Estimada 13/10/2025 · 52 días en resolverse

Acceso a supuestos prácticos, criterios de corrección y puntuaciones de tres convocatorias de Asesor Jurídico. El Consejo estima la reclamación por acceso parcial a la información sin justificación

Se solicitó al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia información sobre tres convocatorias de Asesor Jurídico (casos prácticos, criterios de corrección y puntuaciones). Tras una respuesta parcial y tardía, el reclamante alegó falta de información completa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se justificó el acceso parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada, relativa a convocatorias de selección de Asesor Jurídico, tiene la consideración de información pública según el artículo 4.c) de la Ley Foral de Transparencia.
2 No se aprecian limitaciones que pudieran dar lugar a la denegación o acceso parcial de la información solicitada.
3 El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de un mes, transcurrido el cual sin respuesta expresa, se entiende estimada la solicitud, salvo excepciones legales.
4 El Departamento facilitó la información tardíamente y de forma parcial, sin alegar motivación alguna para la falta de acceso completo.
5 La documentación entregada no incluye los criterios de corrección ni la atribución de puntuaciones para los casos prácticos de las convocatorias, lo que constituye un acceso parcial.
6 Procede estimar la reclamación y requerir a la Dirección General de Función Pública que remita el resto de la información solicitada en la medida en que obre en los expedientes.

Texto completo

ACUERDO AR 118/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 109/2025 formulada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha de 22 de agosto de 2025, se presentó ante el Consejo de Transparencia por don XXXXXX, reclamación frente a la falta de respuesta a su solicitud de información pública formulada frente al Departamento Interior, Función Pública y Justicia el día 15 de julio de 2025. 2.- La información solicitada se refería a tres convocatorias de Asesor Jurídico, aprobadas por las correspondientes Resoluciones del Director General de Función Pública. Respecto a ellas se pedía copia de los supuestos prácticos, criterios de corrección y la atribución de puntuaciones a dichos criterios. 3.- El 24 de agosto se dio traslado por la Secretaria del Consejo de la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, requiriéndole para que en el plazo de diez días remitiera el expediente administrativo, así como el informe y alegaciones que considerase oportuno. 4.- El día 5 de septiembre, se remitió a este Consejo comunicación de que con esa misma fecha se había remitido respuesta al interesado, adjuntándose escrito de respuesta. 5.- Con fecha también de 5 de septiembre se presentó ante este Consejo reclamación complementaria al considerar el solicitante que no se le ha facilitado la totalidad de la información. Así por lo que se refiere a la primera convocatoria dice que se le ha remitido a la página web del Gobierno de Navarra, pero que en ella sólo está el Página 1 de 5 caso práctico, no los criterios de corrección ni la atribución de puntuaciones asignadas a dichos criterios. Sobre la segunda convocatoria alega que falta la atribución de las puntuaciones asignadas a los criterios de corrección. Finalmente, sobre la tercera, que incluía dos casos prácticos, dice que faltan los criterios de corrección y la puntuación correspondiente a dichos criterios. Considera que se le han remitido unos criterios de valoración de la tercera prueba, pero entiende que dichos criterios no son los criterios de corrección sino “los criterios genéricos que se suelen publicar antes de la celebración del correspondiente ejercicio”. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada se interpone contra la falta de respuesta a una solicitud de información dirigida al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma. Segundo. Según el artículo 4, apartado c) de la Ley Foral de Transparencia tiene la consideración de información pública, cualquiera que sea Página 2 de 5 su soporte y forma de expresión, la generada por cualquiera de las administraciones públicas a las que se refiere esta ley, o que estas posean. Tercero. El artículo 41 de la precitada Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El reclamante presentó su solicitud el 15 de julio de 2025 y ha recibido respuesta a la misma el día 5 de septiembre de 2025, una vez interpuesta ya la reclamación ante el Consejo de Transparencia, es decir transcurrido el plazo de un mes. Según el apartado segundo de este artículo si en el plazo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación total o parcialmente, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. Cuarto. En el presente caso la documentación solicitada se refiere a varias convocatorias de selección llevadas a cabo por el Departamento de Función Pública, en concreto a varias pruebas de estos procesos. Se trata por ello de información pública y respecto a la misma no se aprecia la concurrencia de limitaciones que pudieran dar lugar a su denegación o acceso parcial. Ha sido el propio Departamento el que, ha facilitado, aunque tardíamente parte de la documentación solicitada, sin embargo, según el reclamante, no se le ha facilitado el acceso a toda la documentación. Comprobada la documentación entregada, efectivamente se aprecia que respecto de la primera prueba la página web a la que se le ha remitido sólo contiene el caso práctico, respecto de la segunda, que efectivamente se le ha facilitado un acta donde consta el supuesto práctico y los criterios de corrección, no constando la puntuación de cada criterio. Respecto de la tercera convocatoria, se le han facilitado, los casos prácticos, y según el Departamento, los criterios de valoración de la prueba que constan en sendas actas. Sin embargo, cómo dice el reclamante, se trata de criterios generales de corrección, Página 3 de 5 no de los casos concretos, y tampoco se contemplan la puntuación de tales criterios. A la vista de lo expuesto, resulta que con la documentación facilitada no se le ha dado acceso a toda la documentación solicitada, sino un acceso parcial sin alegar motivación alguna, o la inexistencia de la misma. Por ello procede estimar la reclamación y requerir a la Dirección General de Función Pública para que proceda a la remisión al reclamante del resto de información, en la medida en que obre en los respectivos expedientes. En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. 2º. Notificar este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para que en el plazo de diez días hábiles ponga a disposición del solicitante la totalidad de la información solicitada y remita, en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realice, al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo fehaciente del debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 4 de 5 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5