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Reclamación 215/2025
ACUERDO AR 359/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación 215/2025 formulada frente a
NASUVINSA.
Antecedentes de hecho.
1. El 28 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX en el que formulaba una reclamación contra
NASUVINSA, por respuesta parcial a su solicitud de acceso a los convenios de
colaboración de inversión privada sobre suelo público.
Concretamente, con fecha 23 de septiembre de 2025 solicitó a NASUVINSA la
siguiente solicitud de información al amparo de la normativa de transparencia:
El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
del Gobierno de Navarra en la legislatura 2019/2023, don José María Aierdi
Fernández de Barrena, informo el 19 de diciembre de 2019 al Parlamento foral, en
respuesta a una pregunta de la oposición (don Francisco Pérez Arregui, del extinto
grupo Navarra Suma), sobre la existencia de los convenios de colaboración de
inversión privada sobre suelo público.
Por ello:
Al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno de España
Al amparo de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno de Navarra
Y por su interés público:
Se solicita:
1 - Número total de convenios suscritos en este ámbito entre 2015 y 2025.
2 - Número total de entidades con las que se han hecho gestiones y no se han firmado
los convenios entre 2015 y 2025 y desglose de su nombre o razón social.
3 - Expedientes completos de los supuestos previstos en el punto 1 y en el punto 2.
4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”:
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⁃ Fecha de inicio de esas gestiones, motivo de inicio de esas gestiones, reuniones y
soporte documental de su desarrollo, incluidos correos electrónicos, expedientes y
cualesquiera otros documentos obrantes en poder de la Administración. En particular,
se solicita el “estudio de viabilidad” mencionado en la respuesta parlamentaria.
⁃ ¿Cuál fue el motivo para escoger a una empresa cuyo objeto social nada tenía que
ver con la materia del convenio?
5 - Información sobre la construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de
Nasuvinsa en Ardoi. Estado y desarrollo del proyecto. Toda la documentación
disponible.
Se ruega que la información sea entregada en formato accesible y editable
(preferentemente en archivos tipo Excel).
Con fecha 22 de octubre de 2025 recibió la siguiente respuesta por parte de
NASUVINSA:
DON JAVIER BURÓN CUADRADO, Director Gerente de NAVARRA DE SUELO Y
VIVIENDA, S.A.U. (NASUVINSA), en relación con la solicitud de información pública
presentada por XXXXXX, a través del Portal del Gobierno Abierto (envío Nº-
1758615732),
(…)
COMUNICA
1- Número total de convenios suscritos en este ámbito entre 2015 y 2025.
Se ha suscrito un único convenio de colaboración de inversión privada sobre suelo
público, concretamente entre NASUVINSA y la FUNDACIÓN BANCARIA CAJA
NAVARRA, de fecha 24 de mayo de 2019.
En el marco de este convenio, NASUVINSA constituye un derecho de superficie
sobre la parcela de su titularidad P18 en el Sector Entremultilvas del Valle de
Aranguren para que la Fundación promueva la construcción de un edificio de 40
viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, cuyas viviendas se
incorporarán al programa de la Bolsa de Alquiler gestionado por NASUVINSA.2 -
Número total de entidades con las que se han hecho gestiones y no se han firmado
los convenios entre 2015 y 2025 y desglose de su nombre o razón social.
La realización de gestiones de mera consulta, tanteo o preparatorias con entidades
tanto públicas como privadas es una práctica recurrente, sin que exista un registro
de las mismas.
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3 - Expedientes completos de los supuestos previstos en el punto 1 y punto 2.
Se aporta convenio con la Fundación Bancaria Caja Navarra, citado en el punto 1.
4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”:
No consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un
convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L.
5 - Información sobre la construcción de 40 VPO en alquiler sobre una parcela de
Nasuvinsa en Ardoi. Estado y desarrollo del proyecto. Toda la documentación
disponible.”
NASUVINSA no ha promovido ninguna construcción de 40 VPO en alquiler sobre una
parcela de su propiedad en Ardoi.
En el escrito de reclamación, don XXXXXX considera no satisfechas por
NASUVINSA las siguientes cuestiones de su solicitud:
- Como se indica en la exposición de motivos de la solicitud, el consejero de
Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno
de Navarra en la legislatura 2019/2023, don José María Aierdi Fernández de Barrena,
informo el 19 de diciembre de 2019 al Parlamento foral, en respuesta a una pregunta
de la oposición (don Francisco Pérez Arregui, del extinto grupo Navarra Suma), sobre
la existencia de los convenios de colaboración de inversión privada sobre suelo
público. En esa documentación oficial se hace mención a un convenio con
SERVINABAR 2000.
- En concreto, el señor Aierdi indica que “se están realizando gestiones para
formalizar un convenio con la empresa Servinabar 2000” y que el formato “sería
similar” al Fundación Caja de Navarra. “Se construirían 40 VPO en alquiler sobre una
parcela de Nasuvinsa en Ardoi. Actualmente se está realizado el estudio de
viabilidad”, se añade.
- Sin embargo, el señor Burón asegura ahora que “no consta en NASUVINSA
documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa
SERVINABAR 2000,S.L”. NASUVINSA no ha promovido ninguna construcción de 40
VPO en alquiler sobre una parcela de su propiedad en Ardoi”.
- Esta parte solicita o bien la remisión solicitada originalmente, es decir, toda la
documentación obrante en poder de la institución sobre este convenio incluido el
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“estudio de viabilidad” o bien un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor
Aierdi incluyó en inexactitudes en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra.
2. El 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación a NASUVINSA para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que
considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 12 de noviembre de 2025, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto
objeto de la reclamación.
En el informe, se manifiesta los siguiente
En relación con la reclamación 215/2025 presentada por XXXXXX a través de
Gobierno Abierto, en la que solicita:
“la remisión solicitada originalmente, es decir, toda la documentación obrante en
poder de la institución sobre este convenio incluido el “estudio de viabilidad” o bien
un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor Aierdi incluyó en inexactitudes
en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra”.
Dentro del plazo establecido al efecto, se procede a realizar las siguientes
alegaciones:
Primera. NASUVINSA se ratifica en la respuesta realizada al punto 4 de la solicitud
de información pública registrada en Gobierno Abierto con número 1758615732, y
que se reproduce íntegra y literalmente a continuación:
4 - En relación a las “gestiones para firma convenio Nasuvinsa-Servinabar 2000”: No
consta en NASUVINSA documentación relativa a gestiones para la firma de un
convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L.
Segunda. No corresponde a NASUVINSA emitir pronunciamiento alguno en los
términos solicitados por la persona reclamante.
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Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otros, de empresas públicas, cualquiera que sea la normativa
aplicable (disposición adicional séptima, número 2), por lo que le corresponde resolver
la reclamación presentada frente a NASUVINSA.
Segundo. Como consta en los antecedentes de esta resolución, el ahora
reclamante, en base a lo que manifestó el consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, don José María
Aierdi Fernández de Barrena, el 19 de diciembre de 2019, al Parlamento Foral, en
respuesta a una pregunta de la oposición, sobre un convenio con la empresa Servinabar
2000 para construir 40 VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi, solicitó
a NASUVINSA toda la documentación obrante en poder de la empresa sobre ese
convenio incluido el “estudio de viabilidad.”
La empresa pública le contestó que no consta en NASUVINSA documentación
relativa a gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000,
S.L. Lo mismo informa a este Consejo en el escrito de alegaciones a la reclamación.
La LFTN define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud,
por cuanto se encuentra en posesión de la Administración o Entidad que recibe la
misma, bien porque ella mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio
de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Así pues, el ejercicio efectivo
del derecho de acceso depende de que la información solicitada exista y obre en poder
de la Administración o Entidad en el momento de presentar la solicitud.
Este Consejo debe añadir que, en sus relaciones con otras Administraciones
públicas y demás sujetos obligados por la legislación de transparencia, en este caso con
NASUVINSA, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1
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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y
lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de lo informado.
NASUVINSA declara que no consta en la empresa documentación relativa a
gestiones para la firma de un convenio con la empresa SERVINABAR 2000, S.L. Así
pues, no afirma que no exista esa documentación, sino que no está en posesión de ella.
Entonces, no estando en posesión de la información pública a la que pretende acceder
el reclamante, tal y como afirma NASUVINSA, y este Consejo no tiene motivos para
ponerlo en duda lo afirmado, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho,
procediendo, en consecuencia, desestimar la reclamación presentada respecto de esta
solicitud.
Tercero. Caso de que esa información no exista, el reclamante, en el escrito de
reclamación, solicita un pronunciamiento claro y meridiano de que el señor Aierdi
incurrió en inexactitudes en su comunicación oficial al Parlamento de Navarra.
El artículo 3 de la LFTN define la “información pública” como aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones
públicas a las que se refiere la LFTN o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el
artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el concepto legal de
“información pública” presupone y exige la existencia real y efectiva de un contenido o
documento que obre en poder de la Administración obligada, presupuesto que exige
declarar extramuros de la LFTN aquellas peticiones con las que no se pretende tener
acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del
sujeto obligado, como ocurre en el presente caso pues no se pretende el acceso a un
documento preexistente sino que un cargo público haga una concreta declaración.
Y es criterio común de los órganos garantes de la transparencia que en ningún
caso responden al concepto de información pública a los efectos del derecho de acceso
reconocido por la legislación de transparencia, solicitudes como, por ejemplo, hacer
consultas jurídicas, la determinación de la normativa que resulta aplicable en un
determinado expediente o a una actividad administrativa, cómo llevar a cabo un
determinado trámite administrativo, hacer declaraciones por parte de un cargo público
como la que pretende el recurrente, etc.
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Por tanto, ha de darse la razón en este punto a NASUVINSA sobre que no le
corresponde promover tal declaración ya que esta pretensión queda extramuros de la
LFTN.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX contra NASUVINSA,
por no darle acceso a un convenio con la empresa Servinabar 2000 para construir 40
VPO en alquiler sobre una parcela de Nasuvinsa en Ardoi.
2º. Notificar este acuerdo a NASUVINSA y a don XXXXXX, a los efectos
oportunos.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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