La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra por la falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su solicitud de información sobre la Granja escuela de Basabere. El Consejo estima la reclamación al constatar que la Administración no respondió en el plazo legal de un mes, facilitando la información solo tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique la resolución de acceso a la información es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud.
2
Si en el plazo máximo previsto no se recibe resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo denegación impuesta por ley.
3
La Administración no resolvió la solicitud de información en el plazo establecido, sino mucho más tarde, incumpliendo el objetivo de la ley de obtener información con prontitud.
4
La falta de respuesta en plazo por parte de la Administración justifica la estimación de la reclamación, reconociendo el derecho del solicitante a acceder a la información.
Texto completo
ACUERDO AR 119/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 110/2025 formulada ante
el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 25 de agosto de 2025 se presentó ante el Consejo de
Transparencia de Navarra reclamación ante la Dirección General de Agricultura
y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente frente a la
falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada por la
Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defesa de los Animales, el día 25
de marzo.
2.- La solicitud de información se refería a concretos datos sobre la Granja
escuela de Basabere. En concreto se pedía información sobre si la actividad
estaba registrada en los registros de núcleos zoológicos y de explotaciones
agrarias dependientes y otros datos, de especie, número de animales, y
actividades parar la que está autorizado, y copia de la última acta de inspección
realizada.
4.- El pasado 27 de agosto, la secretaria de este Consejo dio traslado de la
reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
requiriéndole la remisión del expediente, informe y alegaciones en el plazo de 10
días hábiles.
5.- El pasado día 8 de octubre se ha remitido a este Consejo escrito de la
Secretaría Técnica del Departamento de fecha 3 por el que se remite al
reclamante la información solicitada, adjuntando informe y anexos remitidos.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información de los sujetos
incluidos en el artículo 2 de la precitada Ley Foral, entre los que se incluye el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos
efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se
refiere esta Ley Foral o que estas posean.
Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo
para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o
deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
resolver. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario,
previa notificación al interesado.
El mismo artículo establece en su apartado 2 que, si en el plazo máximo
previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se
entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya
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denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con
rango de ley.
En este caso, el reclamante presentó su solicitud el día 27 de marzo y no
ha sido hasta el pasado día 8 de octubre, cuando ya, una vez interpuesta
reclamación ante este Consejo, se le ha facilitado la información solicitada.
Resulta por ello que no se ha resuelto en el plazo establecido sino mucho
tarde, incumpliéndose así el objetivo y propósito de la ley, cual es que la
ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del
plazo legalmente establecido.
Entonces por parte del Consejo debe dictarse acuerdo estimatorio de la
reclamación reconociendo el derecho del solicitante a acceder en plazo a la
información solicitada que obre en la Administración a la que se ha dirigido.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por la Fundación para el
Asesoramiento y Acción en Defesa de los Animales frente a la falta de respuesta
a su solicitud por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2º. Notificar este acuerdo a la Fundación para el Asesoramiento y Acción
en Defesa de los Animales.
3º. Notificar este Acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
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máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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