Un ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra por la falta de respuesta del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo a su solicitud de información sobre subvenciones a titulares de bienes del Patrimonio Cultural. Tras la presentación de la reclamación, el Departamento entregó la información requerida. El reclamante desistió de su reclamación, por lo que el Consejo acordó archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, siendo competente para conocer de las reclamaciones presentadas.
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El derecho de acceso a la información pública no requiere motivar la solicitud ni invocar la ley ni acreditar interés alguno.
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Todo interesado podrá desistir de su solicitud, y la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación o la cuestión entrañe interés general.
4
Al haberse recibido el desistimiento expreso del reclamante y no haberse personado terceros interesados ni existir causas que permitan limitar sus efectos, el procedimiento debe darse por finalizado con el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Reclamación 214/2025
ACUERDO AR 358/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación 214/2025 formulada ante el
Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 28 de octubre se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, a través del Registro General Electrónico, escrito de reclamación presentado
por don XXXXXX, ante la falta de respuesta a la solicitud de información pública
presentada el 25 de septiembre, y relativa a información sobre las subvenciones
concedidas a personas privadas titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de Navarra.
2. El 30 de octubre de 2025, la Secretaría del Consejo, por orden del Presidente
del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento del Departamento de
Cultura, Deporte y Turismo, la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días
hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia
de Navarra el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen
oportunas.
3. El 5 de noviembre se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra
correo electrónico del Secretario General Técnico del Departamento reclamado,
informando que, ese mismo día 5 de noviembre se procedió a dar respuesta al
solicitante aportándole la información requerida y se acompaña del correo electrónico
remitido al solicitante que acredita dicha entrega.
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4. El 5 de noviembre se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, a
través del Registro General Electrónico, escrito de don XXXXXX desistiendo de su
reclamación por haber obtenido respuesta a su solicitud de información pública.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponde al
Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
pública.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier
ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las
Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De
manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al
derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el
ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan
siquiera, la propia Ley Foral de Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno.
Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
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2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados,
el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen
formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de
diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento
o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el
desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento
terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan
limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
Reclamación presentada por don XXXXXX ante el Departamento de Cultura, Deporte y
Juventud.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Cultura, Deporte y
Juventud.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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