Se solicitó al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia información sobre tres convocatorias de Asesor Jurídico (casos prácticos, criterios de corrección y puntuaciones). Tras una respuesta parcial y tardía, el reclamante alegó falta de información completa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se justificó el acceso parcial.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada, relativa a convocatorias de selección de Asesor Jurídico, tiene la consideración de información pública según el artículo 4.c) de la Ley Foral de Transparencia.
2
No se aprecian limitaciones que pudieran dar lugar a la denegación o acceso parcial de la información solicitada.
3
El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de un mes, transcurrido el cual sin respuesta expresa, se entiende estimada la solicitud, salvo excepciones legales.
4
El Departamento facilitó la información tardíamente y de forma parcial, sin alegar motivación alguna para la falta de acceso completo.
5
La documentación entregada no incluye los criterios de corrección ni la atribución de puntuaciones para los casos prácticos de las convocatorias, lo que constituye un acceso parcial.
6
Procede estimar la reclamación y requerir a la Dirección General de Función Pública que remita el resto de la información solicitada en la medida en que obre en los expedientes.
Texto completo
ACUERDO AR 118/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 109/2025 formulada ante
el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 22 de agosto de 2025, se presentó ante el Consejo de
Transparencia por don XXXXXX, reclamación frente a la falta de respuesta a su
solicitud de información pública formulada frente al Departamento Interior,
Función Pública y Justicia el día 15 de julio de 2025.
2.- La información solicitada se refería a tres convocatorias de Asesor
Jurídico, aprobadas por las correspondientes Resoluciones del Director General
de Función Pública. Respecto a ellas se pedía copia de los supuestos prácticos,
criterios de corrección y la atribución de puntuaciones a dichos criterios.
3.- El 24 de agosto se dio traslado por la Secretaria del Consejo de la
reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,
requiriéndole para que en el plazo de diez días remitiera el expediente
administrativo, así como el informe y alegaciones que considerase oportuno.
4.- El día 5 de septiembre, se remitió a este Consejo comunicación de que
con esa misma fecha se había remitido respuesta al interesado, adjuntándose
escrito de respuesta.
5.- Con fecha también de 5 de septiembre se presentó ante este Consejo
reclamación complementaria al considerar el solicitante que no se le ha facilitado
la totalidad de la información.
Así por lo que se refiere a la primera convocatoria dice que se le ha
remitido a la página web del Gobierno de Navarra, pero que en ella sólo está el
Página 1 de 5
caso práctico, no los criterios de corrección ni la atribución de puntuaciones
asignadas a dichos criterios.
Sobre la segunda convocatoria alega que falta la atribución de las
puntuaciones asignadas a los criterios de corrección.
Finalmente, sobre la tercera, que incluía dos casos prácticos, dice que
faltan los criterios de corrección y la puntuación correspondiente a dichos
criterios. Considera que se le han remitido unos criterios de valoración de la
tercera prueba, pero entiende que dichos criterios no son los criterios de
corrección sino “los criterios genéricos que se suelen publicar antes de la
celebración del correspondiente ejercicio”.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada se interpone contra la falta de
respuesta a una solicitud de información dirigida al Departamento de Interior,
Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra.
Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el
Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. Según el artículo 4, apartado c) de la Ley Foral de
Transparencia tiene la consideración de información pública, cualquiera que sea
Página 2 de 5
su soporte y forma de expresión, la generada por cualquiera de las
administraciones públicas a las que se refiere esta ley, o que estas posean.
Tercero. El artículo 41 de la precitada Ley Foral establece que el plazo
máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la
resolución por la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para resolver. El reclamante presentó su solicitud el 15 de julio de 2025 y ha
recibido respuesta a la misma el día 5 de septiembre de 2025, una vez
interpuesta ya la reclamación ante el Consejo de Transparencia, es decir
transcurrido el plazo de un mes.
Según el apartado segundo de este artículo si en el plazo previsto para
resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá
estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación total
o parcialmente, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.
Cuarto. En el presente caso la documentación solicitada se refiere a
varias convocatorias de selección llevadas a cabo por el Departamento de
Función Pública, en concreto a varias pruebas de estos procesos. Se trata por
ello de información pública y respecto a la misma no se aprecia la concurrencia
de limitaciones que pudieran dar lugar a su denegación o acceso parcial.
Ha sido el propio Departamento el que, ha facilitado, aunque tardíamente
parte de la documentación solicitada, sin embargo, según el reclamante, no se
le ha facilitado el acceso a toda la documentación.
Comprobada la documentación entregada, efectivamente se aprecia que
respecto de la primera prueba la página web a la que se le ha remitido sólo
contiene el caso práctico, respecto de la segunda, que efectivamente se le ha
facilitado un acta donde consta el supuesto práctico y los criterios de corrección,
no constando la puntuación de cada criterio. Respecto de la tercera
convocatoria, se le han facilitado, los casos prácticos, y según el Departamento,
los criterios de valoración de la prueba que constan en sendas actas. Sin
embargo, cómo dice el reclamante, se trata de criterios generales de corrección,
Página 3 de 5
no de los casos concretos, y tampoco se contemplan la puntuación de tales
criterios.
A la vista de lo expuesto, resulta que con la documentación facilitada no
se le ha dado acceso a toda la documentación solicitada, sino un acceso parcial
sin alegar motivación alguna, o la inexistencia de la misma.
Por ello procede estimar la reclamación y requerir a la Dirección General
de Función Pública para que proceda a la remisión al reclamante del resto de
información, en la medida en que obre en los respectivos expedientes.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
2º. Notificar este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y
Justicia para que en el plazo de diez días hábiles ponga a disposición del
solicitante la totalidad de la información solicitada y remita, en el plazo máximo
de diez hábiles desde que se realice, al Consejo de Transparencia de Navarra
documento acreditativo fehaciente del debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Página 4 de 5
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5