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Reclamación 119/2025
ACUERDO AR 128/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 119/2025 formulada ante
el Ayuntamiento de Urdiain.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 4 de septiembre de 2025, don XXXXXX, presentó una
reclamación en materia de acceso a información pública frente a la respuesta de
ese Ayuntamiento a su solicitud planteada el 1 de julio de 2025, relativa al acceso
a determinada información catastral de una concreta parcela de la localidad.
2. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaria del Consejo de Transparencia
de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Urdiain, solicitando que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y
el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. Con fecha 12 de septiembre de 2025 se recibe, proveniente del
Ayuntamiento de Urdiain, informe sobre la solicitud de acceso y la contestación
realizada por Ayuntamiento de Urdiain, añadiendo que se ha solicitado a Riqueza
Territorial del Gobierno de Navarra la documentación obrante que pudiera ser de
interés para la resolución de la presente reclamación que se remitirá al Consejo
de Transparencia de Navarra una vez se haya recibido. Así mismo, acompaña
al informe de diversa documentación.
4. Con fecha 22 de septiembre 2025 el Ayuntamiento de Urdiain remite al
Consejo de Transparencia de Navarra informe elaborado por Riqueza Territorial
del Gobierno de Navarra.
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Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LFTN) el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a
la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada
frente al Ayuntamiento de Urdiain.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de
cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre
en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un
interés determinado.
La presente reclamación tiene como antecedente una solicitud presentada
ante el Ayuntamiento de Urdiain en la que el ahora reclamante, tras la
exposición de diversas consideraciones, solicitaba a la entidad local la entrega
de la cedula parcelaria correspondiente a la parcela N del polígono Z del
municipio, con información de su titular, o en su caso, la cedula parcelaria de la
parcela M, titularidad del solicitante, con identificación de todos los titulares de
las colindantes; información por escrito sobre diversos aspectos concernientes
a la parcela N del polígono Z de la localidad, relativos a la fecha de alta de la
actual titularidad, tramites que se llevaron a cabo para la alteración del catastro,
notificaciones efectuadas para esa alteración al anterior titular, trámite de
audiencia, acuerdos que resolvieron el expediente y entrega de la
documentación relacionada con el mismo. Así mismo solicita la entrega de todos
los documentos relacionados con dicha parcela y realizados en su nombre por
el abogado don ZZZZZZ.
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Con fecha 4 de agosto 2025 el Ayuntamiento de Urdiain contesta al anterior
escrito en los siguientes términos:
“La parcela N del Polígono Z es COMUNAL
Este Ayuntamiento considera que la ubicación y el mantenimiento de la
condición comunal de dicha parcela resulta coherente y justificado, atendiendo
a su emplazamiento y uso actual. En todo caso, si considera que existe alguna
posible discordancia respecto a su localización, puede proceder como se indica
a continuación:
1. Documentar gráficamente la ubicación mediante fotografías de los
mojones de la concentración parcelaria próximos al área en cuestión, con el fin
de poder situarla con mayor precisión.
2. Si, tras ello, mantiene alguna discrepancia, le invitamos a presentar una
solicitud formal dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación
acreditativa que estime oportuna (como escrituras, planos, o certificaciones
catastrales) para poder evaluar su conforme a derecho.
Ante la mencionada contestación, el solicitante interpuso reclamación ante
este Consejo en la que, entendiendo que no se ha dado respuesta a todo lo
solicitado, interesa se dicte resolución por la que se estime su derecho al
acceso a la documentación relativa al cambio de titularidad de la parcela N del
polígono Z de la localidad, y a toda la documentación que obre en el
ayuntamiento sobre los trámites y actuaciones que en su nombre se realizaron
ante la entidad local por don ZZZZZZ, en fecha que conforme a su escrito
determina en “aproximadamente a mediados del año 1996”.
El Ayuntamiento, en su informe remitido al Consejo de Transparencia de
Navarra reiterando la información sobre la naturaleza comunal de la parcela N
del Polígono Z, expresa que “adjunta toda la documentación obrante en el
Archivo Municipal,” sobre la concentración parcelaria que dio lugar al cambio de
titularidad, y que ha solicitado a Riqueza Territorial toda la documentación
obrante que pudiera ser de interés a lo solicitado. La documentación que se
aporta como obrante en el Archivo Municipal al respecto consiste en las cedulas
parcelarias de las parcelas N y M y en la solicitud de modificación catastral de
la parcela M. No se aporta documentación alguna en relación con trámites o
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solicitudes presentadas en el mencionado expediente por don ZZZZZZ en
representación de don XXXXXX.
Con fecha 22 de septiembre de 2025 se aporta informe realizado por
Riqueza Territorial a solicitud de la entidad local. Conforme a lo contenido en
dicho informe en relación con las parcelas M y N se afirma lo siguiente:
“De los datos obrantes en este Registro de la Riqueza Territorial de
Navarra se desprende que:
- Parcela Z/M: la misma procede de la concentración parcelaria que se
llevó a cabo entre los años 1966 y 1968. La mencionada parcela se localizaba
en el polígono P y su numeración se correspondía con la finca número Q, y
figuraba a nombre de D. YYYYYY. Se adjunta plano y relación de fincas de
reemplazo.
En 1987, por el documento EN-21/12/1987, cambia la titularidad a nombre
de D. XXXXXX (este documento no se encuentra en nuestros archivos).
En los “salvados alfanuméricos” del año 1991 figuran los siguientes datos:
Paraje MMMMMM, parcela de 5.625 m², cultivo Prado, a nombre de D.
XXXXXX, con D.N.I. nº NNNNNNN.
- Parcela P/N: ésta se dio de alta el 01/06/1986 con ocasión de la
implantación del catastro de rústica del municipio.
En los “salvados alfanuméricos” del año 1991 figuran los siguientes datos:
Paraje MMMMMM, parcela de 1.748 m², cultivo Pastos, a nombre de D.
YYYYYY, con D.N.I. nº OOOOOO.
Por el expediente 58/1/1996, envío número 805, se produjo la transmisión
de la parcela de D. YYYYYY al Comunal del Ayuntamiento de Urdiain. Se
adjunta toda la documentación de ese expediente que obra en nuestros
archivos.
No hemos encontrado ninguna otra documentación en cuanto a cambios
de titularidad o de superficie de ambas parcelas.
El informe de Riqueza Territorial viene acompañado de los siguientes
documentos:
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1.- Plano polígono Z de concentración parcelaria. Parcela P/M
2.- Relación de fincas de reemplazo. Finca P/O
3.- Documentación relativa al expediente 58/1/1996 de transmisión de la
parcela P/N.
Tercero. Por aplicación de lo previsto en la Disposición adicional séptima
LFTN para determinar el régimen jurídico de acceso a la información contenida
en los catastros de se ha de acudir a la regulación que al respecto se contiene
en Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial
y de los Catastros de Navarra. El Título II de esta norma contiene la regulación
específica de acceso a la información recogida en los Registros de Riqueza
Territorial y Catastros de Navarra, estableciendo que, todo acceso a la
información contenida en los mismos se realizará conforme a los
procedimientos y teniendo en cuenta los límites establecidos en dicha norma.
En la presente solicitud el solicitante es, a su vez, titular de la parcela de
la que se solicita información catastral y fue, en su día , interesado en los
procedimientos que documentan los expedientes remitidos, tanto en relación
con la parcela P/M como P/N, pues ambas figuraban de su titularidad asociadas
a su DNI, por lo que no se entiende concurra limitación alguna para el acceso a
la documentación aportada tanto por el Ayuntamiento de Urdiain como por
Riqueza Territorial, resultando conforme a derecho reconocer el derecho del
solicitante al acceso a dicha documentación. En el caso de que existiera algún
error en la determinación del DNI, también cabría reconocer el derecho del
solicitante a acceder a la información pretendida, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 43.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la
Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, dada la condición de
colindante reconocida al ahora reclamante de la finca sobre la que requiere el
acceso.
Por último, cabe observar que el Ayuntamiento no ha contestado a la
solicitud relativa a la entrega de toda documentación que exista en su poder
referente a trámites o solicitudes presentadas en 1996 en nombre del solicitante
por su abogado, ni afirmando, ni negando su existencia, si bien, según se ha
expresado, se ha remitido toda la documentación que en el Archivo Municipal
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existe en relación con el objeto de las solicitudes reclamadas. Dado el tiempo
transcurrido, esto parece indicar la probable inexistencia en poder del
Ayuntamiento de otra documentación que la aportada.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación presentada
reconociendo el derecho del reclamante de acceso a la documentación que obre
en poder del ayuntamiento y relativa al cambio de titularidad de la parcela N del
polígono P de la localidad y en concreto, deberá entregarse tanto la
documentación remitida por el Ayuntamiento a este Consejo como obrante en
su Archivo Municipal como la remitida por Riqueza Territorial al Ayuntamiento
(es decir el informe y la documentación que al mismo se acompaña)
entendiendo esa es toda la documentación existente solicitada.
En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Urdiain, declarando el derecho del reclamante de acceso a la
información pública solicitada.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Urdiain para que en
el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante que
obre en su poder en relación con lo solicitado, y para que remita al Consejo de
Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados a
los reclamantes en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin
de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
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mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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