Desestimada 24/11/2025 · 27 días en resolverse

Acceso a información sobre convenios de inversión privada en suelo público con Servinabar 2000 y construcción de VPO en Ardoi, y pronunciamiento sobre declaraciones de un consejero

Un ciudadano solicitó a NASUVINSA información sobre convenios de colaboración de inversión privada en suelo público, específicamente sobre gestiones con Servinabar 2000 y la construcción de 40 VPO en Ardoi, así como un pronunciamiento sobre la veracidad de declaraciones de un consejero. El reclamante alegó respuesta parcial y contradicción con información parlamentaria. El Consejo de Transparencia de Navarra desestimó la reclamación porque NASUVINSA no posee la documentación y la solicitud de un pronunciamiento no es información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública depende de que la información solicitada exista y obre en poder de la Administración o Entidad en el momento de presentar la solicitud.
2 El Consejo de Transparencia de Navarra presupone la veracidad de lo informado por las Administraciones públicas, en virtud de los principios de buena fe y lealtad institucional.
3 Si la información solicitada no está en posesión de la entidad obligada, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho de acceso, procediendo la desestimación de la reclamación.
4 El concepto legal de "información pública" presupone y exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder de la Administración obligada.
5 Las peticiones que no pretenden el acceso a un documento preexistente, sino que un cargo público haga una declaración concreta, quedan extramuros de la Ley Foral de Transparencia de Navarra.
6 No corresponde a la entidad pública emitir un pronunciamiento sobre si un cargo público incurrió en inexactitudes en una comunicación oficial, ya que esta pretensión no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Reclamación 215/2025 ACUERDO AR 359/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 215/2025 formulada frente a NASUVINSA. Antecedentes de hecho. 1. El 28 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX en el que formulaba una reclamación contra NASUVINSA, por respuesta parcial a su solicitud de acceso a los convenios de colaboración de inversión privada sobre suelo público. Concretamente, con fecha 23 de septiembre de 2025 solicitó a NASUVINSA la siguiente solicitud de información al amparo de la normativa de transparencia: El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra en la legislatura 2019/2023, don José María Aierdi Fernández de Barrena, informo el 19 de diciembre de 2019 al Parlamento foral, en respuesta a una pregunta de la oposición (don Francisco Pérez Arregui, del extinto grupo Navarra Suma), sobre la existencia de los convenios de colaboración de inversión privada sobre suelo público. Por ello: Al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de España Al amparo de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra Y por su interés público: Se solicita: 1 - Número total de convenios suscritos en este ámbito entre 2015 y 2025. 2 - Número total de entidades con las que se han hecho gestiones y no se han firmado los convenios entre 2015 y 2025 y desglose de su nombre o razón social. 3 - Expedientes completos de los supuestos previstos en el punto 1 y en el punto 2. 4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”: Página 1 de 7 ⁃ Fecha de inicio de esas gestiones, motivo de inicio de esas gestiones, reuniones y soporte documental de su desarrollo, incluidos correos electrónicos, expedientes y cualesquiera otros documentos obrantes en poder de la Administración. En particular, se solicita el “estudio de viabilidad” mencionado en la respuesta parlamentaria. ⁃ ¿Cuál fue el motivo para escoger a una empresa cuyo objeto social nada tenía que ver con la materia del convenio? 5 - Información sobre la construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi. Estado y desarrollo del proyecto. Toda la documentación disponible. Se ruega que la información sea entregada en formato accesible y editable (preferentemente en archivos tipo Excel). Con fecha 22 de octubre de 2025 recibió la siguiente respuesta por parte de NASUVINSA: DON JAVIER BURÓN CUADRADO, Director Gerente de NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.A.U. (NASUVINSA), en relación con la solicitud de información pública presentada por XXXXXX, a través del Portal del Gobierno Abierto (envío Nº- 1758615732), (…) COMUNICA 1- Número total de convenios suscritos en este ámbito entre 2015 y 2025. Se ha suscrito un único convenio de colaboración de inversión privada sobre suelo público, concretamente entre NASUVINSA y la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA NAVARRA, de fecha 24 de mayo de 2019. En el marco de este convenio, NASUVINSA constituye un derecho de superficie sobre la parcela de su titularidad P18 en el Sector Entremultilvas del Valle de Aranguren para que la Fundación promueva la construcción de un edificio de 40 viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, cuyas viviendas se incorporarán al programa de la Bolsa de Alquiler gestionado por NASUVINSA.2 - Número total de entidades con las que se han hecho gestiones y no se han firmado los convenios entre 2015 y 2025 y desglose de su nombre o razón social. La realización de gestiones de mera consulta, tanteo o preparatorias con entidades tanto públicas como privadas es una práctica recurrente, sin que exista un registro de las mismas. Página 2 de 7 3 - Expedientes completos de los supuestos previstos en el punto 1 y punto 2. Se aporta convenio con la Fundación Bancaria Caja Navarra, citado en el punto 1. 4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”: No consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L. 5 - Información sobre la construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi. Estado y desarrollo del proyecto. Toda la documentación disponible.” NASUVINSA no ha promovido ninguna construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de su propiedad en Ardoi. En el escrito de reclamación, don XXXXXX considera no satisfechas por NASUVINSA las siguientes cuestiones de su solicitud: - Como se indica en la exposición de motivos de la solicitud, el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra en la legislatura 2019/2023, don José María Aierdi Fernández de Barrena, informo el 19 de diciembre de 2019 al Parlamento foral, en respuesta a una pregunta de la oposición (don Francisco Pérez Arregui, del extinto grupo Navarra Suma), sobre la existencia de los convenios de colaboración de inversión privada sobre suelo público. En esa documentación oficial se hace mención a un convenio con SERVINABAR 2000. - En concreto, el señor Aierdi indica que “se están realizando gestiones para formalizar un convenio con la empresa Servinabar 2000” y que el formato “sería similar” al Fundación Caja de Navarra. “Se construirían 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi. Actualmente se está realizado el estudio de viabilidad”, se añade. - Sin embargo, el señor Burón asegura ahora que “no consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000,S.L”. NASUVINSA no ha promovido ninguna construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de su propiedad en Ardoi”. - Esta parte solicita o bien la remisión solicitada originalmente, es decir, toda la documentación obrante en poder de la institución sobre este convenio incluido el Página 3 de 7 “estudio de viabilidad” o bien un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor Aierdi incluyó en inexactitudes en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra. 2. El 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a NASUVINSA para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 12 de noviembre de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En el informe, se manifiesta los siguiente En relación con la reclamación 215/2025 presentada por XXXXXX a través de Gobierno Abierto, en la que solicita: “la remisión solicitada originalmente, es decir, toda la documentación obrante en poder de la institución sobre este convenio incluido el “estudio de viabilidad” o bien un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor Aierdi incluyó en inexactitudes en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra”. Dentro del plazo establecido al efecto, se procede a realizar las siguientes alegaciones: Primera. NASUVINSA se ratifica en la respuesta realizada al punto 4 de la solicitud de información pública registrada en Gobierno Abierto con número 1758615732, y que se reproduce íntegra y literalmente a continuación: 4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”: No consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L. Segunda. No corresponde a NASUVINSA emitir pronunciamiento alguno en los términos solicitados por la persona reclamante. Página 4 de 7 Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de empresas públicas, cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2), por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente a NASUVINSA. Segundo. Como consta en los antecedentes de esta resolución, el ahora reclamante, en base a lo que manifestó el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, don José María Aierdi Fernández de Barrena, el 19 de diciembre de 2019, al Parlamento Foral, en respuesta a una pregunta de la oposición, sobre un convenio con la empresa Servinabar 2000 para construir 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi, solicitó a NASUVINSA toda la documentación obrante en poder de la empresa sobre ese convenio incluido el “estudio de viabilidad.” La empresa pública le contestó que no consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L. Lo mismo informa a este Consejo en el escrito de alegaciones a la reclamación. La LFTN define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud, por cuanto se encuentra en posesión de la Administración o Entidad que recibe la misma, bien porque ella mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Así pues, el ejercicio efectivo del derecho de acceso depende de que la información solicitada exista y obre en poder de la Administración o Entidad en el momento de presentar la solicitud. Este Consejo debe añadir que, en sus relaciones con otras Administraciones públicas y demás sujetos obligados por la legislación de transparencia, en este caso con NASUVINSA, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 Página 5 de 7 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de lo informado. NASUVINSA declara que no consta en la empresa documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L. Así pues, no afirma que no exista esa documentación, sino que no está en posesión de ella. Entonces, no estando en posesión de la información pública a la que pretende acceder el reclamante, tal y como afirma NASUVINSA, y este Consejo no tiene motivos para ponerlo en duda lo afirmado, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo, en consecuencia, desestimar la reclamación presentada respecto de esta solicitud. Tercero. Caso de que esa información no exista, el reclamante, en el escrito de reclamación, solicita un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor Aierdi incurrió en inexactitudes en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra. El artículo 3 de la LFTN define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere la LFTN o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el concepto legal de “información pública” presupone y exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder de la Administración obligada, presupuesto que exige declarar extramuros de la LFTN aquellas peticiones con las que no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del sujeto obligado, como ocurre en el presente caso pues no se pretende el acceso a un documento preexistente sino que un cargo público haga una concreta declaración. Y es criterio común de los órganos garantes de la transparencia que en ningún caso responden al concepto de información pública a los efectos del derecho de acceso reconocido por la legislación de transparencia, solicitudes como, por ejemplo, hacer consultas jurídicas, la determinación de la normativa que resulta aplicable en un determinado expediente o a una actividad administrativa, cómo llevar a cabo un determinado trámite administrativo, hacer declaraciones por parte de un cargo público como la que pretende el recurrente, etc. Página 6 de 7 Por tanto, ha de darse la razón en este punto a NASUVINSA sobre que no le corresponde promover tal declaración ya que esta pretensión queda extramuros de la LFTN. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX contra NASUVINSA, por no darle acceso a un convenio con la empresa Servinabar 2000 para construir 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi. 2º. Notificar este acuerdo a NASUVINSA y a don XXXXXX, a los efectos oportunos. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7