayuntamientos
de Tierra Estella a los que gestiona este servicio y de ahí la demora
temporal en responder.
QUINTA .- Aportamos los siguientes documentos :
Nº 1.- Solicitud de información.
Nº 2 .- Respuesta de esta Alcaldía.
Nº 3 .- Información concreta solicitada en el primer escrito de la solicitante
Quedan a su entera disposición cada uno de los documentos y datos
mencionados por si consideran necesaria cualquier comprobación.”
Así mismo, el Ayuntamiento acompañaba documento con expresión de la
información solicitada.
Por tanto, es preciso destacar que el Ayuntamiento de Viana prestó la debida
colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra para la adecuada
resolución de la presente reclamación.
5. El 1 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento, al recibir la
notificación del AR 85/2025, informa al Consejo de Transparencia de Navarra
que la información ya le había sido entregada a la reclamante.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Viana.
Página 5 de 8
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se
pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c)
del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o
propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que
haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos
Página 6 de 8
ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Viana cumple con las obligaciones que
le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un
tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento
respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
De la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Viana a la ahora
reclamante, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos
detectados en la localidad, a través de un programa DATAPATA que viene
siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la
trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las
distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También
refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales
recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien
refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y
especie para poder aportar la información con la precisión solicitada.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático
cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el
desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien
no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la
ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede
obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y
detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en
ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme
a la estructura que disponga el ayuntamiento.
Finalmente, se acredita por parte del Ayuntamiento de Viana que éste ha
dado acceso a toda la información solicitada con el nivel de segregación
requerida por la reclamante.
El Consejo de Transparencia de Navarra considerando que el Ayuntamiento
de Viana había dado respuesta a la solicitud de información pública dentro del
plazo legalmente establecido y, teniendo en cuenta que la solicitante ya ha tenido
acceso a toda la información solicitada considera procedente el archivo de la
Página 7 de 8
presente reclamación al constatarse la pérdida sobrevenida del objeto a la que
ésta hacía referencia.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Dejar sin efecto el Acuerdo AR 85/2025, de 1 de septiembre, adoptado
por el Consejo de Transparencia de Navarra ante la reclamación R 77/2025
interpuesta frente al Ayuntamiento de Viana.
2º. Archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Viana.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 8 de 8