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Reclamación 194/2025
ACUERDO AR 202/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación
formulada frente al Ayuntamiento de Berrioplano.
Antecedentes de hecho
1. El 26 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que
interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública
frente a la falta de respuesta dada por el Ayuntamiento de Berrioplano a su
solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las
colonias felinas.
La solicitud presentada requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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2. En fecha 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento a fin de que en el plazo máximo
de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. El 11 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Berrioplano,
mediante correo electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra
informe de alegaciones que refiere:
“En contestación a reclamación 194/2025 por la cual se traslada a este
ayuntamiento reclamación formulada el 26 de octubre de 2025 por doña XXXXXX
frente a la reclamación en materia de derecho de acceso a información pública ante
la falta de respuesta a su solicitud de información pública de fecha 27 de abril de
2025 y en la que solicitaba datos relativos a la gestión de animales abandonados
por parte de la entidad local, tengo a bien, la realización de las siguientes
ALEGACIONES
Primero.- Se ha procedido a notificar doña XXXXXX el certificado de la Secretaría
Municipal de fecha 10 de noviembre de 2025 respondiendo a solicitud.
Por lo expuesto, con el respeto y la consideración que la institución a la que me
dirijo merece, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.8 de la de la Ley
Foral 5/2018 de 17 de mayo, le doy traslado del contenido del presente escrito para
su conocimiento y efectos oportunos.”
Se acompaña respuesta remitida a la reclamante y el justificante
acreditativo de la notificación realizada.
En la respuesta remitida se indica que “… según se desprende de los datos
obrantes en esta Secretaría de mi cargo, no disponemos de información sobre perros y
gatos recogidos entre el año 2021 y 2024 clasificados por mes, año y especie. Asimismo,
tampoco de perros y gatos fallecidos clasificados por mes, año y especie.”
El Ayuntamiento refiere que suscribió un convenio de colaboración con la
Asociación Refugio Aranzadi Katuak para la captura esterilización y suelta de
colonias callejeras felinas el día 19 de junio de 2023 con el objeto de control y
gestión de colonias de gatos callejeros del municipio, a través del sistema CES.
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Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Berrioplano.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
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justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.”
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que,
si existe y obra en poder del ayuntamiento, debe éste proceder a dar acceso al
ahora reclamante.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido
se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra
c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría
o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre
que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”.
De la respuesta remitida por el Ayuntamiento se constata que el
Ayuntamiento de Berrioplano cumple con las obligaciones que le son propias
en el ámbito de la protección de los animales con la colaboración de un tercero,
y ello no conlleva la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto
del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
No cabe duda, por tanto, de la naturaleza pública de la información
solicitada que obra en poder del ayuntamiento, incluso de aquella información
que obre de manera indirecta y, por tanto, el Ayuntamiento de Berrioplano debe
dar acceso a la información solicitada que, directa o indirectamente obre en su
poder.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información
con el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento,
si bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que
precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni
puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la
estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los
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animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos
solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para
que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue
el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para
resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario, previa notificación al solicitante.
En el presente caso, el Ayuntamiento de Berrioplano no resolvió la
solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente
establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de
resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública.
Cierto es que la administración ha procedido a dar respuesta, si bien
parcial, a la solicitud presentada, pero ésta se ha producido transcurrido el
plazo, durante el trámite de esta reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido
facilitar el acceso a toda la información solicitada dentro del plazo establecido
de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. La puesta a
disposición de la información pública fuera de los plazos determinados en la
norma es actuación contraria a uno de los objetivos o propósitos de la LFTN,
cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la celeridad deseable,
esto es, dentro del plazo legalmente establecido, y es por ello por lo que, tal
actuación merece reproche.
Por ello procede estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento a que
proceda a dar acceso a la información sobre perros y gatos recogidos entre
2021 y 2024, así como sobre los perros y gatos fallecidos, en el formato y
desagregación que posea.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
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de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Berrioplano ante la falta de respuesta a su solicitud 27 de
octubre de 2025.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Berrioplano para
que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar a la reclamante,
en el formato y nivel de desagregación que posea, la información obrante en
ese ayuntamiento y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento
acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a
fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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