Doña XXXXXX reclamó al Ayuntamiento de Andosilla por falta de respuesta a su solicitud de información sobre colonias felinas. El Ayuntamiento respondió al Consejo, pero no a la reclamante. El Consejo estima la reclamación, ya que la información es pública, incluso si la posee indirectamente a través de terceros, y debe ser facilitada con el nivel de desagregación disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no requiere motivación ni acreditación de interés, conforme al artículo 30.2 de la Ley Foral 5/2018.
2
La información pública incluye aquella en poder de las Administraciones, generada en el ejercicio de la actividad pública, y también la poseída indirectamente por terceros vinculados que presten servicios públicos o reciban financiación pública.
3
El Ayuntamiento de Andosilla cumple sus obligaciones de protección animal a través de la asociación Egapeludos, manteniendo el control y la responsabilidad sobre la información generada.
4
Existe un registro informático (DATAPATA) gestionado por Egapeludos con datos sobre gatos comunitarios, esterilizados, chipados, recogidos y fallecidos, cuya naturaleza es pública.
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Aunque el Ayuntamiento no esté obligado a tener los datos con el nivel de desagregación exacto solicitado (por mes y especie), debe dar acceso a la información con la estructura y detalle que disponga.
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Procede la estimación de la reclamación, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder.
Texto completo
Reclamación 155/2025
ACUERDO AR 163/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R
155/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Andosilla.
Antecedentes de hecho
1. El 26 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que
interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública
frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Andosilla a su solicitud de 26
de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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2. En fecha 28 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Andosilla a fin de que en el
plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 18 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento, a través del
registro general electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra
Resolución de Alcaldía de 17 de noviembre de 2025 por la que resuelve:
“Primero. Dar respuesta a las preguntas formuladas por XXXXXX, en el sentido que se
expone a continuación:
1.Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo:
En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios. Las
intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en colaboración
con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y
seguimiento directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro
informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa DATAPATA,
gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando
el censo de manera continua.
2.Porcentaje de gatos esterilizados:
Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del
porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas periódicas de
esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las colonias ya
identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos
esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados
posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa
DATAPATA.
3.Plan de Gestión Ética aprobado por pleno:
Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas, elaborado y
facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros Ayuntamientos a los que
presta servicio. Dicho programa responde a principios de gestión ética para las colonias
felinas, conforme a la normativa vigente.
4.Implantación de microchips en gatos comunitarios:
A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria en
caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de abandono o
extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención veterinaria. En caso de
animales adoptados el chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa
información, y la trazabilidad del animal, se registra en el programa informático
DATAPATA.
5.Partidas presupuestarias aprobadas para 2025:
Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control
poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica por
método CER o por especie en los presupuestos ordinarios.
6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre 2021 y 2024:
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Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos, así
como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la herramienta
informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades autorizadas y el
voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes e informes de
intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no
dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la
información con la precisión solicitada.
8.Convenios o contratos en vigor:
Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el Ayuntamiento
cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el voluntariado para el
cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía
establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas
veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras
entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos),
acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos.
9.Servicio de recogida 24/7:
No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las
recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación
Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese
servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10.Veterinario de emergencias 24/7:
Ídem al punto 9.
Segundo.- Trasladar la presente Resolución al Consejo de Transparencia a los efectos
oportunos.”
No se acredita que el Ayuntamiento haya remitido la información a la
ahora reclamante.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Andosilla.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
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Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido
se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra
c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría
o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre
que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso
que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Andosilla cumple con las
obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a
través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del
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ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y
obligada por ley.
De la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Andosilla a al Consejo,
se deduce la existencia de un registro informático de los gatos detectados en la
localidad, a través de un programa DATAPATA que viene siendo gestionado
por la asociación Egapeludos y que lleva también la trazabilidad de los
animales a los que se implanta el chip y se realizan las distintas actuaciones
sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También refiere el
Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales recogidos, así
como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien refiere que
actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y especie para
poder aportar la información con la precisión solicitada.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático
cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con
el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si
bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que
precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni
puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la
estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los
animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos
solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo
el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre
en su poder.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
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de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Andosilla ante la respuesta dada a su solicitud 26 de abril de
2025, conforme a lo dispuesto en el fundamente de derecho tercero.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Andosilla para que
en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y
grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese
ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra
documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días
hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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