Estimada 24/11/2025 · 81 días en resolverse

Acceso a información catastral y de titularidad de parcelas N y M, incluyendo expedientes de alteración y documentos de abogado, ante el Ayuntamiento de Urdiain

Don XXXXXX solicitó al Ayuntamiento de Urdiain información catastral de las parcelas N y M, incluyendo titularidad, trámites de alteración y documentos de un abogado. El Ayuntamiento respondió que la parcela N era comunal, sin abordar todo. El reclamante alegó falta de respuesta completa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso a la documentación sobre el cambio de titularidad de la parcela N, incluyendo la aportada por Riqueza Territorial, al ser el solicitante titular o colindante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018.
2 El derecho de acceso a la información catastral se rige por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
3 Se reconoce el derecho de acceso a la documentación solicitada al ser el reclamante titular de una de las parcelas y haber sido interesado en los procedimientos que documentan los expedientes remitidos.
4 Incluso si hubiera un error en la identificación del DNI, el derecho de acceso se reconocería por la condición de colindante del reclamante, según el artículo 43.1 c) de la Ley Foral 12/2006.
5 La reclamación se estima, declarando el derecho del reclamante a acceder a la documentación sobre el cambio de titularidad de la parcela N, incluyendo la remitida por el Ayuntamiento y la aportada por Riqueza Territorial.
6 El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de documentos sobre trámites presentados por el abogado en 1996, y la documentación aportada sugiere la probable inexistencia de más documentos al respecto.

Texto completo

Reclamación 119/2025 ACUERDO AR 128/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 119/2025 formulada ante el Ayuntamiento de Urdiain. Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 4 de septiembre de 2025, don XXXXXX, presentó una reclamación en materia de acceso a información pública frente a la respuesta de ese Ayuntamiento a su solicitud planteada el 1 de julio de 2025, relativa al acceso a determinada información catastral de una concreta parcela de la localidad. 2. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Urdiain, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. Con fecha 12 de septiembre de 2025 se recibe, proveniente del Ayuntamiento de Urdiain, informe sobre la solicitud de acceso y la contestación realizada por Ayuntamiento de Urdiain, añadiendo que se ha solicitado a Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra la documentación obrante que pudiera ser de interés para la resolución de la presente reclamación que se remitirá al Consejo de Transparencia de Navarra una vez se haya recibido. Así mismo, acompaña al informe de diversa documentación. 4. Con fecha 22 de septiembre 2025 el Ayuntamiento de Urdiain remite al Consejo de Transparencia de Navarra informe elaborado por Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra. Página 1 de 7 Fundamentos de Derecho Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN) el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Urdiain. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. La presente reclamación tiene como antecedente una solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Urdiain en la que el ahora reclamante, tras la exposición de diversas consideraciones, solicitaba a la entidad local la entrega de la cedula parcelaria correspondiente a la parcela N del polígono Z del municipio, con información de su titular, o en su caso, la cedula parcelaria de la parcela M, titularidad del solicitante, con identificación de todos los titulares de las colindantes; información por escrito sobre diversos aspectos concernientes a la parcela N del polígono Z de la localidad, relativos a la fecha de alta de la actual titularidad, tramites que se llevaron a cabo para la alteración del catastro, notificaciones efectuadas para esa alteración al anterior titular, trámite de audiencia, acuerdos que resolvieron el expediente y entrega de la documentación relacionada con el mismo. Así mismo solicita la entrega de todos los documentos relacionados con dicha parcela y realizados en su nombre por el abogado don ZZZZZZ. Página 2 de 7 Con fecha 4 de agosto 2025 el Ayuntamiento de Urdiain contesta al anterior escrito en los siguientes términos: “La parcela N del Polígono Z es COMUNAL Este Ayuntamiento considera que la ubicación y el mantenimiento de la condición comunal de dicha parcela resulta coherente y justificado, atendiendo a su emplazamiento y uso actual. En todo caso, si considera que existe alguna posible discordancia respecto a su localización, puede proceder como se indica a continuación: 1. Documentar gráficamente la ubicación mediante fotografías de los mojones de la concentración parcelaria próximos al área en cuestión, con el fin de poder situarla con mayor precisión. 2. Si, tras ello, mantiene alguna discrepancia, le invitamos a presentar una solicitud formal dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa que estime oportuna (como escrituras, planos, o certificaciones catastrales) para poder evaluar su conforme a derecho. Ante la mencionada contestación, el solicitante interpuso reclamación ante este Consejo en la que, entendiendo que no se ha dado respuesta a todo lo solicitado, interesa se dicte resolución por la que se estime su derecho al acceso a la documentación relativa al cambio de titularidad de la parcela N del polígono Z de la localidad, y a toda la documentación que obre en el ayuntamiento sobre los trámites y actuaciones que en su nombre se realizaron ante la entidad local por don ZZZZZZ, en fecha que conforme a su escrito determina en “aproximadamente a mediados del año 1996”. El Ayuntamiento, en su informe remitido al Consejo de Transparencia de Navarra reiterando la información sobre la naturaleza comunal de la parcela N del Polígono Z, expresa que “adjunta toda la documentación obrante en el Archivo Municipal,” sobre la concentración parcelaria que dio lugar al cambio de titularidad, y que ha solicitado a Riqueza Territorial toda la documentación obrante que pudiera ser de interés a lo solicitado. La documentación que se aporta como obrante en el Archivo Municipal al respecto consiste en las cedulas parcelarias de las parcelas N y M y en la solicitud de modificación catastral de la parcela M. No se aporta documentación alguna en relación con trámites o Página 3 de 7 solicitudes presentadas en el mencionado expediente por don ZZZZZZ en representación de don XXXXXX. Con fecha 22 de septiembre de 2025 se aporta informe realizado por Riqueza Territorial a solicitud de la entidad local. Conforme a lo contenido en dicho informe en relación con las parcelas M y N se afirma lo siguiente: “De los datos obrantes en este Registro de la Riqueza Territorial de Navarra se desprende que: - Parcela Z/M: la misma procede de la concentración parcelaria que se llevó a cabo entre los años 1966 y 1968. La mencionada parcela se localizaba en el polígono P y su numeración se correspondía con la finca número Q, y figuraba a nombre de D. YYYYYY. Se adjunta plano y relación de fincas de reemplazo. En 1987, por el documento EN-21/12/1987, cambia la titularidad a nombre de D. XXXXXX (este documento no se encuentra en nuestros archivos). En los “salvados alfanuméricos” del año 1991 figuran los siguientes datos: Paraje MMMMMM, parcela de 5.625 m², cultivo Prado, a nombre de D. XXXXXX, con D.N.I. nº NNNNNNN. - Parcela P/N: ésta se dio de alta el 01/06/1986 con ocasión de la implantación del catastro de rústica del municipio. En los “salvados alfanuméricos” del año 1991 figuran los siguientes datos: Paraje MMMMMM, parcela de 1.748 m², cultivo Pastos, a nombre de D. YYYYYY, con D.N.I. nº OOOOOO. Por el expediente 58/1/1996, envío número 805, se produjo la transmisión de la parcela de D. YYYYYY al Comunal del Ayuntamiento de Urdiain. Se adjunta toda la documentación de ese expediente que obra en nuestros archivos. No hemos encontrado ninguna otra documentación en cuanto a cambios de titularidad o de superficie de ambas parcelas. El informe de Riqueza Territorial viene acompañado de los siguientes documentos: Página 4 de 7 1.- Plano polígono Z de concentración parcelaria. Parcela P/M 2.- Relación de fincas de reemplazo. Finca P/O 3.- Documentación relativa al expediente 58/1/1996 de transmisión de la parcela P/N. Tercero. Por aplicación de lo previsto en la Disposición adicional séptima LFTN para determinar el régimen jurídico de acceso a la información contenida en los catastros de se ha de acudir a la regulación que al respecto se contiene en Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. El Título II de esta norma contiene la regulación específica de acceso a la información recogida en los Registros de Riqueza Territorial y Catastros de Navarra, estableciendo que, todo acceso a la información contenida en los mismos se realizará conforme a los procedimientos y teniendo en cuenta los límites establecidos en dicha norma. En la presente solicitud el solicitante es, a su vez, titular de la parcela de la que se solicita información catastral y fue, en su día , interesado en los procedimientos que documentan los expedientes remitidos, tanto en relación con la parcela P/M como P/N, pues ambas figuraban de su titularidad asociadas a su DNI, por lo que no se entiende concurra limitación alguna para el acceso a la documentación aportada tanto por el Ayuntamiento de Urdiain como por Riqueza Territorial, resultando conforme a derecho reconocer el derecho del solicitante al acceso a dicha documentación. En el caso de que existiera algún error en la determinación del DNI, también cabría reconocer el derecho del solicitante a acceder a la información pretendida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, dada la condición de colindante reconocida al ahora reclamante de la finca sobre la que requiere el acceso. Por último, cabe observar que el Ayuntamiento no ha contestado a la solicitud relativa a la entrega de toda documentación que exista en su poder referente a trámites o solicitudes presentadas en 1996 en nombre del solicitante por su abogado, ni afirmando, ni negando su existencia, si bien, según se ha expresado, se ha remitido toda la documentación que en el Archivo Municipal Página 5 de 7 existe en relación con el objeto de las solicitudes reclamadas. Dado el tiempo transcurrido, esto parece indicar la probable inexistencia en poder del Ayuntamiento de otra documentación que la aportada. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación presentada reconociendo el derecho del reclamante de acceso a la documentación que obre en poder del ayuntamiento y relativa al cambio de titularidad de la parcela N del polígono P de la localidad y en concreto, deberá entregarse tanto la documentación remitida por el Ayuntamiento a este Consejo como obrante en su Archivo Municipal como la remitida por Riqueza Territorial al Ayuntamiento (es decir el informe y la documentación que al mismo se acompaña) entendiendo esa es toda la documentación existente solicitada. En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Urdiain, declarando el derecho del reclamante de acceso a la información pública solicitada. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Urdiain para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante que obre en su poder en relación con lo solicitado, y para que remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados a los reclamantes en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del Página 6 de 7 mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7