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Reclamación 121/2025
ACUERDO AR 130/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de
Interior, Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de septiembre de 2025, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito de don XXXXXX formulando una reclamación en materia de acceso a
información pública frente a la falta de respuesta del Departamento de Interior, Función
Pública y Justicia, a dos solicitudes de información presentadas en fecha 25 de mayo
de 2025 relativas a determinada información sobre nombramientos de cargos directivos
y jefaturas de sección.
Concretamente, en uno de los escritos (nº registro 2025/726378), se solicitaba lo
siguiente:
Por cada Sección y por cada funcionario nombrado de forma interina desde el 1
de septiembre de 2015, de la Administración de la Comunidad Foral:
- Nombre de la Sección.
- Nombre de la persona nombrada interinamente.
- Fecha del nombramiento interino, cuando tiene efectos retributivos.
- Fecha de fin (o si sigue actualmente) de la prestación de servicios interina de la
Jefatura de Sección.
- Abonos totales de sueldos y SS desde que se cumple el año de nombramiento
de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios
en la Sección.
Se solicita la información en archivo Excell.
En el otro escrito (nº registro: 2025/726437), se solicitaba lo siguiente:
Se SOLICITAN todos los expedientes de nombramientos de puestos directivos
(Directores de Servicio, Subdirectores y Jefes de Sección) en la Administración de la
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Comunidad Foral de Navarra, incluido el SNS y Organismos Autónomos, desde el
comienzo de la presente legislatura con la información siguiente:
- Nombre de la Unidad.
- Persona nombrada y nivel (del A al E) que tiene.
- Si lo hubiere, informe de motivación del perfil del puesto y adecuación que
tiene la persona nombrada. Desglosando las Jefaturas creadas tras la
estabilización y los nombramientos realizados, con los informes de motivación.
- Identificando qué nombramientos se han realizado de personas de otra
Administración en Comisión de Servicios.
Se solicita la información en un disco.
2. El 11 de septiembre de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 7 de octubre de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación.
En el informe, se manifiesta los siguiente: Se ha recibido en la Dirección General
de Función Pública reclamación 121/2025 con fecha 11 de septiembre de 2025 relativa
a las solicitudes de información pública formuladas por don XXXXXX en fecha 25 de
mayo de 2025 con números de registro 2025/726437 y 2025/726378. Adjuntamos los
expedientes donde constan tanto las solicitudes de información pública como las
repuestas al interesado.
Al informe se adjunta la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN 2883/2025, de 2 de octubre, de la Directora General de Función
Pública, por la que se accede parcialmente a la solicitud de información pública con
número de registro 2025/726378 formulada por don XXXXXX, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 1.b de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, la
mencionada ley foral tiene por objeto, entre otros, garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
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Según el artículo 30.1 de la citada Ley, “Cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en
representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que
se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a
la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.”
El artículo 13.2 recoge que “Las personas que accedan a la información pública
de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a
los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.”
El artículo 37.a) de la Ley Foral contempla entre las causas de inadmisión de las
solicitudes las que “…se refieran a información que la ley excluya del derecho de
acceso”.
Así mismo el artículo 31 regula las limitaciones del derecho de acceso a la
información pública, y en el apartado 1 prevé que pueda limitarse o denegarse el acceso
“cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para: i) La
información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley”.
A este respecto el artículo 32 relativo a la protección de datos personales
establece en el apartado 4 que se “podrá denegar directamente la solicitud si considera
que prevalece la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los
datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad”.
Examinada la solicitud presentada por don XXXXXX con número de registro
2025/726378, que se anexa a la presente resolución (anexo 1), sobre jefaturas de
sección, se accede a facilitarle la información solicitada en el formato indicado salvo en
lo relativo a retribuciones. A este respecto solicita se le informe sobre “abonos totales,
de sueldos y SS, desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta
la actualidad o hasta que cesa su prestación de servicios en la sección”.
La información solicitada sobre retribuciones totales, de sueldos y seguridad
social, supondría el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos,
previstos como tales en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
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físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, esto es, datos reveladores de la afiliación social, datos referentes a la
situación familiar y a la salud de las personas, ya que comprenden conceptos retributivos
vinculados a la persona y no al puesto de trabajo.
La divulgación de la información solicitada en el quinto punto de la solicitud vulnera
por tanto la normativa sobre protección de datos de carácter personal, ya que el acceso
a dichos datos colisiona con el derecho a la intimidad de las personas que han ocupado
u ocupan las jefaturas de sección, derecho fundamental reconocido y garantizado por el
artículo 18 de la Constitución Española. Por lo tanto, se considera que prevalece el
interés individual en la preservación de la intimidad y de los derechos fundamentales en
materia de protección de datos de carácter personal, razón por la que no se accede a
su solicitud a este respecto.
Considerando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1º.- Acceder parcialmente a la solicitud de información formulada por don XXXXXX
con número de registro 2025/726378, y facilitarle la información solicitada que se adjunta
a la presente resolución como anexo 2.
2º.- Denegar el acceso a la información relativa a “abonos totales, de sueldos y
SS, desde que se cumple el año de nombramiento de forma interina hasta la actualidad
o hasta que cesa su prestación de servicios en la sección”, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 37.a), 31.1.i) y 32.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3º.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Presidencia,
Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, así como al interesado,
con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer, con carácter potestativo, reclamación en materia de acceso a la información
pública ante el Consejo de Transparencia de Navarra, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
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Gobierno, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
Pamplona, dos de octubre de dos mil veinticinco. LA DIRECTORA GENERAL DE
FUNCIÓN PÚBLICA, Gloria Arancón Largo.
4. Con fecha 3 de noviembre de 2025, don XXXXXX presenta un escrito ante
este Consejo en el que, a la vista de la resolución 2883/2025 de 2 de octubre, de la
Directora General de Función Pública, tras invocar la jurisprudencia que considera
conveniente, considera que la citada resolución es nula de pleno derecho por cuanto su
solicitud no incumple la normativa sobre protección de datos de carácter personal pues
no solicitó ningún dato de dicho carácter, ya que exclusivamente solicitó un valor
numérico -suma de dos conceptos: retribuciones, por los sueldos, y seguridad social-
durante un período de tiempo, que impide conocer cualquier dato de carácter personal
de cada Jefe de Sección.
Fundamentos de Derecho
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por don XXXXXX se dirige frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,
por no haberle entregado la información que le había solicitado mediante dos escritos
presentados el 25 de mayo de 2025 relativa a determinada información sobre
nombramientos de cargos directivos y jefaturas de sección.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN), el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
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Tercero. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el
plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá que la solicitud ha sido estimada salvo en relación con la información cuya
denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de
ley.
El ahora reclamante presentó sus solicitudes de información el 25 de mayo de
2025. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Interior, Función Pública y
Justicia, no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información.
Es más, en la fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Navarra, el 7 de septiembre de 2025 (tres meses y medio más tarde
aproximadamente), el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia continuaba
sin haber respondido al ciudadano solicitante.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo,
durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera
sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
recibió la solicitud o, en su caso, en el de dos meses previa resolución de ampliación
del plazo.
Cuarto. La información facilitada por el Departamento es parcial. Se ha excluido
la información sobre retribuciones totales y a la Seguridad Social, pues, en criterio del
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, supondría el acceso a datos de
carácter personal especialmente protegidos, previstos como tales en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, esto es, datos reveladores
de la afiliación social, datos referentes a la situación familiar y a la salud de las personas,
ya que comprenden conceptos retributivos vinculados a la persona y no al puesto de
trabajo.
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La jurisprudencia que ha abordado el tema de la compatibilidad del acceso a las
retribuciones de empleados públicos y la necesaria protección de datos personales, tras
reseñar que existe un claro conflicto de ponderación entre el derecho a saber y el
derecho a la protección de datos personales, con carácter general tiende a proteger la
información personal identificable, pero permitiendo simultáneamente la publicación de
datos agregados o no identificativos para así garantizar la transparencia (entre otras,
Sentencia de la Audiencia Nacional 2386/2019, de 26 de marzo de 2019).
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, de 11 de diciembre de 2023, (1653/2023; recurso de casación, procedimiento
628/2022), ha sentado la siguiente doctrina respecto del acceso a las retribuciones de
cargos públicos: El acceso a la información referida -la retribución y la titulación exigible
a los cargos de confianza o de libre designación- es relevante, pues existe un destacado
interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones, organismos y
entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir
su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los
fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de
determinados puestos…..El acceso a la información referida a la retribución y la
titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de
organismos y entidades del sector público, debe ser, en principio, la regla general, y no
solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también
respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso a dichos puestos con la
titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de
los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público”….. En todo caso, la
información sobre retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros,
sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. Si la solicitud de
información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido
habrán de aplicarse las normas del mencionado precepto de la LOPD.
El Criterio Interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
predicable de los empleados públicos en general, ya determinó que las retribuciones
habrán de darse en cómputo anual, íntegro, sin desglose de conceptos. Concretamente,
dice: Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial
confianza (asesores), un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o
entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la
discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la
intimidad o la protección de datos de carácter personal (…) la información sobre las
retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir
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deducciones ni desglose de conceptos retributivos (…) si la solicitud de información
requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido habrán de
aplicarse las normas del artículo 7 de la LOPD. Concluye el Criterio Interpretativo
afirmando: En todo caso, la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo
anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos
retributivos. La razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el del artículo
7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), esto es, datos reveladores de la ideología, la afiliación sindical, la
religión y las creencias y datos referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
Si la solicitud de información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o
su importe líquido habrán de aplicarse las normas del mencionado precepto de la LOPD.
Las Jefaturas de Sección la Administración de la Comunidad Foral, aunque no
se merezcan el calificativo de cargos directivos, cuando se proveen interinamente, lo
hacen mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad.
Quinto. El ahora reclamante se había limitado a solicitar información sobre
“abonos totales de sueldos y Seguridad Social desde que se cumple el año de
nombramiento de forma interina hasta la actualidad o hasta que cesa su prestación de
servicios en la Sección.” No solicitó las retribuciones de cada una de las jefaturas de
Sección desglosadas por los conceptos retributivos asignados a los empleados que las
ocupan, sino que con la expresión “abonos totales de sueldos” ha de entenderse que lo
solicitado es el cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir desglose de conceptos
retributivos.
Llegados a este punto, ha de considerarse incorrecta la Resolución 2883/2025,
de 2 de octubre, de la Directora General de Función Pública, en cuanto deniega el
acceso a la información relativa a “abonos totales, de sueldos y Seguridad Social” , al
amparo de lo dispuesto en los artículos 37.a), 31.1.i) y 32.4 de la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ya
que, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada en el fundamento anterior, es factible
facilitar información sobre retribuciones en cómputo anual y en términos íntegros, sin
incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
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lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento
de Interior, Función Pública y Justicia por no haberle entregado la información que había
solicitado relativa a retribuciones de jefaturas de Sección, reconociéndole su derecho
de acceso a acceder a las retribuciones en cómputo anual sin desglose en conceptos
retributivos.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Interior, Función Pública y
Justicia para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al
reclamante y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de
los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez
hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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