Desestimada 24/11/2025 · 27 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta formal y deficiente tramitación de solicitud de información urbanística sobre la UE-M135 del PERI de Tafalla, desestimada por el Consejo al no tratarse de acceso a información pública y justificarse los retrasos

Doña XXXXXX solicitó a Nasuvinsa documentación urbanística sobre la UE-M135 de Tafalla. Tras un proceso con retrasos y respuestas informales, presentó una reclamación al Consejo de Transparencia. Aunque Nasuvinsa finalmente emitió una respuesta formal certificando la inexistencia de la documentación, la reclamante pidió al Consejo que constatara la mala práctica administrativa. El Consejo desestimó la reclamación, argumentando que la petición no era de acceso a información pública sino de una declaración sobre el funcionamiento administrativo, y que Nasuvinsa justificó los retrasos.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante admite haber recibido respuesta a su solicitud de información, aunque tardíamente, y su reclamación posterior se limita a demandar del Consejo una declaración sobre el deficiente funcionamiento administrativo, no el acceso a un documento preexistente.
2 El concepto legal de "información pública" presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento en poder de la Administración, excluyendo peticiones que no buscan acceso a un documento preexistente.
3 Las solicitudes que pretenden que el Consejo haga una manifestación expresa sobre la gravedad del itinerario administrativo o un patrón de funcionamiento deficiente no responden al concepto de información pública a efectos del derecho de acceso.
4 Nasuvinsa justificó suficientemente los retrasos en la notificación de la resolución a la solicitante.
5 Por tanto, procede desestimar la reclamación al no encajar la petición en el ámbito del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Reclamación 132/2025 ACUERDO AR 141/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 132/2025 formulada ante Nasuvinsa. Antecedentes de hecho. 1. El 5 de julio de 2025, doña XXXXXX presentó en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (nº de registro 2025/945353) solicitud de documentación urbanística relativa a la UE-M135 del PERI de Tafalla dirigida al Departamento de Cohesión Territorial, en la que se indica que la información contiene tres bloques dirigidos a diferentes órganos: Ordenación del Territorio, Dirección General de Vivienda y Nasuvinsa, por lo que solicita se de traslado interno a cada órgano competente. 2. El 29 de septiembre de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de doña XXXXXX, mediante el que formulaba reclamación frente a Nauvinsa por la falta de contestación a su solicitud de información relativa a la Unidad de Ejecución UE-M135 del PERI del Centro Histórico de Tafalla. 3. El 28 de octubre de 2025, la solicitante recibió una respuesta firmada digitalmente por el Director Gerente de Nasuvinsa, en la que se certifica la inexistencia de documentación sobre la Unidad UE-M135. 4. El 28 de octubre de 2025 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de doña XXXXXX, mediante el que formulaba nueva reclamación frente a Nasuvinsa, ante la respuesta, de 28 de octubre de 2025, firmada digitalmente por el Director Gerente de Nasuvinsa. La reclamación es del siguiente tenor: D.ª XXXXXX, con DNI YYYYYYYY-Y, vecina de Tafalla, y en relación con la queja presentada ante ese Consejo el 29 de septiembre de 2025 (registro n.º 2025/1283406), por falta de contestación completa y válida a mi solicitud de acceso a la información pública sobre la Unidad de Ejecución UE-M135 del PERI del Casco Histórico de Tafalla, comparezco y como mejor proceda en Derecho, Página 1 de 6 EXPONGO: 1. Que la solicitud inicial de información (Reg. 2025/945353, de 05/07/2025) dio lugar a una cadena de gestiones y reiteraciones impropias de un procedimiento ordinario de acceso a la información pública. En concreto, para obtener una respuesta formal, he tenido que: - Formular la solicitud inicial en julio. - Presentar reiteración en agosto (Reg. 2025/1045752). - Comprobar, a través de Ordenación del Territorio, que mi petición ya se había trasladado internamente a Vivienda y Nasuvinsa mediante correo interno. - Presentar una nueva instancia ante Gobierno Abierto (Reg. 2025/1110306, de 24/08/2025) para que coordinara la respuesta. - Recibir una contestación informal de Nasuvinsa (correo sin firma ni validez administrativa, de 17/09/2025). - Responder a ese correo solicitando formalización mediante certificado digital, sin obtener contestación. - Y finalmente, interponer esta queja ante el Consejo de Transparencia (29/09/2025) como único medio para obtener una respuesta válida. 2. Que solo tras la interposicion de esta queja al Consejo he recibido, el 28 de octubre de 2025, una respuesta formal y firmada digitalmente por parte de Nasuvinsa, suscrita por su Director Gerente, D. Javier Burón Cuadrado, en la que se certifica la inexistencia de documentación sobre la Unidad UE-M135. 3. Que esta secuencia evidencia una mala práctica administrativa reiterada, que desvirtúa el espíritu de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia y obliga al ciudadano a un peregrinaje institucional para ejercer un derecho básico. 4. Que, además, la Dirección General de Vivienda sigue sin emitir contestación formal ni certificación de inexistencia respecto a los convenios de colaboración tramitados o rechazados al amparo del Decreto Foral 4/2006, por lo que la queja debe permanecer abierta hasta su cumplimiento íntegro. Por todo ello, COMUNICO a este Consejo que, tras todo el proceso descrito, he obtenido finalmente la respuesta formal solicitada a Nasuvinsa, únicamente tras la interposición de la queja ante este órgano. Ruego que se deje constancia expresa de la gravedad del itinerario administrativo necesario para lograr un simple cumplimiento legal, y que se valore este caso no como un incidente aislado, sino como un patrón de funcionamiento deficiente que vulnera de manera continuada el derecho de acceso a la información pública. 5. El 13 de octubre de 20225, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación a Nasuvinsa solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo, informe y las alegaciones que estimase oportuno. Página 2 de 6 6. El 27 de octubre de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de Nasuvinsa en el que formula las siguientes alegaciones: En relación a la reclamación presentada por XXXXXX, dentro del plazo establecido al efecto se procede a realizar las siguientes alegaciones: Primera. Que con fecha de 5 de julio de 2025 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra una solicitud de documentación con número de registro 2025/945353, a nombre de XXXXXX (Ver DOC 1 y 2). Sin embargo, no consta que la solicitud 2025/945353 fuese derivada a la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) de NASUVINSA en tiempo y forma, como establece el artículo 38 de la LF 5/2018. Tampoco consta que el Departamento de Cohesión Territorial, como unidad de tramitación destino, diese traslado a Nasuvinsa, como queda acreditado por el Servicio de Gobierno Abierto de 20/10/2025. (Ver DOC 3) La primera comunicación recibida por Nasuvinsa sobre la solicitud 2025/945353 tuvo entrada el 31/07/2025, mediante correo remitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias a [email protected]. Por tanto, la reclamación se recibió en Nasuvinsa muchos días después de su presentación por la interesada, y además por un procedimiento que no es el legalmente establecido, lo que dificultó su adecuada tramitación. Segunda. Que aunque posteriormente la interesada registró una reiteración de su solicitud (06/08/2025) y una nueva solicitud para que se procediera a una respuesta coordinada por todas las partes (24/08/2025), tampoco esa nueva documentación fue derivada a NASUVINSA por el correo oficial de la URIP. Posteriormente, con fecha 01/09/2025, el Servicio de Gobierno Abierto comunica a través de [email protected] el registro de un nuevo escrito por parte de XXXXXX, en relación a una solicitud pública presentada el 05/07/2025 (número de registro 2025/945353) dirigida de forma conjunta a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Vivienda y NASUVINSA. El correo carecía de documentación adjunta. (Ver DOC 5). Al día siguiente, el 02/09/2025, la Secretaría General Técnica del departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias reenvió a Nasuvinsa ([email protected]) el correo de Gobierno Abierto de 01/09/2025. (Ver DOC 6) Finalmente, tras las oportunas consultas y comprobaciones con las distintas áreas operativas de NASUVINSA, su URIP envió con fecha 17/09/2025 respuesta a la solicitud 2025/945353, a través del correo electrónico indicado en la solicitud inicial. Página 3 de 6 (Ver DOC 7). En la misma fecha se reenvió a Gobierno Abierto, para su conocimiento y registro. (Ver DOC 8). En la respuesta enviada a la interesada se indicaba textualmente “consultados los archivos o registros correspondientes de NASUVINSA, no figura ninguna documentación sobre la Unidad de Ejecución UE-M135 del PERI del Centro Histórico de Tafalla, ni constancia de la celebración de alguna reunión relacionada con el citado tema de referencia.” constando en el correo electrónico el pie de firma corporativo de NASUVINSA. Tercera Que con posterioridad al envío de la respuesta por parte de NASUVINSA, XXXXXX remite a NASUVINSA con fecha 24/09/2025 un correo en el que agradece expresamente la contestación recibida y solicita que se le expida la misma en formato electrónico con firma digital reconocida o certificado administrativo. En tal sentido procede señalar que su solicitud inicial de 5 de julio de 2025, indicaba textualmente: “En caso de que alguno de los documentos no exista o no conste en los archivos de los órganos competentes, se emita certificación formal y motivada de dicha inexistencia, conforme al artículo 22.2 de la Ley Foral 5/2018”. Al respecto procede indicar que dicho artículo 22.2 de la Ley Foral 5/2028, de 17 de mayo, citado por la interesada no hace alusión a ninguna certificación, sino que regula la información económica, presupuestaria y financiera que está obligada a publicar la Administración. Es más, ningún artículo de la referida disposición hace alusión a la obligación de emitir una certificación. Motivo por el que en un primer momento se consideró suficiente la información enviada. No obstante, con el fin de satisfacer el interés de la reclamante, Nasuvinsa procede a emitir un documento firmado digitalmente por el representante facultado de la empresa en el que se reitera la información ya remitida, a los efectos oportunos. Se trasladó a la interesada a través de su correo electrónico, con fecha de 27/10/2025. (Ver DOC 11). En consecuencia y por todo lo expuesto procede concluir que la reclamación presentada debe ser desestimada puesto que, a pesar de no haber seguido la solicitud de información los cauces legalmente regulados en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que hubiera facilitado una tramitación de la solicitud más ágil, la misma ha sido adecuadamente contestada, existiendo por parte de Nasuvinsa una disposición colaborativa para dar respuesta a la interesada. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en Página 4 de 6 materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente a Nasuvinsa Segundo. La reclamante admite que finalmente ha recibido respuesta por parte de Nasuvinsa a su solicitud de información, si bien tardíamente tras la interposición de la reclamación ante este Consejo. De ahí que en el escrito de reclamación de 28 de octubre se limita a demandar de este Consejo que deje constancia expresa de la gravedad del itinerario administrativo que ha tenido que seguir para lograr un simple cumplimiento legal, y que se valore este caso no como un incidente aislado, sino como un patrón de funcionamiento deficiente que vulnera de manera continuada el derecho de acceso a la información pública. El artículo 3 de la LFTN define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere la LFTN o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el concepto legal de “información pública” presupone y exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder de la Administración obligada, presupuesto que exige declarar extramuros de la LFTN aquellas peticiones con las que no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del sujeto obligado, como ocurre en el presente caso pues no se pretende el acceso a un documento preexistente sino que este Consejo de Transparencia haga una concreta declaración relativa al funcionamiento deficiente de una Administración. Y es criterio común de los órganos garantes de la transparencia que en ningún caso responden al concepto de información pública a los efectos del derecho de acceso reconocido por la legislación de transparencia, solicitudes como la que pretende la reclamante, esto es, que este Consejo haga una manifestación expresa de la gravedad del itinerario administrativo que ha tenido que seguir la reclamante para lograr un simple cumplimiento legal, y que se valore este caso no como un incidente aislado, sino como Página 5 de 6 un patrón de funcionamiento deficiente que vulnera de manera continuada el derecho de acceso a la información pública. Por otra parte, Nasuvinsa, en su informe de alegaciones ante este Consejo de 27 de octubre, justifica suficientemente los retrasos en la notificación a la solicitante de la resolución por la que se resuelve su solicitud de acceso a información. Procede, por tanto, desestimar la reclamación. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada el 28 de octubre de 2025 por doña XXXXXX frente a Nasuvinsa. 2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y a Nasuvinsa. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra. Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6