Estimada 24/11/2025 · 29 días en resolverse

Acceso a información sobre colonias felinas y animales abandonados gestionados por el Ayuntamiento de Aranarache. Reclamación estimada

Se solicitó al Ayuntamiento de Aranarache información sobre colonias felinas y animales abandonados (censos, esterilización, gestión, presupuestos, recogidas). Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, indicando que la información es pública, aunque la gestione un tercero, y debe ser facilitada en el formato disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivar la solicitud ni acreditar interés alguno, conforme al artículo 30 de la Ley Foral de Transparencia de Navarra (LFTN).
2 La información pública abarca aquella generada o poseída por las Administraciones, incluso indirectamente a través de terceros que presten servicios públicos y sobre los que la Administración conserve control o responsabilidad, según el artículo 4 de la LFTN.
3 El Ayuntamiento de Aranarache cumple sus obligaciones de protección animal a través de un tercero (asociación Egapeludos), lo que no rompe su responsabilidad sobre la información generada en el ejercicio de una actividad pública.
4 Existe un registro informático (DATAPATA) con datos sobre gatos comunitarios, esterilizaciones y animales recogidos/fallecidos, cuya naturaleza es pública y obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta.
5 Aunque el Ayuntamiento no esté obligado a tener los datos con el nivel de desagregación exacto solicitado, debe dar acceso a la información conforme a la estructura y detalle que disponga.
6 Procede la estimación de la reclamación, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder.

Texto completo

Reclamación 163/2025 ACUERDO AR 171/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 163/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Aranarache. Antecedentes de hecho 1. El 26 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Aranarache a su solicitud de 26 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 6 2. En fecha 28 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Aranarache a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 30 de octubre de 2025, el Ayuntamiento informa lo siguiente: 1. Número de gatos comunitarios gestionados / Último censo: “En la actualidad no se dispone de un censo oficial cerrado de gatos comunitarios. Las intervenciones se realizan atendiendo a las necesidades detectadas, en colaboración con personas voluntarias o entidades colaboradoras, mediante visitas de campo y seguimiento directo en las zonas afectadas. Este Ayuntamiento cuenta con un registro informático de los gatos detectados en la localidad, a través del programa DATAPATA, gestionado por la asociación Egapeludos. A través de ese registro se está elaborando el censo de manera continua. 2. Porcentaje de gatos esterilizados: Dado que no se dispone de una cifra total de gatos, no se dispone tampoco del porcentaje exacto actualizado. No obstante, se llevan a cabo campañas periódicas de esterilización según disponibilidad presupuestaria y priorizando las colonias ya identificadas o con mayor urgencia. Sí se dispone de un registro para los gatos esterilizados en esas actuaciones, devueltos a sus colonias o entregados posteriormente en adopción según su sociabilidad, registro a través del programa DATAPATA. 3. Plan de Gestión Ética aprobado por pleno: Este Ayuntamiento dispone de un plan de gestión para las colonias felinas, elaborado y facilitado por la asociación Egapeludos para este y otros Ayuntamientos a los que presta servicio. Dicho programa responde a principios de gestión ética para las colonias felinas, conforme a la normativa vigente. 4. Implantación de microchips en gatos comunitarios: A todos los gatos recogidos, bien sea para esterilizar, para su atención sanitaria en caso de enfermedades, heridas, atropellos, o bien recogidos por motivo de abandono o extravío, se les implanta el chip en el momento de su atención veterinaria. En caso de animales adoptados el chip se pone a nombre de la persona titular, pero esa información, y la trazabilidad del animal, se registra en el programa informático DATAPATA. 5. Partidas presupuestarias aprobadas para 2025: Existen partidas destinadas a la atención de animales de compañía y al control poblacional de gatos comunitarios, aunque no desglosadas de manera específica por método CER o por especie en los presupuestos ordinarios. 6 y 7. Número de perros y gatos recogidos / Fallecimientos entre 2021 y 2024: Este Ayuntamiento dispone de un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, con la herramienta informática DATAPATA. Se trabaja en colaboración con entidades autorizadas y el voluntariado, y los registros se elaboran en función de los partes e informes de intervención que se van recibiendo e informatizando. Este registro a fecha de hoy no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y por especie para aportar la Página 2 de 6 información con la precisión solicitada. 8. Convenios o contratos en vigor: Actualmente, continuando con la línea seguida estos últimos años, el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de la asociación Egapeludos o el voluntariado para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, y de otras entidades proveedoras de servicios (ejemplo: crematorio de animales fallecidos), acuerdos gestionados a través de la asociación Egapeludos. 9. Servicio de recogida 24/7: No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la asociación Egapeludos, con la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios. 10. Veterinario de emergencias 24/7: Ídem al punto 9”. No se acredita que el Ayuntamiento haya remitido la información a la ahora reclamante. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Aranarache. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Página 3 de 6 Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Aranarache cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. De la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Aranarache al Consejo, se deduce la existencia de un registro informático de los gatos detectados en la Página 4 de 6 localidad, a través de un programa DATAPATA que viene siendo gestionado por la asociación Egapeludos y que lleva también la trazabilidad de los animales a los que se implanta el chip y se realizan las distintas actuaciones sobre los mismo, bien de esterilización u otras. También refiere el Ayuntamiento que existe un registro informático de los animales recogidos, así como de los fallecidos, a través del servicio de Egapeludos, si bien refiere que actualmente no dispone de la posibilidad de desglosar por mes y especie para poder aportar la información con la precisión solicitada. No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta de la información contenida en el registro informático cuya existencia confirman en su respuesta a la ahora reclamante. En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento. Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 5 de 6 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Aranarache ante la respuesta dada a su solicitud 26 de abril de 2025, conforme a lo dispuesto en el fundamente de derecho tercero. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Aranarache para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6