Don XXXXXX reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra contra el Tribunal Administrativo de Navarra, solicitando la aclaración de una resolución previa. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que la petición no se enmarcaba en el derecho de acceso a la información pública, sino que excedía sus competencias al solicitar una actuación administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública.
2
El derecho de acceso a la información pública se proyecta sobre la información de la que dispongan las Administraciones como consecuencia de sus funciones públicas.
3
El derecho de acceso a la información pública no comprende la pretensión de que la Administración realice determinadas actuaciones.
4
La presente reclamación no tiene por objeto hacer efectivo el derecho de acceso a una concreta información pública, sino que su propósito es que este Consejo solicite una aclaración a una resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra.
5
Esta petición excede del derecho de acceso a la información pública y queda fuera de las competencias que este Consejo de Transparencia tiene atribuidas.
6
No habiéndose iniciado un procedimiento de acceso a la información pública, procede declarar la inadmisión de esta reclamación.
Texto completo
Reclamación 124/2025
ACUERDO AR 133/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 124/2025 formulada ante
el Tribunal Administrativo de Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. El 10 de septiembre de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por el don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Tribunal Administrativo de Navarra en el que solicita una
aclaración de la Resolución 746 del 29 de abril de 2025 dictada por dicho
Tribunal en recursos de alzada acumulados números 24-1741 y 24-01765
interpuestos por el reclamante contra resoluciones de Alcaldía del Ayuntamiento
de Tudela.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública,
por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente a los sujetos
obligados por la ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
Segundo. El artículo 30 de la LFTN reconoce el derecho de cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
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El artículo 4 de la LFTN define la “información pública” como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por
las Administraciones públicas a las que se refiere esa Ley Foral o que estén en
posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, el derecho de acceso a la información pública es un
derecho de las personas que se proyecta sobre la información de los que
dispongan las Administraciones y demás sujetos obligados como consecuencia
de sus funciones públicas, sin que comprenda la pretensión de que la
Administración realice determinadas actuaciones.
Tercero. La presente reclamación no tiene por objeto hacer efectivo el
derecho de acceso a una concreta información pública contemplado en la Ley
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, sino que su propósito es que este Consejo solicite una
aclaración a una resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra en
ejercicio de su función de control de la actividad administrativa de las entidades
locales de Navarra mediante la interposición de un recurso de alzada.
Esta petición excede del derecho de acceso a la información pública y
queda, por tanto, fuera de las competencias que este Consejo de Transparencia
tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LFTN y, por tanto,
no habiéndose iniciado un procedimiento de acceso a la información pública,
procede declarar la inadmisión de esta reclamación.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28
de abril,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación presentada por don XXXXXX.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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