Estimada 24/11/2025 · 78 días en resolverse

Acceso a información sobre nombramientos y retribuciones de cargos directivos y jefaturas de sección, estimándose el derecho a conocer las retribuciones anuales íntegras tras una denegación parcial inicial

Don XXXXXX reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta y la denegación parcial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a sus solicitudes de información sobre nombramientos y retribuciones de cargos directivos y jefaturas de sección. El Departamento denegó las retribuciones alegando protección de datos. El Consejo estimó la reclamación, reconociendo el derecho a acceder a las retribuciones en cómputo anual e íntegro, sin desglose de conceptos, basándose en la jurisprudencia que equilibra transparencia y protección de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de "abonos totales de sueldos y Seguridad Social" debe entenderse como un cómputo anual e íntegro, sin incluir desglose de conceptos retributivos.
2 La jurisprudencia protege la información personal identificable, pero permite la publicación de datos agregados o no identificativos para garantizar la transparencia en el uso de fondos públicos.
3 El acceso a la información sobre retribuciones de cargos públicos y personal técnico, incluidos puestos provistos discrecionalmente como las jefaturas de sección interinas, es la regla general y tiene un destacado interés público.
4 La información sobre retribuciones debe facilitarse en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos, para conciliar el derecho a saber con la protección de datos personales.
5 La resolución inicial del Departamento que denegaba el acceso a los "abonos totales de sueldos y Seguridad Social" fue incorrecta, ya que la información solicitada es factible de facilitar conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable.

Texto completo

Reclamación 121/2025 ACUERDO AR 130/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Antecedentes de hecho. 1. El 7 de septiembre de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de don XXXXXX formulando una reclamación en materia de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a dos solicitudes de información presentadas en fecha 25 de mayo de 2025 relativas a determinada información sobre nombramientos de cargos directivos y jefaturas de sección. Concretamente, en uno de los escritos (nº registro 2025/726378), se solicitaba lo siguiente: Por cada Sección y por cada funcionario nombrado de forma interina desde el 1 de septiembre de 2015, de la Administración de la Comunidad Foral: - Nombre de la Sección. - Nombre de la persona nombrada interinamente. - Fecha del nombramiento interino, cuando tiene efectos retributivos. - Fecha de fin (o si sigue actualmente) de la prestación de servicios interina de la Jefatura de Sección. - Abonos totales de sueldos y SS desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios en la Sección. Se solicita la información en archivo Excell. En el otro escrito (nº registro: 2025/726437), se solicitaba lo siguiente: Se SOLICITAN todos los expedientes de nombramientos de puestos directivos (Directores de Servicio, Subdirectores y Jefes de Sección) en la Administración de la Página 1 de 9 Comunidad Foral de Navarra, incluido el SNS y Organismos Autónomos, desde el comienzo de la presente legislatura con la información siguiente: - Nombre de la Unidad. - Persona nombrada y nivel (del A al E) que tiene. - Si lo hubiere, informe de motivación del perfil del puesto y adecuación que tiene la persona nombrada. Desglosando las Jefaturas creadas tras la estabilización y los nombramientos realizados, con los informes de motivación. - Identificando qué nombramientos se han realizado de personas de otra Administración en Comisión de Servicios. Se solicita la información en un disco. 2. El 11 de septiembre de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 7 de octubre de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En el informe, se manifiesta los siguiente: Se ha recibido en la Dirección General de Función Pública reclamación 121/2025 con fecha 11 de septiembre de 2025 relativa a las solicitudes de información pública formuladas por don XXXXXX en fecha 25 de mayo de 2025 con números de registro 2025/726437 y 2025/726378. Adjuntamos los expedientes donde constan tanto las solicitudes de información pública como las repuestas al interesado. Al informe se adjunta la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN 2883/2025, de 2 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se accede parcialmente a la solicitud de información pública con número de registro 2025/726378 formulada por don XXXXXX, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De acuerdo con el artículo 1.b de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, la mencionada ley foral tiene por objeto, entre otros, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Página 2 de 9 Según el artículo 30.1 de la citada Ley, “Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.” El artículo 13.2 recoge que “Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.” El artículo 37.a) de la Ley Foral contempla entre las causas de inadmisión de las solicitudes las que “…se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso”. Así mismo el artículo 31 regula las limitaciones del derecho de acceso a la información pública, y en el apartado 1 prevé que pueda limitarse o denegarse el acceso “cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para: i) La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley”. A este respecto el artículo 32 relativo a la protección de datos personales establece en el apartado 4 que se “podrá denegar directamente la solicitud si considera que prevalece la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad”. Examinada la solicitud presentada por don XXXXXX con número de registro 2025/726378, que se anexa a la presente resolución (anexo 1), sobre jefaturas de sección, se accede a facilitarle la información solicitada en el formato indicado salvo en lo relativo a retribuciones. A este respecto solicita se le informe sobre “abonos totales, de sueldos y SS, desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios en la sección”. La información solicitada sobre retribuciones totales, de sueldos y seguridad social, supondría el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos, previstos como tales en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas Página 3 de 9 físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, esto es, datos reveladores de la afiliación social, datos referentes a la situación familiar y a la salud de las personas, ya que comprenden conceptos retributivos vinculados a la persona y no al puesto de trabajo. La divulgación de la información solicitada en el quinto punto de la solicitud vulnera por tanto la normativa sobre protección de datos de carácter personal, ya que el acceso a dichos datos colisiona con el derecho a la intimidad de las personas que han ocupado u ocupan las jefaturas de sección, derecho fundamental reconocido y garantizado por el artículo 18 de la Constitución Española. Por lo tanto, se considera que prevalece el interés individual en la preservación de la intimidad y de los derechos fundamentales en materia de protección de datos de carácter personal, razón por la que no se accede a su solicitud a este respecto. Considerando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO: 1º.- Acceder parcialmente a la solicitud de información formulada por don XXXXXX con número de registro 2025/726378, y facilitarle la información solicitada que se adjunta a la presente resolución como anexo 2. 2º.- Denegar el acceso a la información relativa a “abonos totales, de sueldos y SS, desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios en la sección”, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37.a), 31.1.i) y 32.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 3º.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, así como al interesado, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, con carácter potestativo, reclamación en materia de acceso a la información pública ante el Consejo de Transparencia de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Página 4 de 9 Gobierno, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Pamplona, dos de octubre de dos mil veinticinco. LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, Gloria Arancón Largo. 4. Con fecha 3 de noviembre de 2025, don XXXXXX presenta un escrito ante este Consejo en el que, a la vista de la resolución 2883/2025 de 2 de octubre, de la Directora General de Función Pública, tras invocar la jurisprudencia que considera conveniente, considera que la citada resolución es nula de pleno derecho por cuanto su solicitud no incumple la normativa sobre protección de datos de carácter personal pues no solicitó ningún dato de dicho carácter, ya que exclusivamente solicitó un valor numérico -suma de dos conceptos: retribuciones, por los sueldos, y seguridad social- durante un período de tiempo, que impide conocer cualquier dato de carácter personal de cada Jefe de Sección. Fundamentos de Derecho Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX se dirige frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por no haberle entregado la información que le había solicitado mediante dos escritos presentados el 25 de mayo de 2025 relativa a determinada información sobre nombramientos de cargos directivos y jefaturas de sección. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Página 5 de 9 Tercero. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. El ahora reclamante presentó sus solicitudes de información el 25 de mayo de 2025. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, el 7 de septiembre de 2025 (tres meses y medio más tarde aproximadamente), el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia continuaba sin haber respondido al ciudadano solicitante. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud o, en su caso, en el de dos meses previa resolución de ampliación del plazo. Cuarto. La información facilitada por el Departamento es parcial. Se ha excluido la información sobre retribuciones totales y a la Seguridad Social, pues, en criterio del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, supondría el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos, previstos como tales en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, esto es, datos reveladores de la afiliación social, datos referentes a la situación familiar y a la salud de las personas, ya que comprenden conceptos retributivos vinculados a la persona y no al puesto de trabajo. Página 6 de 9 La jurisprudencia que ha abordado el tema de la compatibilidad del acceso a las retribuciones de empleados públicos y la necesaria protección de datos personales, tras reseñar que existe un claro conflicto de ponderación entre el derecho a saber y el derecho a la protección de datos personales, con carácter general tiende a proteger la información personal identificable, pero permitiendo simultáneamente la publicación de datos agregados o no identificativos para así garantizar la transparencia (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional 2386/2019, de 26 de marzo de 2019). La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2023, (1653/2023; recurso de casación, procedimiento 628/2022), ha sentado la siguiente doctrina respecto del acceso a las retribuciones de cargos públicos: El acceso a la información referida -la retribución y la titulación exigible a los cargos de confianza o de libre designación- es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos…..El acceso a la información referida a la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público, debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso a dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público”….. En todo caso, la información sobre retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. Si la solicitud de información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido habrán de aplicarse las normas del mencionado precepto de la LOPD. El Criterio Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, predicable de los empleados públicos en general, ya determinó que las retribuciones habrán de darse en cómputo anual, íntegro, sin desglose de conceptos. Concretamente, dice: Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza (asesores), un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal (…) la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir Página 7 de 9 deducciones ni desglose de conceptos retributivos (…) si la solicitud de información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido habrán de aplicarse las normas del artículo 7 de la LOPD. Concluye el Criterio Interpretativo afirmando: En todo caso, la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), esto es, datos reveladores de la ideología, la afiliación sindical, la religión y las creencias y datos referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Si la solicitud de información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido habrán de aplicarse las normas del mencionado precepto de la LOPD. Las Jefaturas de Sección la Administración de la Comunidad Foral, aunque no se merezcan el calificativo de cargos directivos, cuando se proveen interinamente, lo hacen mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad. Quinto. El ahora reclamante se había limitado a solicitar información sobre “abonos totales de sueldos y Seguridad Social desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios en la Sección.” No solicitó las retribuciones de cada una de las jefaturas de Sección desglosadas por los conceptos retributivos asignados a los empleados que las ocupan, sino que con la expresión “abonos totales de sueldos” ha de entenderse que lo solicitado es el cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir desglose de conceptos retributivos. Llegados a este punto, ha de considerarse incorrecta la Resolución 2883/2025, de 2 de octubre, de la Directora General de Función Pública, en cuanto deniega el acceso a la información relativa a “abonos totales, de sueldos y Seguridad Social” , al amparo de lo dispuesto en los artículos 37.a), 31.1.i) y 32.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ya que, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada en el fundamento anterior, es factible facilitar información sobre retribuciones en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con Página 8 de 9 lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia por no haberle entregado la información que había solicitado relativa a retribuciones de jefaturas de Sección, reconociéndole su derecho de acceso a acceder a las retribuciones en cómputo anual sin desglose en conceptos retributivos. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 9 de 9