Don XXXXXX reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra por la falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su solicitud de informes técnicos sobre declaraciones ambientales de parques eólicos. El Consejo estimó la reclamación porque la información se facilitó fuera del plazo legal de un mes, incumpliendo la Ley Foral de Transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para conocer de reclamaciones contra la falta de respuesta en materia de acceso a la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018.
2
Cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud, según el artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia.
3
El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a la información es de un mes, pudiendo ampliarse por otro mes, según el artículo 41.1 de la Ley Foral.
4
Si no se recibe resolución expresa en el plazo máximo, la solicitud se entenderá estimada, salvo excepciones legales.
5
En este caso, la información solicitada el 21 de septiembre de 2025 fue facilitada el 17 de noviembre de 2025, después de interponer la reclamación, excediendo el plazo legal de un mes.
6
La falta de resolución en el plazo establecido incumple el propósito de la ley de que la ciudadanía obtenga la información con prontitud.
7
Por tanto, el Consejo debe estimar la reclamación, reconociendo el derecho del solicitante a acceder en plazo a la información.
Texto completo
Reclamación 142/2025
ACUERDO AR 150/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 142/2025 formulada ante
el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha de 23 de octubre de 2025, don XXXXXX presentó escrito ante
el Consejo de Transparencia de Navarra mediante el que formulaba una
reclamación frente a la falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente a la solicitud de acceso a la información presentada el 21 de
septiembre de 2025, relativa al acceso a copia digital de los informes técnicos
emitidos en los procedimientos de declaración ambiental de dos concretos
parques eólicos.
2.- El 23 de octubre de 2025, la Secretaria de este Consejo dio traslado de
la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
requiriéndole la remisión del expediente, informe y alegaciones en el plazo de 10
días hábiles.
5.- El 17 de noviembre de 2025 se remite por la Secretaria General Técnica
del Departamento, correo electrónico en el que se ajunta oficio del Jefe de la
Sección de Evaluación Ambiental que refiere:
“Con fecha 21/09/2025 D. XXXXXX presenta solicitud de información sobre
los expedientes que dieron lugar a la Resolución 165E/2025, de 6 de marzo,
de la Directora General de Medio Ambiente por la que se formula declaración
de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de repotenciación de los
parques eólicos "Serralta" y “San Gregorio” y a la Resolución 682E/2025, de
17 de julio, de la Directora general de Medio Ambiente por la que se formula
declaración ambiental estratégica del plan general municipal de Cabanillas.
Solicita de ambos expedientes los informes técnicos emitidos por la
Dirección General de Medio Ambiente y la identificación de autores.
Página 1 de 4
Cabe reseñar que D. XXXXXX solicitó información previamente referida a
los expedientes de repotenciación de los parques eólicos de Serralta y San
Gregorio en dos solicitudes diferentes con fecha 12/03/2025 y 20/05/2025,
que fueron contestadas por parte de la Sección de Evaluación Ambiental.
En contestación a la nueva solicitud de información se remite la
documentación solicitada donde constan informes, resoluciones y autores.”
Desde la Secretaría General Técnica se remite justificación del envío de la
información solicitada.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información de los sujetos
incluidos en el artículo 2 de la precitada Ley Foral, entre los que se incluye el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos
efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se
refiere esta Ley Foral o que estas posean.
Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo
para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o
deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
Página 2 de 4
resolver. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario,
previa notificación al interesado.
El mismo artículo establece en su apartado 2 que, si en el plazo máximo
previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se
entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya
denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con
rango de ley.
En este caso, el reclamante presentó su solicitud el día 21 de septiembre
de 2025 y no ha sido hasta el pasado día 17 de noviembre, cuando ya, una vez
interpuesta reclamación ante este Consejo, se le ha facilitado la información
solicitada.
Resulta por ello que no se ha resuelto en el plazo establecido,
incumpliéndose así el objetivo y propósito de la ley, cual es que la ciudadanía
obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo
legalmente establecido.
Entonces por parte del Consejo debe dictarse acuerdo estimatorio de la
reclamación reconociendo el derecho del solicitante a acceder en plazo a la
información solicitada que obre en la Administración a la que se ha dirigido.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por Don XXXXXX frente a la falta de
respuesta a su solicitud por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
2º. Notificar este acuerdo a Don XXXXXX.
Página 3 de 4
3º. Notificar este Acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 4 de 4