Desestimada 13/10/2025 · 63 días en resolverse

Acceso a informe técnico, informe jurídico y dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo sobre el Plan Especial de Actuación Urbana de Noáin, desestimándose la reclamación al haberse facilitado la información

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Valle de Elorz acceso a un informe técnico, uno jurídico y el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo sobre el Plan Especial de Actuación Urbana de Noáin. Alegó que el dictamen no le fue entregado. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación al constatar que el Ayuntamiento sí facilitó el dictamen solicitado, firmado electrónicamente y aprobado en sesión, aunque el formato fuera el de su sistema de gestión.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite obtener documentos y contenidos en cualquier soporte que la administración posea o haya elaborado en el ejercicio de sus funciones.
2 El reclamante solicitó acceso a un informe técnico, un informe jurídico y el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, alegando que no se le entregó este último.
3 Se constató que el Ayuntamiento dio acceso al Dictamen propuesto a la Comisión de Urbanismo, firmado electrónicamente por su Presidente y aprobado en sesión de 3 de junio de 2025.
4 El documento remitido al reclamante fue generado por el sistema de gestión de expedientes GESTIONA del Ayuntamiento.
5 El Ayuntamiento proporcionó acceso rápido y diligente al contenido estricto del dictamen solicitado, aunque pudo haber especificado la fecha de adopción en el oficio.
6 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse facilitado la información pública requerida.

Texto completo

ACUERDO AR 111/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 102/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz. Antecedentes de hecho 1. El 11 de agosto de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de don XXXXXX mediante el que se interpone reclamación en materia de derecho de acceso a la información frente a la respuesta dada el 10 de julio de 2025 por el Ayuntamiento del Valle de Elorz a su solicitud de información pública presentada el 5 de julio de 2025. La solicitud precisaba el acceso a determinada información mencionada en la Resolución de Alcaldía de 13 de junio de 2025 por la que se acordaba aprobar el Plan Especial de Actuación Urbana de ampliación del equipamiento municipal de Noáin (Expte. 3407/2024), en concreto: informe técnico, informe jurídico y dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Agenda 2030 y Movilidad. En su reclamación, señala que la totalidad de la documentación aportada no se corresponde con la solicitada, ya que no se le ha hecho entrega del mencionado dictamen. 2. En fecha 18 de agosto de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Valle de Elorz a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. En fecha 5 de septiembre, se recibe respuesta, mediante correo electrónico, respuesta que es reiterada en fecha 8 de septiembre, a través del Registro general electrónico, con escrito del Ayuntamiento del Valle de Elorz, que refiere: “El pasado día 19-08-2025 se registró la entrada 2025-E-RC-2611, de reclamación nº 102/2025, interpuesta por D. XXXXXX, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, por disconformidad en la respuesta a solicitud del Sr. Página 1 de 5 XXXXXX a su solicitud del día 05-07-2025, de copia de Dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Agenda 2030 y Movilidad del día 03-06-2025. Fue el Pleno en su Sesión del día 10-06-2025 el que aprobó inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU), para ampliar el suelo destinado a equipamiento deportivo (expediente 3407/2024). El documento remitido al Sr. XXXXXX es el que elabora el sistema de gestión de expedientes denominado GESTIONA, utilizado por este Ayuntamiento, entre otros muchos. Así, el adjunto: o Expediente de la reclamación del Sr. XXXXXX. o Acta de la Comisión Informativa del día 03-06-2025. o Acuerdo del Pleno del día 10-06-2025. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz. Segundo. El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la administración (en este caso, el Ayuntamiento de Valle de Elorz) haya elaborado o que posea por el ejercicio de sus funciones [artículos 4 c), 13.1 b) y 30 LFTN]. Se trata del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a obtener documentos y contenidos que ya obren en poder de la administración y que figuren en soportes preexistentes al momento de la solicitud, sin que para ello el solicitante esté obligado a declarar un interés determinado. Página 2 de 5 La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Tercero. Conforme al citado artículo 30 LFTN, cualquier persona tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública que obre en poder de la administración, sin más limitaciones que las que dicha ley foral contempla. Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en cuyo poder se encuentre la misma, y especificada la identidad del solicitante, la información precisa que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34 LFTN), el referido órgano tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1), a más tardar en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Administración. En el caso que nos ocupa, el plazo establecido es de dos meses por aplicación del artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Cuarto. El reclamante presentó una solicitud de información que tuvo entrada el 5 de julio de 2025 en el registro general electrónico del Ayuntamiento del Valle de Elorz, precisando acceso a un informe técnico de fecha 29 de mayo de 2025, a un informe jurídico de la misma fecha y al Dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Agenda 2030 y Movilidad. Según manifiesta el ahora reclamante, cinco días más tarde, el día 10/07/2025, por lo tanto, dentro del plazo conferido al efecto, se le dio acceso a los informes de 29 de mayo de 2025 solicitados si bien muestra su disconformidad con el documento remitido referido al Dictamen de la Comisión de Urbanismo, Agenda 2030 y Movilidad al considerar que únicamente se le ha dado acceso a un oficio firmado por un Concejal del Ayuntamiento y no así al Dictamen solicitado. Página 3 de 5 Quinto. De la documentación presentada por el reclamante se constata que el Ayuntamiento del Valle de Elorz el día 10 de julio de 2025 dio acceso al Dictamen propuesto a la Comisión de Urbanismo, Agenda 2030 y Movilidad, firmado electrónicamente por el Presidente de la citada Comisión que fue tratado y aprobado en idénticos términos en sesión de 3 de junio de 2025. El Ayuntamiento del Valle de Elorz manifiesta que el documento remitido al ahora reclamante es el que elabora el sistema de gestión de expedientes GESTIONA utilizado por el Ayuntamiento para este fin. Así pues, cabe concluir que, si bien hubiera podido señalarse, en el oficio remitido al ahora reclamante, que el Dictamen fue adoptado el 3 de junio de 2025, el Ayuntamiento del Valle de Elorz dio, de manera rápida y diligente, acceso al estricto contenido del mismo junto con el resto de información solicitada en 5 de julio de 2025. Por tanto, procede la desestimación de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento del Valle de Elorz. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Valle de Elorz. 2º Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Valle de Elorz. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 4 de 5 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5