Un ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la denegación del Ayuntamiento de Valle de Elorz a entregar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Noáin aprobado y su acuerdo de aprobación. El Ayuntamiento solo facilitó un proyecto y alegó no disponer de más información. El Consejo desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento entregó la información existente y no puede dar acceso a documentos que no posee.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública de entidades locales.
2
Las administraciones públicas de Navarra tienen el deber de facilitar al Consejo la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria.
3
El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona el acceso y la obtención de aquella información que la administración haya elaborado o que posea por el ejercicio de sus funciones.
4
La información pública se define como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas o que esté en poder de estas.
5
El Ayuntamiento entregó la información de la que disponía (el Proyecto del Plan Director de Instalaciones Deportivas) y manifestó expresamente que no se había constatado más información en relación con el Plan Director de Instalaciones Deportivas.
6
No se puede dar acceso a información, como la requerida y relativa a la eventual aprobación por parte del Ayuntamiento, de la que el Ayuntamiento parece carecer.
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Procede dictar acuerdo desestimatorio de la reclamación presentada al haberse entregado toda la información existente en poder de la administración.
Texto completo
ACUERDO AR 110/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación 101/2025 formulada frente al
Ayuntamiento de Valle de Elorz.
Antecedentes de hecho
1. El 9 de agosto de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de don XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia
de derecho de acceso a la información frente a la respuesta dada a su solicitud de
información pública presentada el 18 de julio de 2025 (número de registro 2025-E-RE-
2966 en la que solicitaba acceso a copia del Plan Director de Instalaciones Deportivas
de Noáin y copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba el citado
plan.
En su escrito manifiesta que:
“El día 08/08/2025, en contestación a mi solicitud, recibí un oficio de Alcaldía
(Doc 2) en el que se dice que se me adjunta el PROYECTO del Plan Director
de Instalaciones Deportivas, de fecha diciembre de 2019. Asimismo, se me
indica que el Proyecto fue tratado por la Comisión Informativa de Urbanismo de
14/01/2014 y que se está desarrollando el Plan Director de Deportes. En ningún
momento que dice claramente si el Plan Director de Instalaciones Deportivas
ha sido aprobado o no.
Lo que se me ha aportado no se corresponde con lo solicitado, ya que lo
enviado es un PROYECTO del Plan Director de Instalaciones Deportivas y no
el PLAN Director de Instalaciones Deportivas aprobado legalmente.
Tampoco se me ha enviado copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en
el que se aprueba el PLAN, ni se dice si realmente ha sido aprobado o no.”
Junto al escrito de reclamación aporta la respuesta dada por el Ayuntamiento
del Valle de Elorz a su solicitud el 8 de agosto de 2025, en la que se señala:
“En relación con entrada 202-E-RE-2966, en la que solicitaba el Plan Director
de Instalaciones Deportivas, y su aprobación, pongo en su conocimiento:
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- Que adjunto al presente le doy traslado del Proyecto del Plan Director de
Instalaciones Deportivas, de fecha diciembre de 2019.
- Que el mencionado Proyecto fue tratado por la Comisión Informativa de
Urbanismo el día 14-01-2020, de lo que consta en el Acta “Plan Director
deportes. Se está desarrollando el Plan Director de Deportes. Se contará
con el documento a finales de diciembre”. No se ha constatado más
información en relación con el Plan Director de Instalaciones deportivas.
- Le significo que, desde el día 11 de marzo hasta el 21 de julio de 2025, UD
ha presentado 21 solicitudes de información, y su esposa YYYYYY, 36. Ello
está ocasionando en los servicios técnicos y administrativos del
Ayuntamiento un trastorno. Por todo ello, acudimos a su responsabilidad, a
fin de que limiten sus solicitudes de información que perjudican, de forma
injustificada, el funcionamiento del Ayuntamiento.”
2. En fecha 13 de agosto de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Valle de Elorz a fin de que en el plazo
máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. A fecha de la adopción de este acuerdo no se ha recibido respuesta al
requerimiento de emisión de informe y alegaciones por parte del Ayuntamiento del Valle
de Elorz.
Fundamentos de derecho.
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia
de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las
entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Valle de
Elorz.
Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido
ninguna comunicación por parte del Ayuntamiento de Valle de Elorz. En este sentido, el
Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de la información procedente de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de
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todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia
de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de
petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones
públicas.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por parte
de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la tramitación y
motivación de las actuaciones objeto de la reclamación y la ausencia de informe
determina que únicamente podrán ser tenidas en cuenta las cuestiones planteadas en
el escrito de solicitud por la parte reclamante.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier
persona el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte
y forma de expresión, que la administración (en este caso, el Ayuntamiento de Valle de
Elorz) haya elaborado o que posea por el ejercicio de sus funciones [artículos 4 c), 13.1
b) y 30 LFTN]. Se trata del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a obtener
documentos y contenidos que ya obren en poder de la administración y que figuren en
soportes preexistentes al momento de la solicitud, sin que para ello el solicitante esté
obligado a declarar un interés determinado.
Conforme al citado artículo 30 LFTN, cualquier persona tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa, a la información pública que obre en poder de la
administración, bien porque dicha administración la ha elaborado, o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Cuarto. En el caso que nos ocupa, el reclamante presentó una solicitud de
información el 18 de julio de 2025 en el registro general electrónico del Ayuntamiento
del Valle de Elorz, precisando acceso al Plan Director de Instalaciones Deportivas de
Noáin del año 2019 y copia del Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento en el que se aprueba
el citado plan.
El Ayuntamiento del Valle de Elorz dio respuesta en plazo a dicha solicitud, y en
la misma consta que se le hace entrega de la documentación obrante en su poder en
relación con el asunto y manifiesta que “no se ha constatado más información en
relación con el Plan Director de Instalaciones deportivas”.
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En este sentido, hay que señalar que el artículo de la LFTN define la información
pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones Públicas o que esté en poder de estas. Así pues, el
objeto de la solicitud de acceso se refiere a una información previamente existente.
Por tanto, de la respuesta dada por el Ayuntamiento, queda acreditado que éste
resolvió la solicitud de información pública presentada el 18 de julio de 2025 dentro del
plazo legalmente establecido, entregando la información de la que disponía en el
momento de la solicitud y que hace referencia al Proyecto del Plan Director de
Instalaciones Deportivas tratado por la Comisión Informativa de Urbanismo el día 14 de
enero de 2020, así como al contenido del acta de dicha Comisión, manifestando
expresamente, el Ayuntamiento en la misma respuesta dada al solicitante, que no se ha
constatado más información en relación con el Plan Director de Instalaciones
Deportivas, no pudiendo dar acceso, por tanto, a otra información, como la requerida y
relativa a la eventual aprobación por parte del Ayuntamiento, de la que el Ayuntamiento
parece carecer.
En tales circunstancias, procede dictar acuerdo desestimatorio de la reclamación
presentada.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por don XXXXXX.
2º Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Elorz
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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