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Reclamación 144/2025
ACUERDO AR 152/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación 144/2025 formulada ante el
Ayuntamiento de Villafranca.
1. El 24 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX en el que se formulaba una reclamación
frente al Ayuntamiento de Villafranca ante la respuesta dada por la entidad local a su
solicitud de información pública, de fecha 30 de septiembre en la que, en relación a su
participación en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una
plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Villafranca, publicada en el BON nº 50 de
13 de marzo de 2025, solicitaba:
“- Copia / Revisión de mi prueba informática valorada, criterio de corrección y
valoración.
- Listado de los cursos y valoración de estos de la aspirante YYYYYY”.
La reclamante alega que el Ayuntamiento de Villafranca no ha facilitado
documentación suficiente que permita verificar la correcta valoración de los méritos de
la aspirante YYYYYY, dificultando así la revisión efectiva del proceso selectivo y el
ejercicio de su derecho a la transparencia y a la defensa de sus intereses
legítimos, solicitando al Consejo de Transparencia de Navarra que:
“Que, al amparo de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno de Navarra, se me facilite toda la
documentación aportada por Dña. YYYYYY que permita verificar la correcta
aplicación del baremo en la fase de concurso del citado procedimiento
selectivo, en particular:
1. Toda la documentación aportada por Dña. YYYYYY correspondiente a los
méritos de experiencia (apartado 7.2.1 de la convocatoria)
2. Toda la documentación aportada por Dña. YYYYYY correspondiente a los
méritos de formación (apartado 7.2.2 de la convocatoria)
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Dicha documentación resulta imprescindible para poder comprobar la correcta
aplicación de los criterios del baremo y, en su caso, poder recurrir en el
ejercicio de mi derecho a defensa.”
2. El 30 de octubre de 2025, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Villafranca, solicitando en el
mismo escrito que, en el plazo máximo de diez días hábiles, se remitiera el expediente
administrativo y el informe y alegaciones que estimase oportuno, a los efectos de
resolver la reclamación presentada.
3. El 18 de noviembre de 2025 se recibe a través del registro electrónico general
respuesta del Ayuntamiento de Villafranca en la que refiere:
“En respuesta a la reclamación de referencia y dentro del plazo otorgado para ello,
tengo a bien informar que Dª XXXXXX es una de las aspirantes presentadas a la
Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de
administrativo/a del Ayuntamiento de Villafranca.
Dicha aspirante, tras la fase de realización de la prueba informática y ante la
valoración provisional de la fase de concurso, solicitó documentación mediante
instancia de fecha 30 de septiembre de 2025. Dicha instancia fue contestada en fecha
14 de octubre de 2025, remitiéndosele un listado de la documentación que se había
valorado a otra aspirante, de conformidad con lo indicado por la empresa que lleva la
protección de datos en el Ayuntamiento de Villafranca.
Ante la documentación remitida por el Ayuntamiento, Dª XXXXXX, presenta
alegaciones, las cuales son revisadas por el tribunal de selección, según consta en el
acta de fecha 21 de octubre de 2025, y remitiendo a la interesada contestación
estimando parcialmente las mismas.
En fecha 24 de octubre de 2025, Dª XXXXXX comunica al Ayuntamiento de
Villafranca que ha solicitado al Consejo de Transparencia de Navarra que le facilite
toda la documentación aportada por Dª YYYYYY.
El Ayuntamiento ha solicitado a su empresa de protección de datos la emisión de un
informe al respecto, el cual ya se ha adjuntado a la solicitante y que también se anexa
al presente oficio, junto al resto de documentación que se aporta.”
Junto con dicha respuesta aporta un informe de fecha 12 de noviembre
de 2025 elaborado por la empresa encargada de la Protección de Datos del
Ayuntamiento de Villafranca.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo de acuerdo con lo establecido en los artículos
2.1. c) y 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, es competente para conocer de las reclamaciones
que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a
la información, emanadas, entre otros, de las Entidades Locales de Navarra, por lo que
le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Villafranca.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier
ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las
Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado.
De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo,
relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que
para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan
siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno.
El artículo 4 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de
éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información
pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Así, la información solicitada por la reclamante tiene la consideración de
“información pública”, pues versa sobre diversa documentación generada en el marco
de una convocatoria de personal al servicio de una administración pública, en este caso,
una entidad local, en el ejercicio de sus funciones. Y, además, dicha información se
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encuentra entre la información pública con mayor exigencia de transparencia, tal y como
se ha pronunciado repetidamente este Consejo, entre otros en los acuerdos AR
17/2018, AR 22/2020, AR 29/202 y AR 77/2021, al referirse a la documentación
generada en los expedientes de concurrencia competitiva, máxime considerando la
condición de interesada en el proceso de la reclamante, puesto que en este caso, el
principio de publicidad y de transparencia se vuelve esencial, como garantizador del
principio de igualdad.
Tercero. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que
el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a
la información pública se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha
de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver.
Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario,
previa notificación al solicitante.
El Ayuntamiento de Villafranca procedió a dar respuesta a la interesada dentro
del plazo señalado por la norma.
Cuarto. El Consejo de Transparencia de Navarra para resolver la reclamación
interpuesta debe ajustar su análisis a la solicitud de información pública presentada
originariamente ante el Ayuntamiento de Villafranca y comprobar si lo planteado en la
reclamación se ajusta o no, excede o no a lo pretendido en aquella.
Tal y como se refiere en el antecedente de hecho primero de este acuerdo, la
ahora reclamante solicitó acceso a:
“- Copia / Revisión de mi prueba informática valorada, criterio de corrección y
valoración.
- Listado de los cursos y valoración de estos de la aspirante YYYYYY”.
En el propio escrito de reclamación se constata que el Ayuntamiento de Villafranca
dio el acceso solicitado respecto a la copia/revisión de la prueba informática realizada
por la solicitante, criterios de corrección y valoración realizada, por tanto, la reclamación
presentada se circunscribe a analizar si se ha dado o no el debido acceso al “Listado de
los cursos y valoración de estos de la aspirante YYYYYY”.
Por su parte, en el escrito de reclamación, la reclamante considera que el acceso
a la información por ella solicitada alcanza a:
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1. Toda la documentación aportada por Dña. YYYYYY correspondiente a los
méritos de experiencia (apartado 7.2.1 de la convocatoria)
2. Toda la documentación aportada por Dña. YYYYYY correspondiente a los
méritos de formación (apartado 7.2.2 de la convocatoria)”
A la vista de la literalidad de lo planteado en la solicitud de acceso a información
pública presentada el 30 de septiembre –listado de cursos-y del contenido en la
reclamación que ahora se analiza –toda la documentación aportada-, cabe concluir
claramente que la reclamación no resulta coincidente con el objeto de la información
solicitada, excediéndose, por tanto, de la información inicialmente solicitada.
Del análisis de la documentación aportada por la propia reclamante, el Consejo
de Transparencia de Navarra constata que el Ayuntamiento de Villafranca remitió a la
ahora reclamante en el plazo legalmente establecido, un documento que contenía la
relación de méritos correspondiente a la experiencia profesional (información no
solicitada) y la relación de cursos realizados con indicación de la entidad impartidora
de los mismos, curso realizado, horas y valoración otorgada.
Documentación entregada, que a juicio de este Consejo de Transparencia resulta
coherente en todos sus términos a la información solicitada el día 30 de septiembre. La
entonces solicitante preciso el acceso a un listado de cursos presentados por la
aspirante YYYYYY y eso es precisamente lo que el Ayuntamiento de Villafranca remitió
a la solicitante.
Procede, por tanto, desestimar la reclamación ya que el Ayuntamiento de
Villafranca ha dado, en el plazo legalmente establecido, acceso a la información
solicitada y, así mismo, inadmitir aquella en cuanto a la pretensión de acceso a
información sobre el que no existe una solicitud de información previa.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX conforme a lo
dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
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2º Inadmitir la reclamación formulada por doña XXXXXX en cuanto a la
pretensión de acceso a información sobre el que no existe una solicitud de información
previa.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Villafranca.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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