Doña XXXXXX (CSIF) solicitó al Departamento de Educación información sobre el concurso de méritos para la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra. Interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, que la inadmitió por extemporánea. El Consejo argumenta que la reclamación se presentó antes de que hubiera un acto impugnable (expreso o presunto), ya que el plazo para que el Departamento resolviera aún no había transcurrido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para conocer de las reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, conforme al artículo 64.1 de la Ley Foral 5/2018.
2
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de reclamación potestativa ante el Consejo, según el artículo 45.1 de la LFTN.
3
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o a partir del día siguiente a los efectos del silencio administrativo, tal como establece el artículo 45.3 de la LFTN.
4
La solicitud de información se presentó el 31 de julio de 2025 y la reclamación el 28 de agosto de 2025, sin que hubiera transcurrido el plazo legal para la resolución de la solicitud inicial.
5
Se acuerda la inadmisión de la reclamación porque, en el momento de su formulación, no existía un acto impugnable (ni expreso ni presunto) al no haber expirado el plazo de resolución y notificación del departamento.
Texto completo
ACUERDO AR 123/2025, de 13 de octubre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se inadmite una reclamación 114/2025 formulada
frente al Departamento de Educación.
Antecedentes de hecho.
1. El 28 de agosto de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito de doña XXXXXX, en representación del sindicato CSIF, mediante el
que interponía reclamación frente al Departamento de Educación.
En su escrito manifiesta que con fecha 31/07/2025 presentó solicitud de
acceso a la información ante el Departamento de Educación en la que requería
determinada información relativa a la convocatoria del concurso de méritos para
la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano
independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, tiene la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa y de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Con arreglo al artículo 64.1 de la LFTN, corresponde al Consejo de
Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública.
Segundo. El artículo 45.1 de la LFTN dispone que “las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser
objeto de reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo de
Página 1 de 3
Transparencia de Navarra, previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa”.
El artículo 45.3 de la misma ley foral establece “que la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del día siguiente
a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Según se desprende de la documentación aportada por la reclamante, la
solicitud se presentó el 31 de julio de 2025 y la reclamación se ha interpuesto el
28 de agosto de 2025 sin que todavía haya transcurrido el plazo legalmente
establecido para su resolución.
A la vista de ello, ha de acordarse la inadmisión de la presente
reclamación, pues, en el momento de su formulación, todavía no había un acto
impugnable (ni expreso, ni presunto), al no haber transcurrido el plazo de
resolución y notificación del que dispone el citado departamento.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir por extemporánea la reclamación presentada el día 28 de
agosto de 2025 por doña XXXXXX, en representación del sindicato CSIF, frente
al Departamento de Educación.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Página 2 de 3
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa disociación de los datos de carácter personal que figuran en
el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 3 de 3