Una ciudadana reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Berriozar a su solicitud de información sobre colonias felinas y gestión de animales. Aunque el Ayuntamiento proporcionó parte de la información al Consejo, no acreditó su traslado a la reclamante. El Consejo estima la reclamación, argumentando que la información, incluso si es gestionada por un tercero, es pública y el Ayuntamiento debe facilitarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley Foral 5/2018 define la información pública como aquella generada o poseída por las Administraciones públicas, abarcando documentos y contenidos en cualquier soporte.
2
Se considera información pública aquella que el sujeto obligado posea indirectamente a través de un tercero particular vinculado, siempre que preste un servicio público, desarrolle una actividad administrativa o reciba financiación pública, y el sujeto obligado conserve su control.
3
El Ayuntamiento de Berriozar cumple sus obligaciones de protección animal a través de Grupo COMERTU, S.L., sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley.
4
La información solicitada, aunque obre indirectamente en poder del ayuntamiento a través de Grupo COMERTU, S.L., tiene naturaleza pública.
5
Procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder.
Texto completo
Reclamación 195/2025
ACUERDO AR 203/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R
195/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Berriozar.
Antecedentes de hecho
1. El 26 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que
interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública
frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Berriozar a su solicitud de 27
de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Página 1 de 6
2. En fecha 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Berriozar a fin de que en el
plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 19 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento traslada la
resolución notificada a la ahora reclamante, que contenía la siguiente
información:
“1.- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
El número de gatos comunitarios gestionados por el Ayuntamiento de
Berriozar es de 108, según el último censo de 31 de agosto de 2025.
2.- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
El porcentaje de gatos comunitarios esterilizado es de 41,66% (45 gatos y
gatas)
3.- Tienen aprobado el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué
fecha?
Sí, el plan está aprobado mediante resolución de alcaldía de fecha 31 de
julio de 2024.
4.- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿qué
porcentaje llevan chipados?
Se están colocando microchips a los gatos comunitarios, siendo el
porcentaje de los mismos, el 41,66%.
5.- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
El Ayuntamiento de Berriozar no tiene partidas presupuestarias específicas
para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados, recogiéndose
en el presupuesto de 2025 la siguiente partida más genérica:
Bienestar animal y salud pública: 32.000,00€.
6.- Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie.
El Ayuntamiento de Berriozar no dispone de los datos solicitados.
7.- Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida
de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y
especie.
El Ayuntamiento de Berriozar no dispone de los datos solicitados.
Página 2 de 6
8.- ¿Tiene el ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
El Ayuntamiento de Berriozar tiene contratada a la empresa Grupo
COMERTU, S.L. para la prestación del servicio de recogida de animales.
9.- ¿Tienen un servicio de recogida de animales 24/7? Sí.
10.-¿Tienen un veterinario contratado para emergencias 24/7? No.”
No se acredita traslado de la información a la reclamante.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Berriozar.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
Página 3 de 6
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido
se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra
c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría
o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre
que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso
que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Berriozar cumple con las
obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a
través de un tercero, Grupo COMERTU, S.L. sin que ello suponga la ruptura de
la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella
competencia que le es propia y obligada por ley.
De la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Berriozar al Consejo, se
deduce que parte de las obligaciones que le son propias vienen siendo
gestionadas por Grupo COMERTU, S.L.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Página 4 de 6
Ayuntamiento dar cuenta también de la información derivada de la gestión
realizada por el Grupo COMERTU, S.L.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo
el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre
en su poder.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Berriozar ante la respuesta dada a su solicitud 27 de abril de
2025, conforme a lo dispuesto en el fundamente de derecho tercero.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Berriozar para que
en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y
grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese
ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra
documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días
hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
Página 5 de 6
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 6 de 6